Decisión nº 41-2012 de Juzgado Séptimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de Zulia, de 25 de Mayo de 2012

Fecha de Resolución25 de Mayo de 2012
EmisorJuzgado Séptimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco
PonenteMariela Suarez de Terán
ProcedimientoCobro De Bolivares Intimacion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E.L. Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 25 de Mayo del 2012

202º y 153º

Visto el escrito de solicitud de medida de embargo preventivo, presentado por el profesional del derecho L.Z.A., inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 135.898, actuando con el carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil Z&M CONSULTORES, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 09 de Agosto de 2007, anotada bajo el N° 41, Tomo 77-A, el Tribunal ordena abrir pieza de medidas en la que se decidirá lo conducente; ahora bien visto el instrumento cambiario (cheque) que riela inserta a la pieza principal, infiere esta Juzgadora, que lo peticionado en sede cautelar se subsume en el supuesto previsto en el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, por lo que el Tribunal DECRETA: Medida de Embargo Preventivo: sobre bienes muebles, que sean propiedad de la parte demandada, ciudadano H.J.A.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 12.873.635, y domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, todo hasta cubrir la cantidad de CIENTO SESENTA Y CINCO MIL CIENTO TREINTA Y TRES BOLÍVARES CON SETENTA Y CINCO CÉNTIMOS DE BOLÍVAR (Bs. 165.133,75) equivalentes a Mil Ochocientos Treinta y Cuatro con Ochenta y Un Céntimos Unidades Tributarias (1834,81 UT), que es el doble del instrumento cambiario (cheque) demandado con los intereses, más los honorarios profesionales calculados en un veinticinco por ciento (25%) sobre la cantidad del instrumento cambiario (cheque) demandado con los intereses y las costas procesales, calculadas en un cinco por ciento (5%) sobre la cantidad del instrumento cambiario (cheque) demandado con los intereses.- En caso de que la ejecución recaiga sobre cantidades de dinero o derechos crediticios, el monto a embargar se reducirá al Decreto de Intimación, esto es, la cantidad de NOVENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS TRES CON SETENTA Y CINCO CÉNTIMOS DE BOLÍVAR (Bs. 95.603,75) y su equivalente en Mil Sesenta y Dos con Veintiséis Unidades Tributarias (1062,26 UT), que es la cantidad del instrumento cambiario (cheque) demandado con los intereses, más los honorarios profesionales calculados en un veinticinco por ciento (25%) sobre la cantidad del instrumento cambiario (cheque) demandado con los intereses, y las costas procesales, calculadas en un cinco por ciento (5%) sobre la cantidad del instrumento cambiario (cheque) demandado con los intereses.- Para la ejecución de la medida decretada se exhorta suficientemente al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, J.E.L., San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, que le corresponda conocer por distribución.- Líbrese Exhorto con las inserciones legales pertinentes y remítase con oficio.-

LA JUEZA TEMPORAL,

Dra. M.D.L.P.S.S.

LA SECRETARIA TEMPORAL,

Abog. E.V.F.

En la misma fecha siendo las once horas de la mañana (11:00 a.m.), se dictó y publicó la medida de embargo preventivo que antecede, quedando anotada bajo el número 41-2012, y se oficio bajo el N° 187-2012.

LA SECRETARIA TEMPORAL,

MSS/agra.-

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