Decisión nº 203-2012 de Juzgado Superior Contencioso Tributario de la Región los Andes de Tachira, de 29 de Junio de 2012

Fecha de Resolución29 de Junio de 2012
EmisorJuzgado Superior Contencioso Tributario de la Región los Andes
PonenteAna Beatriz Calderón Sánchez
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

DE LA REGION LOS ANDES

201° Y 152°

Vista la solicitud suscrita en fecha 12 de junio del año en curso, por el ciudadano O.A.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 9.208.565, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 66.003, actuando en representación de la República Bolivariana de Venezuela, mediante el cual solicita pronunciamiento sobre la sentencia dictada por este tribunal en fecha 31 de mayo de 2012 en los siguientes términos:

solicito a este digno tribunal la aclaratoria de la narrativa en la decisión de la sentencia…en el punto número 3 de la sentencia, donde se confirma la planilla de liquidación Nro 051001225001317 de 50 U.T por el incumplimiento de deber formal

el contribuyente presentó el libro de ventas que no cumple con las formalidades y condiciones establecidas en las normas tributarias” en realidad el número de la planilla es 051001225001347, como se evidencia en el expediente administrativo a fin de dar cumplimiento con la sentencia…

I

MOTIVACIONES PARA DECIDIR:

La controversia se circunscribe a decidir respecto a la solicitud de pronunciamiento formulado por la representante de la República, en relación a la sentencia emitida por este Tribunal en fecha 31 de mayo de 2012

En tal sentido, en virtud que la sentencia no tiene cuantía para apelación procede esta juzgadora a pronunciarse sobre la solicitud hecha, para lo cual, considera necesario acudir a lo establecido en el Art. 252 del Código de Procedimiento Civil el cual resulta aplicable en virtud de lo previsto en el Art. 332 del Código Orgánico Tributario, dicha norma dispone:

“Artículo 252.- Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado.

Sin embargo, el tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de los tres días, después de dictada la sentencia, con tal que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente

La norma transcrita hace mención a la posibilidad jurídica de hacer correcciones a las sentencias por medios específicos, siendo tales medios de corrección: las aclaratorias, las salvaturas, las rectificaciones y las ampliaciones; teniendo cada uno de ellos finalidades distintas conforme a las deficiencias que pudieran presentar las sentencias.

De la revisión de la sentencia se observó que por error material se transcribió erróneamente el número de la planilla de liquidación confirmada por este despacho, por tal motivo se procede a corregir el error, para lo cual el fallo queda aclarado de la siguiente manera:

Donde indica: “3. SE CONFIRMA, la planilla de liquidación Nro 051001225001317 de 50 U.T por el incumplimiento de deber formal “el contribuyente presentó el libro de ventas que no cumple con las formalidades y condiciones establecidas en las normas tributarias”. Debe indicar: “3. SE CONFIRMA, la planilla de liquidación Nro 051001225001347 de 50 U.T por el incumplimiento de deber formal “el contribuyente presentó el libro de ventas que no cumple con las formalidades y condiciones establecidas en las normas tributarias”

II

DECISION

EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGIÓN LOS ANDES ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:

  1. - PROCEDENTE LA ACLARATORIA DE SENTENCIA, solicitada por el por el ciudadano O.A.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 9.208.565, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 66.003, actuando en representación de la República Bolivariana de Venezuela, mediante el cual solicita pronunciamiento sobre la sentencia dictada por este tribunal en fecha 31 de mayo de 2012, en el cual se aclara de la siguiente manera:

    • Donde indica: “3. SE CONFIRMA, la planilla de liquidación Nro 051001225001317 de 50 U.T por el incumplimiento de deber formal “el contribuyente presentó el libro de ventas que no cumple con las formalidades y condiciones establecidas en las normas tributarias”. Debe indicar : “3. SE CONFIRMA, la planilla de liquidación Nro 051001225001347 de 50 U.T por el incumplimiento de deber formal “el contribuyente presentó el libro de ventas que no cumple con las formalidades y condiciones establecidas en las normas tributarias”

  2. Téngase la presente ACLARATORIA como parte integrante de la sentencia de fecha 31 de mayo de 2012, dictada por este tribunal.

  3. - NOTIFÍQUESE, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República. Cúmplase.

  4. - LA NOTIFICACION, será enviada por correo con acuse de recibo de conformidad al artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.

    Dada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San C.E.T., a los veintinueve (29) días del mes de junio de dos mil doce (2012). Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.

    A.B.C.S.

    JUEZ TITULAR

    M.J.A.S.

    EL SECRETARIO SUPLENTE.

    Exp N° 2492

    ABCS/yully

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