Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil de Monagas, de 15 de Junio de 2011

Fecha de Resolución15 de Junio de 2011
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil
PonenteGustavo Posada
ProcedimientoCobro De Bolivares Intimacion

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, QUINCE (15) DE JUNIO DEL DOS MIL ONCE.

201° y 152°

DEMANDANTE: Sociedad Mercantil “BANCO MERCANTIL C.A”, inscrita en el Registro de Comercio llevado por el antiguo Juzgado de Comercio llevado por el Juzgado de Comercio del Distrito Federal el 03 de Abril de 1925 bajo el No. 123.

APODERADOS JUDICIALES: J.A.A.A.J.E.A.T., O.R.A.A., J.C.R., J.C.A.T., A.O.N., A.P.A., J.A.A., C.B.M. CHAYEB, NAIDILU FREITES y C.R.M., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad Nos. 2.330.266, 10.301.172, 3.347.644, 8.379.149, 12.794.632, 13.056.412, 16.626.396, 15.116.580, 15.030.603, 18.633.921 y 8.376.838, Abogados en ejercicio inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 2.032, 45.635, 10.382, 32.200, 92.991, 91.514, 126.336, 113.302, 104.342, 132.613 y 37.490.

DEMANDADO: Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA NARINS, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 19 de agosto de 1.996, anotado bajo el No. 13, Tomo A-4. en la persona de su Presidente ciudadano DEO NARINE, mayor de edad, extranjero, con cédula de identidad No. E-81.168.876, domiciliado en la vía Principal de Temblador, a trescientos metros de la sede de la Inspectoría de T.T., casa sin número, Sector Las Brisas, Temblador, Municipio Libertador del Estado Monagas.

DEFENSOR JUDICIAL: J.A.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 16.256.226, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 119.992 de este domicilio.

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION).

NARRATIVA

Se inició el presente litigio mediante escrito constante de cuatro (04) folios útiles, consignado por el Abogado J.E.A.T., actuando como Apoderado Judicial del BANCO MERCANTIL C.A (BANCO UNIVERSAL), a través del cual procede a demandar al Ciudadano G.A.M.H. por RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO, en base a los términos que a continuación se sintetizan:

… Consta de documento que acompaño original marcado con la letra "B", distinguido con el No. 53011754, el cual opongo a los demandados, que mi representado BANCO MERCANTIL C.A. (BANCO UNIVERSAL), es portador legitimo y beneficiario de un (1) Pagaré emitido a su orden en la ciudad de Maturín, Estado Monagas, en fecha veintitrés (23) de enero del dos mil dos (“2.002), por la sociedad mercantil CONSTRUCTORA NARINS, C.A., más adelante identificada, por la cantidad de NOVENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 90.000.000,00), pagadero sin aviso y sin protesto el día veintidós (22) de febrero del dos mil dos (2.002).

…Omissis…

El ciudadano DEO NARINE, mayor de edad, extranjero, con cédula de identidad No. E-81.168.876, y domiciliado en Temblador, Municipio Libertador de este Estado, se constituyo en avalista de los emitentes del pagaré en referencia, lo cual también consta en el indicado instrumento.

En fecha dieciocho (18) de abril del dos mil dos (2.002), Constructora Narins, C.A., efectúo un abono al capital del pagaré por monto de TREINTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 30.000.000,00), quedando como saldo del mismo la cantidad de SESENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 60.000.000,00).

… Omissis…

Consta de documento que acompaño original marcado con la letra "C", distinguido con el No. 53011613, el cual opongo a los demandados, que mi representado BANCO MERCANTIL C.A. (BANCO UNIVERSAL), es portador legitimo y beneficiario de un (1) Pagaré emitido a su órden en la ciudad de Maturín, Estado Monagas, en fecha nueve (09) de noviembre del dos mil uno (2.001), por la sociedad mercantil CONSTRUCTORA NARINS, C.A., más adelante identificada, por la cantidad de OCHO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 8.000.000,00), pagadero sin aviso y sin protesto el día ocho (08) de enero del dos mil dos (2.002).

En fecha dieciocho (18) de abril del dos mil dos (2.002), Constructora Narins, C.A., efectúo un abono al capital del pagaré por monto de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,00), quedando como saldo del mismo la cantidad de SIETE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 7.000.000,00).

…Omissis…

Consta de documento que acompaño original marcado con la letra "D", distinguido con el No. 53012039, el cual opongo a los demandados, que mi representado BANCO MERCANTIL C.A. (BANCO UNIVERSAL), es portador legitimo y beneficiario de un (1) Pagaré emitido a su órden en la ciudad de Maturín, Estado Monagas, en fecha treintiuno (31) de octubre del dos mil dos (2.002), por la sociedad mercantil CONSTRUCTORA NARINS, C.A., más adelante identificada, por la cantidad de SIETE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 7.000.000,00), pagadero sin aviso y sin protesto el día cinco (05) de noviembre del dos mil dos (2.002).

