Decisión nº 149-2008 de Juzgado Superior Contencioso Tributario de Lara, de 17 de Junio de 2008

Fecha de Resolución17 de Junio de 2008
EmisorJuzgado Superior Contencioso Tributario
PonenteMaria Leonor Pineda Garcia
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL

Barquisimeto, diecisiete (17) de junio de dos mil ocho (2008)

198° y 149°

SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 149/2008

ASUNTO: KP02-U-2007-000174

Visto el Recurso Contencioso Tributario interpuesto en fecha 03 de julio de 2007, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), posteriormente distribuido a este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental el 4 de julio de 2007, incoado por el abogado J.P.C.P., titular de la cédula de identidad N° V-10.230.974, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 55.125, actuando en su carácter de Consultor Jurídico de la sociedad mercantil GAME TECH INVESTMENT, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 09 de noviembre de 2000, bajo el Nº 43, Tomo 41-A, identificada en el Registro de Información Fiscal bajo el N° J-30779955-2, con domicilio procesal en Bingo Tiuna, final Avenida Lara, ala oeste de la Planta Alta, Piso 2, del Restaurant Tiuna, Barquisimeto, jurisdicción del Municipio Iribarren del Estado Lara, en contra de la Resolución N° SAT-GTI-RCO-600-520, de fecha 23 de marzo de 2007, notificada el 03 de mayo de 2007, emanada de la DIVISIÓN DE FISCALIZACIÓN DE LA GERENCIA DE TRIBUTOS INTERNOS DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT).

El 12 de julio de 2007, se ordenó dar entrada al asunto en el archivo de este Tribunal Superior bajo el N° KP02-U-2007-000174, ordenándose efectuar las notificaciones de Ley y asimismo, se ordenó solicitar el expediente administrativo.

El 14 de agosto de 2007, el Alguacil consigna boleta de notificación dirigida a la Gerencia de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), debidamente firmada y sellada en fecha 25 de julio de 2007.

El 03 de marzo de 2008, la Dra. M.L.P.G., en su condición de Jueza Suplente Especial de este Juzgado, se abocó al conocimiento de la presente causa, ordenando notificar a las partes involucradas, así como a la Procuraduría General de la República, dejándose transcurrir el lapso establecido en al artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.

El 24 de marzo de 2008, el Alguacil consigna boleta de notificación dirigida a la sociedad mercantil GAME TECH INVESTMENT, debidamente firmada en fecha 12 de marzo de 2008.

El 15 de abril de 2008, el Alguacil consigna boleta de notificación dirigida a la Gerencia de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), debidamente firmada y sellada en fecha 31 de marzo de 2008.

El 17 de abril de 2008, el Alguacil consigna boleta de notificación dirigida a la Procuraduría General de la República, debidamente firmada y sellada en fecha 04 de abril de 2008.

El 25 de abril de 2008, se ordenó notificar mediante oficio a la Procuraduría General de la República, Contraloría General de la República y Fiscalía General de la República.

El 30 de mayo de 2008, el Alguacil consigna boleta de notificación dirigida a la Fiscalía General de la República, debidamente firmada y sellada el 26 de mayo de 2008.

El 30 de mayo de 2008, el Alguacil consigna boleta de notificación dirigida a la Contraloría General de la República, debidamente firmada y sellada el 26 de mayo de 2008.

El 09 de junio de 2008, el Alguacil consigna boleta de notificación dirigida a la Procuraduría General de la República, debidamente firmada y sellada el 12 de mayo de 2008.

Ahora bien, estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o inadmitir el presente Recurso Contencioso Tributario, este Tribunal Superior considera pertinente citar los artículos 162 numeral 2, 164, 259, 260, 261, 262 y 266 del Código Orgánico Tributario, a los fines de pronunciarse sobre la admisibilidad del presente recurso, cuyas normas establecen:

Artículo 162. Las notificaciones se practicarán, sin orden de prelación, en alguna de estas formas:

(…)

  1. Por constancia escrita entregada por cualquier funcionario de la Administración Tributaria en el domicilio del contribuyente o responsable. Esta notificación se hará a persona adulta que habite o trabaje en dicho domicilio, quien deberá firmar el correspondiente recibo, del cual se dejará copia para el contribuyente o responsable en la que conste la fecha de entrega.

    (…)

    Artículo 164.- Cuando la notificación se practique conforme a lo previsto en los numerales 2 y 3 del artículo 162 de este Código, surtirán efectos al quinto día hábil siguientes de haber sido verificada

    .

