Decisión nº S-N de Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de Zulia, de 21 de Marzo de 2012

Fecha de Resolución21 de Marzo de 2012
EmisorJuzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez
PonenteIngrid Coromoto Vasquez Rincón
ProcedimientoCobro De Bolívares (Intimación)

Comisión No. 5083-11

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

201 y 152

En horas de Despacho del día de hoy, miércoles veintiuno (21) de marzo de dos mil doce (2012), siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m), previa fijación acordada al efecto, a señalamiento e indicación de la abogada en ejercicio y de este domicilio C.C., inscrita en el inpreabogado bajo el No. 138.341, en su carácter de apoderada judicial de la demandante de autos, y presente en este acto, se traslado y constituyo este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a las oficinas de la Institución Bancaria BANESCO, sucursal B.V., ubicado en la avenida B.V., con calle 71, en jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, con el objeto de practicar la medida PREVENTIVA DE EMBARGO, decretada por el JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en el juicio de COBRO DER BOLIVARES VIA INTIMACION, seguido por la sociedad mercantil INVERSORA PARTICIPAR C.A., contra los ciudadanos H.E.B.M. y D.A.V.R., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No. 11.684.086 y 16.119.314, respectivamente, expediente signado con el 1094, nomenclatura del Tribunal de la causa.- Presente la ciudadana A.G., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cedula de Identidad No. 7.608.389, en su carácter de Gerente de Servicios Financieros de la entidad bancaria donde se está constituido, el Tribunal le notificó del objeto del traslado y constitución. En este estado, presente la apoderada actora abogada C.C., expuso: “Señalo al Tribunal proceda a embargar preventivamente cualquier cantidad de dinero que se encuentre depositada en la cuenta corriente No.01340692836921007165, perteneciente al codemandado D.A.V.R., titular de la cédula de identidad No. 16.119.314, hasta cubrir la cantidad de VEINTE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 20.500,oo); y pido inquiera a la notificada sobre la existencia o no de dicha cuenta corriente, a nombre de quien aparece aperturada y el saldo que presente a la fecha cubre el monto señalado”, el Tribunal visto el pedimento formulado por la apoderada actora presente en este acto, provee de conformidad con lo solicitado, e inquiere a la notificada sobre lo solicitado, y ésta con el carácter señalado, expuso: “Si existe la cuenta corriente signada con el No. 01340692836921007165, perteneciente al codemandado D.A.V.R., titular de la cédula de identidad No. 16.119.314, y la misma es una cuenta nomina de PEQUIVEN”. En este estado, presente la apoderada actora, C.C., expuso:”Visto lo expuesto por la notificada en este acto, y por cuanto la cuenta corriente señalada es una cuenta nomina, pido al Tribunal se abstenga de practicar la medida decretada”. El tribunal visto el pedimento formulado por la actora presente en este acto, se abstiene de practicar la medida sobre la cuenta señalada. El Tribunal hace constar que no ha recibido ni exigido pago alguno, emolumentos, tasas ni dadivas en el cumplimiento de la presente comisión, y así lo hacen constar las partes firmantes e intervinientes en este acto, ello en cumplimiento de los artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela que consagra la gratuidad de la justicia.- Este acto termino a las doce de la tarde (12:00 pm), leyéndose y conformes firman.-

LA JUEZA PROVISORIA

ABOG. I.V.R.

LA APODERADA ACTORA:

LA NOTIFICADA

LA SECRETARIA

ABOG. ANAIS VILLALOBOS

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