Decisión nº 165-2012 de Juzgado Superior Contencioso Tributario de la Región los Andes de Tachira, de 25 de Mayo de 2012

Fecha de Resolución25 de Mayo de 2012
EmisorJuzgado Superior Contencioso Tributario de la Región los Andes
PonenteAna Beatriz Calderón Sánchez
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR EN LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

REGIÓN LOS ANDES

202° Y 153°

En fecha 30/05/2011, se dio entrada al Recurso Contencioso Tributario ejercido de forma autónoma, por la Sociedad Mercantil EXITOS LA PUBLICIDAD C.A.; representada por la ciudadana M.D.G.Z., titular de la cedula de identidad N° V-5.024.443, con el carácter e Gerente Ejecutivo de la mencionada empresa, contra la Resolución N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/DR/RD/2011-0027 de fecha 24/03/2011, emitida por la Gerencia de Tributos Internos de la Región los Andes del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

En fecha 23/09/2011, este tribunal dictó sentencia interlocutoria que admite el Recurso Contencioso Tributario y ordena la notificación del Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela. (F-38 al 40)

En fecha 10/01/2011, se hizo presente en este Tribunal el abogado O.A.R.L., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 66.003; quién presentó escrito de promoción de pruebas, junto con poder que le acredita el carácter de apoderado de la República Bolivariana de Venezuela. (F-43 al 49)

En fecha 17/01/2012, por auto se admitieron pruebas. (F-50)

En fecha 15/02/2012, el representante de la República consignó escrito de evacuación de pruebas. (F-51)

En fecha 13/03/2012, el representante de la República consignó escrito de informes. (F-52 al 56)

En fecha 24/05/2012, auto de vistos. (F-213)

I

HECHOS Y FUNDAMENTOS DEL RECURSO

El recurrente impugna los actos administrativos contenidos en la Resolución de compensación N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/DR/RD/2011-0027 de fecha 24/03/2011, alegando lo siguiente:

Así nos encontramos que el 29/03/2006, mi representada presentó por ante la Administración Tributaria, Región los Andes la Declaración de Impuesto Sobre la Renta correspondiente al ejercicio 01/01/2005 al 31/12/2005, y a partir de esta fecha de presentación es que se inicia el lapso de 4 años, para que opere la respectiva prescripción de los derechos que pudiesen corresponder al Fisco Nacional. Ahora, a la fecha de interposición del presente Recurso Contencioso Tributario, la Administración Tributaria no ha efectuado cobro alguno de los derechos correspondientes al ejercicio fiscal 01/01/2005 al 31/12/2005, para poder decir que fue interrumpida la prescripción, razón por la cual, consideramos que dicha sanción se encuentra prescrita de conformidad con el artículo 55 del Código Orgánico tributario.

II

RESOLUCION RECURRIDA

Resolución del Jerárquico N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/DR/RD/2011-0027 de fecha 24/03/2011, formulada por la División de Recaudación Gerencia Regional de Tributos Internos Región los Andes, y ordenó la expedición de las planillas de liquidación en los siguientes términos:

PERIODO CONCEPTO IMPUESTO

B.s MULTA

B.s INTERESES

B.s TOTAL

B.s

01/01/2005 al 31/12/2005 ISLR 5.543,89 1.253,98 6.882,09 13.679,96

01/01/2008 al 31/12/2008 ISLR 5.876,72 812,05 2.955,18 9.643,95

23.323,91

III

PRUEBAS DOCUMENTALES ANEXAS

FOLIOS SE DESPRENDE (copias certificadas)

7

Registro de Información Fiscal.

14 al 18

Análisis y origen de la obligación tributaria.

20

Planilla de declaración definitiva de rentas.

21 al 27

Registro Mercantil.

44 al 49 Poder otorgado al abogado O.A.R.L., titular de la cédula de identidad Nro. V-9.208.565, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 66.003, para que actúe en representación de la Republica Bolivariana de Venezuela.

62

Acta de Recepción.

63

Notificación de compensación de créditos fiscales sin fecha.

