Decisión de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Yaracuy, de 11 de Febrero de 2010

Fecha de Resolución11 de Febrero de 2010
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteWendy Yanez Rodriguez
ProcedimientoRendición De Cuentas

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 11 de Febrero de 2010

Años: 199° y 150°

EXPEDIENTE: 5188

PARTE DEMANDANTE: SOCIEDAD MERCANTIL C.A. DESTILERIA SAN JAVIER, inscrita en el Registro Mercantil del Estado Yaracuy, en fecha 12/02/1975, bajo el N° 35 , folios 140 al 157 , Tomo XXV, según consta de Poder Autenticado por ante la Notaria Pública Segunda de Maturín/Estado Monagas, bajo el N° 53, Tomo 23 de los libros de autenticaciones de la referida Notaría en fecha 07/02/2007

APODERADA JUDICIAL

PARTE DEMANDANTE: I.C.d.M., Inpreabogado Nº 17.479 y de este domicilio.

PARTE DEMANDADA:

J.L.Z., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.128.978 y de este domicilio.

APODERADO JUDICIAL

PARTE DEMANDADA: J.C.P., Inpreabogado Nº 74.838 y de este domicilio.

MOTIVO: RENDICION DE CUENTAS.

Se inicia el presente proceso de demanda de RENDICION DE CUENTAS, suscrita y presentada por la abogada I.C.d.M., actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la SOCIEDAD MERCANTIL C.A. DESTILERIA SAN JAVIER, de este domicilio, contra el ciudadano J.L.Z., y recibida en este Tribunal por distribución en fecha 24/10/2007, constante de tres (03) folios útiles y seis (06) anexos.

DE LA LECTURA DEL ESCRITO LIBELAR LA PARTE ACTORA ALEGA LOS SIGUIENTES HECHOS:

Que su representada, otorgó Poder Especial al ciudadano J.L.Z., autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Maturín /Monagas en fecha 02/08/2000, anotado bajo el N° 12, Tomo 67 de los libros de autenticaciones de la mencionada Notaría, cuyo texto del poder señala textualmente:” … para que en nombre de mi representada realice todos los tramites concernientes con el Ministerio de Finanzas en lo referente a: Solicitudes, firmas de guías de Despacho y cualquier otro tipo de correspondencia relacionada con esos trámites y el Ministerio en referencia y al mismo tiempo se responsabilice al referido J.L.Z., por las diligencias requeridas por la Industria durante mi ausencia.” Aduce igualmente, que el referido ciudadano autorizó el pago de Cuarenta Millones de Bolívares (hoy) Cuarenta mil Bolívares Fuertes (Bs.F. 40.000,oo) según costa de Ordenes de Pago o facturas de fechas 26/09/2003, (las cuales fueron discriminadas en el escrito libelar y se dan aquí por reproducidas), que dichas ordenes de pago o facturas fueron efectivamente canceladas con cheque girados por su representada a la cuenta Nro. 1062229479 del Banco Mercantil, según anexo “D”, y que el monto de las mismas fue con la intención de adquirir un inmueble en el sector Guarataro/San Javier del Municipio San Felipe/Yaracuy. Fundamenta su demanda en los artículos 673 y siguientes del Código de Procedimiento Civil 1689/1692/1694 del Código Civil a fin de que rinda cuentas a su representada en los períodos que van desde el 26 de septiembre de 2003, hasta la presente fecha y estima la misma en la cantidad de Ciento Cuatro Millones Seiscientos Ochenta y Nueve Mil Cuatrocientos Cincuenta y Ocho Bolívares. (Bs. 104.689.458,00)

Admitida la demanda por auto de fecha 26/10/2007, se ordenó la intimación de la parte demandada a los fines de dar contestación a la demanda. Al folio 76, consta Poder Apud Acta, otorgado por la parte demandada, al abogado J.C.P.. Al folio 77 consta ESCRITO DE CONTESTACION A LA DEMANDA, con sus recaudos anexos los cuales cursan a los folios 78 al 88 ambos inclusive y de la lectura de la misma, el Apoderado Demandado, alega: Que de conformidad con lo establecido en el artículo 673 del Código de Procedimiento Civil, se opone a la rendición en razón de los siguientes argumentos:

• Que la rendición de cuentas alegada, corresponde a otro período por cuanto el actor la solicita desde el 26 de septiembre 2003, hasta la presente fecha cuando su representado mantuvo relaciones laborales hasta el 13 de enero 2006, fecha en la cual su representado renunció, conforme documental anexa.