    Artículo 259.- El recurso contencioso tributario procederá:

    1. Contra los mismos actos de efectos particulares que pueden ser objeto de impugnación mediante recurso jerárquico, sin necesidad del previo ejercicio de dicho recurso.

  2. Contra los mismos actos a que se refiere el numeral anterior cuando habiendo mediado recurso jerárquico éste hubiere sido denegado tácitamente conforme al artículo 255 de este Código.

  3. Contra las resoluciones en las cuales se deniege total o parcialmente el recurso jerárquico, en los actos de efectos particulares.

    Parágrafo Primero: El recurso contencioso tributario podrá también ejercerse subsidiariamente al recurso jerárquico en el mismo escrito, en caso de que hubiese expresa denegación total o parcial, o denegación tácita de éste…”

    Artículo 260.- El recurso se interpondrá mediante escrito en el cual se expresarán las razones de hecho y de derecho en que se funda, debiendo reunir los requisitos establecidos en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil. (…)

    Artículo 261.- El lapso para interponer el recurso será de veinticinco (25) días hábiles, contados a partir de la notificación del acto que se impugna o del vencimiento del lapso previsto para decidir el recurso jerárquico, en caso de denegación tácita de éste.

    Artículo 262.- El recurso podrá interponerse directamente ante el tribunal competente, o por ante un juez con competencia territorial en el domicilio fiscal de recurrente. Asimismo, podrá interponerse ante la oficina de la Administración Tributaria de la cual emanó el acto.

    Artículo 266.- Son causales de inadmisibilidad del recurso:

    1. La caducidad del plazo para ejercer el recurso.

    2. La falta de cualidad o interés del recurrente.

    3. Ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del recurrente, por no tener capacidad necesaria para comparecer en juicio o por no tener la representación que se atribuye, o porque el poder no esté otorgado en forma legal o sea insuficiente.

    De las normativas precedentemente trascritas se infiere cual es lapso establecido para que surta efecto la notificación de la Resolución N° SAT-GTI-RCO-600-520, de fecha 23 de marzo de 2007, notificada el 03 de mayo de 2007, conforme a lo previsto en el numeral 2 del artículo 162 del Código Orgánico Tributario, en concordancia con el artículo 164 ejusdem, los actos administrativos impugnables en sede jurisdiccional, los requisitos a seguir para la interposición del recurso contencioso tributario en la vía judicial, el lapso para su interposición y las causales de inadmisibilidad. Ahora bien, en el caso objeto de estudio se desprende que se trata de un acto administrativo de efecto particular recurrible en vía jurisdiccional, impugnado por ante la autoridad competente, dentro del lapso legalmente establecido, mediante escrito en el cual se funda, quedando demostrado la cualidad y el interés de la sociedad mercantil GAME TECH INVESTMENT, C.A., identificada suficientemente al principio de esta decisión, así como la persona que se presenta como consultor jurídico y representante de la misma, abogado J.P.C.P., titular de la cédula de identidad N° V-10.230.974, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 55.125, según consta en Acta Constitutiva registrada ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo el N° 43, Tomo 41-A, en fecha 09 de noviembre del 2000, cursante en los folios 18 al 28 del presente asunto y en virtud de que no consta en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental ADMITE el Recurso Contencioso Tributario en cuanto a lugar en derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, por cuanto se encuentran llenos los requisitos establecidos en los artículos 162 numeral 2, 164, 259, 260, 261 y 262 del Código Orgánico Tributario. Procédase a su tramitación y sustanciación, conforme con lo establecido en el artículo 268 y siguientes eiusdem. Este Juzgado deja expresa constancia que se procederá a dictar pronunciamiento en relación a la suspensión de efectos solicitada por la parte recurrente mediante auto separado.

    Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior, según lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

    Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho, de este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, en Barquisimeto a los diecisiete (17) días del mes de junio de dos mil ocho (2008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-

    La Jueza,

    Dra. M.L.P.G..

    El Secretario,

    Abg. F.M..

    En horas de despacho del día de hoy, diecisiete (17) del mes de junio de dos mil ocho (2008), siendo las dos y ocho minutos de la tarde (02:08 p.m.), se publicó la presente Decisión.

    El Secretario,

    Abg. F.M..

    ASUNTO: KP02-U-2007-000174

    MLPG/fm/lsca.-

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