Decisión nº 1.144-04 de Tribunal Noveno de Control de Zulia (Extensión Maracaibo), de 9 de Septiembre de 2004

Fecha de Resolución 9 de Septiembre de 2004
EmisorTribunal Noveno de Control
PonenteHumberto Cubillan
ProcedimientoEntrega De Vehiculo

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

IAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

JUZGADO NOVENO DE CONTROL

Maracaibo, 09 de Septiembre de 2004

194° y 145°

DECISIÓN N° 1.144-04 CAUSA N° 9CS-123-04 .

Vista la solicitud interpuesta por el ciudadano M.P.B., titular de la cédula de identidad N° V-8.508.977, actuando en nombre y representación de la Sociedad Mercantil AUTO EXPRLSS TRANSPORTE Y SERVICIOS S.A., mediante la cual solicita la entrega material del vehículo Marca carrocería: Chama, Clase: Remolque, modelo: BT-3R- R20, Serial de Carrocería: 01880239, Serial del Motor: No posee, Placas 24R- AAS, color: Amarillo, Año:1.989, tipo: Plataforma, uso: Carga, este Tribunal antes de resolver hace as siguientes observaciones:

PRIMERO

Se encuentra agregada a la causa Experticia de Reconocimiento, practicada por funcionarios adscritos al Comando Regional N° 03 de la Guardia Nacional de Venezuela, Destacamento de Fronteras N° 36, Tercera Compañía, en la concluyeron el siguiente resultado: -1.- Que la placa identificadora del serial de carrocería, la cual está ubicada en el riel derecho del vehículo a objeto de estudio lado del copiloto, se pudo observar durante la experticia de reconocimiento que dicha palca se encuentra Suplantada, la cual se encuentra fijada a la carrocería con cuatro (tornillos) los cuales difieren por los utilizados por el fabricante para ese año y modelo, de igual forma se observaron en el riel izquierdo del vehículo lado del conductor, cuatro orificios y rastros y rastros de (remaches) de aluminio los cuales son los originales los utilizados por el fabricante para ese año y modelo del vehículo, evidenciándose que en ese sitio se encontraba ubicada la placa original que identifica el serial de la carrocería, por lo que se determina que dicha placa identificadora fue SUPLANTADA. Dejando constancia de lo siguiente: Se solicitaron las placas Matricula del vehículo al sistema de datos computarizado (Sicoda) de la Guardia Nacional El Paraíso Caracas, donde informaron al operador de guardia que dichas placas no están solicitadas por ningún organismo de seguridad del Estado.

SEGUNDO

De igual manera observa este Sentenciador que se encuentra agregada a las actuaciones que conforman la presente causa, Registro de Comercio de la Sociedad Mercantil en referencia, cuyo asiento de registro está inscrito en el Tomo 27-A, numero 47 del Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Asimismo consta Certificado de Registro de dicho vehículo, expedido por el Ministerio de Trnsporte y comunicaciones hoy Ministerio de Infraestructura MINFRA, a nombre de la Sociedad Mercantil solicitante.

Ahora bien, considera este Sentenciador procedente la entrega del referido vehículo, a la Sociedad Mercantil AUTO EXPRESS TRANSPORTE Y SERVICIOS S.A, en la persona de su representante legal Abogado M.P.B., en virtud que se evidencia de actas que el solicitante adquirió dicho vehiculo de buena fe, consignado al efecto toda la documentación relacionada con el mismo, aunado al hecho de que el referido vehículo no se encuentra solicitado por ningún Organismo de seguridad del Estado. Asimismo este Juzgador acogiendo el criterio establecido por el Tribua1 Supremo de Justicia en sentencia dictada por la Sala Contitucionalde1 Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Dr. A.J.G.G., en la cual hace referencia directa al criterio sostenido por la Sala en sentencia N° 1197 del 06 de julio de 2001, al disponer:

“todo régimen de publicidad registral en principio, es inaplicable a los bienes muebles corporales, en virtud de que la posesión de buena fe vale título, pero sin embargo, el legislador ha previsto en algunos casos que determinados bienes muebles deban cumplir con, ese régimen de publicidad, dada la necesidad de dotar de certeza ciertos negocios jurídicos y de hacer posible a los terceros el conocimiento del contenido de esos negocios, en particular aquellos que condicionan la transferencia del dominio y la constitución de garantías y derechos reales limitados, ha alimentado la tendencia, en los ordenamientos jurídicos actuales, de hacer extensible a ciertos bienes muebles los sistemas de publicidad registral, reservados en las legislaciones tradicionales a los bienes inmuebles... (Gert Kummerow “Compendio de Bienes y Derechos Reales”, 1992 Paredes Editores pág. 67).

Entre esos bienes muebles corporales sujetos al régimen de publicidad registral, encontramos a los vehículos automotores. Por ello, la Ley de t.T., establece lo siguiente:

Artículo 11. A los fines de esta Ley, se considerará como propietario a quien figure en el registro Nacional Vehículos como adquirente, aún cuando haya adquirido con reserva de dominio

. (subrayado de la Sala).

Artículo 9. El Registro Nacional de Vehículos será público, con las limitaciones que establece esta Ley y su Reglamento. Los actos inscritos en él, tendrán efectos a terceros...omissis...

(subrayado de la Sala).

Igualmente, el artículo 78 del Reglamento de la Ley de T.T. establece:

Artículo 78. El Registro Nacional de Vehículos será público y en él se incluirán el conjunto de datos relativos a la propiedad, características y situación jurídica de los vehículos, así como todo acto o contrato, decisión o providencia judicial, administrativa

o arbitral que implique constitución, declaración, aclaración, adjudicación, modificación, limitación, gravamen, medida cautelar, traslación o extinción de la propiedad, dominio u otro hecho real principal o accesorio sobre los vehículos, para que surtan efectos ante las autoridades y ante terceros

. (subrayado de la Sala).

De los artículos precedentemente citados, se observa que el legislador considera a un ciudadano propietario de un vehículo, frente a las autoridades y ante terceros, cuando aparezca titular de ese derecho real en el Registra Nacional de Vehículos. (Subrayad6de ese fallo). Y ASÍ SE DECLARA.

Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL NOVENO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreto: PRIMERO: La entrega material EN PLENA PROPIEDAD del vehículo Marca: carrocería: Chama, Clase: Remolque, modelo: BT-3R- R20, Serial de Carrocería: 01880239, Serial del Motor: No posee, Placas 24R-AAS, color: Amarillo, Año: 1.989, tipo: Plataforma, uso: Carga, a la Sociedad Mercantil AUTO EXPRESS TRANSPORTE Y SERVICIOS S.A., en la persona de su representante legal Abogado M.P.B., titular de la cédula de identidad N° V-8.508.977. SEGUNDO: Notificar al Ministerio Público de lo resuelto. Se ofició bajo el N° 2.361-04.

Y ASI SE DECIDE. .

EL JUEZ NOVENO DECONTROL,

DR. H.C.V..

L A SECRETARIA,

ABOG P.O.

En la misma fecha, se registró la presente Decisión con el N° 1.144- 04, se libró boleta de notificación y se ofició lo conducente al Encargado del Estacionamiento Paraíso.

LA SEÇRETARIA,

ABOG. P.O..

HCV./mas.

Causa N° 9CS-1 23-04.-

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