Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio de Sucre (Extensión Cumaná), de 9 de Julio de 2013

Fecha de Resolución 9 de Julio de 2013
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio
PonenteAntonieta Covielo
ProcedimientoRecurso De Invalidación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Juicio del Trabajo del Estado Sucre

Cumaná, nueve (09) de julio de dos mil trece (2013)

203º y 154º

ASUNTO: RP31-R-2013-000018

SENTENCIA

PARTE DEMANANTE: Sociedad Economica De Comercio R.E., C.A.

APODERADA DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogada L.M.P.D.V., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 10.562, en su carácter de apoderada judicial de R.E., C.A., representación que consta en poder autenticado ante la Notaria Publica de Cumaná Estado Sucre, de fecha 26/02/2013, anotado bajo el No. 55, Tomo 41, de los libros de autenticaciones llevado por la mencionada notaria, el cual riela del folio 28 al 30 de las acta procesales del presente expediente.

PARTE DEMANDADA: Contra la Sentencia emanada de este tribunal de 16 de ABRIL de 2012; en el asunto RP31-L-2011-000461, nomenclatura asignada a la pieza principal.

TERCERO INTERESADO: A.A.D.C., titular de la Cédula de Identidad No. 540.083.

APODERADOS JUDICIALES DEL TERCERO INTERESADO: F.J.L. e Y.J.S. abogados en ejercicio Inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 91.754 y 91.756 respectivamente, representación que consta de poder-apud-acta de fecha 31/05/2013, inserto al folio 217, de las actas procesales del presente expediente.

MOTIVO: RECURSO DE INVALIDACION DE SENTENCIA.

ANTECEDENTES DEL PROCESO

En auto de fecha 10/05/2013, se da por recibida el presente recurso extraordinario de invalidación de sentencia, que interpuso la abogada L.M.P.D.V., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 10.562, en su carácter de apoderada judicial de R.E., C.A., representación que consta en poder autenticado ante la Notaria Publica de Cumaná Estado Sucre, de fecha 26/02/2013, anotado bajo el No. 55, Tomo 41, de los libros de autenticaciones llevado por la mencionada notaria, el cual riela del folio 28 al 30, de las actas procesales del presente recurso, contra la sentencia dictada por este Juzgado, en fecha 16 de ABRIL de 2012; en el asunto RP31-L-2011-000461, nomenclatura asignada a la pieza principal, la cual declaro Parcialmente con lugar la demanda interpuesta por el ciudadano A.A.D.C., titular de la cedula de identidad No. 540.083 contra INDUSTRIAS CRISTAL C.A, y otras, siendo admitida en fecha 15/05/2013, librándose la notificación respectiva, cuyo auto riela al folio 214.

En fecha 03/06/2013, se certifico por la secretaria del tribunal la notificación practicada, la cual riela al folio 221.

En fecha 04/07/2013, se celebra la audiencia oral y publica de juicio, dejándose constancia de la incomparecencia de la parte DEMANDANTE, y de la comparecencia del apoderado judicial del tercero interesado abogado F.L., antes identificado, declarándose el DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO Y LA EXTINCIÓN DEL PROCESO, en la presente causa, que por motivo de RECURSO DE INVALIDACION DE SENTENCIA ha incoado la empresa R.E., C.A., en contra de la sentencia dictada por este tribunal en fecha 16 de abril de 2012; este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, aplica las consecuencias jurídica establecidas en el primer aparte del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y declara el DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO Y EXTINCIÓN DEL PROCESO, como consta en acta de fecha 04/07/2013, que corre inserta al folio 222 de las actas procesales del presente expediente.

MOTIVACION PARA DECIDIR

Vista la incomparecencia de la parte actora, a la celebración de la Audiencia Oral y Pública , esta operadora de justicia aplica las consecuencias jurídicas establecidas en el segundo aparte del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que señala: (…)Si no compareciere la parte demandante se entenderá que desiste de la acción; en este caso, el juez de juicio dictará un auto en forma oral, reduciéndolo a un acta que se agregará al expediente. (NEGRITA Y CURSIVA DE ESTE JUZGADO)

En consideración a todos los hecho y fundamentos de derecho antes expuestos y en atención a los méritos que de ellos se desprenden, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA: EL DESISTIMIENTO DE LA PRETENSIÓN Y LA EXTINCION DEL PROCESO. ASI SE ESTABLECE.

Se le advierte a las partes que según la sentencia de fecha 22 de mayo de 2001, de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia. Caso F.S.T.B. y otros contra E.V.. Sentencia Nº 143, señaló:

Si la parte apela contra la sentencia definitiva o interlocutoria con fuerza de definitiva por el Tribunal de única instancia que conoce del recurso de invalidación, equivale a emplear un recurso no establecido por la Ley, pues se reitera, por mandato legal expreso, la vía procesal directa e inmediata para impugnar una decisión de instancia de esa naturaleza es únicamente el recurso extraordinario de casación (casación per saltum)

.(negrita del tribunal). Asi mismo se deja constancia que la presente decisión se publica con un (01) dia de antelación, lapso que se dejara transcurrir íntegramente.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los Nueve (09) días del mes de Julio del año Dos mil Trece (2013) AÑOS: 203° de la Independencia y 154 ° de la Federación.

DIOS Y FEDERACION.

LA JUEZA TITULAR.

ABG. ANTONIETA COVIELLO M.

LA SECRETARIA

NOTA: En esta misma fecha, previas las formalidades de Ley, se dictó y publicó la anterior sentencia.

LA SECRETARIA.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR