Decisión de Juzgado Segundo del Municipio Carirubana de Falcon, de 30 de Junio de 2005

Fecha de Resolución30 de Junio de 2005
EmisorJuzgado Segundo del Municipio Carirubana
PonenteMaría Elena Lizarraga
ProcedimientoIntimacion

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO CARIRUBANA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, CON SEDE EN PUNTO FIJO.

AÑOS: 195° y 146°.-

EXPEDIENTE N°: 2.032-1999.-

DEMANDANTE: Sociedad Mercantil “GARBAR C.A”.

APODERADOS JUDICIALES: ABOGADOS N.P.C., G.P.V. y E.G.O..

DEMANDADO: EMPRESA: “AMUAY MOTORS S.A.”

MOTIVO: INTIMACIÓN AL PAGO DE SUMAS DE DINERO.

SENTENCIA DEFINITIVA FORMAL.

VISTOS: SIN INFORMES

Se inició el presente juicio por Intimación (Cobro de Bolívares) intentada, por la Ciudadana: Abogada C.Y.V., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 60.890, con domicilio procesal en la Avenida Bolivia con calle Comercio de esta Ciudad, Edificio Banvenes, Segundo Piso, Local Nro. 219 en su condición de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil “GARBAR C.A”, quien expone: “Mi representada es acreedora de dos (02) facturas, signadas con el Nro. 0141 y 0145, por un monto de BOLIVARES DOSCIENTOS SESENTA MIL NOVECIENTOS CINCUENTA CON 00/100 (Bs.260.950,00) y BOLIVARES OCHENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS CUARENTA CON 00/100 ( Bs.86.240,00), respectivamente, emitidas por ella misma, es decir, “GARBAR C.A” en la Ciudad de Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón en fechas 06-04-1999 y 27 04-1999, en el mismo orden, las cuales fueron aceptadas para ser pagadas a la fecha de su vencimiento, es decir, el 21-04-1999 y 11-05-1999 respectivamente, por la empresa: AMUAY MOTORS S.A., inscrita por ante el registro de Comercio que se llevaba adscrito a la secretaria del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en punto Fijo, en fecha 17 de agosto de 1977, bajo el Nº 4021, folios 522 al 563, Tomo Nº 24, aceptación ésta que se evidencia de las citadas facturas que acompaño a este escrito marcadas con las letras “A” y “B”.

Ahora bien, ciudadana Juez, inútiles e infructuosas han sido todas las gestiones realizadas tendientes a lograr que la empresa AMUAY MOTORS S.A., pague las referidas facturas, a fin de que satisfaga la obligación crediticia, por lo que el derecho de crédito contenido en la misma se ha hecho líquido y exigible. Es por todas estas razones de hecho, ciudadana Juez, que hoy ocurro ante su competente autoridad para demandar como en efecto demando a la empresa: AMUAY MOTORS S.A., por el procedimiento por intimación, a objeto de que el Tribunal la intime a cancelarle a mi representada GARBAR, C.A. apercibida de ejecución la cantidad de BOLIVARES TRESCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL CIENTO NOVENTA CON 00/100 (Bs. 347.190,00) por concepto del monto de la obligación crediticia contenida en las facturas, más los interés que se están causando hasta la totalidad de la cancelación del crédito reclamado.

Fundamento la presente acción en el artículo 640 del código de Procedimiento Civil, el cual establece: “Cuando la pretensión del demandante persiga el pago de una suma liquida exigible de dinero o la entrega de cantidad cierta de bienes fungibles o de una cosa mueble determinada, el Juez a solicitud del demandante, decretará la intimación del deudor, para que pague o entregue la cosa dentro de diez (10) días apercibiéndolo de ejecución…” Esta norma prevé los presupuestos de procedibilidad, para que se pueda incoar una demanda por la vía del procedimiento por intimación, y en el caso planteado se cumple con los presupuestos fundamentales para hacer uso del mismo, ya que el derecho subjetivo sustancial que se hace valer con la acción, es un derecho de crédito líquido y exigible, asistido por una prueba escrita suficiente como lo son las facturas aceptadas, que se acompañan a este libelo.

Es por todas estas razones de hecho y de derecho, ciudadana Juez, que hoy acudo ante su competente autoridad, para demandar como formalmente demando mediante el PROCEDIMIENTO POR INTIMACIÓN, a la sociedad mercantil AMUAY MOTORS, S.A., ya identificado, a objeto de que este Tribunal la intime a que le cancele a mi representada apercibida de ejecución, la cantidad de BOLIVARES TRESCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL CIENTO NOVENTA CON 00/100 (Bs. 347.190,00) por concepto del monto de la obligación crediticia contenida en las identificadas facturas, más los intereses moratorios que se sigan causando hasta la totalidad de la satisfacción del crédito reclamado. A la vez solicito que la cantidad reclamada sea objeto de indexación o corrección monetaria de acuerdo a los índices inflacionarios que establezca el Banco Central de Venezuela. Igualmente pido la condenatoria en costas y costos del presente proceso.

Ciudadana Juez, para asegurar las resultas del presente juicio y de conformidad con lo previsto en el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, solicito se sirva decretar MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO de bienes muebles propiedad de la demandada AMUAY MOTORS, S.A.”

Por auto de fecha 14-10-1999 es admitida la demanda se intima al demandado y se compulsa copia del libelo de demanda con copia del Decreto de Intimación y su correspondiente boleta de Intimación, se aperturó el Cuaderno de Medidas, se decretó medida provisional de embargo sobre los bienes muebles propiedad del demandado, de conformidad, y se exhorta al Juzgado Especial Ejecutor de medidas del Municipio Carirubana, con sede en Punta Cardón, librándose oficio.

Por auto de fecha 27-10-1999, el Juzgado Ejecutor de medidas del Municipio Carirubana, con sede en Punta Cardón, le da entrada a la comisión emanada de este Juzgado y ordena trasladarse y constituirse en el lugar indicado en autos.

Por acta de fecha 01-11-1999, el Juzgado Ejecutor de medidas del Municipio Carirubana, con sede en Punta Cardón, deja constancia de la no comparecencia de la parte interesada y difiere el traslado para una nueva oportunidad previa solicitud de la parte actora.

Por acta de fecha 02-11-1999, levantada por el Juzgado Ejecutor de medidas del Municipio Carirubana, con sede en Punta Cardón, declara embargado preventivamente la Cuenta Corriente Nº 0048-0100002509, pertenecientes a la empresa AMUAY MOTORS, S.A. parte demandada, hasta alcanzar la suma de CUATROCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS SEIS CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs.468.706,50), y ordenó librar oficio al gerente del Banco Industrial de Venezuela Sucursal Punto Fijo.

En fecha 24-11-1999, diligencia el Alguacil y consigna la boleta de intimación correspondiente a la parte demandada y deja constancia de que no se encontraba el demandado.

En fecha 30-11-1999, diligencia la apoderada judicial de la parte demandante y solicita modificar la boleta de intimación para que se le practique en la persona de su presidente o quien ejerza la representación de la misma a objeto de poder Intimar a la empresa demandada AMUAY MOTORS S.A.

Por auto de fecha 07-12-1999, el Tribunal considera improcedente proveer sobre el pedimento esgrimido por la parte accionante ya que en su escrito de libelo señalo el nombre del ciudadano D.P. como presidente y representante legal de la empresa accionada AMUAY MOTORS S.A por lo que este juzgado considera que no tiene materia sobre la cual decidir.

En fecha 20-12-1999, mediante escrito de la demandante y presenta Reforma de la Demanda, en la cual señala como Presidente de la empresa AMUAY MOTORS S.A al ciudadano R.D..