68 al 70

Documento actuación: Cede crédito fiscal de fecha 28/03/2008.

72

Notificación de compensación de créditos fiscales, de fecha 17/03/2009.

73 al 75

Documento actuación: Cede crédito fiscal de fecha 10/03/2008.

76

Planilla de declaración definitiva de rentas N° 00559656.

81

Planilla de declaración definitiva de rentas N° 00559657.

87

Notificación de compensación de créditos fiscales, de fecha 07/04/2009.

88

Documento actuación: Cede crédito fiscal de fecha 02/04/2008.

101

Planilla de declaración definitiva de rentas N° 0307060.

103 al 107

Planillas de declaración definitiva de rentas y planillas de pago.

109

Planilla de declaración definitiva de rentas N° 00559663.

111

Planilla de declaración definitiva de rentas N° 00253443.

112 al 119

Comprobante de retención.

121 al 122

Acta de recepción de fecha 17/02/2010.

124 al 119

Resolución N° 0016 de fecha 23/02/2011.

134 al 144

Resolución de fecha 26/01/2011.

154 al 160

Resolución N° 0020 de fecha 01/03/2011.

167 al 176

Resolución N° 0013 de fecha 16/02/2011.

183 al 187

Resolución N° 0027 de fecha 24/03/2011.

195

Tabla resumen de liquidaciones.

202

Liquidaciones transferidas.

203 al 209

Informe fiscal de fecha 24/03/2011.

210

Auto cierre de expediente.

Se le concede a estos documentales valor probatorio conforme a lo que establece el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil por remisión del artículo 273 del Código Orgánico Tributario, por ser documentos administrativos que están revestidos de la presunción de veracidad y legitimidad. Y de ellos se desprende que se realizó la verificación a través del Sistema Venezolano de Información Tributaria (SIVIT), para los ejercicios fiscales 01/01/2004 al 31/12/2004, 01/01/2008 al 31/12/2008, por concepto de Impuesto Sobre la Renta.

IV

INFORMES

El abogado O.A.R.L., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 66.003, actuando en su carácter de apoderada judicial de la República, consignó escrito de informes la cual expone:

…como se puede evidenciar en fecha 07/12/2009 le fue notificada Acta de Requerimiento N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/DR/RD/2009-E-228 de fecha 20/11/2009, la cual consigno junto al presente informe en copia simple y cotejada con copia certificada y en atención a escritos recibidos según acta de recepción N° DCR-1514459 de fecha 03/0572005 de conformidad con lo establecido en los artículos 121, 172 al 174 del Código Orgánico Tributario queda interrumpida l prescripción solicitada por la contribuyente ya que el nuevo computo, se empezaría a contar a partir del 01/01/2010 y como se puede evidenciar y computando el lapso para que prescriba contemplado en el articulo 55 del Código Orgánico Tributario vigente y ala fecha de interposición del recurso sola han transcurrido un año (01), cinco meses (05) veintisiete días (27), es decir no han transcurrido cuatro años para que se configure la prescripción solicitada….

V

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Visto los argumentos y defensas realizadas por la parte actora, quien juzga observa que la controversia planteada queda circunscrita a resolver la prescripción alegada.

Ahora bien, el artículo 55 del Código Orgánico Tributario vigente, establece lo siguiente:

Artículo 55. Prescriben a los cuatro (4) años los siguientes derechos y acciones:

  1. El derecho para verificar, fiscalizar y determinar la obligación tributaria con sus accesorios.

  2. La acción para imponer sanciones tributarias, distintas a las penas privativas de la libertad.

  3. El derecho a la recuperación de impuestos y a la devolución de pagos indebidos.

    De la regulación anterior se desprende que la prescripción es una de las formas de extinguir la Obligación Tributaria, asimismo, señala la referida norma que el lapso de prescripción, para consumarse normalmente es de cuatro (4) años.

    La contribuyente impugna el acto administrativo contentivo de la Resolución de compensación N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/DR/RD/2011-0027 de fecha 24/03/2011, (folio 9 al 13), notificada el 12/04/2012, solicitando la prescripción establecida en el artículo 55 del Código Orgánico Tributario.

