Decisión de Juzgado Superior Quinto Agrario de Monagas, de 8 de Marzo de 2012

Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2012
EmisorJuzgado Superior Quinto Agrario
PonenteMarveliys Sevilla Silva
ProcedimientoCumplimiento De Contrato

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR QUINTO AGRARIO Y CIVIL-BIENES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS CON COMPETENCIA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION SUR- ORIENTAL.

Maturín, ocho (08) de marzo de 2012.

201° y l53°

EXPEDIENTE N°: 4120

En fecha03 de marzo de 2010 , se recibió la demanda de Cumplimiento de contrato, interpuesta por el ciudadano L.M.D.N., Venezolano, Comerciante, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 8.372.865, actuando en este acto en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil GRUPO ASESOR EQUILIBRIO 2- 59, C.A., inscrita inicialmente por ante el Registro Mercantil del estado Monagas, bajo el No. 03,Tomo A-6, del Primer trimestre del año 2004, debidamente asistido por el Abogado E.J. NATERA B., Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el No. 47.548, contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MONAGAS.

En fecha 08 de marzo de 2010, se le dio entrada al presente recurso.

En fecha 11 de marzo de 2011, es admitido el presente recurso, ordenándose las notificaciones respectivas.

En fecha 29 de marzo de 2011, es dictado auto donde que en virtud de entrada en vigencia de la Ley Orgánica de la Jurisdicción contencioso Administrativa (…) este Tribunal ordena notificar a las partes, a los fines de informales que una vez que conste en autos la última de las notificación ordenadas, este tribunal fijara hora y fecha para que tenga lugar la audiencia preliminar, de conformidad con el articulo 57 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa

…omissis…

En fecha 09 de Enero de 2012, es dictado auto de abocamiento de la Jueza Provisoria a cargo de este Tribunal.

En fecha 17 de Enero de 2012, se dicta auto dándose por reanudada la causa, Notificación de las partes a los fines de fijar fecha y hora para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, y se ordena agregar a los autos la comisión recibida en fecha 12 de diciembre de 2011, mediante oficio Nº 29.30-264, proveniente del Juzgado de los Municipios Sotillo, Libertador y Uracoa de la Circunscripción Judicial del estado Monagas.-

En fecha 07 de febrero de 2012, es dictado auto Notificadas a las partes en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 57 de Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, fijando la Audiencia Preliminar para el décimo día de despacho siguiente a las 10:15 a.m.

En fecha 29 de febrero de 2012, siendo el día y la hora para la celebración de la Audiencia Preliminar se anuncio el acto a las puertas del Tribunal, dejándose constancia de la no comparecencia de las partes a la Audiencia Preliminar, ni por si ni por medio de sus Apoderados Judiciales.

Ahora bien, vista la incomparecencia de la parte demandante a la audiencia preliminar, estima necesario esta Juzgadora hacer referencia al artículo 60 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso administrativa, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.447, de fecha 16 de junio de 2010, reimpresa por error material en la Gaceta Oficial Nº 39.451 de fecha 22 de junio de 2010, el cual dispone:

Artículo 60: Si el demandante no compareciere a la audiencia preliminar, se declarará desistido el procedimiento.

El desistimiento del procedimiento sólo extingue la instancia y el demandante podrá volver a proponer nueva demanda inmediatamente. (…)

(Resaltado del Tribunal).

Sobre el desistimiento previsto en la norma antes señalada, se pronunció la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en sentencia Nº 2011-0356, de fecha 04 de abril de 2011, caso: Instituto Nacional De La Vivienda (Inavi) contra Seguros Corporativos, C.A., dejando sentado que:

…Se observa que la ley que regula el presente procedimiento de demanda, establece como consecuencia jurídica a la inasistencia de la parte demandante a la audiencia preliminar, el desistimiento del procedimiento. Siendo así, debe esta Corte señalar que dicha figura conlleva a la extinción de la relación procesal y en consecuencia, la omisión del pronunciamiento de la sentencia de fondo.

Visto lo anterior, advierte esta Corte que configurándose así el supuesto establecido en el artículo 60 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, resulta forzoso declarar Desistido el procedimiento de demanda por ejecución de fianza incoado por el Instituto Nacional de Vivienda (INAVI), contra la Sociedad Mercantil Seguros Corporativos, C.A. Así se decide

. (Resaltado de este Juzgado).

En atención a la norma y criterio jurisprudencial parcialmente transcritos, considera este Órgano Jurisdiccional que al verificarse en el caso de autos que la parte demandante no se presentó al acto de la audiencia preliminar oral, ni por sí ni por medio de apoderado judicial, resulta aplicable la consecuencia jurídica establecida en el artículo 60 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso administrativa; en consecuencia, debe forzosamente declararse el desistimiento de la demanda intentada. Así se decide.

DECISIÓN

Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO en la demanda por interpuesta por el ciudadano L.M.D.N., antes identificado, debidamente asistido por el Abogado E.J. NATERA B., Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el No. 47.548, contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MONAGAS.

Publíquese, regístrese y expídanse las copias de Ley.

LA JUEZA PROVISORA,

MARVELYS SEVILLA SILVA

EL SECRETARIO,

J.F.J..

MSS/JFJ/jaf.-

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