Decisión de Juzgado Primero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 28 de Mayo de 2012

Fecha de Resolución28 de Mayo de 2012
EmisorJuzgado Primero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteSarita Martínez C
ProcedimientoResolucion De Contrato

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 28 de Mayo de 2.012.

201º y 153º

Asunto: AP11-M-2012-000192

Visto el anterior libelo de la reforma de la demanda, así como los recaudos consignados por los abogados LEANDRO R G.P. y C.G.H.D., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo los números: 29.550 y 92.900, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA LUVIAL, C. A., debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial Del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha 25 de Febrero de1.994, bajo el número: 43, Tomo 6-A-Cto.; siendo la ultima modificación estatutaria de fecha 02 de Marzo de 2.011, quedando anotado bajo el Nº 31, Tomo 20-A, del mismo Registro, este Tribunal considerando que la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley LA ADMITE cuanto a lugar en derecho, de conformidad con lo establecido en el Artículo 343 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia se ordena emplazar al ciudadano A.R.C.C., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad número: V- 7.683.518, a este en su propio nombre y en su condición de Presidente de la Sociedad Mercantil ALFI CONSTRUCTORA 18662, C. A., empresa debidamente inscrita ante el Registro Mercantil VII de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha 13 de Agosto de 1.998, bajo el Nº 24, Tomo 15-A-VII, para que comparezca por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado su citación, para que dé contestación a la demanda y su reforma u oponga las defensas que creyere convenientes, incoada contra usted por la Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA LUVIAL, C. A., por RESOLUCIÓN de CONTRATO de OBRA, DAÑOS y PERJUICIOS, dentro de las horas de despacho establecidas en la tablilla del Tribunal, tal como lo prevé el Artículo 192 del Código de Procedimiento Civil, que son las comprendidas entre las 08:30 a.m. y 03:30 p.m. Compúlsese el libelo de la demanda, el auto de Admisión de fecha 8 de Mayo de 2.012, la reforma de la demanda, el presente auto y su orden de comparecencia al pie, previa certificación por Secretaría, de conformidad con lo establecido en los Artículos 111 y 112 del Código adjetivo, previo suministro mediante diligencia de los fotostatos respectivos.

En cuanto a la medida cautelar solicitada en el escrito libelar, el Tribunal proveerá por auto separado en el cuaderno de medidas, el cual se ordena abrir, previo suministro de copias del libelo de la demanda, sus respectivos anexos y del presente auto, los cuales deberán consignarse mediante diligencia.

LA JUEZ

SARITA MARTÍNEZ CASTRILLO LA SECRETARIA

NORKA COBIS RAMÍREZ

Hora de Emisión: 10:46 a.m.

Asistente que realizo la actuación: Erick.

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