• Que se solicita una rendición de cuentas de negocios distintos a los demandados, por cuanto a su representado se le otorgó un poder con facultades distintas a las que alega la parte actora en la demanda. Que el poder no faculta a su representado para adquirir bien alguno.

• Que al momento de la renuncia de su representado, el mismo, entregó sus cuentas conforme a balance y carta de fecha 17/03/2005.

En fecha 23/01/2008, y cursante al folio 89, consta auto del Tribunal, mediante el cual de conformidad con lo establecido en el artículo 673 del Código de Procedimiento Civil, se fijó la causa para la contestación de la demanda. Al folio 90, consta ESCRITO DE CONTESTACION A LA DEMANDA, en un (01) folio útil y de la lectura de la misma se observa que la parte demandada: Rechaza, niega y contradice en todas y cada una de sus partes la demanda incoada, en base a los siguientes argumentos: Que la rendición de cuentas corresponde a otro periodo, ya que su representado mantuvo relaciones laborales y mercantiles hasta el 13 de enero de 2006, fecha esta en la cual renunció. Que la rendición de cuentas corresponde a negocios distintos a los demandados, ya que a su representado se le otorgo un poder con facultades distintas a las que alega la parte demandante. Que su representado al momento de renunciar entregó las cuentas, conforme a balance y carta presentada. Que las tierras adquiridas son propiedad del INTI sobre la cual su representado tiene la carta agraria de ocupación y uso.

En fecha 26/02/2008, el Tribunal ordenó agregar a los autos los escritos de pruebas promovidos por las partes, tal como consta a los folios 94 al 98 ambos inclusive, la parte demandada: Merito de Autos. Consignación de Documentales (Carta Agraria, Registro Provisional, Planilla de Control Interno INTI) y la parte demandante: Mérito de Autos.

En fecha 03/03/2008, (folio 99), consta auto mediante el cual se admiten las pruebas promovidas en el presente proceso. En fecha 12 de Mayo 2008, se fijó la causa para Constitución de Asociados de conformidad con el artículo 118 del Código de Procedimiento Civil. En fecha 20/05/2008, se fijó la causa para Informes de conformidad con lo establecido en el artículo 511 del Código de Procedimiento Civil. A los folios 102 y 103 consta escrito de informes consignados por la parte actora. Al folio 105 cursa auto fijando la causa para Decidir, de conformidad con lo establecido en el artículo 515 del Código de Procedimiento Civil.

SIENDO LA OPORTUNIDAD LEGAL PARA DECIDIR EL TRIBUNAL LO HACE DE LA MANERA SIGUIENTE:

El autor H.B.T. en su obra Tutela Judicial Efectiva y Otras Garantías Procesales señala “El p.j. es concebido como un conjunto concatenado y coordinado de actos procesales realizados por los órganos jurisdiccionales, que tienen como fin último la solución de conflictos mediante la aplicación de la Ley al caso concreto o especifico, de manera pacífica y coactiva, encontrándose informado por un conjunto de principios que orientan no solo su tramitación, sino la forma de actuar o conducta de las partes, representantes judiciales y operadores de justicia”.

Asimismo la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 257 prevé que el P.J. tiene como finalidad la realización de la Justicia. Por lo que se debe garantizar el cumplimiento de los derechos constitucionales, garantías procesales y el buen trámite del proceso, lo cual no es otra cosa que las formalidades que rigen el proceso. Es menester destacar lo indicado en el artículo 26 ejusdem que reza:

Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de Justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos; a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.

El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebida, sin formalismo o reposiciones inútiles

.

Con esta norma constitucional queda protegida la garantía del Debido Proceso, de manera pues que con este derecho inherente al individuo, queda el Estado en la obligación de garantizarles su disfrute a los ciudadanos.

