Decisión nº 150-2008 de Juzgado Superior Contencioso Tributario de Lara, de 17 de Junio de 2008

Fecha de Resolución17 de Junio de 2008
EmisorJuzgado Superior Contencioso Tributario
PonenteMaria Leonor Pineda Garcia
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL

Barquisimeto, diecisiete (17) de junio de dos mil ocho (2008).

198º y 149º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 150/2008

ASUNTO: KP02-U-2007-000211

Visto el RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO, incoado en fecha 26 de julio de 2007 y distribuido a este Tribunal Superior Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental en fecha 27 de julio de 2007, por el abogado J.P.C.P., titular de la cédula de identidad N° V-10.230.974, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 55.125, actuando con el carácter de consultor jurídico de la sociedad mercantil GAME TECH INVESTMENT, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 09 de noviembre de 2000, bajo el N° 43, Tomo 41-A, identificada en el Registro de Información Fiscal Bajo el N° J-30779955-2, con domicilio procesal en el final de la Avenida Lara, Bingo Tiuna, Ala Oeste de la Planta Alta, Piso 2 del Restaurant Tiuna, Barquisimeto, Estado Lara; en contra de la Resolución N° SAT-GTI-RCO-600-001713, de fecha 30 de octubre de 2006, notificada el 30 de junio de 2007, emitida por la División de Fiscalización de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

El 27 de julio de 2007, el Tribunal dio entrada al Recurso Contencioso Tributario, ordenándose efectuar las notificaciones de Ley y solicitándose la remisión del expediente administrativo.

El 10 de octubre de 2007, el Alguacil de este Tribunal consigna la boleta de notificación dirigida a la Gerencia de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), debidamente firmada el 09 de octubre de 2007.

El 03 de marzo de 2008, la Jueza de este Tribunal Superior, Dra. M.L.P.G., se abocó al conocimiento de la presente causa, otorgando el lapso previsto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, ordenando notificar a las partes y al ciudadano Procurador General de la República.

El 24 de marzo de 2008, el Alguacil consigna la boleta de notificación dirigida a la sociedad mercantil GAME TECH INVESTMENT, C.A., la cual notifica el abocamiento en la presente causa de la Dra. M.L.P.G., siendo firmada el 12 de marzo de 2008.

El 15 de Abril de 2008, el Alguacil consigna la boleta de notificación dirigida a la Gerencia de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), la cual notifica el abocamiento en la presente causa de la Dra. M.L.P.G., siendo firmada y sellada el 31 de marzo de 2008.

El 17 de abril de 2008, el Alguacil de este Tribunal consigna la boleta de notificación dirigida a la Procuraduría General de la República, la cual notifica el abocamiento en la presente causa de la Dra. M.L.P.G., siendo firmada y sellada el 04 de abril de 2008.

El 25 de abril de 2008, se ordenó notificar mediante oficio al ciudadano Contralor General de la República y al Fiscal General de la República.

El 30 de mayo de 2008, el Alguacil de este Tribunal consigna las boletas de notificaciones dirigidas al Fiscal General de la República y al Contralor General de la República, debidamente firmadas el 26 de mayo de 2008.

El 09 de junio de 2008, el Alguacil de este Tribunal consigna la boleta de notificación dirigida a la Procuraduría General de la República, debidamente firmada el 12 de mayo de 2008.

Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o inadmitir el presente Recurso Contencioso Tributario, este Tribunal Superior considera pertinente citar los artículos 259, 260, 261, 262 y 266 del Código Orgánico Tributario, a los fines de pronunciarse sobre la admisibilidad del presente recurso, cuyas normas establecen:

Artículo 259.- El recurso contencioso tributario procederá:

1. Contra los mismos actos de efectos particulares que pueden ser objeto de impugnación mediante recurso jerárquico, sin necesidad del previo ejercicio de dicho recurso.

Artículo 260.- El recurso se interpondrá mediante escrito en el cual se expresarán las razones de hecho y de derecho en que se funda, debiendo reunir los requisitos establecidos en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil. (…)

Artículo 261.- El lapso para interponer el recurso será de veinticinco (25) días hábiles, contados a partir de la notificación del acto que se impugna o del vencimiento del lapso previsto para decidir el recurso jerárquico, en caso de denegación tácita de éste.

Artículo 262.- El recurso podrá interponerse directamente ante el tribunal competente, o por ante un juez con competencia territorial en el domicilio fiscal de recurrente. Asimismo, podrá interponerse ante la oficina de la Administración Tributaria de la cual emanó el acto.

Artículo 266.- Son causales de inadmisibilidad del recurso:

1. La caducidad del plazo para ejercer el recurso.

2. La falta de cualidad o interés del recurrente.

3. Ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del recurrente, por no tener capacidad necesaria para comparecer en juicio o por no tener la representación que se atribuye, o porque el poder no esté otorgado en forma legal o sea insuficiente.

De las normativas precedentemente trascritas se infiere cuáles son los actos administrativos impugnables en sede jurisdiccional, los requisitos a seguir para la interposición del Recurso Contencioso Tributario en la vía judicial, el lapso para su interposición y las causales de inadmisibilidad. Ahora bien, en el caso objeto de estudio se desprende que se trata de un acto administrativo de efectos particulares recurrible en vía jurisdiccional, impugnado ante la autoridad competente, dentro del lapso legalmente establecido, mediante escrito en el cual se funda, quedando demostrado la cualidad y el interés del recurrente, así como la persona que se presenta como consultor jurídico y representante de la sociedad mercantil GAME TECH INVESTMENT, C.A., según consta en los Capítulos VII y VIII artículos 15 y 18 del Acta Constitutiva de la referida sociedad, suscrita ante el Registro de Comercio autenticado ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 09 de noviembre de 2000, bajo el N° 43, Tomo 41-A, la cual corre inserta en los folios 22 al 32 del presente asunto y en virtud de que no consta en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental ADMITE el presente Recurso Contencioso Tributario en cuanto a lugar en derecho, de acuerdo a lo señalado en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, por cuanto se encuentran llenos los requisitos establecidos en los artículos 259, 260, 261 y 262 del Código Orgánico Tributario. Procédase a su tramitación y sustanciación conforme con lo establecido en el artículo 268 y siguiente ejusdem.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior, según lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho, de este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, en Barquisimeto a los diecisiete (17) días del mes de junio de dos mil ocho (2008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-

La Jueza,

Dra. M.L.P.G..

El Secretario,

Abg. F.M..

En horas de despacho del día de hoy, diecisiete (17) días del mes de junio del año dos mil ocho (2008), siendo las dos y veintitrés minutos de la tarde (02:23 p.m.), se publicó la presente Decisión.

El Secretario,

Abg. F.M..

ASUNTO: KP02-U-2007-000211

MLPG/fm/aigc.

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