Decisión de Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito de Carabobo, de 16 de Abril de 2012

Fecha de Resolución16 de Abril de 2012
EmisorJuzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito
PonenteJuan Antonio Mostafa Perez
ProcedimientoSimulacion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO,

DEL TRÁNSITO Y DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 16 de abril de 2012

201º y 153º

EXPEDIENTE Nº: 13.528

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

COMPETENCIA: CIVIL

MOTIVO: SIMULACIÓN INQUILINARIA

PARTE DEMANDANTE: LA FRUTISIMA C.A., sociedad mercantil inscrita ante la Oficina del Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 26 de octubre de 2009, bajo el Nº 55, Tomo 131-A

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: E.D.N.A., R.G.R.L., J.C.R. BAYONE Y E.D.N.P., abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.14.006, 48.867, 27.316 y 110.921 en su orden

PARTE DEMANDADA: AGROPECUARIA S.G. 295, C.A., sociedad mercantil inscrita ante la Oficina del Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y del Estado Miranda, en fecha 03 de septiembre de 2008, bajo el Nº 13, Tomo 99-A.

APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: TRINA GASCUE Y E.M., abogadas en ejercicio e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros.30.304 y 2.523 en su orden

Cumplidos los trámites de distribución corresponde a esta superioridad conocer de la presente causa y por auto de fecha 10 de abril de 2012, se le dio entrada al expediente fijando el décimo (10°) día de despacho para la presentación de los informes y sus observaciones.

Mediante diligencia del 11 de abril de 2012, la parte demandante presenta escrito donde desiste del recurso de apelación intentado.

Seguidamente pasa esta instancia a pronunciarse sobre el desistimiento formulado en los siguientes términos:

I

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Conoce este Tribunal Superior del recurso procesal de apelación interpuesto por la parte demandante en contra de la sentencia dictada en fecha 29 de febrero de 2012, por el Juzgado Primero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, que declaró INADMISIBLE la reforma de la demanda intentada por LA FRUTÍSIMA, C.A. contra AGROPECUARIA S.G, C.A y ALIMENTOS FRIS, C.A., por inepta acumulación de pretensiones.

En fecha 11 de abril de 2012, comparece la abogada MARLIAN SOLIANI MONSALVE ALTAMIRANDA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N0 V-12.568.357, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 99.626, procediendo en su carácter de Directora de la Sociedad Mercantil LA FRUSÍTIMA parte demandante y consigna diligencia mediante la cual declara desistir del recurso de apelación interpuesto en los siguientes términos:

Desisto de la apelación interpuesta contra el auto que declaró inadmisible la reforma de demanda por inepta acumulación de pretensiones, y solicito se remita el expediente al Tribunal de origen a los fines que continúe la causa de simulación de arrendamiento...

En relación a la figura del desistimiento como forma de auto composición procesal, el Código de Procedimiento Civil establece:

Artículo 263: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad de consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.

Artículo 265: “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento, pero si el desistimiento se efectuara después del acto de contestación de la demanda no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.

Respecto al desistimiento, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 16 de mayo de 2003, señaló lo siguiente:

Es criterio reiterado de esta Sala, que el desistimiento consiste en la renuncia a los actos del juicio, es decir, en el abandono de la instancia, la acción o cualquier trámite del procedimiento; éste puede ser efectuado en cualquier estado y grado del proceso. En este sentido el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil señala que: (…)

…OMISSIS…

De la presente trascripción se desprende que para que el desistimiento se pueda dar por consumado, es necesario que se cumpla dos condiciones: a) que conste en el expediente en forma auténtica; y, b) que tal acto sea hecho en forma pura y simple.

Además de los requisitos antes señalados, es necesario que la parte actúe representado o asistido por un abogado, y en el primer supuesto, que esta facultad para desistir le haya sido otorgada expresamente al apoderado judicial.

Ahora bien, una vez revisadas las actas que conforman el expediente verifica este Tribunal que se encuentran llenos los extremos de Ley exigidos para desistir del procedimiento, verificándose que el mismo ha sido realizado en forma expresa, pura y simple, por la abogada Marlian Solíani Monsalve Altamiranda, que ostenta el cargo de Directora de la sociedad de comercio LA FRUTISIMA, C.A., quien individualmente tiene facultades de administración y de disposición tal como se desprende de los artículos 14 y 19 del acta constitutiva estatutaria, razón por la cual este Juzgado Superior le imparte su aprobación al desistimiento formulado mediante la homologación correspondiente, lo que origina la terminación del presente proceso en esta instancia, quedando firme la decisión dictada el 29 de febrero de 2012, por el Juzgado Primero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Y SÍ SE DECIDE.

II

DECISIÓN

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara ÚNICO: SE HOMOLOGA el desistimiento del recurso de apelación formulado por la parte demandante sociedad de comercio LA FRUTÍSIMA, C.A., lo que origina la TERMINACIÓN DEL PROCESO en esta instancia, quedando firme la decisión dictada el 29 de febrero de 2012, por el Juzgado Primero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, que declaró INADMISIBLE la reforma de la demanda intentada por LA FRUTÍSIMA, C.A. contra AGROPECUARIA S.G, C.A y ALIMENTOS FRIS, C.A., por inepta acumulación de pretensiones, pasada en autoridad de cosa juzgada.

Se condena en costas procesales a la parte demandante, de conformidad con el artículo 282 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese y déjese copia

Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en la ciudad de Valencia, a los dieciséis (16) días del mes de abril del año dos mil doce (2012). Año 201º de la Independencia y 153º de la Federación.

J.A.M.P.

EL JUEZ TEMPORAL

N.R.R.

LA SECRETARIA

En la misma fecha, se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 12:45 p.m. previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.

N.R.R.

LA SECRETARIA

Exp. Nº 13.528

JAMP/NRR/noirag

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