Decisión de Juzgado Undecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 6 de Diciembre de 2007

Fecha de Resolución 6 de Diciembre de 2007
EmisorJuzgado Undecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteElizabeth Breto Gonzalez
ProcedimientoCorredor Publico

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO UNDECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.-

Caracas, 06 de diciembre de 2.007

197° y 148°

PARTE SOLICITANTE: MERCA2 SOCIEDAD DE CORRETAJE S.A, domiciliada en la ciudad de caracas y debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil V, de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 06 de octubre de 2007, ello bajo el Nro. 88, tomo 1692 A.-

REPRESENTANTE JUDICIAL DE LA PARTE SOLICITANTE: S.M. B, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 85.567.-

MOTIVO: SOLICITUD DE CORREDOR PUBLICO.-

-I-

Vista la solicitud de corredor público, presentada por ante el Tribunal Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 25 de octubre de 2007, por el ciudadano S.M. B, en su condición de representante Judicial de la sociedad mercantil MERCA2 SOCIEDAD DE CORRETAJE S.A., plenamente identificado, correspondiéndole conocer de la misma a este Tribunal en virtud de sorteo respectivo.

Alega el representante Judicial de la sociedad mercantil MERCA2 SOCIEDAD DE CORRETAJE S.A, que se le expida a nombre de MERCA2 SOCIEDAD DE CORRETAJE S.A, autorización para actuar como corredor público en Mercado de Valores.-

Mediante diligencia de fecha 30 de octubre de 207, el ciudadano S.M. B, consignó los siguientes documentos: constante de ocho folios útiles copia de los estatutos sociales de la Sociedad Mercantil MERCA2 SOCIEDAD DE CORRETAJE S.A, en cuatro folios útiles copia de la partición del Acta de la Junta Directiva de MERCA2 SOCIEDAD DE CORRETAJE S.A, asimismo solicitó que de conformidad en lo establecido en el artículo 75 del Código de Comercio se oficie a la Cámara de Comercio de Caracas, y se sirva fijar el monto de la caución a ser otorgada.-

Por auto de fecha 7 de noviembre de 2007, el Tribunal admitió la solicitud de Corredor Público ordenó oficiar a la Cámara de Comercio, a fin de requerirle informe sobre la Sociedad Mercantil MERCA2 SOCIEDAD DE CORRETAJE S.A., conforme a lo previsto la mencionada disposición del Código de Comercio, y fije el monto de la fianza en la cantidad de Bs. 12.000.00. En esa misma fecha se libro oficio correspondiente.-

En diligencia de fecha 26 de noviembre de 2007, el ciudadano S.M. B, plenamente identificado, consignó en un folio útil en original comprobante de deposito Bancario efectuado por su representado, para dar cumplimiento a la fianza fijada y se le expida su correspondiente autorización de Corredor Publico, igualmente solicitó copias certificadas.-

Por auto de fecha 04 de diciembre de 2007, el ciudadano J.C.V., Juez Temporal de este Juzgado, se aboca al conocimiento de la causa, y se ordenó agregar a los autos oficio proveniente de la Camarada Comercio de Caracas.-

ESTE TRIBUNAL A LOS FINES DE PRONUNCIARSE SOBRE LA PRESENTE SOLICITUD HACE LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES:

Establece el artículo 75 del Código de Comercio: “Para ejercer el oficio de corredor con carácter público se requiere gozar de un buen concepto, obtener autorización del Juez de Comercio, previo informe de la Cámara de Comercio de la plaza en que se va a ejercer; otorgar fianza a satisfacción de Juez por la cantidad de mil a doce mil bolívares, según la importancia de la plaza, o hipotecar bienes raíces justipreciados por doble suma. La autorización se registrará en el Registro de Comercio, expidiéndose copia de ella al interesado para que le sirva de título”

De la norma antes transcrita se desprende de autos que la parte solicitante consignó el comprobante bancario del cual se evidencia que dio cumplimiento a la fianza requerida por este Juzgado, razón por la cual este Tribunal la acepta por considerarla suficiente. Igualmente consta en autos comunicación emanada de la Cámara de Comercio de fecha 20 de noviembre de 2007, mediante la cual manifiesta su opinión favorable. Por todo las razones antes expuestas este Tribunal Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECLARA: Que el ciudadano S.M. B, en su carácter de representante Judicial de la sociedad mercantil MERCA2 SOCIEDAD DE CORRETAJE S.A., ante identificado, cumplió con los requisitos exigidos en el Articulo 75 del Código de Comercio, es por lo que este Tribunal AUTORIZA amplia y suficientemente, a la sociedad mercantil MERCA2 SOCIEDAD DE CORRETAJE S.A., a fin de que ejerza el oficio de CORREDOR CON CARÁCTER PUBLICO, debiendo sujetarse para el desempeño de su cargo, a lo previsto en el Parágrafo 1° , Sección 4, del Código de Comercio. Igualmente se acuerda expedir por Secretaría las copias certificadas de la presente autorización, las cuales serán certificadas en todas y cada una de sus páginas de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 ambos del Código de Procedimiento Civil para su Registro respectivo.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Undécimo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los (06) días del mes de diciembre de dos mil siete (2007) Años 197 de La independencia y 148 de la Federación.

EL JUEZ TEMPORAL,

EL SECRETARIO TITULAR,

DR. J.C.V.,

ABG. J.O.G..-

EXP. S-6578

JCV*JOG*Gustavo.-

Publicada y leída en su fecha siendo las 10:30 a.m.-

EL SECRETARIO.,

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