…Omissis…

Consta de documento que acompaño original marcado con la letra "E", distinguido con el No. 53011777, el cual opongo a los demandados, que mi representado BANCO MERCANTIL C.A. (BANCO UNIVERSAL), es portador legitimo y beneficiario de un (1) Pagaré emitido a su órden en la ciudad de Maturín, Estado Monagas, en fecha dieciocho (18) de febrero del dos mil dos (2.002), por la sociedad mercantil CONSTRUCTORA NARINS, C.A., más adelante identificada, por la cantidad de OCHO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 8.000.000,00), pagadero sin aviso y sin protesto el día ocho (08) de abril del dos mil dos (2.002).

… Omissis…

Como resulta evidente de lo expresado en los Capitulos I, II, III y IV, anteriores, los pagarés antes indicado se encuentran vencidos; y por cuanto han sido inútiles las gestiones extrajudiciales realizadas para la obtención del cumplimiento de las obligaciones que CONSTRUCTORA NARINS, C.A., tiene pendiente con el BANCO MERCANTIL C.A. derivados de tal pagaré; y como quiera que se trata del pago de sumas líquidas y exigibles de dinero, con fundamento en los artículos 486, 487, 451, 454, 456 y 488 del Código de Comercio, ocurro ante su competente autoridad para demandar en representación del BANCO MERCANTIL, C.A. (BANCO UNIVERSAL), como en efecto lo hago, a la sociedad mercantil CONSTRUCTORA NARINS, C.A., y al ciudadano DEO NARINE, la primera, en su condición de emitente del Pagaré y deudora principal; y el último, en su condición de avalistas de la emitente del pagaré, para que convengan en pagar solidariamente al BANCO MERCANTIL C.A. (BANCO UNIVERSAL), previa intimación, las siguientes cantidades de dinero liquidas y exigibles:

PRIMERO

La cantidad de SESENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 60.000.000,00) que es el saldo del capital insoluto del Pagaré descrito en el Capitulo I de éste líbelo de demanda, que se acompaña distinguido con la letra "B".

SEGUNDO

La cantidad de SIETE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 7.000.000,00) que es el saldo del capital insoluto del Pagaré descrito en el Capitulo II de éste líbelo de demanda, que se acompaña distinguido con la letra "C".

TERCERO

La cantidad de SIETE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 7.000.000,00) que es el monto del capital insoluto del Pagaré descrito en el Capitulo III de éste líbelo de demanda, que se acompaña distinguido con la letra "D".

CUARTO

La cantidad de 0CHO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 8.000.000,00) que es el monto del capital insoluto del Pagaré descrito en el Capitulo IV de éste líbelo de demanda, que se acompaña distinguido con la letra "E".

QUINTO

La cantidad de CUARENTA Y SIETE MILLONES SEISCIENTOS OCHO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON TREINTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 47.608.333,34) por concepto de intereses moratorios causados desde el dos (02) de septiembre del dos mil dos (2.002), hasta el veintidos (22) de marzo del presente año dos mil cuatro (2.004), ambos inclusive, del pagaré descrito en el Capitulo I de éste líbelo, que se acompaña distinguido con la letra "B", calculados a las diferentes ratas que en este líbelo se indican.

SEXTO

La cantidad de SEIS MILLONES CUARENTA Y DOS MIL CIENTO SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 6.042.166,66) por concepto de intereses moratorios causados desde el siete (07) de junio del dos mil dos (2.002), hasta el veintidos (22) de marzo del presente año dos mil cuatro (2.004), ambos inclusive, del pagaré descrito en el Capitulo II de éste líbelo, que se acompaña distinguido con la letra "C", calculados a las diferentes ratas que en este líbelo se indican.

SEPTIMO

La cantidad de CUARENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 46.666,67) por concepto de intereses ordinarios causados desde el treinta y uno (31) de octubre hasta el cuatro (04) de noviembre del dos mil dos (2.002), ambos inclusive, del pagaré descrito en el Capítulo III de éste líbelo, que se acompaña distinguido con la letra "D", calculado a la rata que en el mismo líbelo se indica.

OCTAVO

La cantidad de CUATRO MILLONES QUINIENTOS QUINCE MIL QUINIENTOS VEINTISIETE BOLIVARES CON SETENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 4.615.527,55) por concepto de intereses moratorios causados desde el cinco (05) de noviembre del dos mil dos (2.002), hasta el veintidos (22) de marzo del presente año dos mil cuatro (2.004), ambos inclusive, del pagaré descrito en el Capitulo III de éste líbelo, que se acompaña distinguido con la letra "D", calculados a las diferentes ratas que en este líbelo se indican.

NOVENO

La cantidad de SEIS MILLONES NOVECIENTOS SEIS MIL DOSCIENTOS VEINTIDOS BOLIVARES CON VEINTIDOS CENTIMOS (Bs. 6.906.222,22) por concepto de intereses moratorios causados desde el siete (07) de junio del dos mil dos (2.002), hasta el veintidos (22) de marzo del presente año dos mil cuatro (2.004), ambos inclusive, del pagaré descrito en el Capitulo IV de éste líbelo, que se acompaña distinguido con la letra "E", calculados a las diferentes ratas que en este líbelo se indican.

DECIMO

Los intereses moratorios que continuen devengando cada uno de los pagarés antes indicado, a partir de la presente fecha y hasta la fecha en que se acuerde la ejecución de la sentencia, en caso de no haber quedado firme el decreto de intimación por haber formulado oposición los demandados, calculados de la manera estipulada en el pagaré; lo cual solicito se determine por experticia complementaria del fallo.

DECIMO PRIMERO

Los gastos y costas de este proceso.

Pido al Tribunal trámite el presente juicio mediante el procedimiento por intimación a que se refiere el Artículo 640 del Código de Procedimiento Civil, ya que la pretensión persigue el pago de una suma líquida y exigible de dinero. En consecuencia, solicito del Tribunal que acuerde la intimación de los demandados y obligados CONSTRUCTORA NARINS, C.A., y del ciudadano DEO NARINE, apercibido de ejecución, para que paguen dentro del lapso de Ley, las sumas que antes se han señalado.

…omissis…

De conformidad con lo establecido en el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo previsto en los artículos 585 y 588 ejusdem; en consideración que la demanda está fundada en pagaré, solicito del Tribunal decrete medida preventiva de embargo sobre bienes muebles o acreencias propiedad de los demandados, por una suma equivalente al doble de la cantidad demandada, más la cantidad que fije el Tribunal por costas procesales, bienes o acreencias que indicare al momento de practicarse dicha medida.

La presente demanda es admitida en fecha seis (06) de A.d.D.M.C. ordenándose en ese mismo auto, la intimación de la parte demandada, a los fines de que esta compareciera ante este Despacho dentro de los 10 días de Despacho siguientes a su intimación, a pagar apercibido de ejecución o formular su oposición y de no formular oposición se procederá a la Ejecución Forzosa de las cantidades de dinero señaladas el Libelo de Demandada. En esa misma fecha, este Tribunal decretó Medida de Embargo Preventivo sobre bienes muebles propiedad del demandado.-

Mediante diligencia de fecha nueve (09) de febrero del Dos Mil Seis (2006), el Abogado en ejercicio J.E.A.T.R., con su carácter acreditado en autos, solicitó a este Tribunal acordar la intimación por carteles de la parte demandada en virtud de lo expresado por el Alguacil del tribunal comisionado de la imposibilidad de encontrar al Ciudadano DEO NARINE, acordando este Tribunal lo solicitado mediante auto de fecha dieciséis (16) de Febrero del año 2.006.

Posteriormente el Apoderado Judicial de la parte demandante consignó los ejemplares de los periódicos contentivos de las publicaciones respectivas. Por lo que la secretaria de este Juzgado a instancia de parte se traslado a los fines de fijar el respectivo cartel en la morada del intimado el nueve (09) de J.d.d.m.s. (2007).

Por cuanto consta en autos que la parte demandada no compareció a darse por intimado, la Apoderada Judicial de la parte demandante, mediante diligencia fechada treinta y uno (31) de j.d.D.M.S. (2007), solicitó la designación de un Defensor Judicial, a los fines de darle continuidad al proceso. Lo cual fue acordado designando como Defensor Judicial al Abogado A.S..

A través de diligencia de fecha veinte (20) de Septiembre del 2007, el Alguacil de este Despacho, consignó Boleta de Notificación debidamente firmada por el Defensor Judicial Designado, aceptando éste el cargo en fecha veinticuatro (24) de Septiembre del 2007.

Realizada la oposición al decreto intimatorio y siendo la oportunidad procesal para que tuviera lugar el acto de contestación de la demanda, se abrió el mismo, procediendo el Defensor Judicial a consignar escrito de contestación constante de un (01) folio útil, procediendo este a contestar la demanda en los siguientes términos:

… Rechazo, niego y contradigo la demanda tanto en los hechos como en el derecho que por COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION) le tiene incoado el BANCO MERCENTIL, C.A (BANCO UNIVERSAL) a mis defendidos, por no ser ciertos los argumentos esbozados en el libelo de la demanda.