Seguidamente, esta Juzgadora pasa a hacer un estudio y análisis a las pruebas aportadas en el presente proceso, pues la finalidad de tales probanzas es procurar a quien suscribe la convicción de la verdad o falsedad de los hechos a probarse, así como lo establece el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, donde el operador de justicia tiene la obligación de analizar todo el material probatorio aportado por las partes a los autos, o ingresadas al proceso a través de la actividad probatoria oficiosa del jurisdicente, pues de lo contrario, se producirá el denominado vicio de silencio de pruebas, que ocurre cuando el operador de justicia ignora completamente el medio probatorio, bien sea porque no lo menciona o bien porque hace referencia sobre su inexistencia, ello sin expresar su merito probatorio, en tal sentido la parte demandante y la parte demandada consignaron la siguiente documentación:

PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA

A los folios 4 y 5 y su vuelto consta copias certificadas de Poder Especial, otorgado por el ciudadano T.R.L., en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil C.A DESTILERIA SAN JAVIER, a la abogada en ejercicio I.C.D.M., debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Segunda de Maturín Estado Monagas, en fecha 07 de febrero de 2007, inserto bajo el Nº 53, Tomo 23, de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaria, el cual esta Juzgadora lo considera fidedigno y le otorga valor probatorio por no haber sido impugnado por los adversarios, y del mismo se evidencia que la abogada antes identificada, está ampliamente facultada para representar a la parte actora de autos. Y ASI SE ESTABLECE.

A los folios 6 al 9 consta copias certificadas de Poder Especial otorgado al ciudadano J.L.Z. por el ciudadano T.R.L., procediendo en ese acto en su carácter de Presidente de la Empresa Mercantil Compañía Anónima Destilería San Javier, debidamente autenticado ante la Notaria Pública Segunda de Maturín del Estado Monagas, anotado bajo el número 12, tomo 67, en fecha dos (02) de agosto de 2000, para que en nombre de su representada realice todos los tramites concernientes con el Ministerio de Finanzas en lo referente a solicitudes, firmas de guías de despacho y cualquier otro tipo de correspondencia relacionada con esos tramites, y al mismo tiempo se responsabilizo al mencionado ciudadano por las diligencias requeridas por la Industria durante su ausencia, el cual esta Juzgadora lo considera fidedigno y le otorga valor probatorio por no haber sido impugnado por los adversarios, y del mismo se evidencia las facultades otorgadas a la parte demandada para representar al demandante de autos. Y ASI SE DECIDE.

A los folios del 10 al 19 consta copias certificadas de Reconocimiento de Contenido y Firma realizada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de esta Circunscripción Judicial, incoado por la SOCIEDAD MERCANTIL C.A DESTILERIA SAN JAVIER, contra los ciudadanos J.L.Z. y L.A.T.N., esta documental conserva todo su valor probatorio, ya que ninguna de las partes utilizó medio alguno para desvirtuar los mismos, tal como lo establece el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASI SE ESTABLECE.

Al folio 20 al 24 consta comunicación y anexos de la Destilería San Javier C.A., de fecha 01 de 0ctubre de 2007, dirigido al Banco Mercantil, sede San Felipe –Yaracuy, donde solicita copias certificadas de los cheques emitidos de la cuenta descrita en la mencionada comunicación, ya que la parte demandada no utilizó medio alguno para desvirtuar el mismo y no fue objeto de ningún ataque procesal por su parte, se le otorga valor probatorio a la mencionada documental. Y ASI SE DECIDE.

A los folios del 25 al 43 consta original de Inspección Judicial realizada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, signado con el Nº 233/2007, en fecha 03 de abril de 2007 y a los folios del 44 al 62 consta copias fotostáticas certificadas de Inspección Judicial realizada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, signado con el Nº 482/2007, de fecha 15 de junio de 2007, las mismas se tratan de inspecciones extralitem, que han debido ser ratificadas en el proceso, al no haber sido así no se les otorga valor probatorio, por cuanto se efectuaron sin control alguno de la contra parte, violando el equilibrio procesal, irrefragable derivación del derecho a la defensa, por lo que no se le otorga valor probatorio. Y ASI SE ESTABLECE.

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA

Mérito favorable de los autos, es criterio de quien Juzga que cuando se invoca como prueba el mérito favorable de los autos, es indudable que aquí no se está trayendo nada nuevo al expediente, es simplemente una forma clásica de encabezar mediante un escrito, una promoción probatoria, pues el Juez o Jueza debe decidir conforme a las actas existentes en el expediente, lo cual es su obligación tomar en cuenta, para dictar el fallo, siempre que esas actas guarden relación con la causa y aporten claridad en los hechos; y en razón a tales consideraciones, esta prueba promovida no es apreciada por esta Juzgadora como tal. Y ASI SE DECIDE.

