Decisión de Juzgado Septimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Lara (Extensión Barquisimeto), de 10 de Enero de 2008

Fecha de Resolución10 de Enero de 2008
EmisorJuzgado Septimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteEugenia Espinoza
ProcedimientoRecurso De Invalidación

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, 10 de enero del2008

197° y 148°

______________________________________________________

ASUNTO: KP02-R-2007-1462

ASUNTO PRINCIPAL: KP02-L-2006-2508

PARTE ACTORA: Sociedad Mercantil ESTACION DE SERVICIO SAN LUIS DEL ESTE II C.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 29 de diciembre del año de 1998, bajo el N° 82, tomo 49-A

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: Abogado FILIPPO TORTORICI, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 45.954

SENTENCIA: RECURSO DE INVALIDACIÓN. (Definitiva)

En fecha 13 de diciembre del 2007, el apoderado judicial de la recurrente, abogado FILIPPO TORTORICI, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 45.954, interpone el presente recurso contra la sentencia dictada por este juzgado, en fecha 09 d abril del 2007, en contra de su representada, por cuanto la misma violenta el artículo 328 numeral 1° del Código de Procedimiento Civil; por cuanto su representada y parte condenada en dicha causa, no se encontraba debidamente notificada, razón por la cual no compareció a la audiencia preliminar.

Al respecto observa quien juzga, que el artículo 335 del Código de Procedimiento Civil prevé la oportunidad o lapso para la interposición del recurso de invalidación, cuando la causal alegada es la contenida en el numeral 1° del artículo 328 ejusdem.; el cual es de un (1) mes contado a partir desde que el recurrente haya tenido conocimiento de los hechos o desde que se haya verificado en sus bienes, algún acto de ejecución de la sentencia que se trate invalidar. Este término previsto es de caducidad; es decir, una vez trascurrido el mismo, se extingue el derecho a la acción de interponer el recurso.

Pues bien, en el presente caso se observa claramente al folio 167 del Expediente N° KP02-L-2006-2508, y cuya copia simple riela al folio 187 de la presente causa; que en fecha 11 de abril del 2007, una de las apoderadas judiciales de la empresa demanda abogada A.V., inscrita en el I.PSA bajo el N° 104.109, apeló de la admisión de los hechos decretada por este Juzgada en fecha 09 de abril del 2007. Lo cual significa que desde el 11 de abril del 2007, fecha en que la empresa recurrente tiene conocimiento de los hechos, hasta el 13 de diciembre del 2007, fecha en que se interpone el presente recurso; han transcurrido ocho (8) meses. En consecuencia expiro el tiempo para la interposición del recurso de invalidación. Y así se decide.

DECISIÓN

En virtud de lo anterior, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, por autoridad de la Ley y nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara:

PRIMERO

INADMISIBLE el RECURSO DE INVALIDACIÓN por la Sociedad Mercantil ESTACION DE SERVICIO SAN LUIS DEL ESTE II C.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 29 de diciembre del año de 1998, bajo el N° 82, tomo 49-A, representada en este acto por el abogado FILIPPO TORTORICI, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 45.954; contra la sentencia dictada el 09 de abril del 2007, en el Asunto: KP02-L-2006-2508, por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

Publíquese, regístrese la presente decisión.

Dada firmada y sellada en la sede del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto a los 10 de días del mes de enero de 2008. Años 197° y 148°.

LA JUEZ

ABOG. EUGENIA MARIA ESPINOZA PIÑANGO

LA SECRETARIA

Abogada JOSELYN CARDENAS

emep

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR