Decisión nº INTERLOCUTORIA-33 de Juzgado Superior Primero de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 24 de Febrero de 2015

Fecha de Resolución24 de Febrero de 2015
EmisorJuzgado Superior Primero de lo Contencioso Tributario
PonenteAura Coromoto Roman Rios
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 24 de febrero de 2015

204º y 156º

ASUNTO: AF41-U-1988-000009.- INTERLOCUTORIA Nº 33.-

ASUNTO ANTIGUO Nº 574.-

En fecha 21 de noviembre de 1988, se recibió Oficio Nº HJI-320-01571, del 11 de octubre de 1988, emanado de la extinta Dirección Jurídico Impositiva del entonces Ministerio de Hacienda, mediante el cual se remitió el recurso contencioso tributario interpuesto subsidiariamente al recurso jerárquico, en fecha 3 de febrero de 1988, por los abogados J.A.O. y J.R.M., inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 935 y 6.553, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la contribuyente SOCIEDAD FINANCIERA FINALVEN, S.A. (R.I.F. Nº J-00014572-5), inscrita en el Registro de Comercio que llevaba el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, bajo el Nº 456, Tomo 2-B, en fecha 2 de mayo de 1949, cuya última modificación consta en documento inscrito en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 3 de julio de 1981, bajo el Nº 21, Tomo 52-A Primero, contra la Resolución Nº HJI-10-00714, emanada de la mencionada Dirección en fecha 1 de junio de 1988, mediante la cual se confirmaron las Resoluciones Culminatorias del Sumario Administrativo Nos. HRCF-SA-199, 200, 201, 202 y 203, todas de fecha 17 de noviembre de 1987, dictadas por la extinta Dirección de Control Fiscal de la Dirección General Sectorial de Rentas del Ministerio de Hacienda, y sus correlativas Planillas de Liquidación, todas de fecha 14 de diciembre de 1987, por los conceptos y montos que se detallan a continuación:

PERÍODO FISCAL PLANILLAS DE LIQUIDACIÓN Nº CONCEPTO MONTOS ACTUALES Bs.

01/01/1981 al 31/12/1981 01-1-65-000245 I.S.L.R. 1.141,04

INTERESES MORATORIOS 873,46

01/01/1982 al 31/12/1982 01-1-65-000246 I.S.L.R. 5.029,39

INTERESES MORATORIOS 2.944,71

TOTAL 8.036,33

Mediante auto de fecha 29 de noviembre de 1988, se le dio entrada a dicho recurso, ordenándose formar expediente bajo el Nº 574, actual Asunto Nº AF41-U-1988-000009, y se ordenó librar boleta de notificación a los ciudadanos Contralor y Procurador General de la República, así como al representante legal de la contribuyente SOCIEDAD FINANCIERA FINALVEN, S.A. y/o a su apoderado judicial.

El 3 de abril de 1989, estando las partes a derecho, se admitió dicho recurso, ordenándose su tramitación y sustanciación correspondiente. El día 6 de abril del mismo año, se abrió la causa a pruebas.

El 25 de abril de 1989, la representación judicial de la recurrente presentó escrito de promoción de prueba de experticia contable; posteriormente, el Tribunal admitió dicho medio probatorio mediante auto de fecha 1 junio de 1989, fijando para el tercer (3er) día de despacho siguiente, la oportunidad para que tuviese lugar el nombramiento del experto o expertos.

En fecha 13 de junio de 1989, comparecieron los representantes judiciales tanto de la contribuyente como del Fisco Nacional, quienes de mutuo acuerdo designaron como único experto al ciudadano L.O., titular de la cédula de identidad Nº 368.261, quien en el mismo acto aceptó el cargo y prestó el juramento de ley.

El 9 de agosto de 1989, el experto designado consignó el respectivo informe pericial.

En fecha 22 de noviembre de 1990, se fijó al quinto (5º) día de despacho siguiente la oportunidad para que tuviera el acto de informes.

El 3 de diciembre de 1990, siendo la oportunidad procesal correspondiente para que las partes presentaran sus informes, comparecieron las representaciones judiciales tanto del Fisco Nacional como de la contribuyente, quienes consignaron sus escritos correspondientes. En fecha 20 de diciembre de 1990, el Tribunal dijo “VISTOS”, entrando la cusa en la fase procesal correspondiente de dictar sentencia.

Mediante diligencias de fechas 28 de junio de 1993, 21 de marzo y 16 de noviembre de 1994, y 12 de abril de 2005, la representación del Fisco Nacional, solicitó se dictara sentencia definitiva en la presente causa.

La representación judicial de la recurrente solicitó mediante diligencia de fecha 11 de marzo de 2010, se declarara la prescripción “de los eventuales derechos del Fisco”.

El 20 de marzo de 2010, la representante judicial del Fisco Nacional presentó escrito de contestación a la solicitud de prescripción formulada por la recurrente.

El 21 de enero de 2015, quien suscribe la presente decisión, en su carácter de Jueza Suplente debidamente designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 5 de diciembre de 2014, juramentada en fecha 10 del mismo mes y año por la Presidenta del Tribunal Supremo de Justicia, y convocada mediante Oficio Nº 025/2015 del 16 de enero de 2015, emanado de la Coordinación de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; se abocó al conocimiento de la presente causa.

Efectuada la lectura del expediente, este Tribunal observa:

I

PUNTO ÚNICO

Corresponde a este Órgano Jurisdiccional decidir el recurso contencioso tributario interpuesto subsidiariamente al recurso jerárquico por la contribuyente SOCIEDAD FINANCIERA FINALVEN, S.A., contra los actos administrativos señalados previamente, cuya nulidad se pretende en el caso subiudice; sin embargo, observa el Tribunal que la parte actora no ha instado el proceso luego de haber realizado su última actuación procesal en fecha 11 de marzo de 2010, oportunidad en la cual solicitó mediante diligencia se declarara la prescripción “de los eventuales derechos del Fisco”.

En tal sentido, es de destacar que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia ha reiterado el criterio de declarar la improcedencia de la perención de la instancia en las causas en las cuales se haya dicho “VISTOS”; no obstante, ha admitido la posibilidad de extinción de la acción por pérdida del interés. (Vid. Sentencia Nº 416, caso: Ciudadanía Activa, publicada en fecha 28 de abril de 2009). Asimismo, ha sostenido que “el tribunal no puede presumir la pérdida del interés procesal (…) pero sí puede suponer, salvo prueba en contrario, que haya desaparecido el interés procesal cuando no hay constancia en el expediente de la comparecencia de las partes, que es precisamente el caso de autos”. (Vid., Sentencia de la Sala Constitucional Nº 1.153 del 08 de junio de 2006, caso: A.V. y otro.)

Ahora bien, vista la aludida inactividad procesal por parte de la representación judicial de la contribuyente SOCIEDAD FINANCIERA FINALVEN, S.A. desde el 11 de marzo de 2010, este Tribunal ordena notificar a la parte recurrente en su domicilio procesal, para que informe en un plazo máximo de treinta (30) días continuos, contados a partir de su notificación y de la constancia en autos de haberse practicado la misma, su interés en culminar este proceso a través de un fallo sobre el mérito del asunto; todo ello en acatamiento de los criterios de la Sala Constitucional antes referidos. Transcurrido dicho lapso sin que la parte informe sobre su interés de continuar la presente causa, este Tribunal declarará extinguida de pleno derecho la acción por pérdida sobrevenida del interés procesal. (Vid. Sentencias de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia Nos. 740, 01402 y 00562, de fechas 19 de junio, 6 de noviembre de 2008 y 29 de mayo de 2013, casos: Empresa Toscany, C.A., A.R.d.G. y Toyota de Venezuela, C.A., respectivamente).

Respecto a la forma como ha de practicarse dicha notificación, la Sala Constitucional en su decisión N° 4.294 de fecha 12 de diciembre de 2005 (caso: El Poder es el Pueblo y Fuerza Bolivariana Metropolitana F.B.M.), indicó que la notificación del actor debía efectuarse “en cualquiera de las formas previstas en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, si ello fuere posible, y de no serlo, por no conocer el tribunal dónde realizar la notificación, o por no poder publicar el cartel, con la fijación de un cartel en las puertas del tribunal”.

-II-

DECISIÓN

Con fundamento en los razonamientos antes señalados, este Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ORDENA NOTIFICAR al representante legal de la contribuyente SOCIEDAD FINANCIERA FINALVEN, S.A. y/o a su apoderado judicial, en su domicilio procesal “o en cualquiera de las formas previstas en el artículo 233 del Código del Procedimiento Civil”, para que dentro de un lapso de treinta (30) días continuos, contados a partir de su notificación y de la constancia en autos de haberse practicado la misma, manifieste su interés en dar por concluido este proceso a través de un fallo sobre el mérito del asunto.

Transcurrido dicho lapso sin que la parte actora manifieste su interés, este Tribunal declarará extinguida de pleno derecho la causa por pérdida sobrevenida del interés procesal.

Publíquese, regístrese y notifíquese a la Procuraduría General de la República, conforme a lo previsto en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, así como a la contribuyente. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los veinticuatro (24) días del mes de febrero de dos mil quince (2015). Años 204° de la Independencia y 156° de la Federación.-

La Jueza Suplente,

Abg. A.C.R.R..- El Secretario Suplente,

Abg. G.A.B.P..-

ASUNTO N° AF41-U-1998-000009.-

ASUNTO ANTIGUO Nº 574.-

ARR/ojpp.-

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