Copias fotostática de Carta de Renuncia realizada por el ciudadano J.L.Z. (folio 78), cédula de identidad del ciudadano J.L.Z. (folio 79), se evidencia de las mencionadas documentales que el demandado de autos, renuncia irrevocablemente al cargo de Gerente General que ha venido desempeñando en la Destilería San Javier C.A., esta prueba no es apreciada por esta Juzgadora por cuanto de la misma se demuestra la renuncia al cargo que ocupaba el demandado en la sociedad mercantil antes identificada, no evidenciándose en autos la renuncia al poder especial que le fue conferido por el ciudadano T.R.L., en su carácter de Presidente de la empresa mercantil Compañía Anónima Destilería San Javier al ciudadano J.L.Z. en fecha 02 de agosto de 2000. Y ASI SE ESTABLECE.

Copia fotostática de Poder Especial conferido por el ciudadano T.R.L. al ciudadano J.L.Z. (folios 81 y 82), ya fue valorado en su debida oportunidad. Y ASI SE DECIDE.

Copias fotostáticas de Rif de la C.A., Destilería San Javier (folio 83), Balances de la Destilería San Javier, C.A. (folios 84 al 87), Carta de fecha 17/03/2005, dirigida al ciudadano J.L.Z. (folio 88), Planilla de Control Interno de la Oficina Regional de tierras a nombre de J.L.Z. (folio 95), Registro Provisional de Productores emanada del MAT (folio 96),Constancia de solicitud de carta agraria de fecha 12/06/2006, presentada por el ciudadano J.L.Z. (folio 97), a las mismas no se le otorga valor probatorio por no cumplir con la exigencia del artículo 431 del Código de Procedimiento Civil. Y ASI SE ESTABLECE.

Corresponde a esta instancia resolver sobre el punto controversial para determinar si existe o no la acción de Rendición de Cuentas solicitada por la parte actora. Por consiguiente, se hace necesario a.c.p.a. saber: Planteada la controversia, tenemos que, el Juicio de Rendición de Cuenta tiene por finalidad obtener de la persona que por cualquier causa haya administrado o hubiere estado encargado de bienes ajenos, que rinda informes sobre su actuación. Este informe debe ser sobre las entradas que produzca la cosa, así como los gastos que haya ocasionado; de modo que aparezca claramente si ha habido ganancias, reliquat o pérdidas, déficit, esto es, debe indicar el saldo favorable o el adverso; es por lo tanto, un estado detallado de la administración, con sus correspondientes comprobantes y las consideraciones u observaciones del caso.

Así tenemos que El Maestro Feo, nos dice:

Todo el que ha administrado la fortuna o bienes de otro por cualquier titulo que sea, con o sin mandato, esta obligado a rendir cuantas de su administración, a menos que sea exceptuado de ello expresamente cuando así pueda hacerse

En virtud de lo antes señalado por el maestro Feo, se puede deducir que es un principio general que todo el que maneja fondos ajenos, o que son comunes a él y a las otras personas está obligado a llevar y dar cuentas, tal como lo señala el Código Civil Venezolano que menciona la obligación de rendir las cuentas a los individuos que están en el puesto de posesión de bienes del ausente, es decir, el tutor, el curador quien es el administrador de bienes de otros.

Por otra parte tenemos que el artículo 673 del Código de Procedimiento Civil, establece tres condiciones indispensables para la procedencia de esta acción:

• Que el cuentadante sea el tutor, curador, socio, administrador, apoderado, o encargado de negocios ajenos. Es decir, la existencia de una obligación legal o contractual de rendir cuentas, obligación ésta de rendir cuentas que es en todo caso, independiente de las obligaciones que eventualmente resulten a deberse una vez rendida las cuentas correspondientes.

• Que el demandante acredite de modo autentico la obligación que tiene el demandado de rendirlas. Sin la tenencia de esta prueba autentica en manos del demandante, no habrá lugar a la vía del procedimiento ejecutivo correspondiente, y en consecuencia, para obtener las cuentas habrá de ocurrirse al procedimiento del juicio ordinario.

• Determinación del período o el negocio o los negocios que deben comprender las cuentas.

El juicio de Rendición de Cuentas, es especialísimo, por lo que conviene señalar que la norma que regula el procedimiento de estos juicios está contenida en el artículo 673 ejusdem, allí se establece la forma como deberá proceder el accionante al momento de solicitar la rendición de cuentas, esta norma también es clara cuando señala con vista a los alegatos efectuados por el demandado si se opuso a la rendición, bien para opone el hecho de haber rendido ya las cuentas, o que estas correspondan a un período distinto o a negocios diferentes, suspendiéndose el juicio y entendiéndose citadas las partes para el acto de contestación.

