Decisión de Juzgado Décimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de Zulia, de 9 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución 9 de Agosto de 2010
EmisorJuzgado Décimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco
PonenteAna Josefa Antencio
ProcedimientoConvenido Homologado

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Exp. Nº 3.101-2.010.-

Motivo: RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.-

La presente litis se inicia cuando los ciudadanos O.V.R. y D.M.Z., venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nº 5.064.148 y 5.839.021, respectivamente e inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 19.444 y 28.905, respectivamente, en su condición de Apoderados Judiciales de la sociedad mercantil ELMOSA, C.A., incuó formal demanda contra el INSTITUTO CERVANTES DE VENEZUELA, S.-A., con motivo de la RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.-

Admitida como fue la demanda por éste Juzgado en fecha 09 de Julio de 2.010, se ordenó la citación de la demandada INSTITUTO CERVANTES DE VENEZUELA, S.-A., la misma se configuró en fecha en fecha 05 de Agosto de 2.010, cuando el ciudadano R.R.C., venezolano, mayor de edad, Educador, titular de la Cedula de Identidad N° 3.279.545, actuando con el carácter de director gerente del INSTITUTO CERVANTES DE VENEZUELA, S.A, debidamente asistido por la abogada L.M.J., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 38.297, celebró convenimiento con los abogados O.V.R. y D.M.Z., en su condición de Apoderados Judiciales de la sociedad mercantil ELMOSA, C.A., quedando de esta forma citado tácitamente conforme a lo establecido en el artículo 216 del Código de Procedimiento Civil, criterio ratificado por el Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 22 de Marzo del 2.001 en Sala de Casación Social, en donde se contempla que “… (Omissis) … siempre que resulte de autos que la parte o su apoderado antes de la citación, han realizado alguna diligencia en el proceso, o han estado presentes en un acto del mismo, se entenderá citada la partes desde entonces (…) sin más formalidad”, de manera que como la demandada realizó una actuación en el presente expediente se configuró su citación tácita, el Tribunal pasa a transcribir el convenimiento celebrado entre las partes:

(...)el ciudadano R.R.C., quien es venezolano, mayor de edad, Educador, titular de la Cedula de Identidad N° 3.279.545 y de este domicilio, actuando con el carácter de director gerente del INSTITUTO CERVANTES DE VENEZUELA, S.A; debidamente inscrito por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, anotado bajo el N° 34, Tomo 8-A de fecha 20 de febrero de 1985; representación que consta de Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionista de fecha 21 de Mayo de 2004, e incrita ante el mismo Registro Mercantil, el DIA 26 de Septiembre de 1994 bajo el N° 40 tomo 23-A, que en siete (07) folios acompaño para que previa certificación en el expediente me sea devuelto el original, asistido en este acto por el Abogado L.M.J.M., venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio titular de la cedula de identidad N° 5058898 e inscrito en el inpreabogado bajo el N° 382997; expuso: En nombre de mi representada me doy por citado, notificado y emplazado, para todos y cada uno de los actos del presente juicio, convengo en todos y cada uno de los términos de la demanda por ser ciertos los hechos y del derecho en ella invocados y a objeto a dar por terminado el presente juicio, propongo a la demandante ELMOSA C.A lo siguiente: En nombre de mi representada convengo en cancelar la cantidad de DOSCIENTOS VEINTINUEVE MIL CUARENTA BOLÍVARES (Bs. 229.040,oo) que incluye la suma de CIENTO OCHENTA Y CINCO MIL BLIVARES (Bs. 185.000,oo) correspondiente a los cánones de arrendamiento que están vencidos comprendidos entre los meses de Agosto, Septiembre, Octubre, Noviembre, Diciembre de 2009 y Enero, Febrero, Marzo, Abril, Mayo, Junio, Julio y Agosto de 2010 la cantidad de VEINTIDOS MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 229.040,oo) que incluye la suma de CIENTO OCHENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 185.000,oo) correspondiente a los cánones de arrendamiento que están vencidos comprendidos entre los meses de Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre de 2009 y Enero, Febrero, Marzo, Abril, Mayo, Junio, Julio y Agosto de 2010 la cantidad de VEINTIDOS MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 22.200,oo) CORRESPONDIENTE AL Impuesto al Valor Agregado (IVA) la cantidad de DIEZ MIL NOVECIENTOS VEINTE BOLÍVARES (Bs. 10.920,oo) CORRESPONDIENTE A LOS GASTOS DE COBRANZA EXTRAJUDICIAL y judicial. Dicha cantidad de DOSCIENTOS VIENTINUEVE MIL CUARENTA BOLÍVARES (Bs. 229.040,oo) me comprometo en nombre de mi representada a cancelarla de la siguiente manera: La Cantidad de SESENTA Y CUATRO MIL QUINEINTOS OCHENTA Y CINCO BOLÍVARES (Bs. 64.585,oo) que mi representada entrego a la demanda entregó a la demandante en calidad de deposito, la cual autoriza en este acto para que sea abonada a la deuda de mi representada y el saldo o sea la cantidad de CIENTO SESENTA Y CUATRO MIL CUATROSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLÍVARES (Bs. 164.455,oo) me comprometo a cancelarle de la siguiente manera: En 12 cuotas mensuales, iguales y consecutivas de TRECE MIL SETECIENTOS CUATRO BOLIAVRES CON 58/100 (Bs. 13.704,58) casa una, venciendo la primera de ellas el días 20 de septiembre de 2010 y las otras a los 30 días subsiguientes hasta su total cancelación. Igualmente me comprometo a cancelar los intereses moratorios que se causen por el retardo en el cumplimiento de las obligaciones aquí establecidas, los cuales se calcularan a la tasa del 1% mensual. Así mismo a objeto de garantizar todas las obligaciones pactadas en la presente transacción me constituyo en mi propio nombre en fiador solidario y principal pagador para responder del fiel cumplimiento de todas las obligaciones aquí establecidas, no se producirán ningún tipo de novación de las obligaciones existentes en el contrato de Arrendamiento fundamento de la presente demanda de fecha 29 de junio de 1992 a excepción de la cláusula Vigésima la cual quedara redactada en la siguiente manera: Yo, R.R.C., ante identificada declaro: Que me constituyo en fiador solidario y principal pagador para responder del fiel cumplimiento de todos las obligaciones derivadas del contrato de arrendamiento de fecha 29 de junio de 1992, inclusive las cuentas pendientes del inmueble por los servicios de energía eléctrica, gas, aseo, o cualquier otro servicio, contraídas por todos el tiempo de dure el mismo, mas la prorroga en que convienen en el futuro o que se efectuaren en virtud de la Ley para cuyo efectos no considero procedente el articulo 1.602 del Código Civil, pues las obligaciones al respecto cesaran solamente cuando el inmueble arrendado fuere entregado totalmente desocupado y en perfectas condiciones de conservación, uso y aseo a entera satisfacción de LA ARRENDADORA. Así mismo mi representada se compromete a seguir pagando los cánones de arrendamiento por vencer es decir, correspondiente al mes de Septiembre de 2010 en adelante en los mismos términos plazos y condiciones establecidos en el Contrato de Arrendamiento Fundamentado de la presente demanda, a excepción del monto del canon de arrendamiento mensual establecido en la cláusula Quinta, el cual quedara acordado entre las partes en la suma de DIECISIETE MIL BOLÍVARES (Bs. 17.000,oo) monto este que sea establecido en el contrato de arrendamiento correspondiente al mes de Agosto de 2010 en adelante quedando en toda su fuerza y rigor lo demás establecido en dicha cláusula. En este estado, presente en el Despacho del Tribunal el ciudadano O.V.R. y D.M.Z., venezolano, mayores de edad titulares de Cedula de Identidad Nos. 5.064.148 y 5.839.021 respectivamente y de este domicilio, inscrito ene l inpreabogado bajo los números 19.444 y 28.905 respectivamente, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil ELMOSA C.A suficientemente identificada en actas expusieron: Aceptamos la proporción hecha por el demandad en el presente litigio. Quedando establecido que la falta de pago de cualquier de las obligaciones establecidas en la presente transacción dará derecho a la ejecutante a poner el mismo en estado de ejecución, exigiendo así la totalidad de las obligaciones establecidas y a pedir la inmediata desocupación física y material del inmueble son oposición alguna.

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MOTIVACION PARA DECIDIR.

El Tribunal visto el convenimiento celebrado entre las partes para resolver sobre la homologación del mismo, trae a colación lo siguiente:

En virtud de la garantía constitucional “a la tutela judicial efectiva”, prevista y sancionada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de donde dimana igualmente el poder tuitivo de los jueces para proteger a los justiciables, antes de homologar o no el acto efectuado en la causa, debe necesariamente este Juzgador analizar la conducta asumida por las partes.

La transacción, desistimiento y el convenimiento son instituciones jurídicas de naturaleza procesal de que se valen los justiciables para poner fin al litigio y/o el proceso sin haberse producido la sentencia o máxima decisión procesal, o una vez dictada en fase de ejecución de la misma, de manera voluntaria acordada unilateral o bilateralmente por las partes; toda vez, que el proceso civil está regido por el principio DISPOSITIVO, y que se trate de derechos disponibles donde no esté interesado el interés u orden público. Es lo que se conoce en la doctrina como “Modos Anormales de Terminación del Proceso”.

Observa esta Jurisdicente que el ciudadano R.R.C., actuando con el carácter de director gerente del INSTITUTO CERVANTES DE VENEZUELA, S.A, debidamente asistido por la abogada L.M.J., y los abogados O.V.R. y D.M.Z., en su condición de Apoderados Judiciales de la sociedad mercantil ELMOSA, C.A., todos identificados anteriormente, con el carácter acreditado en actas, transaron en la obligación reclamada, por lo que se concluye que en sede jurisdiccional se produjo una transacción de la PRETENSIÓN DEDUCIDA EN JUICIO, a lo cual en ningún modo puede oponerse este Tribunal, por cuanto las partes han escogido este modo anormal de terminación del juicio para poner fin al mismo. Así se decide.

DISPOSITIVO

Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO DÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procede conforme a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y en consecuencia vista el convenimiento celebrado entre las partes le imparte su aprobación homologándolo y pasándolo en Autoridad de Cosa Juzgada, ordenándose abstenerse del archivo del expediente hasta el total cumplimiento de la obligación. Así se Decide.-

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.

Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO DÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los NUEVE (09) días del mes de Agosto del año 2010. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

La Juez.-

ABOG. A.J.A.D.C.

La Secretaria.-

ABOG. N.H.S.P.-

En la misma fecha se publicó el presente fallo, siendo las Diez (10:00 AM). La Secretaria.-

ABOG. N.H.S.P.-

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