Decisión de Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de Aragua, de 6 de Diciembre de 2012

Fecha de Resolución 6 de Diciembre de 2012
EmisorSuperior en lo Civil y Contencioso Administrativo
PonenteMargarita Garcia
ProcedimientoRecurso Contencioso De Nulidad

JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.

Años 201° y 153°

Parte Recurrida

Sociedad Mercantil GRUPO AQUASEV, C.A., inscrita en el Registro Mercantil I de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 8 de junio de 1990, bajo el N° 19, Tomo 74-A-Pro;.

Apoderados Judiciales:

Abogados A.E.G.G. y L.A.F., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 70.428 y 27.265, respectivamente

Parte Recurrida:

INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO ARAGUA,

Apoderado Judicial: No tiene acreditado en autos.

Acto Administrativo Impugnado:

Providencias administrativas S/N de fecha 20 de marzo de 2003, dictadas por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO ARAGUA, mediante las cuales se declararon con lugar las solicitudes de reenganche y pago de salarios caídos interpuestos por los ciudadanos J.A.L. y G.R.A., respectivamente, contra la referida Empresa.

Motivo: Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad conjuntamente con acción de amparo constitucional Medida Cautelar de Suspensión

Expediente Nº 7727

Sentencia con fuerza de Definitiva

En fecha 30 de septiembre de 2003, los abogados A.E.G.G. y L.A.F., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 70.428 y 27.265, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil GRUPO AQUASEV, C.A., inscrita en el Registro Mercantil I de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 8 de junio de 1990, bajo el N° 19, Tomo 74-A-Pro; interpusieron ante la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, el presente recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con acción de amparo constitucional contra las providencias administrativas S/N de fecha 20 de marzo de 2003, dictadas por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO ARAGUA, mediante las cuales se declararon con lugar las solicitudes de reenganche y pago de salarios caídos interpuestas por los ciudadanos J.A.L. y G.R.A., respectivamente, contra la referida Empresa.

En fecha 21 de diciembre de 2004, la referida Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, admitió el recurso y declaró procedente el amparo cautelar ejercido. (ver folios del 24 al 34).

En fecha 22 de septiembre de 2005, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, se declaró incompetente en forma sobrevenida y declinó la competencia a este Órgano Jurisdiccional ordenando la remisión del expediente.

En fecha 08 de marzo de 2006, se recibieron las presentes actuaciones, ordenándose sus ingresos en los libros respectivos, y las notificaciones de las partes.

En fecha 27 de enero de 2011, la Dra. M.G.S., en virtud del traslado acordado por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia de como Juez de este Tribunal Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central, con sede en Maracay, Estado Aragua, acuerdo proceder al ABOCAMIENTO de la causa en los términos pautados en el artículo 14 y 90 del Código de Procedimiento Civil

En fecha 03 de marzo de 2011, una vez reanudada el juicio este Tribunal Superior, ratificó el auto de admisión del presente recurso dictado por la Corte Primera en lo Contencioso Administrativo en fecha 21 de diciembre de 2004, y en consecuencia de ello, ordenar las citaciones y notificaciones de las partes intervinientes, aplicando en el presente recurso el procedimiento estatuido en la sección Tercera de la precitada Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en virtud de su entrada en vigencia en fecha 16-06-2010, según Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 377.244, de la misma data. Asimismo con respecto al amparo cautelar acordado igualmente en fecha 21 de diciembre de 2004, por la Corte Primero de lo Contencioso Administrativo se ordenó la tramitación del procedimiento de oposición, previsto en el artículo 602 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, ordenándose la notificaciones de las partes

Notificadas las partes conforme se desprende de las resultas de la comisión que le fuera conferida al JUZGADO DISTRIBUIDOR DE MUNICIPIO DEL ÁREA METROPOLITANA –CARACAS, la cual riela a los folios 211 al 222 del expediente, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 82 la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, fijó oportunidad (día y hora) para la celebración de la audiencia de juicio en el presente recurso.

Llegada la oportunidad para la celebración de la Audiencia de Juicio el 29 de noviembre de 2012, se dejó constancia que la parte recurrente no compareció a la referida audiencia, y, en tal sentido, tanto la Representación de la Fiscalía del Ministerio Publico, así como la representación Judicial del tercero interesado, solicitaron que previa la revisión del expediente el Tribunal declare el desistimiento de la causa en virtud de la incomparecencia de la parte recurrente a la audiencia de juicio.

Ahora bien, siendo la oportunidad procesal para que este Tribunal Superior, se pronuncie sobre la solicitud de desistimiento formulado por la representación Judicial de los Terceros interesados, virtud de la incomparecencia del actor a la audiencia de juicio, previo el estudio realizado de las actas procesales que integran el expediente, pasa quien Juzga a decidir en los siguientes términos:

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Corresponde a esta sentenciadora pronunciarse con relación al pedimento formulado por la representación judicial de los ciudadanos J.A.L. y G.R.A., suficientemente identificados en autos, en su condición de terceros interesados en el presente recurso, relativo a que se declare el desistimiento en el presente recurso de nulidad; a tal efecto, se observa:

En el caso de autos, efectivamente conforme quedo plasmado supra por auto dictado en fecha 31 de octubre de 2012, este Tribunal Superior, fijó la Audiencia de Juicio para el vigésimo día de despacho a las 2:00 p.m.(ver folio 202)

En atención a la situación fáctica descrita, este Órgano Jurisdiccional estima necesario referirse al contenido de la Ley que rige las funciones de la jurisdicción contencioso administrativa, la cual contempla en su Título IV, Capítulo II, Sección III, el “Procedimiento común a las demandas de nulidad, interpretación y controversias administrativas”, el cual prevé en el artículo 82, lo siguiente:

Audiencia de Juicio

Artículo 82. Verificadas las notificaciones ordenadas y cuando conste en autos la publicación del cartel de emplazamiento, el tribunal, dentro de los cinco días de despacho siguientes, fijará la oportunidad para la audiencia de juicio, a la cual deberán concurrir las partes y los interesados. La audiencia será celebrada dentro de los veinte días de despacho siguientes.

Si el demandante no asistiera a la audiencia se entenderá desistido el procedimiento.

En los tribunales colegiados en esta misma oportunidad, se designará ponente

. (Destacado de la Sala).

Al respecto, la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, estableció que la asistencia a la Audiencia de Juicio, constituye una carga procesal de la parte recurrente, la cual tiene por objeto escuchar las pretensiones y los alegatos de las partes o interesados y es la oportunidad para promover los medios de prueba que se consideren convenientes (vid., sentencia N° 01277 dictada por esta Sala el 8 de diciembre de 2010, publicada en fecha 9 de igual mes y año, caso: G.O.T. vs. Contralor General de la República).

Establecidos los anteriores lineamientos, este Tribunal Superior, advierte que llegada la oportunidad para la celebración de la Audiencia de Juicio en el presente caso, se dejó expresa constancia, mediante el acta levantada a los efectos de fecha 29 de noviembre de 2012 (Folio 225), que: “Se deja constancia que se anunció el acto a las puertas del Tribunal en la forma de Ley, compareciendo los ciudadanos abogados R.A.L. BOSSIO Y N.S., inscritos en el Inpreabogado bajo los números17.740 y 116.968, respectivamente en su carácter de apoderado Judicial de los Terceros Interesados. Asimismo se deja constancia de la no comparecencia de la parte accionante (…) A continuación el Tribunal concede el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público quien expone”. Visto que se encuentran notificados todas las parte en la presente causa, y por cuanto no compareció la parte recurrente, solicito se declare DESISTIDO el procedimiento, se deja constancia que en la presente audiencia se dio cumplimiento a los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela”, finalmente la Fiscalía solicitó copia certificada de la presente acta. Asimismo se le concede el derecho de palabra a los apoderados judiciales de los Terceros Interesados, quienes manifiestan que “…..se adhieren a la manifestación de la Fiscal del Ministerio Público y se reservan las acciones legales pertinentes por la vía jurisdiccional. Es todo Acto seguido la ciudadana Juez en vista la exposición de la Fiscal del Ministerio Publico y adhesión de los Apoderados Judiciales de los Terceros Interesados y que efectivamente no compareció la parte recurrente se declara DESISTIDO el procedimiento. (…)”.

Así, en atención a las consideraciones antes expuestas y visto que conforme se evidencia de autos, la parte recurrente no cumplió la carga procesal de asistir a la Audiencia de Juicio previamente fijada, debe este Tribunal Superior declarar el desistimiento del procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide.

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas este JUZGADO SUPERIOR CIVIL (BIENES) Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRAL, CON SEDE EN MARACAY, ESTADO ARAGUA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: DESISTIDO el procedimiento en el recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con acción de amparo constitucional, intentado por los abogados A.E.G.G. y L.A.F., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 70.428 y 27.265, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil GRUPO AQUASEV, C.A., inscrita en el Registro Mercantil I de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 8 de junio de 1990, bajo el N° 19, Tomo 74-A-Pro; contra las providencias administrativas S/N de fecha 20 de marzo de 2003, dictadas por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO ARAGUA. En consecuencia se levanta el amparo cautelar acordado en el presente recurso en fecha 21 de diciembre de 2004, por la Corte Primera en lo Contencioso Administrativo

Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión. Archívese el expediente en su oportunidad respectiva.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Tribunal Superior Contencioso Administrativo de la Región Central con Sede en Maracay, Estado Aragua. En la ciudad de Maracay, a los seis (06) días del mes de diciembre año dos mil doce (2012). Años: 201° de la Independencia y 153° de la Federación.

LA JUEZA SUPERIOR TITULAR,

DRA. M.G.S..

LA SECRETARIA,

ABOG. SLEYDIN REYES.

En esta misma fecha, siendo las 2:00 después meridiem, previo el cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión.

LA SECRETARIA,

ABOG. SLEYDIN REYES.

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