Por auto de fecha 19-01-2000, el Tribunal admite el Escrito de Reforma de la Demanda y ordena librar Boleta de Intimación a la parte accionada en la persona del ciudadano: R.D. en su carácter de Presidente de la empresa AMUAY MOTORS S.A , anexándole copia del auto de admisión de la demanda, del escrito de la Reforma de la demanda y del auto que admite tal reforma.

En fecha 08-02-2000 diligencia el Alguacil y consigna la boleta de intimación correspondiente a la parte demandada empresa: AMUAY MOTORS S.A en la persona de su presidente, ciudadano: R.D. por medio de boleta de intimación y donde dejo constancia que no se encontraba el demandado, así se lo participo el Ciudadano R.G. quien es el Gerente General y representante legal o apoderado judicial de la empresa ya indicada a quien se le hizo entrega de la boleta de intimación, copia del libelo de la demanda y el decreto de intimación quien firmo la misma.

En fecha 09-02-2000, comparece el ciudadano R.G. en su carácter de Representante Legal asistido de abogado, y presenta escrito de oposición a la intimación y desconoce el contenido y firma de las facturas; y escrito de oposición a la medida provisional de embargo.

En fecha 16-02-2000, comparece el ciudadano R.G. en su carácter de Representante Legal asistido de abogado y consigna escrito de promoción de pruebas, donde promueve lo siguiente: PRIMERO: Reproduzco el mérito favorable a mi representando que se desprende de los autos. SEGUNDO: Consigno la prueba documental. TERCERO: Promueve los siguientes testigos: M.J.F.L., S.S.R..

En fecha 28-02-2000, comparece la apoderada judicial de la parte demandante; y solicita la presentación del poder del demandado ya que el ciudadano R.G. no aparece en autos, y ratifica el contenido y firma de facturas y en la misma fecha presenta escrito de Promoción de pruebas, donde promueve las siguientes: PRIMERO: Invoco a favor de mi representada GARBAR, C.A., el mérito favorable que se desprende de las actas procesales. SEGUNDO: Invoco a favor de mi representada el principio de la comunidad de la prueba. TERCERO: Invoco a favor de mi representada las presunciones hominis que se desprenden de los autos procesales. CUARTO: Invoco y hago valer a favor de mi representada el valor probatorio que se desprende de la copia fotostática de la sentencia de fecha 12/08/98. QUINTO: Ratifico el contenido y firma de las facturas anexadas al libelo de la demanda, las cuales se encuentran descritas en el señalado libelo. SEXTO: Promuevo, reproduzco y hago valer el contenido del Art. 147 del Código de Comercio. SÉPTIMO: Invoco y hago valer a favor de mi representada las costumbres mercantiles. OCTAVO: Promuevo en este acto la no realización de la oposición de la medida de embargo, decretada en este juicio.

En fecha 29-02-2000, diligencia la parte demandada Ciudadano R.G. asistido de Abogado y presenta escrito de contestación a la demanda, constante de cuatro (04) folios útiles.

Por auto de fecha 13-03-2000, el Tribunal admite los Escritos de Promoción de pruebas presentadas por las partes y fija día y hora para las testimoniales de las ciudadanas M.J.F.L., S.S.R., solicitada por la parte demandada.

Por acta de fecha 16-03-2000, el Tribunal declara Desierto el acto de la ciudadana M.J.F.L. y toma la declaración de la ciudadana: S.S.R., solicitada por la parte demandada.

En fecha 16-03-2000, diligencia la parte demandada R.G., asistido de abogado, y solicita se fije nueva oportunidad para la declaración de la ciudadana M.J.F.L..

Por auto de fecha 21-03-2000, el Tribunal fija, fecha día y hora para que la testigo M.J.F.L. rinda su declaración.

Por acta de fecha 28-03-2000, el Tribunal declara desierto el acto de la testigo M.J.F.L..

En fecha 04-04-2000, diligencia la apoderada Judicial de la parte demandante, donde ratifica los escritos de fechas 28-02-2000.

En fecha 04-04-2000, la Apoderada Judicial de la parte demandante Abog. C.Y.V. promueve las siguientes pruebas: “PRIMERO: Promueve la contumacia de la demandada al no hacer oposición al procedimiento de la intimación en el lapso establecido en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil. SEGUNDO: Invoca a favor de su representada GARBAR, C.A., el mérito favorable que se desprende de las actas procesales. TERCERO: Promueve a favor de su representada el principio de la comunidad de la prueba. CUARTO: Promueve a favor de su mandante las presunciones hominis que se desprenden de las actas procesales. QUINTO: Ratifica el contenido y firma de las facturas anexadas al libelo de demanda. SÉPTIMO: De conformidad con el artículo 445 del Código de Procedimiento Civil, insiste en hacer valer el contenido de las facturas anexadas y descritas en el libelo de demanda, y para demostrar su autenticidad promueve a los siguientes testigos, CAPOTE JOSÉ, J.J.L., CALATAYUD WILLI y ACOSTA FRANKLIN, quienes son venezolanos, mayores de edad y domiciliados todos en esta Ciudad de Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón y que presentaré ante este Tribunal en la oportunidad que fije el mismo. OCTAVO: Invoca, reproduce y hace valer de su representada el contenido del Art. 9 del Código de Comercio. NOVENO: Promueve y hace valer en todo su valor probatorio el contenido integro del libelo de la demanda, así como del decreto de embargo, que cursa en autos. DÉCIMO: Promueve las testimoniales juradas de los ciudadanos: CAPOTE JOSÉ, J.J.L., CALATAYUD WILLI y ACOSTA FRANKLIN, quienes son venezolanos, mayores de edad y domiciliados todos en esta Ciudad de Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón, para que declaren en la oportunidad que a bien fije el Tribunal, a tenor del interrogatorio que a viva voz le formularé. DÉCIMO PRIMERO: Invoca y hace valer a favor de su representada la confesión ficta en que ha incurrido la parte demandada. DÉCIMO SEGUNDO: Consigna, promueve y hace valer en todo su contenido probatorio facturas o recibos Nros. 0138 y 0133, de fechas 12-03-1999 y 29-01-1999, respectivamente, para demostrar al Tribunal que GARBAR, C.A., le facturaba a Amuay Motors, S.A, y que esta le recibía las facturas para su conformidad y pago, y que las mismas eran firmadas por los empleados o dependientes, vendedores de Amuay Motors, S.A., y selladas. Anexo las citadas facturas marcadas “B” y “C”. DÉCIMO TERCERO: Ratifica en todas y cada una de sus partes los escritos de fechas 28-02-2000, y que corren insertos a los folios 39 al 50, ambos inclusive.

En fecha 05-04-2000, diligencia la Apoderada Judicial de la parte demandante, y solicita los cómputos de los días de despacho transcurridos desde el 10-03-2000 hasta 05-04-2000.

Por auto de fecha 17-04-2000, el Tribunal agrega a las actas de los Escritos de Promoción de pruebas presentada por la parte demandante y fija día y hora para los testimoniales de los ciudadanos CAPOTE JOSÉ, J.J.L., CALATAYUD WILLI y ACOSTA FRANKLIN, y se ordena realizar los cómputos.

Por acta de fecha 26-04-2000, se toma la declaración del ciudadano CAPOTE JOSÉ, CALATAYUD WILLI, solicitada por la parte demandante y se declaran Desiertos el acto de los ciudadanos: ACOSTA FRANKLIN y J.J.L..

Por acta de fecha 27-04-2000, se declara Desierto el acto del ciudadano CAPOTE JOSÉ, J.J.L., CALATAYUD WILLI y ACOSTA FRANKLIN.

En fecha 02-05-2000, diligencia la apoderada judicial de la parte demandante y solicita se fije nueva oportunidad para la testimonial de los ciudadanos CAPOTE JOSÉ, J.J.L., CALATAYUD WILLI y ACOSTA FRANKLIN.

