Decisión de Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de Aragua, de 3 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2011
EmisorSuperior en lo Civil y Contencioso Administrativo
PonenteMargarita Garcia
ProcedimientoRecurso Contencioso Administrativo De Nulidad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRAL, CON SEDE EN MARACAY, ESTADO ARAGUA.

200° y 152°

Parte Recurrente:

Sociedad Mercantil GRUPO AQUASEV, C.A., inscrita en el Registro Mercantil I de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 8 de junio de 1990, bajo el N° 19, Tomo 74-A-Pro;.

Apoderados Judiciales:

Abogados A.E.G.G. y L.A.F., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 70.428 y 27.265, respectivamente

Parte Recurrida:

INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO ARAGUA,

Apoderado Judicial: No tiene acreditado en autos.

Acto Administrativo Impugnado:

Providencias administrativas S/N de fecha 20 de marzo de 2003, dictadas por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO ARAGUA, mediante las cuales se declararon con lugar las solicitudes de reenganche y pago de salarios caídos interpuestas por los ciudadanos J.A.L. y G.R.A., respectivamente, contra la referida Empresa.

Motivo: Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad conjuntamente con acción de amparo constitucional Medida Cautelar de Suspensión

Expediente Nº 7727

Sentencia Interlocutoria.

Reanudada como se encuentra la presente causa en su etapa procesal correspondiente y por cuanto de la revisión de las actas que conforman el expediente, se observa que:

En fecha 30 de septiembre de 2003, los abogados A.E.G.G. y L.A.F., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 70.428 y 27.265, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil GRUPO AQUASEV, C.A., inscrita en el Registro Mercantil I de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 8 de junio de 1990, bajo el N° 19, Tomo 74-A-Pro; interpusieron ante la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, el presente recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con acción de amparo constitucional contra las providencias administrativas S/N de fecha 20 de marzo de 2003, dictadas por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO ARAGUA, mediante las cuales se declararon con lugar las solicitudes de reenganche y pago de salarios caídos interpuestas por los ciudadanos J.A.L. y G.R.A., respectivamente, contra la referida Empresa.

Que en fecha 21 de diciembre de 2004, la referida Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, admitió el recurso y declaró procedente el amparo cautelar ejercido. (ver folios del 24 al 34).

Que en fecha 22 de septiembre de 2005, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, se declaró incompetente en forma sobrevenida y declinó la competencia a este Órgano Jurisdiccional ordenando la remisión del expediente.

Que en fecha 08 de marzo de 2006, se recibieron las presentes actuaciones, ordenándose sus ingresos en los libros respectivos, y las notificaciones de las partes.

Ahora bien, como quiera que se desprende de las presentes actuaciones que, a pesar de haber sido admitido en fecha 21 de diciembre de 2004 el presente recurso por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, hasta la presente fecha (03 de marzo de 2011) no se han ordenado las citaciones y notificaciones de las partes, para la continuidad de las etapas procesales, y siendo este acto procesal una formalidad necesaria para la validez del juicio, además de, garantía esencial del principio del contradictorio, pues por un lado la parte queda a derecho; y por el otro, cumple con la función comunicacional de enterar al recurrido que se ha iniciado un juicio en su contra y del contenido del mismo. Siendo la citación es entonces, manifestación esencial de la garantía del derecho a la defensa y elemento básico del debido proceso, ello así, quien aquí decide, en resguardo al debido proceso y el derecho de la defensa consagrado en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, considera necesario ratificar el auto de admisión del presente recurso dictado por la Corte Primera en lo Contencioso Administrativo en fecha 21 de diciembre de 2004, y en consecuencia de ello, ordenar las citaciones y notificaciones de las partes intervinientes, aplicando en el presente recurso el procedimiento estatuido en la sección Tercera de la precitada Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en virtud de su entrada en vigencia en fecha 16-06-2010, según Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 377.244, de la misma data. Así se decide.

En ese sentido, a tenor de lo establecido en el artículo 78 ejusdem, se ordena notificar bajo oficios a las siguientes autoridades:

• Procuradora General de la República.

• Inspectoría del Trabajo del Estado Aragua.

• Fiscalía Décima del Ministerio Público del Estado Aragua.

• En los oficios en referencia deberán anexarse copia certificada del expediente judicial. Asimismo en el oficio dirigido a la Inspectoría del Trabajo del Estado Aragua, se requerirá el expediente administrativo o antecedentes que guarda relación con la presente causa, el cual deberá ser remitido en original o copia certificada debidamente foliado en números y letras, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la constancia en autos de habérsele practicado la notificación, con el apercibimiento que el funcionario que omita o retarde dicha remisión podrá ser sancionado por el Tribunal con multa equivalente entre 50 y 100 Unidades Tributarias, a tenor de lo previsto en el artículo 79 ibidem.

A los fines de la materialización de la notificación ordenada a la Procuradora General de la República se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado Distribuidor de los Municipios del Área Metropolitana, Caracas, a los efectos líbrese el correspondiente despacho de comisión.

Asimismo se ordena notificar de la admisión del presente recurso a los terceros interesados ciudadanos J.A.L. y G.R.A., titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.154.009 y 10.668.353 respectivamente.

Una vez conste en autos todas las notificaciones ordenadas, el Tribunal procederá dentro de los cinco (5) días de despacho siguiente a fijar oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, que tendrá lugar dentro de los veinte (20) días de despacho siguiente a la fecha de su fijación. Se deja constancia que si el recurrente no asiste a este acto se entenderá desistido el procedimiento, ello a tenor de lo estatuido en el artículo 82 eiusdem.

Se exhorta a la parte recurrente a aportar los juegos de copias fotostáticas simples necesarios para su certificación por Secretaría, dado que los mismos deben ser anexados a los Oficios que al efecto se libraran, para poder practicarse las notificaciones de ley.

Asimismo se insta a la parte recurrente a facilitar los medios necesarios al Alguacil para su traslado a las distintas sedes a las que debe dirigirse a notificar. Tales requerimientos deben ser brindados con la mayor celeridad posible.

DISPOSITIVA

Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este TRIBUNAL SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRAL, CON SEDE EN MARACAY, ESTADO ARAGUA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve:

Primero

Ratificar el auto de admisión del presente recurso dictado por la Corte Primera en lo Contencioso Administrativo en fecha 21 de diciembre de 2004.

Segundo

Ordenar citar y notificar a las partes intervinientes, aplicando el procedimiento estatuido en la sección Tercera de la precitada Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en virtud de su entrada en vigencia en fecha 16-06-2010, según Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 377.244, de la misma data. En consecuencia, se ordena las notificaciones mediante oficio a la Procuradora General de la República, Fiscal General de la República, y al Inspector Jefe de la Inspectoría del Trabajo del Estado Aragua, y mediante boletas a los terceros, remitiéndoles copias certificadas de los recaudos que cursen en el expediente judicial, en original o en copias certificadas, con inserción del presente fallo; anexándoles asimismo, copias simples de los recaudos que rielen en copias fotostáticas simples.

Tercero

Solicitar bajo Oficio al Inspector jefe de la Inspectoría del Trabajo del Estado Aragua, el EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO que guarda relación con la presente causa, el cual deberá ser consignado en original o copias debidamente certificadas y foliadas en números y letras en todas y cada una de sus páginas, dentro del lapso de diez (10) días hábiles siguientes, remisión que deberá realizar en original o copia certificada, debidamente foliada en número y letra. Así se decide.

Cuarto

Con respecto al amparo cautelar por cuanto se desprende igualmente que en fecha 21 de diciembre de 2004, la Corte Primero de lo Contencioso Administrativo, lo declaró procedente, quien aquí decide, por considerar que al declararlo procedente sólo con los alegatos expuestos por la parte actora y los elementos probatorios consignados por ella, se activa la sujeción al derecho a la defensa de la parte contra quien obra la medida, resultando imperativo para este Órgano Jurisdiccional velar por la observancia de tal derecho y del debido proceso, a efectos de una tutela judicial efectiva y de mantener el equilibrio procesal, ordenando en consecuencia la tramitación del procedimiento pautado en los artículos 602 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; ello para en casos como el que se analiza, procure el ejercicio del derecho a la defensa que ostenta la otra parte ante tal declaratoria de procedencia de la medida cautelar; debiendo posteriormente el órgano jurisdiccional, previo el examen de los alegatos y pruebas correspondientes, declarar la revocatoria, modificación o confirmación de la medida acordada, por lo que se ordena la tramitación del aludido procedimiento de oposición, previsto en el artículo 602 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Así se decide

Publíquese, regístrese, déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los 03 días del mes de marzo de 2011. Años: 200° de la Independencia y 152° de la Federación.

LA JUEZA SUPERIOR TITULAR,

DRA. M.G.S.

LA SECRETARIA,

ABOG. A.G.

En esta misma fecha, se libraron las notificaciones ordenadas y el despacho de comisión

LA SECRETARIA,

Materia: Contenciosa Administrativa

EXP. CA 7727

Mecanografiado por: Beatriz

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