Decisión de Juzgado Decimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 29 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución29 de Octubre de 2010
EmisorJuzgado Decimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteLuis Ernesto Gomez
ProcedimientoDesistimiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 29 de Octubre de 2010

200º y 151º

ASUNTO: AH1A-M-2008-000094

MOTIVO: Intimación.

DECISION: Definitiva.

-I-

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

DEMANDANTE: La Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA DE ALIMENTOS LA GUIA, C.A., de este domicilio, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 25 de septiembre de 1.990, bajo el No.78, tomo 101-A Pro., RIF J-00327751-7.

APODERADOS DE LA

PARTE DEMANDANTE: E.G.N., J.A.O.D. y C.A.E., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 59.631, 59.095 y 118.032, respectivamente.

DEMANDADO: Sociedad Mercantil S.H.R.M. DE VENEZUELA , C.A inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 17 de septiembre de 1981, bajo el No. 83, tomo 75-A Sgdo, en la persona de cualquiera de los ciudadanos AME CHACON ESCAMILLA, D.F., H.P. o Q.M., mayores de edad, de este domicilio, venezolanos los tres primeros y de nacionalidad británica el último, titulares de las cédulas de identidad Nos. 5.973.529, 2.940.255 Y 290.854, los tres primeros, respectivamente y titular de pasaporte No. 740172229, el cuarto.

APODERARO DE LA No consta en autos.

PARTE DEMANDADA:

Punto Previo

En virtud de mi designación por parte de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, conforme al oficio Nº CJ-10-0398, emanado de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, debidamente juramentado el siete (07) de mayo del año dos mil diez (2010) ante el Juez Rector Civil de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas como Juez Provisorio, me aboco al conocimiento de la presente causa

I

Mediante diligencia presentada en fecha veintiséis (26) de Octubre de 2010, por la abogada C.A.E., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 118.032, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora, y en forma expresa DESISTIO DEL PROCEDIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil.

Ahora bien, este Tribunal antes de emitir pronunciamiento sobre lo solicitado realiza las siguientes consideraciones:

En primer lugar, el Tribunal observa que efectivamente en los folios quince (15) y dieciséis (16) del expediente, cursa documento de poder que acredita a la abogada C.A.E., para que, conjunta o separadamente, desista en el presente juicio.-

Por virtud de ello, se impone a este Tribunal analizar si en el caso de autos se han cumplidos los requisitos objetivos y subjetivos de procedencia de tal actuación pretendida por la parte.-

Así las cosas, establece el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil:

“Artículo 154: “El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la Ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa” (Negrillas del Tribunal)

De la revisión detallada del instrumento de poder que riela en los folios quince (15) y dieciséis (16), se puede evidenciar claramente que la abogada C.A.E., identificado al inicio del presente fallo, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora, tiene facultad expresamente conferida por su mandante para realizar en su nombre este tipo de actuaciones judiciales, en tal caso se evidencia que el hecho se subsume plenamente en la norma anteriormente transcrita, asimismo tal como se evidencia que en el presente juicio no ha tenido lugar la contestación a la demanda y el DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO fue formulado por la Apoderada Judicial de la parte actora con plena facultad para realizarlo, en consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil declara CONSUMADO dicho DESISTIMIENTO, da por terminado este proceso y ordena el archivo del expediente.

Publíquese, regístrese, déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los veintinueve (29) días del mes de Octubre del año dos mil diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-

EL JUEZ,

Abg. L.E.G.S.

LA SECRETARIA,

Abg. J.G.F.

En esta misma fecha, siendo las 03:20 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.

LA SECRETARIA,

Abg. J.G.F.

Epx Nº AH1A-M-2008-000094

LEGS/JGF/Gustavo.-

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