    Ahora bien, la prescripción debe computarse a partir del día siguiente de haber presentado la declaración, siendo en fecha 29/03/2006. (folio 20); en virtud que este acto interrumpe la prescripción que se había iniciado el 01/01/2006 de la siguiente manera:

    INICIO

    COMPUTO ACTO (impugnado)

    Resolución Nro.

    FECHA DE NOTIFICACIÓN PERIODO

    TIEMPO

    TRANSCURRIDO

    30/03/2007

    SNAT/INTI/GRTI/RLA/DR/RD/2011-0027

    12/04/2011

    01/01/2005 31/12/2005

    5 años y 02 meses

    30/04/2008

    30/05/2009

    30/03/2010

    Por lo que respecta al cómputo del referido lapso de prescripción, el mismo se inició el día 30 de marzo de 2006, luego de ese día no se verifica ningún otro acto de la administración capaz de interrumpir y tal como lo expresa el artículo 54 ejusdem, razón por la cual ya había trascurrido los cuatro años estipulados en la norma para consumarse la prescripción, correspondiente al periodo. Y así se decide.

    Por otra parte, es importante exponer que la representación fiscal señala en su escrito de informes que el Acta de Requerimiento N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/DR/RD/2009-E-228 de fecha 20/11/2009, interrumpen en atención a los escritos recibidos según Acta de Recepción N° DCR-15-14459 de fecha 03/05/2005, pues bien, en atención a lo señalado por el representante de la República, el Acta de Recepción (folio 62) correspondiente a la solicitud N° DCR-15-14459, corresponde con la Resolución N° SNAT/GRTI/RLA/DR/RD/-2011-0020 de fecha 01/03/2011, diferente a la Resolución Impugnada N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/DR/RD/2011-0027 de fecha 24/03/2011, por lo tanto este requerimiento podría interrumpir la prescripción de la resolución 0020 pero no la del acto recurrido que es la Resolución 00027 y así se decide.

    Se exime del pago de costas procesales a la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con el criterio jurisprudencial sostenido por la Sala Político Administrativa, Sentencia N° 01174 del 24/11/2010, Caso: RUSTICOS AUTOS MUNDIAL C.A. Y así se decide.

    VI

    DECISIÓN

    Por las razones precedentemente expuestas, ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:

  4. - CON LUGAR, el recurso contencioso tributario, interpuesto por la Sociedad Mercantil EXITOS LA PUBLICIDAD C.A.; representada por la ciudadana M.D.G.Z., titular de la cedula de identidad N° V-5.024.443, con el carácter e Gerente Ejecutivo de la mencionada empresa, identificada con el Registro de Información Fiscal N° J-31120621-3, con domicilio fiscal en la Avenida 19 de A.S. las Acasias, Edificio Terrazas del Este, Torre C, Piso 5, PH-2, San Cristóbal, Estado Táchira, asistida por la abogado Dafine González, titular de la cedula de identidad N° V-5.024.442, incrusta en el Inpreabogado bajo el N° 16.034.

  5. - SE DECLARA PRESCRITO EL EJERCICIO 2005 DE la Resolución N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/DR/RD/2011-0027 de fecha 24/03/2011, en consecuencia se anula la planilla de liquidación 051001208000001 de fecha 06/042011.

    3- SE CONFIRMA, el resto de la resolución que fue objeto de litigio por lo que debe cobrarse en la vía administrativa.

  6. - SE EXIME DE COSTAS a la República Bolivariana de Venezuela, siguiendo los criterios de la Sala Político Administrativa.

    5- NOTIFÍQUESE, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela. Se nombra correo especial a los fines de practicar la notificación al alguacil de este Tribunal.

    Dada, sellada y refrendada en el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San C.E.T., a los veinticinco (25) días del mes de mayo de dos mil doce. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación. ABCS/Dyum Exp. N° 2437.

    A.B.C.S.

    JUEZ TITULAR

    M.J.A.S.

    EL SECRETARIO SUPLENTE

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