Decisión nº 1371 de Juzgado Ejecutor Municipios Ezequiel Zamora de Monagas, de 7 de Diciembre de 2010

Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2010
EmisorJuzgado Ejecutor Municipios Ezequiel Zamora
PonenteVictor Manuel Coronado Vizcaino
ProcedimientoEjecución Hipoteca

En horas el día de hoy, martes siete de diciembre del año dos mil diez, (07-12-10), siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m.),oportunidad fijada por este Tribunal para la practica de la medida que nos ocupa, se traslado el Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Aguasay, E.Z.,Cedeño, Acosta y Caripe, de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con sede en esta localidad, en compañía del Apoderado Actor de la Sociedad Mercantil Corp Banca,C.A, Banco Universal, Abogado J.E.M., venezolano, titular de la cédula de identidad N° 15.115.406, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 148.561, domiciliado en Maturín y en esta de tránsito y los funcionarios Sargento de Segunda ciudadano C.A.C., titular de la cédula de identidad N° 9.292.121, credencial n° 0407 y el Cabo Primero J.N., titular de la cédula de identidad n° 13.476.262, credencial n° 0555, ambos de este domicilio, adscritos al Comando Policial de esta localidad de Punta de Mata y siendo las diez y quince de la mañana (10:15 a.m.), se constituyó en un inmueble propiedad del ciudadano A.J.P. y E.M.M.E.(demandados). Constituido por unas bienhechurias construidas sobre una parcela de terreno de ejidos municipales ubicada en la Avenida Bolívar N° 116 de la población de Punta de Mata, Municipio E.Z.d.E.M., la parcela de terreno tiene una superficie aproximada en doce (12 mts) metros de frente con catorce(14 mts) metros de fondo, cuyos linderos son: Norte: Avenida Bolívar, Sur y Este: residencia de habitación de J.M.M., Oeste: con construcción tipo oficina que es o fue de A.G., con una área total de construcción de 301.64 mts2, a fin de realizar la medida ejecutiva con motivo del juicio de Ejecución de Hipoteca decretada en fecha veintisiete de marzo del año dos mil siete (27-03-07), intentado por la sociedad mercantil “Palacios y Servicios C.A.”, representada por los ciudadanos A.J.P. y E.M.M.E., titulares de las cedulas de identidad números 5.390.469 y 9.293.536, respectivamente, en su carácter de Presidente y Director respectivamente, decretada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil, de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas y acordada por este Tribunal en auto separado. Una vez constituido en el inmueble objeto del presente juicio y de la medida ejecutiva ha practicar nos constituimos en el primer piso del inmueble en cuestión y se procede a notificar al abogado en ejercicio Eleizy J.R., titular de la cédula de identidad N° 12.795.208, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 88.200 y de este domicilio, quien manifiesta ser el representante legal de una tercera persona, llamada J.S.M.M., titular de la cédula de identidad N° 1.813.302 y de este domicilio. Seguidamente y tal como lo ordena la causa y lo faculta la ley acuerda designar Perito Avaluador al ciudadano J.d.V.R.G., titular de la cédula de identidad N° 4.719.218, domiciliado en Maturín y en esta de tránsito, quien estando presente acepto el cargo y presto el juramento de ley, el mismo ha sido designado y juramentado para manifestarle al Tribunal como se encuentra el inmueble objeto del presente juicio. Seguidamente y en este mismo acto, interviene el Apoderado Actor y expone: “Solicito muy respetuosamente de este d.T. de conformidad con el articulo 537 del Código de Procedimiento Civil se sirva fijar una cantidad a los ocupantes del inmueble hasta el acto de remate; asimismo practicar medida de embargo ejecutivo para lo cual fue comisionado y se sirva librar oficio al registrador subalterno de registro publico de este municipio participándole del Embargo Ejecutivo. En este acto interviene el Perito designado y juramentado para tales fines ciudadano J.d.V.R.G., quien expone: “bien inmueble constituido por unas bienhechurias de dos (2) niveles, construidas con vigas y columnas de concreto, techo de platabanda, paredes de bloques frisados, piso de cerámica, en la planta alta consta seis (6) cubículos, tipo oficinas, tiene cuatro (4) baños, una (1) cocina, tiene en su interior puertas de madera entamboradas, ventanas de aluminio y vidrios, puertas de entrada en aluminio y vidrios con rejas protectoras de hierro, posee luz eléctrica, agua, sistema de aguas negras, líneas telefónicas, planta baja consta de un (1) local el cual funciona como deposito, un (1) baño, posee cuatro (4) cubículos de consultas medicas, dos (2) baños, pasillo de acceso, una (1) pequeña cocina en su interior