Por auto de fecha 11-05-2000 el Tribunal fija nueva oportunidad para las testimoniales de los ciudadanos CAPOTE JOSÉ, J.J.L., CALATAYUD WILLI y ACOSTA FRANKLIN para que rindan sus declaraciones.

En fecha 15-04-2000, diligencia la apoderada judicial de la parte demandante y solicita se fije nuevo día y nueva hora para la declaración de los testigos ACOSTA FRANKLIN y J.J.L.

Por acta de fecha 17-05-2000, se declara Desierto el acto del ciudadano CAPOTE JOSÉ, en la misma fecha mediante auto el Tribunal fija, fecha día y hora para los testigos ACOSTA FRANKLIN y J.J.L. para que rindan sus declaraciones, y en la misma fecha se toma la declaración de los ciudadanos: J.J.L., ACOSTA FRANKLIN, solicitada por la parte demandante y se declara Desierto el acto del ciudadano CALATAYUD WILLI.

Por acta de fecha 23-05-2000 se declara Desierto el acto de los ciudadanos ACOSTA F.C. y J.J.L..

En fecha 13-07-2000, la apoderada judicial de la parte demandante presenta escrito de informes.

En fecha 05-12-2000, diligencia la apoderada judicial de la parte demandante y sustituye el referido poder en las personas de los Abogados N.P.C. y E.G.O., respectivamente, inscritos en el Instituto en el Inpreabogado bajo los Nros. 73.289 y 43.410.

En fecha 13-12-2000, diligencia el Apoderado judicial de la parte demandante y solicita se dicte Sentencia.

En fecha 28-02-2001, diligencia el Apoderado judicial de la parte demandante y solicita se dicte Sentencia.

Por auto de fecha 26-06-2001, el Tribunal dice “Vistos” reservándose el lapso de Ley para Sentenciar.

Por auto de fecha 30-11-2001, la nueva Juez Provisorio se avoca al conocimiento de la presente causa y ordena la Notificación de las partes.

En fecha 17-01-2002, el alguacil temporal consigna boleta de notificación de la parte demandante.

En fecha 31-01-2002, la secretaria del Tribunal certifica diligencia del alguacil temporal de conformidad con lo establecido en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 06-02-2002, el alguacil temporal consigna boleta de notificación de la parte demandada.

En fecha 21-02-2002, diligencia la apoderada judicial de la parte demandante y solicita la notificación por carteles.

Por auto de fecha 11-03-2002, el Tribunal ordena librar Cartel de Notificación de la empresa AMUAY MOTORS en la persona de su Representante Legal R.G., y su publicación en el Diario Médano.

En fecha 10-04-2002, diligencia el Apoderado Judicial de la parte demandante para consignar ejemplar del diario Médano en donde aparece publicado el cartel de notificación.

Por auto de fecha 16-04-2002, el Tribunal ordena agregar el ejemplar del diario Médano consignado por el Apoderado Judicial de la parte demandante.

En fecha 21-04-2003, diligencia el Apoderado Judicial de la parte demandante y solicita que se proceda a dictar Sentencia.

Por auto de fecha 10-12-2003, la nueva Juez Temporal se avoca al conocimiento de la presente causa y ordena notificar a las partes intervinientes en el presente proceso.

En fecha 29-06-2004, el alguacil consigna Boleta de Notificación de avocamiento de la parte demandante.

En fecha 22-09-2004, el alguacil consigna Boleta de Notificación de avocamiento de la parte demandada.

Por auto de fecha 18-10-2004, el Tribunal ordena realizar el computo de los días de despacho transcurridos por ante este despacho desde el día 08-02-2000 hasta el día 26-05-2000.

Por auto de fecha 08-11-2004, el Tribunal ordena expedir por secretaría computo de los días de despacho transcurridos por ante este despacho desde el día 31-05-2000 hasta el día 10-12-2003.

En Sentencia de fecha 09-12-2004, se repone la causa al estado de dictar sentencia definitiva.

En fecha 24-05-2005, comparece el alguacil y consigna boleta de notificación de la parte demandante.

En fecha 01-06-2005, comparece el alguacil y consigna boleta de notificación de la parte demandada.

Por auto de fecha 14-06-2005, el Tribunal declara definitivamente firme la sentencia de fecha 09-12-2004.

Llegada la oportunidad para dictar sentencia, este tribunal lo hace previas las siguientes consideraciones:

A los fines de resolver el fondo del asunto debatido, resulta necesario, delimitar los puntos sobre los cuales ha quedado Trabada la Litis, pues ellos fijan los límites de la controversia y el objeto de las probanzas. En éste sentido éste tribunal, como PUNTO PREVIO a tal análisis, debe resolver:

PRIMERO

La Objeción realizada por la parte actora a la copia del poder consignado por la parte demandada en su ESCRITO DE OPOSICIÓN AL DECRETO INTIMATORIO, y, así tenemos que expone: “Solicito de este tribunal tenga como no hecha la oposición al presente procedimiento por intimación, que pretendió hacer el ciudadano R.G. en su escrito de fecha 09/02/2000, por cuanto en el citado escrito de oposición al procedimiento de intimación en donde el ciudadano R.G., alega que es representante legal de la parte accionada, no aparece consignado con el mismo ningún instrumento poder que acredite tal representación, ya que en el citado escrito alega que presenta el original del mismo ad efectum videndi, y que acompaña copia marcada con la letra “A”; pero es el caso ciudadano Juez, que tal como consta en autos el referido poder original no fue presentado en forma alguna; obsérvese que el ciudadano Secretario de este tribunal, no dejó expresa constancia en el referido escrito de la presentación de dicho poder, de lo que se constata que el citado poder no fue presentado; y, en consecuencia no existe la representación alegada; y, por ende debe tenerse como no hecha la oposición alegada; y, así pido se declare. Igualmente pido se declare la no representación del ciudadano R.G., ya identificado en autos, por cuanto no consta, ni aparece en autos el instrumento original que lo acredite como representante legal de la accionada Azuay Motors C.A.”

Expuesto lo anterior, tenemos que el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, dispone:

Artículo 429: “Los instrumentos públicos y los privados reconocidos o tenidos legalmente por reconocidos, podrán producirse en juicio originales o en copia certificada expedida por funcionarios competentes con arreglo a las leyes.

Las copias o reproducciones fotográficas, fotostáticas o por cualquier otro medio mecánico claramente inteligible, de estos instrumentos, se tendrán como fidedignas si no fueren impugnadas por el adversario, ya en la contestación de la demanda, si han sido producidas con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes, si han sido producidas con la contestación o en el lapso de promoción de pruebas. Las copias de esta especie producidas en cualquier otra oportunidad, no tendrán ningún valor probatorio si no son aceptadas expresamente por la otra parte.

La parte que quiera servirse de la copia impugnada podrá solicitar su cotejo con el original, o la falta de éste con una copia certificada expedida con anterioridad a aquella. el cotejo se efectuará mediante inspección ocular o mediante inspección ocular o mediante uno o más peritos que designe el juez, a costa de la parte solicitante. Nada de esto obstará para que la parte produzca y haga valer el original del instrumento o copia certificada del mismo si lo prefiere”.

Entonces debemos analizar lo siguiente: El abogado R.G., en el escrito de oposición de fecha 09 de febrero de 2000, dice representar a la intimada “AMUAY MOTORS, C.A” en virtud de poder original que presenta a efectum videndi; y, afirma que acompaña copia fotostática del mismo, ahora bien, en la nota de recibo estampada por el secretario del tribunal al pie del escrito, el secretario no deja constancia de haber tenido a su vista el original de la copia fotostática del poder que le consigna la parte demandada, así como tampoco deja constancia de que le están entregando las copias fotostáticas, pero como aparecen agregadas al expediente, esta sentenciadora debe analizarlas; y, así tenemos que la misma se trata de una fotocopia de un documento público (poder), que a tenor de lo dispuesto en el trascrito artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, no tiene valor probatorio alguno, pues no fue expresamente aceptada por la parte demandante, por cuanto de una revisión de las actas procesales se evidencia que la parte demandante en la primera oportunidad que se hizo presente en el expediente (folio 39) cuestionó como ya fue expresado las copias del poder, razón por la cual cumplió con la doctrina imperante, en el sentido que “la impugnación de los mandatos ha de verificarse en la primera oportunidad inmediatamente después de su consignación en que la parte interesada en su desestimación, actúe en el proceso, de lo contrario hay que presumir que tácitamente se ha admitido como buena y legítima la representación que se ha invocado el apoderado judicial”. (Sentencia de la Sala de Casación Civil del 15 de octubre de 1998, en el juicio de Isajar R.B.B. contra León Cohen Nessim).

En consecuencia, la representación que aduce el abogado R.G. no ha sido demostrada en forma auténtica y por consiguiente carece de legitimación para realizar la actuación, por lo que debe tenerse por no efectuada LA OPOSICIÓN AL DECRETO INTIMATORIO en consecuencia, debe procederse como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada; por lo cual queda definitivamente firme el DECRETO INTIMATORIO de fecha 14 de octubre de 1999 de conformidad con lo establecido en el articulo 651 del Código de Procedimiento Civil; y, así se decide.

En virtud de los razonamientos que anteceden, este Juzgado Segundo del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

LE DA CARÁCTER DE COSA JUZGADA AL DECRETO INTIMATORIO DE FECHA 14 DE OCTUBRE DE DOS MIL.

SEGUNDO

SE CONDENA A LA EMPRESA AMUAY MOTORS, C.A” A CANCELAR A LA DEMANDANTE “GARBAR, C.A”, 1) La cantidad de TRESCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL CIENTO NOVENTA BOLÍVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs.347.190,OO) por concepto del monto de la obligación, 2) La cantidad de OCHENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLÍVARES CON 50/100 CENTIMOS (Bs.86.797,50), por concepto de Honorarios Profesionales; y, 3) La cantidad de TREINTA Y SIETE MIL SETECIENTOS DIECINUEVE BOLÍVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs.37.719,oo)

TERCERO

Los intereses moratorios, desde el día 29 de Septiembre de 1999, hasta la total cancelación de la obligación principal para el cálculo de los intereses de mora, se dispone la practica de una experticia complementaria del fallo, según lo estipulado por el Banco Central de Venezuela y a la tasa del uno por ciento (1%) mensual para los intereses, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 249 eiusdem.

CUARTO

Se acuerda la indexación o corrección monetaria de las cantidades reclamadas, según la base del cálculo de variación ocurridas por el índice de precios al consumidor (I.P.C), según los parámetros del Banco Central de Venezuela.

Se condena en costas a la parte demandada, de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.

Se ordena la publicación de la presente decisión en la página WEB del Tribunal Supremo de Justicia en el site denominada Región Falcón.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE. NOTIFÍQUESE

Dada, sellada y firmada, en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los treinta días (30) días del mes de Junio de Dos Mil Cinco. Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.

LA JUEZA TEMPORAL,

ABG. M.E. LIZARRAGA A.

LA SECRETARIA,

ABG. M.L. VALLES CH.

NOTA: LA ANTERIOR SENTENCIA FUE PUBLICADA EN SU FECHA SIENDO LA 1:30 P.M HORAS DE LA TARDE, PREVIO EL ANUNCIO DE LEY CONSTE FECHA UT-SUPRA.

LA SECRETARIA,

ABG. M.L. VALLES CH.

MELA/mm.-

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