Decisión de Tribunal de Primera Instancia Marítimo de Caracas, de 16 de Octubre de 2012

Fecha de Resolución16 de Octubre de 2012
EmisorTribunal de Primera Instancia Marítimo
PonenteMarcos De Armas Arqueta
ProcedimientoEjecución De Hipoteca Naval

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA MARÍTIMO CON COMPETENCIA NACIONAL Y SEDE EN LA CIUDAD DE CARACAS.-

Caracas, 16 de octubre de 2012

Años: 202º y 153º

Tal y como fue ordenado en el auto de admisión de esta misma fecha, se abre el presente CUADERNO DE MEDIDAS, por lo que este Tribunal pasa a emitir pronunciamiento sobre la medida cautelar solicitada por el demandante, y al respecto observa:

De conformidad con el artículo 661, párrafo II, en concordancia con lo establecido en el artículo 588, párrafo I, y el 585 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto este Tribunal consideró en auto de esta misma fecha, que estaban llenos los extremos exigidos para la admisión de la demanda de ejecución de hipoteca naval, se DECRETA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre el buque denominado “LA CHULINGA”, de bandera venezolana, certificado de matricula ARSH-11046, cuyas características y demás determinaciones son las siguientes: Eslora: CUARENTA Y DOS METROS CON VEINTICINCO CENTÉSIMAS (42,25 MTS.); Manga: ONCE METROS (11,00 MTS.); Puntal: TRES METROS CON SETENTA CENTÉSIMAS (3,70 MTS.); Arqueo Bruto: QUINIENTAS SESENTA Y UN UNIDADES (561 AB); Arqueo Neto: CIENTO NOVENTA UNIDADES (190 AB); CONSTRUCTOR: MARINTEKNIK, SINGAPUR; Año de Construcción: 1995 ”, que pertenece a la sociedad mercantil MARINE OUTSOURSING C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 21 de abril de 2008, bajo el Nº 58, tomo 1796-A, según documento inscrito por ante la Oficina de Registro Naval Venezolano, Sede Principal, en fecha dieciséis (16) de marzo de 2006, bajo el Nº 16, Folios 59 al 63, Tomo 1, Protocolo Único, Primer Trimestre.

A los fines de participar el decreto de la medida de prohibición de enajenar y gravar acordada, se ordena oficiar al Registro Naval, Sede Principal.

Líbrense el oficio y Remítase. Es todo.-

EL JUEZ

MARCOS DE ARMAS ARQUETA

LA SECRETARIA

BIANCA RODRÍGUEZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Se libró oficio.

LA SECRETARIA

BIANCA RODRÍGUEZ

MDAA/br/mtr. -

Expediente Nº. 2012-000465

Cuaderno de Medidas

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR