Decisión de Juzgado Superios Cuarto Civil, Mercantil, Transito, Trabajo, de Protección del Niño y el Adolescente, Agrario y Bancario de Tachira, de 11 de Agosto de 2011

Fecha de Resolución11 de Agosto de 2011
EmisorJuzgado Superios Cuarto Civil, Mercantil, Transito, Trabajo, de Protección del Niño y el Adolescente, Agrario y Bancario
PonenteJeanne Lisbeth Fernández
ProcedimientoCumplimiento De Contrato

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

EXPEDIENTE Nº 2.499

El presente expediente trata del juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO accionara la ciudadana A.C.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.022.546, en su carácter de Presidenta de la Sociedad Mercantil “ELECTROMONTAJES C.A.”, inscrita en el Registro de Comercio bajo el N° 26, Tomo II A, de fecha 25 de julio de 1980, representada judicialmente por la abogada M.S.P.D.D., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.243.272 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 48.353, contra la COOPERATIVA MACHIRÍ PARTE ALTA R.L. , registrada por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Segundo Circuito del Municipio San Cristóbal del estado Táchira en fecha 5 de octubre de 2006, quedando inscrita bajo el N° 23, Tomo 079, Protocolo 01, Folios 1 al 10, en la persona de su Coordinadora de la Instancia de Administración ciudadana E.S.R., venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-22.644.860 .

Conoce esta Alzada del presente expediente con motivo del RECURSO DE APELACIÓN que ejerciera la abogada M.S.P.D.D. en fecha 18 de abril de 2.011, contra la decisión dictada en fecha 15 de abril de 2.011 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, que NEGÓ LA HOMOLOGACIÓN DE LA TRANSACCIÓN CELEBRADA ENTRE LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA ABOGADA M.S.P.D.D. Y LA CIUDADANA E.S.R. EN SU CARÁCTER DE COORDINADORA DE LA INSTANCIA DE ADMINISTRACIÓN DE LA COOPERATIVA MACHIRÍ PARTE ALTA R.L., ASISTIDA DE ABOGADA .

I

ANTECEDENTES

En fecha 16 de enero de 2.009 se presentó para su distribución demanda por cumplimiento de contrato (folios 1 al 5). A los folios 6 al 10 cursan recaudos anexos. Por auto de fecha 23 de enero de 2.009 el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial le dio entrada a la demanda y el curso de ley correspondiente (folio 11).

En fecha 2 de marzo de 2011 el Juzgado a quo dictó sentencia definitiva en la causa, mediante el cual declaró parcialmente con lugar la demanda de cumplimiento de contrato, ordenó a la demandada pagar la cantidad de CINCUENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y TRES CON 55/100 BOLÍVARES (Bs. 59.893,55) y declaró improcedente la solicitud de indemnización por daño moral (folios 91 al 111).

Mediante escrito de fecha 28 de marzo de 2011 ambas partes presentaron transacción (folios 118 y 119).

Por auto del 6 de abril de 2011 el a quo instó a las partes a consignar las actas de registro contentivas de los estatutos de ambas empresas (folio 120). En la misma fecha la abogada M.S.P.D.D. consignó lo solicitado (folios 121 al 150).

En fecha 15 de abril de 2011 el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial negó la homologación a la transacción presentada por las partes, decisión que hoy es objeto de apelación y conocimiento de esta alzada (folios 151 al 157).

Mediante diligencia del 18 de abril de 2011 la abogada M.S.P.D.D. ejerció el recurso de apelación de la decisión ut supra mencionada (folio 160).

Por auto de fecha 5 de mayo de 2.011 el tribunal de la causa oyó la apelación interpuesta en ambos efectos y ordenó remitir el expediente al Juzgado Superior Distribuidor correspondiente (folios 166 y 167).

En fecha 11 de mayo de 2.011, este Juzgado Superior recibió el expediente, dándole entrada y el curso de ley correspondiente, e inventariándolo bajo el N° 2.499 (folios 168 y 169).

Por diligencia del 10 de junio de 2011 la abogada M.S.P.D.D. consignó acta de asamblea extraordinaria donde constan las facultades de su mandante (folios 171 al 175).

Riela un cuaderno de medidas contentivo de veintidós (22) folios útiles.

II

PUNTO PREVIO

El 2 de marzo de 2011 el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en la causa que por cumplimiento de contrato intentó la Sociedad Mercantil “ELECTROMONTAJES C.A” representada por la ciudadana A.C.P. contra la COOPERATIVA MACHIRÍ PARTE ALTA R.L. representada por la ciudadana E.S.R., declaró parcialmente con lugar la demanda, ordenando a la demandada pagar a la actora la cantidad de CINCUENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y TRES CON 55/100 BOLIVARES (Bs. 55.893,55).

En fecha 28 de marzo de 2011 las ciudadanas M.S.P.D.D. y E.S.R., ambas representantes de la parte actora y parte demandada respectivamente, presentaron ante el Tribunal de la causa escrito de transacción en la ejecución, y el 15 de abril de 2011 el Juzgado a quo negó la homologación a la transacción celebrada.

Ahora bien, la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas de fecha 18 de septiembre de 2001 Gaceta Oficial N° 37.285, en su Disposición Transitoria Cuarta dispone:

Hasta tanto no se cree la jurisdicción especial en materia asociativa, los tribunales competentes para conocer de las acciones y recursos judiciales previstos en esta Ley, son los tribunales de Municipio, independientemente de la cuantía del asunto. Para su tramitación se aplicará el procedimiento del juicio breve previsto en el Código de Procedimiento Civil

.

Es decir, que para ventilar las causas en que se debaten los derechos e intereses de las cooperativas, el competente para conocer es el tribunal de Municipio, lo cual asoma la idea de que las decisiones dictadas en esta causa por un tribunal de primera instancia son nulas, por haber sido emitidas por un tribunal incompetente; además, el presente juicio se tramitó por vía del juicio ordinario, no obstante que la disposición transitoria manda a que se tramite por vía del juicio breve. Sin embargo, con el juicio ordinario las partes contaron con lapsos procesales más extensos en los cuales presentaron sus alegatos y ejercieron su derecho a la defensa; por tal razón, considera quien sentencia que no a lugar a anular el procedimiento, en atención al principio finalista de los actos, cumplido como fue en el presente asunto. Siendo entonces que la competencia es materia que importa al orden público, se hace necesario corregir el vicio detectado en cuanto a la incompetencia del Juez que sentenció.

En ese orden de ideas el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena, expediente N° AA10-L-2006-000066 de fecha 01 de abril de 2009, resolvió:

…, ya Carnelutti planteaba que imponer un remedio en el proceso no viola ningún principio, por el contrario, consagra el de la justicia que, es el más alto.

En el derecho actual, en el caso de haber antinomia entre principios, se ha de poner remedio a la situación haciendo prevalecer el más excelso, el de mayor rango. Al resolver esta situación no se ataca la seguridad jurídica, pues mas bien se la preserva; ni mucho menos el debido proceso, porque se resuelve conforme a los más altos fines del derecho y la justicia; tampoco se agrede la celeridad procesal, porque al contrario se busca ab initio una solución que impida reposiciones posteriores. Y en cuanto al valor justicia, supremo bien espiritual que debe resguardar toda sentencia, si bien es cierto que en las viejas legislaciones la cosa juzgada se imponía siempre sobre lo justo por razones de certeza o seguridad jurídica, también es verdad que las leyes actuales preconizan la preeminencia de la justicia sobre la formalidad en el derecho, tal como lo dispone nuestra Constitución (artículo 26)…

´.

Por las razones anteriormente expuestas, en aras de garantizar los principios del derecho de las partes a ser juzgados por los jueces naturales, a la tutela judicial efectiva y a la preeminencia del fondo sobre el formalismo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución, esta juzgadora anula la sentencia de fecha 2 de marzo de 2011 del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, por haber sido dictada por un juez incompetente, quedando anulado todo lo actuado con posterioridad a dicha decisión, incluso la transacción de fecha 28 de marzo de 2011, pues según el decir de las partes, la efectuaron para “cumplir con el dispositivo de la sentencia”, y por supuesto, también el auto que negó la homologación del acto de autocomposición procesal fechado 15 de abril de 2011, por cuya apelación llegó a conocimiento de esta Alzada el presente expediente, Y ASÍ SE RESUELVE.

III

DISPOSITIVA

Este JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE:

PRIMERO

Se REPONE la causa al estado de que un Juez del Municipio San Cristóbal y Tórbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira dicte sentencia definitiva en el presente asunto. En consecuencia, queda anulada la sentencia de fecha 2 de marzo de 2011 y todo lo actuado con posterioridad a la misma, inclusive la transacción del 28 de marzo de 2011 y el auto apelado de fecha 15 de abril de 2011.

SEGUNDO

Dada la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas.

Publíquese y regístrese de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil. NOTIFÍQUESE A LAS PARTES.

Remítase copia certificada de la presente decisión al Juez Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, y una vez quede firme la presente decisión envíese el expediente al Juzgado de los Municipios San Cristóbal y Tórbes con funciones de distribuidor.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Protección del Niño y del Adolescente, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, a los once (11) días del mes de agosto del año 2.011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

La Jueza Titular,

J.L.F.D.A.

La Secretaria Temporal,

Ysley Y.G.P.

En la misma fecha se dictó, publicó y agregó la presente decisión al expediente Nº 2.499, siendo las doce del mediodía (12:00 m.) dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal. Se libraron las boletas de notificación a las partes y se entregaron a la Alguacila del Tribunal. Igualmente oficio N°_____ al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, remitiendo en _____ folios útiles copia certificada de la presente decisión.

Juez Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, Juez Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira,

La Secretaria Temporal,

Ysley Y.G.P.

JLFdeA/yygp

Exp: 2.499.-

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