Decisión de Tribunal de Primera Instancia Marítimo de Caracas, de 10 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución10 de Mayo de 2010
EmisorTribunal de Primera Instancia Marítimo
PonenteFrancisco Antonio Villarroel
ProcedimientoDaños Materiales Y Morales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA MARÍTIMO CON COMPETENCIA NACIONAL Y SEDE EN LA CIUDAD DE CARACAS.-

Caracas, 10 de mayo de 2010

Años: 200º y 151º

Vista la solicitud de medida cautelar de embargo preventivo, requerida en el libelo de demanda de fecha seis (6) de mayo de 2010, por el ciudadano C.L.P.H., titular de la cédula de identidad Nº 632.796, actuando en su carácter de Presidente de la sociedad mercantil EQUIPFUEGO, C.A, debidamente asistido por la abogada en ejercicio L.M. BARRIOS R., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 66.549, mediante la cual expuso:

A los fines de garantizar las resultas del fallo, solicito Medida de Embargo Preventivo sobre la totalidad de las acciones que conforman el capital social de la demandada KING OCEAN SERVICE DE VENEZUELA, S.A.; los cuales ascienden a un total de Quince Mil Acciones (15.000) nominativas, comunes, con un valor nominal de Treinta y Cinco Mil Ochocientos Bolívares 35.800,oo (antiguos), (Bs. F. 35,80) por cada una, para un monto total de Capital Social suscrito y pagado por un monto de QUINIENTOS TREINTA Y SIETE MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 537.000,oo). Me reservo el derecho de solicitar Medida de Embargo Preventivo de Buques por pérdida o daños causados por la explotación comercial de buque a cargo de la demandada KING OCEAN SERVICE DE VENEZUELA, S.A.

En efecto la solicitud cautelar antes indicada pido se libre Oficio al Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, mediante el cual se abstenga de Registrar cualquier Venta de los Bienes Muebles e Inmuebles, Motonaves, mobiliarios y equipos que constituye el Activo Fijo de la sociedad mercantil demandada o que constituyan bienes de su propiedad; para cuyo decreto juro la urgencia del caso y que fundamento en el cumplimiento de los extremos de procedencia establecidos en el Artículo 585 del Código de Procedimiento Civil y, de la siguiente manera…

.

Para pronunciarse en cuanto a la procedencia de la medida cautelar solicitada, este Tribunal observa que la actora pretende que se decrete el embargo de la totalidad de la acciones que integran el capital de la compañía demandada, cuando resulta evidente que los accionistas de dicha empresa, que son los propietarios de tales acciones, no son parte al juicio.

A este respecto, el artículo 587 del Código de Procedimiento Civil establece textualmente lo siguiente: “Ninguna de las medidas de que trata este Título podrá ejecutarse sino sobre bienes que sean propiedad de aquél contra quién se libren, salvo los casos previstos en el artículo 599”.

De manera que conforme a lo dispuesto en el artículo 587 del Código de Procedimiento Civil, las medidas cautelares pueden recaer únicamente sobre bienes que sean propiedad de aquél contra quien se libren, salvo los casos previstos en el artículo 599 del mencionado Código.

Sobre este particular, en sentencia Nº 560 de fecha veintidós (22) de octubre de 2009, de la Sala de Casación Civil, en el juicio seguido por Y.D.C.B.U. contra M.Á.M.G. y Otros, expediente Nº 09-034, se estableció lo siguiente:

“Como puede apreciarse de la transcripción textual de la norma denunciada, la misma es sumamente clara, cuando dispone que las medidas preventivas podrán ejecutarse solamente “sobre bienes que sean propiedad de aquél contra quién se libren”. Es decir, aquellas medidas preventivas que recaigan sobre bienes propiedad de terceras personas, que no formen parte de la contienda judicial, con base en esta norma, podrán ser revocadas, salvo que el juzgador motivadamente, exprese que dicha medida debe mantenerse, o dictarse, no obstante al contenido de esta norma, por tratarse excepcionalmente de uno de los casos previstos en el artículo 599 del Código de Procedimiento Civil, vale decir, un caso que amerite una medida de vale decir, un caso que amerite una medida de secuestro…”.

Por otra parte, no puede pretender la parte actora que con la medida de embargo de acciones, de igual forma se decrete una prohibición general de enajenar y gravar sobre bienes de la parte demandada, puesto que con respecto a estos bienes la parte solicitante debe indicar expresamente los datos que identifican el bien sobre el cual pretende que se acuerde la medida, a saber: linderos, superficie, ubicación, persona que posee la titularidad, entre otros aspectos; adicionalmente, esta medida debe ser dirigida al registrados inmobiliaria respectivo y no al mercantil.

En consecuencia, por los motivos antes mencionados, este Tribunal NIEGA la medida cautelar solicitada. Es todo.-

EL JUEZ

FRANCISCO VILLARROEL

EL SECRETARIO

ALVARO CÁRDENAS

FVR/ac/my.-

Expediente: 2010-000347

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