Decisión nº 01 de Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristobal, Torbes, Cardenas, Guasimos, Fernando Feo, Libertador y Andrés Bello de Tachira, de 14 de Diciembre de 2005

Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2005
EmisorJuzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristobal, Torbes, Cardenas, Guasimos, Fernando Feo, Libertador y Andrés Bello
PonenteRosa Mireya Castillo Quiroz
ProcedimientoProcedimiento Por Intimacion

En día de hoy, miércoles catorce de Diciembre de dos mil cinco, siendo las 10:30 A.M. se trasladó y constituyó ESTE JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL, TORBES, CÁRDENAS, GUÁSIMOS, FERNÁNDEZ FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, previa habilitación del tiempo necesario junto con el abogado en ejercicio M.A.V.m.M., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 72.175 quién actúa con el carácter de apoderado judicial de la parte demandante Sociedad Mercantil Federal Mogul de Venezuela, é indicó a este Tribunal la siguiente dirección: Sede de la empresa Mercantil Distribuidora M. Velarde C.A., ubicada en la calle N° 9-110, Urbanización J.d.M., la Concordia de esta Ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, a fin de dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil , Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, la cual consiste en la práctica de la medida preventivo decretado sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada Firma Mercantil Distribuidora M. Velarde C.A. , en el juicio que por Cobro de Bolívares - Intimación se sigue en el expediente Mercantil N° 6343-2005 que cursa por ante el Juzgado de la Causa. Acompaña al Tribunal el funcionario policial R.C., placa 1878. Se encuentra la ciudadana M.J.R.d.V., titular de la C.I. N° V.13.351.777 a quién la Juez la notificó del objeto y misión a cumplir en el sitio, indicándole que cuenta con un plazo de ( 30) minutos para que se comunique con el Representante legal de la demandada o su apoderado judicial, a los fines de4 que ejerza el derecho a la defensa consagrado en el Artículo 49, Ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela . En este estado el Tribunal acuerda designar como Peritos Avaluadores a los ciudadanos : J.A.C.R. y M.D.V.A., titulares de las C.I. N° V- 3.429.327 y V- 15.027.339 y como Depositario Judicial al ciudadano José Alexis D´ Yongh Sosa, Titular de la C.I. N – 12.771.418, representante de la Depositaria Judicial la Seguridad, según poder otorgado por ante la Notaría Pública Primera de San Cristóbal, Estado Táchira, en fecha 03-10-2005 inserto bajo N° 69, Tomo 175, de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría.; quienes estando presentes en este acto manifestaron aceptar el nombramiento y prestaron el juramento de Ley. Seguidamente, el Tribunal procede a dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado Comitente, y cede el derecho de palabra a la parte actora, quien expuso “En este acto señalo para ser embargado preventivamente por una parte el total del inventario existente físicamente de mercancía de diferentes rubros de repuestos, el cual consigno a este Tribunal Ejecutor de Medidas en Ciento Setenta y Cuatro Folios (174) en donde aparece el Inventario real y detallado por rubros de la totalidad de la Mercancía Señalada para su Embargo en este Acto; el cual, arroja un valor total de inventario de CIENTO SETENTA MILLONES CIENTO DIECINUEVE MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES CON 74 CENTIMOS, (Bs. 170.119.694,74). Por otra parte señalo para ser Embargado Preventivamente los Siguientes Bienes Muebles: 1.- Un Equipo de A.A., Marca Gold Star, sin serial visible, color beige en buen estado de conservación y en funcionamiento, valorado prudencialmente sin serial visible, color beige en buen estado de conservación y en funcionamiento, valorado prudencialmente en la suma de Bs. 1.000.000,00, 2.- Un computador compuesto por : -Monitor marca philips modelo 105E11, serial 489ZA006; techado marca omega, serial 0303361378; Mouse marca tech , modelo 0k – 720; Impresora marca Epson, modelo P318A, serial 0U20040352; CPU sin marca ni serial visible, todo se encuentra en regular estado de conservación y funcionamiento, valorado todo prudencialmente en la cantidad de Bs. 1.500.000,00 , 3.- Un fax marca Panasonic, modelo KX-FM220LA, serial 8CC7A005267, en buen estado y en funcionamiento, valorado prudencialmente en la suma de Bs. 250.000,00 y 5.- Un computador compuesto por : monitor marca LG, modelo C151A-5, serial 502MXRF15862; Teclado marca tech , serial QCPASS200412; Mouse marca tech, modelo SWW-48; CPU sin marca, ni serial visible, el mismo se encuentra en regular estado de conservación y funcionamiento, valorado prudencialmente en la suma de Bs. 800.000,00. Todo para un total de Ciento Setenta y Tres Millones Seiscientos Setenta y Nueve Mil Seiscientos Noventa y Cuatro Bolívares con 74 Céntimos (Bs. 173.669.694,74). Por cuanto el monto de lo señalado para ser embargado preventivamente me reservo el derecho a seguir señalando otros bienes muebles propiedad de la parte demandada hasta cubrir la cantidad decretada por el tribunal de la causa. En conversaciones con la demandada y previo acuerdo con la misma, solicito al tribunal se deje a la demandada en guarda y custodia de los bienes muebles y mercancía señalados para ser embargados preventivamente por el lapso de tres (03) días hábiles; esto a los fines de llegar a un acuerdo sobre una garantía real que la demandada ha prometido suscribir a favor de la demandante y del abogado actor sobre un lote de terreno y sus respectivas mejoras ubicadas en la calle 2 No. 9- 110, Urbanización J.d.M., La C.d.S.C., Estado Táchira , es todo”. En este estado el Tribunal visto los bienes muebles señalados para su embargo asi como el inventario reflejado en (174) folios útiles presentado en este acto por la parte ejecutante, ordena a los peritos designados la verificación y constatación de dicho inventario con el inventario real y físico existente dentro del presente local donde el Tribunal se encuentra constituido, quienes seguidamente procedieron a la respectiva constatación y confrontación del inventario presentado en (174) folios útiles por la parte ejecutante con el inventario real existente, habiéndose corroborado la identidad de los mismos. Seguidamente el Tribunal procede a declarar legalmente Embargado Preventivamente tanto los bienes Muebles Señalados asi como la Mercancía reflejada en el inventario presentado por la parte ejecutante y corroborado en este acto para un monto total de Ciento Setenta y Tres Millones Seiscientos Sesenta y Nueve Mil Seiscientos Noventa y Cuatro Bolívares, con 74 Céntimos, (Bs. 173.669.694,74), y en consecuencia declara la desposesión Jurídica de Conformidad con lo establecido en el Articulo 536 del Código de Procedimiento Civil y conforme a lo solicitado por la parte actora se acuerda conferir la guarda y custodia a la Notificada de este acto por el lapso solicitado, quien estando presente manifestó aceptar la misma, siendo impuesta de las obligaciones y deberes inherentes a tal designación, en el entendido de que no podrá ejercer ningún acto de movilización o enajenación de los mismos, so pena de incurrir en las responsabilidades civiles y penales que determina la ley quedando el Depositario Judicial designado en la obligación de ejercer la supervisión periódica a los mismos en esta dirección. El Tribunal acuerda agregar a la presente comisión el Inventario de la mercancía presentado y consignado por la parte ejecutante, todo constante de (174) folios útiles. Finalmente este Tribunal deja Constancia que no se hizo presente en este acto abogado alguno que asistiera a la parte ejecutada. Es todo. No siendo mas el Tribunal concluye el acto a la 5:30 pm y regresa a su sede. Termino, se leyó y conformes firman. Lo enmendado: Vale todo.

La Juez Provisorio

Abog. R.M.C.Q.

La Parte Actora

Abog. M.A.V.M.

El Funcionario Policial

R.C.

La Notificada y Guarda Custodia

M.J.R.d.V.

Los Peritos Avaluadores,

J.A.C.R.

M.D.V.A.

Depositario Judicial,

José Alexis D´Yongh Sosa

LA Secretaria,

H.S.M.

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