En el caso bajo análisis la abogada en ejercicio I.C.D.M., actuando en representación de la SOCIEDAD MERCANTIL C.A. DESTILERA SAN JAVIER demanda al ciudadano J.L.Z., plenamente identificado en autos, para que rinda cuentas por su gestión como mandatario de las cantidades de dinero correspondiente a la zafra de los años 2005-2006 y 2006-2007, el demandado, a través de su apoderado judicial abogado J.C.P., identificado en autos, se opuso a la demanda alegando que la rendición de cuentas que se alega corresponde a otro periodo al alegado por el actor, por cuanto este solicita la rendición desde el 26 de septiembre de 2003 hasta el 15 de enero de 2008, cuando su representado mantuvo relaciones laborales y mercantiles con el demandante hasta el 13 de enero de 2006, fecha en la cual renuncio, asimismo se solicita la rendición de cuentas de negocios distintos a los demandados, en el sentido que a su representado se le otorgo un poder con facultades distintas a las que alega la parte actora en su demanda.

En el caso bajo análisis esta Juzgadora señala que la falta de prueba o documento fehaciente (factura, recibo, depósitos en cuentas bancarias), que acredite el haber rendido cuentas por parte del demandado a la demandante, trae como consecuencia que la demanda de Rendición de Cuentas debe prosperar. En caso bajo estudio considera esta Juzgadora que las pruebas consignadas por la parte demandada no son las idóneas para demostrar lo alegado por ella, por lo cual no surte efecto alguno como prueba de haber rendido cuentas, resultando impertinente e insuficiente para demostrar que se haya cumplido la rendición de cuentas. Y ASI SE ESTABLECE.

En bases con las consideraciones antes expuestas se concluye que la demandante presentó el documento fundamental de la obligación que debe ser autentico, de donde se evidencia la obligación que tiene el demandado de rendir cuentas, es decir, cual era el objeto del negocio jurídico por lo que la parte actora acreditó de modo autentico la obligación que tiene la demandada de rendir cuentas objeto de la presente demanda, cumpliendo así con los requisitos establecidos en el artículo 673 del Código de Procedimiento Civil por lo tanto la presente demanda debe ser declarada con lugar. Y ASI SE DECIDE.

En merito de las anteriores consideraciones esta Juzgadora considera procedente ordenar al demandado de autos a rendir las cuentas de los periodos señalados por la parte actora en el escrito libelar, en el plazo de treinta (30) días a que conste en autos la última notificación practicada y definitivamente firme la sentencia; de conformidad con lo establecido en el artículo 675 del Código de Procedimiento Civil.

Por los razonamientos anteriormente explanados este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, luego de comprobar las circunstancias anotadas,

DECLARA:

PRIMERO

CON LUGAR LA DEMANDA DE RENDICIÓN DE CUENTAS, incoada por la abogada en ejerció I.C.M., en su carácter de apoderada judicial de la SOCIEDAD MERCANTIL C.A. DESTILERA SAN JAVIER. inscrita en el Registro Mercantil del Estado Yaracuy, en fecha 12/02/1975, bajo el Nº 35 FOLIOS 140 AL 157, Tomo XXV, según consta de Poder autenticado por ante la Notaria Pública Segunda de Maturín/Estado Monagas, bajo el N° 53 Tomo 23 de los libros de Autenticaciones de la referida Notaría en fecha 07/02/2007 contra el ciudadano J.L.Z., plenamente identificados en autos.

SEGUNDO

SE CONDENA EN COSTAS a la parte perdidosa de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil,

TERCERO

DE CONFORMIDAD con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, con la finalidad de evitar la trasgresión de la norma constitucional que garantiza el derecho a la defensa y la garantía del debido proceso, previsto en el encabezamiento y numeral 1° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y cumplir asimismo con la igualdad procesal de la parte prevista en el artículo 15 Ejusdem, se ordena notificar a las partes de la presente decisión. Líbrese Boletas de Notificación

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los Once (11) días del mes de Febrero de Dos Mil Diez (2010). Años: 199° de la Independencia y 150°. Federación.-

La Jueza;

Abg. W.Y.R..

La Secretaria Temporal,

Abg. I.M.

En esta misma fecha y siendo las 12:30 de la tarde, se publicó y registró la anterior decisión.

La Secretaria Temporal,

Abg. I.M.

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