Niego, rechazo y contradigo que el ciudadano DEO NARINE, se haya constituido como avalista de los pagares descritos en el libelo de la demanda supuestamente emitido por la empresa CONSTRUCTORA NARINS C.A., al BANCO MERCANTIL...

Estando en el lapso probatorio el defensor judicial promovio su escrito de prueba, el cual fueron agregados en su oportunidad legal y admitidos mediante auto de fecha nueve (09) de A.d.D.M.O. (2.008).-

Estando dentro de la oportunidad legal para dictar Sentencia en el presente juicio, este Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:

MOTIVA

La Constitución Nacional Vigente y el Código de Procedimiento Civil exigen una justicia completa y exhaustiva, para lograr dicho fin, es necesario la no omisión de algún elemento calificador del proceso, es por ello la gran responsabilidad que tenemos los Jueces de analizar cada una de las pruebas producidas en el proceso.

Nuestro sistema de Justicia es Constitucional y a tal efecto nos señala que todos los Jueces de la República están en la obligación de garantizar la Integridad de la Constitución en el ámbito de su competencia y conforme a lo previsto en las leyes, con el fin d e garantizar la real y efectiva Tutela Judicial.

Una vez que las pruebas son incorporadas al proceso, dejan de pertenecer a la parte que la produjo y son adquiridas para el proceso. Cada parte puede aprovecharse de ellas. Entonces una vez evacuada las pruebas de cada litigante, su resultado no le pertenece a la parte que la promovió, sino al proceso mismo, por virtud del principio de adquisición procesal, y corresponde por tanto al Juez tenerlas en cuenta a fin de determinar la existencia del hecho a que se refieren, independientemente de cual de ellas haya sido la promovente de la prueba.

El artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:

…Los Jueces deben analizar todas cuantas pruebas se hayan producido, aún aquellas que a juicio no fueren idóneas para ofrecer algún elemento de convicción, expresándose siempre cual sea el criterio del Juez respecto a ellas…

Con relación a la carga de la prueba, el Código de Procedimiento Civil, dispone en su artículo 506, que las partes deben probar los hechos de los cuales se derive su derecho, por ello la importancia de las pruebas, ya que mediante ellas se van a demostrar los hechos que se alegan y permiten al Juez pronunciar su decisión de conformidad con las pruebas verificadas dentro del procedimiento.

VALORACION DE LAS PRUEBAS

DEL DEFENSOR JUDICIAL:

MERITO FAVORABLE DE LOS AUTOS. En cuanto a este punto este Sentenciador debe señalar que es criterio reiterado que el mérito de los autos no se debe tener como prueba a menos que la parte señale, los medios de los cuales desea servirse.

DEL TELEGRAMA. Quien aquí decide observa que el mismo fue emitido por el Instituto Postal Telegráfico de Operaciones observando claramente los sellos colocados por tal instituto y en virtud de que el mismo no fue ni tachado ni impugnado en la oportunidad procesal otorgada por nuestra legislación adjetiva es por lo que este Tribunal le da pleno valor probatorio y así se declara.-

DEL DEMANDANTE:

El actor conjuntamente con el libelo acompaño instrumento fundamental de la acción, pagares por un monto total de CIENTO TRECE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 113.000,00) y por cuanto el mismo no fue desconocido ni tachado se le da pleno valor probatorio y así se declara.-

INFORMES

Al Comité de Finanzas Mercantil a los fines de que informe acerca de la diferentes tas Referencial Mercantil que estuvieron vigente en el lapso comprendido entre el siete (07) de junio del dos mil dos (2002) hasta el veintidós (22) de marzo del año dos mil cuatro (2004), ambos inclusive, con indicación de las fechas de sus variaciones y por cuanto del cuadro de certificación anexa al informe de fecha 19 de mayo del 2008 emitido por el comité antes mencionado se observa que existe una variable en la tasa de interés aplicable a uno de los pagare, trayendo como consecuencia que cada pagare acompañado al libelo se le debe calcular una tasa distinta de acuerdo a lo pactado entre las partes.

