Decisión nº 645 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Cabimas), de 15 de Diciembre de 2010

Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2010
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteJairo Gallardo Colina
ProcedimientoCobro De Bolívares (Intimación)

EXP. 36062

COBRO DE BOLIVARES (I)

Sent. No 645 n

GPV

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.-

Consta de autos que la ciudadana S.M. STORNO GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 13.550.727, actuando como apoderado judicial de la SOCIEDAD MERCANTIL M.C. PHARMA C.A. , inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 28 de Febrero de 2.008, bajo el No 09, tomo 18-A DEMANDO por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION) a la Sociedad Mercantil MEGA FARMA, C.A. inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, ciudad Ojeda el 12 de Enero del año 2009 bajo el No 32, Tomo 1-A 1er Trimestre.

Por auto de fecha siete (07) de Junio de 2.010, el Tribunal admite cuanto ha lugar en derecho la presente demanda.

En diligencia de fecha diez de Junio de 2.010, el demandante, provee al Alguacil los medios necesarios para practicar la intimación de la empresa demandada; y el Alguacil con esta misma fecha dejó constancia de haber recibido dichos emolumentos.

Mediante escrito de fecha veintinueve (29) de Junio de 2010, la apoderada judicial de la parte actora reformó la demanda; y por auto de fecha seis (06) de Julio del mismo año se admitió dicha reforma.

Mediante diligencia de fecha treinta (30) de Noviembre de 2.010, la ciudadana MAIRELLYS A.O.R., actuando en su carácter de Presidente de la sociedad Mercantil MEGA FARMA,. C.A. asistida por la abogada en ejercicio NAYLIU SULBARAN, Inpreabogado No 130.437 y la abogada S.M.S.G., Inpreabogado No 117.330 procediendo en nombre y representación de la sociedad mercantil DROGUERIA MC. PHARMA, C.A. parte demandante celebran la siguiente transacción, la cual se transcribe:

“… Las partes, previas mutuas y recíprocas concesiones, han decidido celebrar una transacción judicial a tenor de lo dispuesto en los articulo 1713 del Código Civil en concordancia con los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, en los siguientes términos: PRIMERA: LA DEMANDADA conviene en que adeuda a mi representada LA DEMANDANTE en autos, Sociedad Mercantil DROGUERIA MC PHARMA, COMPAÑÍA ANONIMA, la cantidad de total de DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs. 248.866,60) por concepto de deuda principal, intereses generados, Costas Procesales y Honorarios Profesionales por abogados, los cuales se compromete LA DEMANDADA a pagar a LA DEMANDANTE, en tres cuotas como sigue: 1) La cantidad de NOVENTA MIL BOLIVARES (BS. 90.000,OO) DE LOS CUALES LA CANTIDAD DE setenta mil bolívares (Bs. 70.000,oo) corresponden a capital e intereses y la cantidad de VEINT MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,oo) corresponden a Costas Procesales y Honorarios Profesionales de Abogados, los cuales la DEMANDANTE pagara a sus abogados en nombre de la DEMANDADA; 2) La cantidad de NOVENTA MIL BOLIVARES (Bs. 90.000,) DE LOS CUALES LA CANTIDAD DE setenta mil bolívares (Bs. 70.000,00) corresponden a capital e intereses y la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00) corresponden a Costas Procesales y Honorarios Profesionales de Abogados los cuales la DEMANDANTE pagara a sus abogados en nombre de la DEMANDADA; y 3) La cantidad de SESENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs. 68. 866,60) de los cuales la cantidad de CINCUENTA Y CINCO MIL CIENTO OCHENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CUARENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 55.189,41) corresponden a capital e intereses y la cantidad de TRECE MIL SEISCIENTOS SETENTA Y SIETE BOLIVARES CON DIECINUEVE CENTIMOS (Bs. 13.677,19) corresponden a Honorarios Profesionales de Abogados. Estas cuotas serán pagadas en la forma y plazos que en la cláusula que sigue se especifica. SEGUNDA: Las cantidades antes mencionadas, discriminadas en las cuotas que en la clausula que antecede se determinan, será pagadas, con las cantidades de dinero que a LA DEMANDADA le adeuda la Gobernación del Estado Zulia, específicamente la Oficina de la Dirección de Proyectos y Nuevos Modelos de Gestión, derivadas de los pagos que deban ser generados a favor de la DEMANDADA, SOCIEDAD MERCANTIL MEGA FARMA, C.A., en virtud del contrato suscrito entre la Dirección de Proyectos y Nuevos Modelos de Gestión y la DEMANDADA, que dicha dependencia u oficina de la Gobernación del Estado Zulia esta próxima a pagar a la DEMANDADA en autos; correspondientes a la facturación de los meses de agosto, septiembre y octubre, una vez consignadas las respectivas facturas por parte de la DEMANDADA, discriminados los montos de la siguiente forma previamente autorizada dicha discriminación por la Oficina de la Dirección de Proyectos y Nuevos Modelos de Gestión en virtud de comunicación emitida por esta ultima que en original se anexa a la presente transacción marcada con la letra “A”, en la forma y plazos que siguen a continuación: 1) de la facturación ya consignada para la emisión de pago correspondiente al mes de Agosto, la oficina de la Dirección de Proyectos y Nuevos Modelos de Gestión retendrá del pago a efectuar a la DEMANDADA. SOCIEDAD MERCANTIL MEGA FARMA, C.A. la cantidad de NOVENTA MIL BOLIVARES (Bs.90.000,00) y emitirá cheque por esa cantidad exacta a favor de DROGUERIA MCPHARMA, COMPAÑÍA ANONIMA; 2) de la facturación correspondiente al mes de septiembre, la oficina de la Dirección de Proyectos y Nuevos Modelos de Gestión retendrá del pago a efectuar a la DEMANDADA. SOCIEDAD MERCANTIL MEGA FARMA, C.A. La cantidad de NOVENTA MIL BOLIVARES (Bs. 90.000,oo) y emitirá cheque por esa cantidad exacta a favor de de DROGUERIA MC PHARMA, COMPAÑÍA .NONIMA; Y 3) de la facturación correspondiente al mes de octubre , la Oficina de la Dirección de Proyecto y Nuevos Modelos de Gestión retendrá del pago a efectuar a la DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL MEGA FARMA, C.A. La cantidad de SESENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs. 68.866,60) y emitirá cheque por esa cantidad exacta a favor de DROGUERIA MC PHARMA, COMPAÑÍA ANONIMA. TERCERA: Ambas partes expresamente convienen que la falta de pago de cualquiera de las cantidades aquí convenidas, a su vencimiento, en las fechas estipuladas dará derecho a la DEMANDANTE a pedir la ejecución inmediata del presente convenio, conviniendo que en caso de trabarse la ejecución, los bienes que se embargaren será rematados mediante la designación de un solo perito avaluador y la publicación de un solo cartel de remate. CUARTA: Se conviene que en caso de falta de pago o falta de cumplimiento oportuno de cualquiera de las obligaciones aquí contraídas, en caso de trabarse ejecución, LA DEMANDANTE tendrá el derecho de exigir a EL DEMANDADO el pago de los daños y perjuicios que el incumplimiento de este medio de autocomposición acarreare , QUINTA: Por valiosa consideración ambas partes eximen y por siempre indultan mutuamente y administradores de cualquier tipo de reclamos, demandas y juicios de cualquier tipo que puedan tener o pudieran tener en un futuro como consecuencia del contrato aquí rescindido, terminado y tramitado, sea de forma Directa o indirecta. SEXTA: Finalmente ambas partes de expreso y mutuo acuerdo declaramos formalmente que aceptamos en todas y cada una de sus partes las estipulaciones contenidas en éste instrumento, ya que contiene la totalidad de las estipulaciones que la integran y que no se reconocerá como valida ninguna otra promesa, estipulación o acuerdo que la amplié, derogue o modifique. Por ultimo, todas las partes intervinientes en la presente transacción solicitan al tribunal que homologue esta transacción en todas y cada una de sus partes y en los mismos términos en que ha sido suscrita, levante la medida de embargo decretada, y NO ordene el arhivo del expediente hasta tanto no conste en autos, el cumplimiento de de todas y cada una de las obligaciones de pago contraidas por LA DEMANDANTE.. .….”

Por auto de fecha Primero (01) de Diciembre de 2.010, el órgano Subjetivo que actualmente ejerce la rectoría de este Despacho se avocó al conocimiento de la presente causa y ordenó la notificación de las partes para la continuación del proceso y luego de que exista constancia en actas de la ultima notificación se dejarán transcurrir los diez días hábiles de despacho a que se contrae el articulo 14 del Código de Procedimiento Civil, para la reanudación del juicio; de las cuales consta en autos las mismas

Por auto de fecha nueve (09) de Diciembre de 2010, este Tribunal ordenó la notificación d ela ciudadana M.L. con el carácter de Vice-presidenta de la sociedad mercantil MEGA FARMA, C.A. a fin de que comparezca por ante este Tribunal, en el segundo día hábil de despacho siguiente después de que conste en actas su notificación exponga lo que a bien tenga en defensa de sus derechos e intereses.

Mediante diligencia de fecha diez (10) de Diciembre de 2.010, la Abog. A.A., con el carácter de apoderada judicial de la parte actora, consigna a las actas copia simple del acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionista de la empresa mercantil MEGA FARMA C.A., parte demandada en donde se evidencia que la ciudadana M.L. vendió sus acciones a la ciudadana MAIRELLYS OSTO, y renunció al cargo de vicepresidente. En consecuencia se demuestra que efectivamente la ciudadana MAIRELLYS OSTO, tiene la facultad de realizar la transacción inserta al folio ochenta y ocho (88) al ochenta y nueve (89).

En tal sentido, pasa este Juzgador a resolver sobre la transacción realizada por las partes en la presente causa, haciendo las siguientes consideraciones:

La transacción, desistimiento y el convenimiento son instituciones jurídicas de naturaleza procesal de que se valen los Justiciables para poner fin al litigio y/o el proceso sin haberse producido la sentencia o máxima decisión procesal o una vez dictada en fase de ejecución de la misma, de manera voluntaria acordada unilateral o bilateralmente por las partes, toda vez, que al proceso civil esta regido por el principio DISPOSITIVO, y que se trate de derechos disponibles donde no estén interesados el interés u orden público; es lo que se conoce en la doctrina, “Modos Anormales de Terminación del Proceso”

Establece el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa Juzgada

.

En concordancia, con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil que establece:

Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologara si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a la ejecución

Así las cosas y habiendo solicitado ambas partes la homologación de la Transacción efectuada, solo resta a este Juzgador examinar si se han cumplido los presupuestos requeridos para la validez del acto de autocomposición procesal bajo examen. Tales como la legitimación, la capacidad procesal o la representación de sus apoderados y la manifestación expresa de voluntad, así como la naturaleza disponible de los derechos involucrados.

En tal sentido habiendo cumplido los requisitos de Ley necesarios, puesto que, compareció la demandada asistida de abogado y la apoderada judicial de la parte demandante quienes tienen facultades para ello, tal y como consta en las actas del presente juicio, a celebrar una transacción en este proceso, en consecuencia se concluye que en sede Jurisdiccional se produjo por parte del patrocinador forense del accionante una transacción de la pretensión deducida en juicio, al cual no puede de modo alguno oponerse este sentenciador. Así se Decide.-

En consecuencia, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

 HOMOLOGADA LA TRANSACCION celebrada por las partes, en el juicio de COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION) seguido por SOCIEDAD MERCANTIL DROGUERIA MC PHARMA, C.A. en contra de SOCIEDAD MERCANTIL MEGA FARMA, C.A. ya identificados, da su aprobación a la misma, pasándola en autoridad de cosa juzgada, y como consecuencia de ello:

 Se suspende la medida de embargo preventivo decretada en contra de la parte demandada la cual fue ejecutada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, J.E.L., San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la circunscripción Judicial del Estado Zulia, según acta de embargo de fecha ocho (08) de octubre de 2.010.

 No se archive el expediente por estar pendiente la obligación.

 No hay condenatoria en costas en virtud de que la homologación obedece a la propia voluntad de las partes.-

PUBLIQUESE, INSERTESE.-

Déjese por Secretaria copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, 1.384 del Código Civil y 72 Ordinales 3º y 9º de la Ley Orgánica del Poder Judicial .-

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los quince días del mes de Diciembre de 2010.- Años: 200 de la Independencia y 151de la Federación.-

EL JUEZ TEMPORAL,

ABOG. J.G.C.

LA SECRETARIA,

ABOG. M.D.L.A.R.

En la misma fecha, siendo las 12:30,pm se dictó y publicó la sentencia que precede, quedó inserta bajo el No 345 LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, ABOG. M.D.L.A.R., CERTIFICA: QUE LA COPIA FOTOSTATICA QUE ANTECEDE ES TRASLADO FIEL Y EXACTA DE SU ORIGINAL. HAY EL SELLO EN TINTA DEL TRIBUNAL. CABIMAS, 15 DE DICIEMBRE DE 2.010

LA SECRETARIA,

ABOG. M.D.L.A.R.

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