tiene puerta de madera entamboradas, puerta de entrada de aluminio y vidrio con rejas protectoras, ventana de aluminio y vidrio y rejas de hierro protectoras. El Tribunal vista la exposición realizada por el Perito designado y juramentado y la solicitud hecha por la parte actora acuerda decretar medida de Embargo Ejecutivo sobre el inmueble donde se encuentra constituido el tribunal, en relación al canon de arrendamiento acuerda remitirlo al comitente a fin de que se pronuncie por esa solicitud, ya que la función de este d.E. es único y exclusivamente ejecutar medidas, en relación al oficio solicitado este Tribunal lo acuerda de conformidad. Es todo. En este acto interviene el ciudadano J.S.M., debidamente asistido por el abogado en ejercicio Eleizy Ramos, quienes exponen “En esta oportunidad hacemos oposición formal a la medida de embargo ejecutada por et tribunal comisionado por cuanto el inmueble objeto de esta medida identificado en actas no es ni ha sido propiedad de los demandantes anteriormente mencionados, ya que el mismo es propiedad de mi asistido ciudadano J.S.M.M., anteriormente identificado, tal y como consta en documentos de propiedad del terreno y bienhechurias que se encuentran en el mismo, que presento en original y copia para que previa verificación y confrontación de los mismos sean devueltos los originales a mi persona, por todo ello formulo la presente oposición de acuerdo a lo establecido en el articulo 546 del Código de Procedimiento Civil y solicito al Tribunal suspenda la medida una vez comprobado la calidad de propietario de mi asistido reservándome el derecho de ejercer las acciones correspondiente por dicho acto, asimismo solicito me acuerde copia certificada de la comisión N° 1371 practicada el día de hoy, es todo. De seguida interviene el apoderado actor y expone: “ visto lo manifestado por el abogado asistente , así como la documentación consignada y en la cual se evidencia que la copia del Titulo Supletorio presentado sobre el inmueble ya embargado data de un registro de fecha diecinueve de noviembre del año dos mil dos (19-11-2002), para lo cual consigno en este acto en copia simple certificación de gravamen sobre la bienhechuria y del cual se evidencia no solo de que el registro de las bienhechurias propiedad del señor A.J.P., sino también de la Constitución de Hipoteca Convencional de Primer grado a favor de mi representada por lo cual solicito que se mantenga la medida ya practicada a los fines de que surta los efectos legales consiguientes. El Tribunal vista la oposición formulada por el señor J.S.M.M. debidamente asistido, acuerda suspender la medida de Embargo Ejecutivo de conformidad con lo establecido en el articulo 546 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece: Si al practicar el embargo o después de practicado y hasta el día siguiente a la publicación del ultimo Cartel de Remate, se presentare algún tercero alegando ser el tenedor legitimo de la cosa, el Juez aunque actué por comisión, en el mismo acto suspenderá el embargo, si aquella se encontrare verdaderamente en su poder y presentare el Opositor prueba fehaciente de la propiedad de la cosa por un acto jurídico valido, pero si el ejecutante o el ejecutado se opusieran a su vez a la pretensión del tercero, con otra prueba fehaciente, el Juez no suspenderá el embargo y abrirá una articulación probatoria de ocho días sobre a quien debe ser atribuida la tenencia, decidiendo al noveno, sin termino de distancia. En relación a las copias certificadas previa verificación de las mismas para su devolución y acuerda igualmente copias certificadas de la comisión Nº 1371, igualmente acuerda agregar en dos (2) folios útiles las copias simples presentadas por la parte actora y agregar como folios los documentos presentados por el ciudadano J.M. en dos (2) tenores constante de seis (6) folios, para un total de doce (12) folios, es todo. El Tribunal acuerda devolver la presente comisión en el estado en que se encuentra al tribunal comitente a los fines legales consiguientes. El Tribunal deja constancia que el traslado y todas las actuaciones realizadas en el mismo no generaron arancel judicial alguno dando cumplimiento a la gratuidad de la justicia tal como lo establece el articulo 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. No habiendo mas diligencias pendientes por practicar se da por terminado el acto y el regreso a su sede original, siendo las doce y diez de la tarde (12.10 p.m.).Terminó, se leyó y conformes firman

El Juez Provisorio

El Apoderado Actor

El Notificado Abogado Asistente

El Perito Avaluador

Jesús S.Marcano M. (Tercero)

Los Funcionarios Policiales

La Secretaria Accidental

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