Decisión nº 139-2012 de Juzgado Superior Contencioso Tributario de la Región los Andes de Tachira, de 11 de Mayo de 2012

Fecha de Resolución11 de Mayo de 2012
EmisorJuzgado Superior Contencioso Tributario de la Región los Andes
PonenteAna Beatriz Calderón Sánchez
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

N° Expediente : 2263 N° Sentencia : 139-2012 Fecha: 11/05/2012 Procedimiento:

Recurso Contencioso Tributario

Partes:

RECURRENTE : SOCIEDAD MERCANTIL ESCALANTE SAN CRISTÓBAL C.A; RECURRIDO: REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Resumen:

1- EL DECAIMIENTO DEL OBJETO DE LA PRETENSION, en el recurso contencioso tributario interpuesto por el ciudadano J.S.L., titular de la cédula N° V- 9.248.626 quien actúa con el carácter de apoderado de la Sociedad Mercantil ESCALANTE SAN CRISTÓBAL C.A, inscrita ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado en fecha 09/03/2000, bajo en

Juez/Ponente:

Ana Beatriz Calderón Sánchez

Organo:

Juzgado Superior Contencioso Tributario de la Región los Andes ----VLEX---- TSJ Regiones - Decisión .clase{ font-family:Times New Roman; font-size:13pt; } function centrar(width,height) { window.resizeTo(800,600); window.moveTo(Math.round(screen.width/2)-width/2,Math.round(screen.height/2)-height/2); }

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES 202° Y 153º En fecha 28 de julio de 2010, este tribunal dio entrada al Recurso Contencioso Tributario interpuesto por el ciudadano J.S.L., titular de la cédula N° V- 9.248.626 quien actúa con el carácter de apoderado de la Sociedad Mercantil ESCALANTE SAN CRISTÓBAL C.A, inscrita ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado en fecha 09/03/2000, bajo en Nro 78, tomo 3-A, contra las Resoluciones RTD 2046-2002, RTD2043-2005, RT 2045-2005 y RTD 2042-2006 emitidas por el Municipio San Cristóbal (F - 71). En fecha 30 julio de 2010, se tramitó el Recurso Contencioso Tributario, ordenando las notificaciones al: Alcalde del Municipio San Cristóbal, Sindico Procurador del Municipio San Cristóbal, Fiscal Décimo Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, las mismas fueron practicadas y rielan a los folios, setenta y cuatro (74), setenta y seis (76); y setenta y ocho (78), respectivamente. En fecha 01 de octubre de 2010, por medio de escrito el abogado representante de la Alcaldía del Municipio San Cristóbal presentó oposición a la admisión, junto con instrumento poder que loa acredita para actuar en la presente causa (F- 79). En fecha 11 de octubre de 2010, mediante sentencia se admitió el presente recurso, (f. 84). En fecha 14 de octubre de 2010, el abogado representante de la Alcaldía del Municipio San Cristóbal apeló sobre la admisión, (f- 90). En fecha 25 de octubre de 2010, se libró auto en el cual este despacho procedió a escuchar la apelación, (f- 95). En fecha 10 de noviembre de 2010, el abogado J.G.S.L. presentó escrito de promoción de pruebas, con anexos (f-98). En fecha 17 de noviembre de 2010, se libró auto de admisión de pruebas, (f – 101) En fecha 17 de noviembre de 2010, se libró auto acordando la fijación de nueva oportunidad para la prueba de inspección judicial (f -101). En fecha 20 de diciembre de 2010, por medio de auto se fijó nueva oportunidad para la inspección judicial (F-110). En fecha 11 de febrero de 2011, se libró acta de inspección judicial (f-118). En fecha 17 de febrero de 2011, se suspendió el proceso (f-159). En fecha 25 de noviembre de 2011, se libró auto ordenando agregar la sentencia de la Sala Político Administrativa Político Administrativa que declaró parcialmente con lugar la apelación (f -162). En fecha 15 de diciembre de 2011, se ordenó la reanudación de la causa (f-176). En fecha 23 de enero de 2012, el abogado J.V. consignó escrito de informes (f -178). En fecha 06 de febrero de 2012, se libró auto para mejor proveer (f-180). En fecha 10 de abril de 2012, por medio de auto se ordenó consignar relación de los intereses cancelados por el recurrente (f-184) ESTANDO EN LA OPORTUNIDAD PARA DECICIR ESTA JUZGADORA OBSERVA: Que la Sala Político Administrativa del tribunal Supremo de Justicia mediante sentencia Nro 859 de fecha 29 de junio de 2011 ordenó a este tribunal pronunciarse sobre los intereses moratorios determinados por la Administración Tributaria Municipal, en razón a ello, se solicitó a la Administración Tributaria Municipal información sobre el pago de los mismos, para lo cual, consignaron ante este despacho los comprobantes de pago hechos por la Sociedad Mercantil. Según lo establecido en el Artículo 39 del Código Orgánico Tributario Vigente el pago constituye un modo de extinción de la obligación tributaria: “Artículo 39. La obligación tributaria se extingue por los siguientes medios comunes: 1. Pago…” Así pues, en el caso de autos el objeto de la pretensión es la extinción de la deuda, es la condena al pago de la deuda tributaria, este caso, la cancelación de los intereses moratorios, en tal sentido, visto que de autos se evidencia claramente los elementos probatorios que demuestran que el pago ya ha sido acreditado, no observándose deuda alguna pendiente con el Municipio San Cristóbal, obliga necesariamente a concluir que ha habido aquiescencia de los intereses que fueron impuestos, portal motivo resulta inoficioso seguir el curso de un proceso que ha sido desprovisto de todo objeto, por estas razones se hace forzoso para quien aquí decide declarar el decaimiento del objeto de la pretensión, Y así se decide. En consecuencia ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA: 1- EL DECAIMIENTO DEL OBJETO DE LA PRETENSION, en el recurso contencioso tributario interpuesto por el ciudadano J.S.L., titular de la cédula N° V- 9.248.626 quien actúa con el carácter de apoderado de la Sociedad Mercantil ESCALANTE SAN CRISTÓBAL C.A, inscrita ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado en fecha 09/03/2000, bajo en Nro 78, tomo 3-A, contra las Resoluciones RTD 2046-2002, RTD2043-2005, RT 2045-2005 y RTD 2042-2006 emitidas por la Alcaldía del Municipio San C.E.T.. 2- DEBIDAMENTE CANCELADA la obligación del objeto de la pretensión. 3- NOTIFÍQUESE al Síndico Procurador de la Alcaldía del Municipio San Cristóbal. 4.- NOTIFÍQUESE, al ciudadano J.S.L., titular de la cédula N° V- 9.248.626 quien actúa con el carácter de apoderado de la Sociedad Mercantil ESCALANTE SAN CRISTÓBAL C.A. Las NOTIFICACIONES se practicarán por correo con acuse de recibo de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase. 5- SE ORDENA el archivo del expediente y su depósito como legajo, una vez conste la última notificación. Cúmplase. - Dada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San C.E.T., a los once (1

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