Decisión de Juzgado Superior Quinto Agrario de Monagas, de 8 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2010
EmisorJuzgado Superior Quinto Agrario
PonenteSilvia Julia Espinoza Salazar
ProcedimientoCobro De Bolívares

EL JUZGADO SUPERIOR QUINTO AGRARIO, CIVIL BIENES, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS CON COMPETENCIA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION SUR ORIENTAL.-

Maturín, 08 de Noviembre de 2010

200º y 151º

Exp. N° 3577

En fecha 12 de Noviembre de 2008, se recibió la demanda de Cobro De Bolívares, interpuesta por el ciudadano H.F.W.L., Venezolano, Comerciante, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 12.538.962, actuando en este acto en su carácter de Director de la Sociedad Mercantil FRANBLOMACA, C.A., inscrita inicialmente por ante el registro mercantil V de la Circunscripción Judicial del distrito Capital y estado Miranda, bajo el No. 65,Tomo 849 A, de fecha 17 de diciembre de 2003, debidamente asistido por el Abogado ARAMID J.O.R., Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el No. 44.116, contra la Policía Municipal del Municipio Maturín del estado Monagas.

Del escrito de la Demanda

Alega que es tenedor de 12 facturas signadas con los números, fechas y las cantidades siguientes:

  1. Factura No. 02483 de fecha 26 de mayo de 2005, por Bs. 1.409.998,15

  2. Factura No. 02487 de fecha 16 de junio de 2005, por Bs. 2.088.955,92

  3. Factura No. 001712 de fecha 23 de junio de 2005, por Bs. 1.606.603,36

  4. Factura No. 001716 de fecha 29 de junio de 2005, por Bs. 580.458,61

  5. Factura No. 02489 de fecha 05 de septiembre de 2005, por Bs. 549.884,28

  6. Factura No. 02479 de fecha 08 de septiembre de 2005, por Bs. 1.503.762,59

  7. Factura No. 02485 de fecha 13 de septiembre de 2005, por Bs. 1.487.416,22

  8. Factura No. 02486 de fecha 20 de octubre de 2005, por Bs. 2.409.710,94

  9. Factura No. 02482 de fecha 21 de noviembre de 2005, por Bs. 1.100.915,76

  10. Factura No. 02484 de fecha 01 de diciembre de 2005, por Bs. 1.745.097,31

  11. Factura No. 001960 de fecha 15 de diciembre de 2005, por Bs. 2.036.155,09

  12. Factura No. 04367 de fecha 26 de febrero de 2007, por Bs. 1.293.499,75

    Alega que cada factura va anexo de cotizaciones o presupuesto debidamente conformado y aceptado por el Instituto Autónomo de Policía Municipal (POMU), producto de un contrato verbal y a crédito que desde el año 2005 suscribieron su representada FRANBLOMACA, C.A. y el Instituto autónomo de Policía Municipal (POMU), en la persona del Director de ese entonces ciudadano N.G., en el suministro de materiales de construcción, las facturas antes mencionadas fueron emitidas en esta ciudad de Maturín, estado Monagas y las mismas suman un monto de 17.812, 46 bolívares y debidamente aceptadas para ser cancelada por la Policía Municipal del Maturín (POMU), Órgano adscrito a la Alcaldía del Municipio Maturín; por tal razón, pide que sea condena a Policía Municipal a cancelarse esa cantidad, se condene además en el pago de intereses moratorios y para ello se ordene una experticia complementaria del fallo; así mismo, se condene a pagar los costos y costas procesales y el pago de los honorarios profesionales del 30% del monto demandado y por último que el tribunal decrete la Indexación correspondiente sobre la suma demandada y se ordene una experticia complementaria del fallo.

    En fecha 17 de Noviembre de 2008, se le dio entrada a la presente demanda por Cobro de Bolívares y se admitió en fecha 21 de Noviembre de ese mismo año y se ordenó seguir el procedimiento establecido en el artículo 21 de la Ley del Tribunal Supremo de Justicia y 338 del Código de Procedimiento Civil.

    De Las Pruebas:

    A los folios 70 ay 71 del presente asunto, corre inserto escrito de promoción de pruebas, en la que la demandante promueve las siguientes pruebas:

  13. - Reproduce y ratifica el mérito favorable de los autos, en cuanto beneficien a su representada.

  14. - Promueve y ratifica el valor judicial probatorio pleno y eficaz de las 12 facturas consignadas con la demanda.

  15. -Promueve y ratifica y hace valer el estado de cuenta consignado con el escrito de la demanda.

    La parte demandada no promovió prueba.

    En fecha 13 de julio de 2009 se llevó a cabo la audiencia de informe, en presencia sólo de la parte demandante, ya que la parte demandada no compareció, la demandante ratificó los mismos hechos descritos en el escrito de la demanda. Culminado dicho acto el Tribunal dijo vistos y se reservó 60 días continuos siguientes para publicar la sentencia escrita.

    En fecha 27 de enero de 2010, este Tribunal de abocó del conocimiento del presente asunto.

    En fecha 07 de julio de 2010, previo cómputo realizado, se reanudó la causa en el estado en que se encontraba para el momento de la paralización, en esta oportunidad este Tribunal se reservó 60 días continuos para publicar la sentencia, de los cuales ya habían transcurrido 11 días.

    En fecha 28 de septiembre de 2010, mediante auto este Órgano Jurisdiccional dictó auto de diferimiento, por 40 días continuos.

    Estando el presente asunto dentro del lapso legal para dictar sentencia, de conformidad con el artículo 515 del Código de procedimiento Civil, este Tribunal lo hace de la siguiente manera.

    MOTIVOS DE LA DECISIÓN

    I

    De la Competencia

    En primer lugar corresponde a este Juzgado pronunciarse sobre su competencia para conocer la demanda por cobro de bolívares interpuesta, cuya cuantía está estimada en la cantidad de diecisiete mil ochocientos doce con cuarenta y seis céntimos (17.812,46 Bs.).

    En este orden de ideas, conviene traer a colación lo establecido en el artículo 25 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo que establece:

    Los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa son competentes para conocer de:

    1. Las demandas que se ejerzan contra la República, los estados, los municipios, o algún instituto autónomo, ente público, empresa o cualquier otra forma de asociación en la cual la República, los estados, los municipios u otros de los entes mencionados tengan participación decisiva, si su cuantía no excede, de treinta mil unidades tributarias (30.000 U.T.), cuando su conocimiento no esté atribuido a otro tribunal en razón de su especialidad.

    2. Las demandas que ejerzan la República, los estados, los municipios, o algún instituto autónomo, ente público, empresa o cualquier otra forma de asociación en la cual la República, los estados, los municipios u otros de los entes mencionados tengan participación decisiva, si su cuantía no excede de treinta mil unidades tributarias (30.000 U.T.), cuando su conocimiento no esté atribuido a otro tribunal en razón de su especialidad.

    3. Las demandas de nulidad contra los actos administrativos de efectos generales o particulares, dictados por las autoridades estadales o municipales de su jurisdicción, con excepción de las acciones de nulidad ejercidas contra las decisiones administrativas dictadas por la Administración del trabajo en materia de inamovilidad, con ocasión de una relación laboral regulada por la Ley Orgánica del Trabajo.

    4. La abstención o la negativa de las autoridades estadales o municipales a cumplir los actos a que estén obligadas por las leyes.

    5. Las reclamaciones contra las vías de hecho atribuidas a autoridades estadales o municipales de su jurisdicción.

    6. Las demandas de nulidad contra los actos administrativos de efectos particulares concernientes a la función pública, conforme a lo dispuesto en la ley.

    7. Las apelaciones de las decisiones de los Juzgados de Municipio de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

    8. Las demandas derivadas de la actividad administrativa contraria al ordenamiento jurídico de los órganos del Poder Público estadal, municipal o local.

    9. Las controversias administrativas entre municipios de un mismo estado por el ejercicio de una competencia directa e inmediata en ejecución de la ley.

    10. Las demás causas previstas en la ley

    . (Negrillas y subrayado del Tribunal)

    Como puede deducirse en el numeral 1 de la norma transcrita ut retro, los Juzgado Superiores con competencia en lo Contencioso administrativo son competentes para conocer de las demandas que intente la República, los Estados, los Municipios, o algún Instituto Autónomo, ente público o empresa en la cual alguna de las personas políticos territoriales (República, Estados o Municipios) ejerzan un control decisivo y permanente, en cuanto a su dirección o administración se refiere, si su cuantía no es superior a treinta mil unidades tributarias (30.000 U.T), cuando su conocimiento no esté atribuido a otro tribunal en razón de su especialidad. (Negrillas del Tribunal).

    Así las cosas, se evidencia que la demanda interpuesta es contra “Instituto de Policía del Municipio Maturín del estado Monagas”, la cual da como resultando que se encuentre cubierto el primero de los requisitos establecido en el artículo supra. Así se declara.-

    Ahora bien en relación a segundo de los requisitos resulta necesario determinar la cuantía con fundamento en el monto correspondiente a la unidad tributaria para el momento en que se interpuso la demanda en cuestión.

    De tal manera, se observa que la unidad tributaria para el momento de interposición de la demanda -esto es 12 de noviembre de 2008- poseía un valor nominal de cuarenta y seis bolívares fuertes (Bs.F 46) según se desprende de la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.855 de fecha 22 de enero de 2008, siendo que la presente demanda se encuentra estimada en la cantidad de diecisiete mil ochocientos doce con cuarenta y seis céntimos (17.812,46 Bs.), lo que se traduce en aproximadamente luego de la operación matemática respectiva en trescientos ochenta y siete con veintidós Unidades Tributarias (387,22 U.T.).

    Ello así, se evidencia que la cuantía de la demanda interpuesta no supera las treinta mil unidades tributarias (30.000 U.T.), verificándose así el segundo de los requisitos atributivos de competencia de los Juzgado Superiores Contencioso Administrativo. Así se declara.

    Por último, con respecto al tercer requisito establecido por la norma supra citada, este Órgano Jurisdiccional observa que el conocimiento de las demandas interpuestas contra el Municipio Maturin del Estado Monagas, no se encuentra legalmente atribuido de manera expresa a otro Tribunal, razón por la cual este Órgano Jurisdiccional se declara competente para decidir de la demanda interpuesta. Así se decide.

    II

    De lo Reclamado

    Ahora bien, trata el presente asunto, de una demanda por cobro de bolívares, relacionado con una serie de facturas, que en su totalidad son 12, y arrojan un monto de 17.812,46 bolívares, que presuntamente le adeuda la Policía del Municipio Maturín (POMU) del estado Monagas al demandante Sociedad Mercantil FRANBLOMACA, C.A., por la venta a crédito de unos materiales de construcción.

    Antes de pronunciarme del fondo del presente asunto, es de hace notar, que la demandada Policía Municipal de Maturín, aún cuando se encuentra debidamente notificada de la presente demanda que cursa por ante este Tribunal, en su contra, no hizo uso de sus derechos, como es el de promover y evacuar pruebas, no presentó informe, no impugnó ningún documento, que permita desvirtuar los alegatos de la demandante, por lo que este Tribunal pasa a decidir, sólo en base a lo alegado y probado en autos por la parte demandante, y entendiendo negada y contradicha la demanda en todas y cada una de su partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal.

    En ese orden de ideas, corresponde a este Tribunal revisar cada una de las facturas que se encuentran en el presente asunto, si las mismas son originales, que no contengan tachaduras, enmiendas, que no se repiten entre si y otros; de tal manera, que se constata que al folio 27 y 28 de este asunto, aparece una factura No. 02483 de fecha 26 de mayo de 2005, por Bs. 1.409.998,15, con su respectiva cotización; a los folios 29 y 30, se evidencia factura No. 02487 de fecha 16 de junio de 2005, por Bs. 2.088.955,92, con hoja de presupuesto; a los folios 31 y 32, existe factura No. 001712 de fecha 23 de junio de 2005, por Bs. 1.606.603,36, con hoja de presupuesto; a los folios 33 y 34, está una factura No. 001716 de fecha 29 de junio de 2005, por Bs. 580.458,61, con su hoja de presupuesto; a los folios 35 y 36, se encuentran factura No. 02489 de fecha 05 de septiembre de 2005, por Bs. 549.884,28, con hoja de cotización; a los folios 37 y 38, se evidencia factura No. 02479 de fecha 08 de septiembre de 2005, por Bs. 1.503.762,59 y hoja de cotización; a los folios 39 y 40, se constata factura No. 02485 de fecha 13 de septiembre de 2005, por Bs. 1.487.416,22 y cotización; a los folios 41 y 42 se evidencia factura No. 02486 de fecha 20 de octubre de 2005, por Bs. 2.409.710,94, con hoja de cotización, a los folios 43 y 44, existe factura No. 02482 de fecha 21 de noviembre de 2005, por Bs. 1.100.915,76, con su respectiva cotización; a los folios 45 y 46, se halla factura No. 02484 de fecha 01 de diciembre de 2005, por Bs. 1.745.097,31 con cotización; así mismo, a los folios 47 y 48, se observa factura No. 001960 de fecha 15 de diciembre de 2005, por Bs. 2.036.155,09, con su cotización y finalmente, a los folios 49 y 50 se encuentra factura No. 04367 de fecha 26 de febrero de 2007, por Bs. 1.293.499,75 con la respectiva hoja de presupuesto.

    Siendo oportuno señalar, que todas las facturas, antes señaladas, se lee claramente, que están a nombre de la Policía Municipal de Maturín, así mismo, no tiene registrado, ninguna tachadura, ni enmendaduras y fueron emitidas por la empresa FRANBLOMACA, C.A.

    Así mismo, se desprende de autos, que de todas las facturas, antes mencionadas al folio 49, corre inserta factura No. 04367, de fecha 26 de febrero de 2007, por un monto de 1.293.499,75, que se lee que la misma fue al contado, aún cuando las demás no mencionada si fue a crédito o al contado, sin embargo, ésta si lo especifica, de tal manera, que se considera que la misma fue cancelada, siendo forzoso para este Tribunal declarar sin lugar el pago de la factura No. 04367, de fecha 26 de febrero de 2007 y así se decide.

    III

    De lo Acordado

    En ese mismo orden, este Órgano Jurisdiccional, procede a ordenar a la Policía Municipal del Municipio Maturín del estado Monagas, realice la cancelación de las facturas que a continuación se especifica:

  16. Factura No. 02483 de fecha 26 de mayo de 2005, por Bs. 1.409.998,15

  17. Factura No. 02487 de fecha 16 de junio de 2005, por Bs. 2.088.955,92

  18. Factura No. 001712 de fecha 23 de junio de 2005, por Bs. 1.606.603,36

  19. Factura No. 001716 de fecha 29 de junio de 2005, por Bs. 580.458,61

  20. Factura No. 02489 de fecha 05 de septiembre de 2005, por Bs. 549.884,28

  21. Factura No. 02479 de fecha 08 de septiembre de 2005, por Bs. 1.503.762,59

  22. Factura No. 02485 de fecha 13 de septiembre de 2005, por Bs. 1.487.416,22.

  23. Factura No. 02486 de fecha 20 de octubre de 2005, por Bs. 2.409.710,94

  24. Factura No. 02482 de fecha 21 de noviembre de 2005, por Bs. 1.100.915,76

  25. Factura No. 02484 de fecha 01 de diciembre de 2005, por Bs. 1.745.097,31

  26. Factura No. 001960 de fecha 15 de diciembre de 2005, por Bs. 2.036.155,09.

    De tal manera que las facturas supra, totalizan la cantidad de DIECISEIS MIL, QUINIENTOS DIECIOCHO BOLÍVARES CON NOVENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 16.518,96), cantidad que debe cancelar a la Policía Municipal del Municipio Maturín y así se decide.

    IV

    Indexación y costas procesales

    Reclama el demandante que este Tribunal decrete la Indexación correspondiente sobre la suma demandada y se ordene una experticia complementaria del fallo, todo ello de acuerdo al índice inflacionario del costo de la vida, según estadística del Banco Central de Venezuela y en base al valor depreciativo de la moneda, lo cual acuerda en virtud de que la corrección monetaria opera sólo cuando se trata de obligaciones pecuniarias, como el presente caso, este Tribunal y en consecuencia deberá determinarse la Indexación mediante la práctica de una experticia complementaria del fallo, con base a los montos acordados en esta decisión y al índice de precio al consumidor ( IPC) establecido por el Banco Central de la República Bolivariana de Venezuela y desde la presentación de esta demanda hasta que esta sentencia quede definitivamente firme. Así se decide.

    En relación a las costas procesales reclamadas, éstas no proceden, en virtud que la parte querellada es un ente de la Administración Pública y sobre el mismo no puede condenarse en costas y así se decide.

    V

    Intereses Moratorios

    La Sociedad Mercantil FRANBLOMACA, C.A., solicita los intereses que se han causado por concepto de la deuda no cancelada por la Policía del Municipio Maturín (POMO), así como los intereses Moratorios que se causaren hasta que se produzca el pago definitivo de la deuda, todos los cuales se calcularan conforme a la Ley y para lo cual pide que se ordene una Experticia Complementaria del Fallo que dicte este Tribunal; lo cual considera procedente este Tribunal se acuerda la realización de una experticia complementaria del fallo, para que determine el monto de los intereses y deduciendo cualquier cantidad que haya sido cancelada por este concepto, si se llegare a comprobar Así se decide.

    VI

    De los Honorarios Profesionales

    Solicita el demandante, que se pague los honorarios profesionales del abogado, los cuales los estima en un 30% de monto demandado; lo cual no es procedente, por cuanto, este tipo de asunto se rige por un procedimiento especial, no siendo compatible, ambos procedimiento, lo que indica que debe ejercerlo a través de su procedimiento especial y así se decide.

    DECISIÓN

    Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado Superior Quinto Agrario, Civil Bienes de Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental, Impartiendo Justicia, actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO

COMPETENTE para conocer de la querella funcionarial.

SEGUNDO

PARCIALMENTE CON LUGAR, la Demanda por Cobro de Bolívares interpuesta por la Sociedad Mercantil FLANBLOMACA, C,A, representado por el abogado ARAMID J.O.R., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 44.116, contra la Policía Municipal del Municipio Maturín del estado Monagas.

TERCERO

ORDENA la cancelación a la Demandante por la Policía Municipal del Municipio Maturín del estado Monagas, de la cantidad de DIECISEIS MIL, QUINIENTOS DIECIOCHO BOLÍVARES CON NOVENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 16.518,96), por facturas no canceladas.

CUARTO

IMPROCEDENTE la solicitud de condenatoria en costas procesales y pago de honorarios profesionales.

Notifíquese al Síndico Procurador Municipal del Municipio Maturín del estado Monagas, en conformidad con la Ley Orgánica del Poder Público Municipal en su artículo 152

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA.-

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental. En Maturín a los Ocho (08) días del mes de Noviembre del Año Dos Mil Díez (2.010). Año 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

La Jueza Provisoria,

S.J.E.S.

La Secretaria

M.C.Y.

En esta misma fecha siendo las 11:30 a.m., se dictó y publicó, la anterior sentencia. Conste.

La Secretaria,

M.C.Y.

SJES/MC/ma.

Exp. No. 3577

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