Es decir, corresponde a la parte demandante la prueba de los hechos alegados en su libelo de la demanda a los fines de que su acción pueda prosperar, razón por la cual el Tribunal hurga el material aportado por la parte demandante y por tanto del instrumento cambiario que acompaña a la presente demanda se puede observar que las misma llena los requisitos establecidos en el artículo 486 del Código de Comercio y ya que la misma no fue tachada ni desconocida durante el proceso, y por cuanto las misma cumplen con los requisitos exigidos en el Código de Comercio y muestran apariencia del buen derecho, con lo cual queda demostrada la existencia de la obligación demandada a favor de la Sociedad Mercantil “BANCO MERCANTIL C.A”, es por lo que debe prosperar la presente acción y así se decide.-

DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos antes esgrimidos y de conformidad con lo establecido en los artículos 12 y 506 del Código de Procedimiento Civil, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara CON LUGAR la demanda de COBRO DE BOLÍVARES (VÍA INTIMACIÓN) incoada por la : Sociedad Mercantil “BANCO MERCANTIL C.A” contra la Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA NARINS, C.A, en consecuencia, la parte demandada deberá cancelar las siguientes cantidades de dinero:

PRIMERO

La cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,00) que es el saldo del capital insoluto del Pagaré No. 53011754 que

se acompaña distinguido con la letra "B" al líbelo de demanda

SEGUNDO

La cantidad de SIETE MIL BOLIVARES (Bs. 7.000,00) que es el saldo del capital insoluto del Pagaré No. No. 53011613 que se acompaña distinguido con la letra "C" al líbelo de demanda.

TERCERO

La cantidad de SIETE MIL BOLIVARES (Bs. 7.000,00) que es el monto del capital insoluto del Pagaré No. 53012039 que se acompaña distinguido con la letra "D" al líbelo de demanda

CUARTO

La cantidad de 0CHO MIL BOLIVARES (Bs. 8.000,00) que es el monto del capital insoluto del Pagaré No. 53011777 que se acompaña al libelo de la demanda marcado con la letra "E".

QUINTO

La cantidad de CUARENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS OCHO BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 47.608,33) por concepto de intereses moratorios causados desde el dos (02) de septiembre del dos mil dos (2.002), hasta el veintidós (22) de marzo del presente año dos mil cuatro (2.004), ambos inclusive, del pagaré que se acompaña distinguido con la letra "B" al libelo de demanda.

SEXTO

La cantidad de SEIS MIL CUARENTA Y DOS BOLIVARES CON DIECISEIS CENTIMOS (Bs. 6.042,16) por concepto de intereses moratorios causados desde el siete (07) de junio del dos mil dos (2.002), hasta el veintidós (22) de marzo del presente año dos mil cuatro (2.004), ambos inclusive, del pagaré que se acompaña distinguido con la letra "C" al libelo de demanda.

SEPTIMO

La cantidad de CUARENTA Y SEIS BOLIVARES CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 46,66) por concepto de intereses ordinarios causados desde el treinta y uno (31) de octubre hasta el cuatro (04) de noviembre del dos mil dos (2.002), ambos inclusive, del pagaré que se acompaña distinguido con la letra "D" al libelo de demanda.

OCTAVO

La cantidad de CUATRO MIL SEISCIENTOS QUINCE CON CINCUENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 4.615,52) por concepto de intereses moratorios causados desde el cinco (05) de noviembre del dos mil dos (2.002), hasta el veintidós (22) de marzo del presente año dos mil cuatro (2.004), ambos inclusive, del pagaré que se acompaña distinguido con la letra "D" al libelo de demanda

NOVENO

La cantidad de SEIS MIL NOVECIENTOS SEIS BOLIVARES CON VEINTIDOS CENTIMOS (Bs. 6.906,22) por concepto de intereses moratorios causados desde el siete (07) de junio del dos mil dos (2.002), hasta el veintidós (22) de marzo del presente año dos mil cuatro (2.004), ambos inclusive, del pagaré que se acompaña distinguido con la letra "D" al libelo de demanda.

DECIMO

Los intereses moratorios que continúen devengando cada uno de los pagarés antes indicado, a partir de la presente fecha y hasta la fecha en que se acuerde la ejecución de la sentencia por lo cual se determine por experticia complementaria del fallo.

DECIMO PRIMERO

Se condena en costas a la parte demandada, según lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.-

* Cantidades de dinero expresadas en Bolívares Fuertes, en virtud de la Reconversión Monetaria que entró en vigencia el 1º de Enero del año 2.008.-

PUBLIQUESE, NOTIFIQUESE, REGISTRESE, DIARÍCESE Y DEJESE COPIA.

Dada, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Maturín, quince (15) de junio del año dos mil once. Año 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-

EL JUEZ,

Abg. G.P.V.

LA SECRETARIA

Abg OLIVIA DIAZ

En esta misma fecha, siendo las 03:00 p.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.

La Secretaria

Abg OLIVIA DIAZ

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR