Decisión de Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de Aragua, de 21 de Marzo de 2012

Fecha de Resolución21 de Marzo de 2012
EmisorSuperior en lo Civil y Contencioso Administrativo
PonenteMargarita Garcia
ProcedimientoRecurso De Nulidad Con Cautelar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL SUPERIOR EN LO CIVIL (BIENES) Y CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRAL CON SEDE EN MARACAY, ESTADO ARAGUA.

Maracay, 21 de Marzo de 2012.

201° y 153°

Recibido como ha sido el Expediente distinguido con el N° AP42-N-2003-001698, proveniente de la CORTE SEGUNDA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, con Sede en Caracas, Distrito Capital, mediante Oficio signado con el Nº CSCA-2012-001659, de fecha 07 de Marzo de 2012, constante de una (01) pieza principal en 153 folios útiles, contentivo del Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad interpuesto conjuntamente con solicitud de Suspensión de Efectos, por la Sociedad Mercantil Embutidos Los Reyes, C.A., mediante apoderados judiciales, contra la Inspectoría del Trabajo del Estado Aragua. Dicha remisión se efectuó, en virtud de la Sentencia dictada por la referida Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en fecha 10 de agosto de 2005, en la cual atribuyó la Competencia para conocer del presente procedimiento a este Tribunal.

Este Tribunal Superior, ordena darle entrada y registrar su INGRESO en los Libros respectivos con las anotaciones correspondientes, quedando signada bajo el número de expediente 11084, y se le dio cuenta al Juez, abocándose al conocimiento de la presente causa.

En tal sentido, revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, se desprende de las actuaciones que, a pesar de haber sido admitido el presente recurso de nulidad, en fecha 03 de julio de 2003, por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, y notificadas como se encuentran las partes de la sentencia dictada por Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en fecha 09 de diciembre de 2009, en la cual atribuyó la Competencia para conocer del presente procedimiento a este tribunal, en el mismo no se realizo la audiencia de juicio es por lo que este Juzgado, en resguardo al debido proceso y el derecho de la defensa consagrado en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, considera necesario ratificar el auto de admisión del presente recurso dictado por la Corte Primera en lo Contencioso Administrativo en fecha 03 de julio de 2003, y en consecuencia de ello, ordena las citaciones y notificaciones de las partes intervinientes, aplicando en el presente recurso el procedimiento estatuido en la sección Tercera de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en virtud de su entrada en vigencia en fecha 16-06-2010, según Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 377.244, de la misma data. Así se decide.

En ese sentido, a tenor de lo establecido en el artículo 78 ejusdem, se ordena notificar bajo oficios a las siguientes autoridades:

• Procuradora General de la República.

• Inspectoría del Trabajo del Estado Aragua.

• Fiscalía Superior del Ministerio Público del Estado Aragua.

• Sociedad Mercantil Embutidos Los Reyes, C.A.

• M.J.

• Soler José.

En los oficios en referencia deberán anexarse copia certificada del expediente judicial. Asimismo como se observa que en el expediente recibido no se encuentra el expediente administrativo o antecedentes, es por lo que se le solicita a la Inspectoría del Trabajo en el Estado Aragua, de conformidad con lo establecido en el Artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, los respectivos ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS del caso, los cuales deberán ser consignados debidamente foliados, dentro del lapso de DIEZ (10) días de Despacho siguientes, a que conste en autos su notificación; asimismo, se le informa que de conformidad con el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el funcionario o funcionaria responsable puede ser sujeto de la sanción prevista en caso de que se incurra en el retardo u omisión de los Antecedentes Administrativos, por lo que se solicita muy respetuosamente se sirva ordenar las gestiones conducentes para el cumplimiento de los solicitado.

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A los fines de la materialización de la notificación ordenada a la Procuradora General de la República, se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado Distribuidor de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, a los efectos líbrese el correspondiente despacho de comisión.

Asimismo se ordena notificar de la admisión del presente recurso al tercer interesado ciudadano M.J. y Soler José, titulares de las cédulas de identidad Nros 10.011.168 y 8.744.382, mediante boletas la cual se librara una vez conste en auto la consignación de su domicilio procesal para lo cual se insta a la parte recurrente a que facilite la misma a este tribunal.

Una vez conste en autos todas las notificaciones ordenadas, el Tribunal procederá dentro de los cinco (5) días de despacho siguiente a fijar oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, que tendrá lugar dentro de los veinte (20) días de despacho siguiente a la fecha de su fijación. Se deja constancia que si el recurrente no asiste a este acto se entenderá desistido el procedimiento, ello a tenor de lo estatuido en el artículo 82 eiusdem.

Se exhorta a la parte recurrente a aportar los juegos de copias fotostáticas simples necesarios para su certificación por Secretaría, dado que los mismos deben ser anexados a los Oficios que al efecto se libraran, para poder practicarse las notificaciones de ley.

Asimismo se insta a la parte recurrente a facilitar los medios necesarios al Alguacil para su traslado a las distintas sedes a las que debe dirigirse a notificar. Tales requerimientos deben ser brindados con la mayor celeridad posible.

DISPOSITIVA

Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este TRIBUNAL SUPERIOR EN LO CIVIL (BIENES) Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRAL, CON SEDE EN MARACAY, ESTADO ARAGUA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve:

Primero

Ratificar el auto de admisión del presente recurso dictado por la Corte Primera en lo Contencioso Administrativo en fecha 26 de junio de 2003.

Segundo

Ordenar citar y notificar a las partes intervinientes, aplicando el procedimiento estatuido en la sección Tercera de la precitada Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en virtud de su entrada en vigencia en fecha 16-06-2010, según Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 377.244, de la misma data. En consecuencia, se ordena las notificaciones mediante oficio a la Procurador General de la República, Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Aragua, y al Inspector Jefe de la Inspectoría del Trabajo del Estado Aragua, y mediante boleta a la Sociedad Mercantil Embutidos Los Reyes, C.A y a los terceros Interesados, remitiéndoles copias certificadas de los recaudos que cursen en el expediente judicial, en original o en copias certificadas, con inserción del presente fallo; anexándoles asimismo, copias simples de los recaudos que rielen en copias fotostáticas simples.

Tercero

Con respecto a la solicitud de suspensión de efectos del acto administrativo impugnado por cuanto se desprende igualmente que en fecha 03 de julio de 2003, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, lo declaró procedente, quien aquí decide, por considerar que al declararlo procedente sólo con los alegatos expuestos por la parte actora y los elementos probatorios consignados por ella, se activa la sujeción al derecho a la defensa de la parte contra quien obra la medida, resultando imperativo para este Órgano Jurisdiccional velar por la observancia de tal derecho y del debido proceso, a efectos de una tutela judicial efectiva y de mantener el equilibrio procesal, ordenando en consecuencia la tramitación del procedimiento pautado en los artículos 602 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; ello para en casos como el que se analiza, procure el ejercicio del derecho a la defensa que ostenta la otra parte ante tal declaratoria de procedencia de la medida de suspensión de efectos; debiendo posteriormente el órgano jurisdiccional, previo el examen de los alegatos y pruebas correspondientes, declarar la revocatoria, modificación o confirmación de la medida acordada, por lo que se ordena la tramitación del aludido procedimiento de oposición, previsto en el artículo 602 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

Líbrense Oficios, Boletas de Notificación y Despachos correspondientes. Cúmplase.

LA JUEZ SUPERIOR TITULAR,

DRA. M.G.S..

LA SECRETARIA,

ABOG. SLEYDIN REYES.

En la misma fecha se libraron los Oficios ordenados, Boletas de Notificación y Despachos respectivos.

LA SECRETARIA,

ABOG. SLEYDIN REYES.

Exp. No. CA-11084.

MGS/SR/wendy.

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