Decisión nº 026-2013 de Juzgado Superior Contencioso Tributario de la Región los Andes de Tachira, de 29 de Enero de 2013

Fecha de Resolución29 de Enero de 2013
EmisorJuzgado Superior Contencioso Tributario de la Región los Andes
PonenteAna Beatriz Calderón Sánchez
ProcedimientoAdmision

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

DE LA REGION LOS ANDES

202° Y 153°

En fecha 14-08-2012 este tribunal dio entrada al presente Recurso Contencioso Tributario, constante de (47) folios útiles, inventariándolo bajo el Nro. 2758, interpuesto por el ciudadano, L.R.M.V. venezolano, mayor de edad D. en la ciudad de Barinas, titular de la cédula de identidad N.. V-10.555.660, actuando en carácter de P., de la sociedad Mercantil ECLIPSE, C.A. COMPANIA ANONIMA. Inscrita en el registro único de información fiscal bajo el N° J-30469881-0 y cuyo carácter acredito con copias del documento constitutivo inscrito por ante el Registro mercantil Primero de la circunscripción Judicial del Estado Barinas, bajo el N° 48, tomo 20-A de fecha 09 de Noviembre de 2000, y del acta de Asamblea General Ordinaria de accionistas bajo el N° 4, tomo 2-A de fecha 25 de enero del 2006 ( las cuales anexo marcadas con las letras A Y B, ) asistido por el Abg en JOSE NEPTALI HERRERA ZAMORA, venezolano con domicilio en Barinas, titular de la cédula de identidad N° V-9.918.764 e inscritas en el Inpreabogado bajo en ° 156.730.

En fecha 17-09-12 se tramitó el presente expediente, ordenando las notificaciones mediante oficios al: P. General de la República Bolivariana de Venezuela, al Fiscal 13 del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, y con B. dirigida al recurrente, todas debidamente practicadas a los folios (51)-(53)-(55).

Por consiguiente, estando las partes a derecho y siendo la oportunidad legal procesal correspondiente para admitir o inadmitir el presente recurso contencioso tributario, esta J. pasa a decidir:

Los actos de la Administración Tributaria de efectos particulares, que determinen tributos, apliquen sanciones o afecten en cualquier forma los derechos de los administrados, podrán ser impugnados por quien tenga interés legítimo, personal y directo, según lo establecido en el numeral primero del Artículo 259 del Código Orgánico Tributario, cuyo texto reza:

Artículo 259: recurso Contencioso Tributario procederá:

  1. Contra los mismos actos de efectos particulares que pueden ser objeto de impugnación mediante el recurso jerárquico, sin necesidad del previo ejercicio de dicho Recurso.

En tal sentido, constatada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la recurrente y no constando en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes, observa lo siguiente: De las actas que constan en el expediente, no se configura causal de inadmisibilidad alguna, contemplada en el Artículo 266 del Código Orgánico Tributario que se accionó dentro del lapso de veinticinco (25) días hábiles de despacho y que la recurrente actúa asistido por abogado. Por lo tanto, viendo que no existe prohibición legal de admitir el recurso; su conocimiento no compete a otro tribunal; no se han acumulado recursos que se excluyan mutuamente o cuyos procedimientos sean incompatibles; el escrito no contiene conceptos ofensivos o irrespetuosos, debe admitirse el recurso tal como lo indica expresamente la dispositiva de la presente decisión.

II

ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ADMITE EL RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO, interpuesto contra la Resolución de Imposición de Sanción N° 2012-E-178 de fecha 30-04-2012, notificada el 16-07-2012 , interpuesto por el ciudadano, L.R.M.V. venezolano, mayor de edad D. en la ciudad de Barinas, titular de la cédula de identidad N.. V-10.555.660, actuando en carácter de P., de la sociedad Mercantil ECLIPSE, C.A. COMPANIA ANONIMA. Inscrita en el registro único de información fiscal bajo el N° J-30469881-0 y cuyo carácter acredito con copias del documento constitutivo inscrito por ante el Registro mercantil Primero de la circunscripción Judicial del Estado Barinas, bajo el N° 48, tomo 20-A de fecha 09 de Noviembre de 2000, y del acta de Asamblea General Ordinaria de accionistas bajo el N° 4, tomo 2-A de fecha 25 de enero del 2006 ( las cuales anexo marcadas con las letras A Y B, ) asistido por el Abg en JOSE NEPTALI HERRERA ZAMORA, venezolano con domicilio en Barinas, titular de la cédula de identidad N° V-9.918.764 e inscritas en el Inpreabogado bajo en ° 156.730.

Por decisión de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia N° 778, caso D.R., de fecha 03-06-2009. Se ordena notificar a la Procuradora General de la Republica y se suspende la causa hasta que conste en autos dicha notificación, y una vez que conste en autos la misma se computará un lapso de ocho (8) días hábiles, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República, para tenerla por notificada, vencidos los cuales comenzara a correr diez (10) días de despacho para promover pruebas, de conformidad con lo establecido en el artículo 268 del Código Orgánico Tributario. C..

Dada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San Cristóbal Estado Táchira, a los (29) Días del mes de Enero del año dos Trece (2013). P., regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Año 202 de la Independencia y 153º de la Federación.

A.B.C.S.

JUEZ TITULAR

ANA MARÍA ROA SIERRA

LA SECRETARIA

Exp. 2758

ABCS/kd

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