Decisión de Juzgado Segundo del Municipio Guanare de Portuguesa, de 8 de Abril de 2013

Fecha de Resolución 8 de Abril de 2013
EmisorJuzgado Segundo del Municipio Guanare
PonenteMirian Sofia Duran Sanchez
ProcedimientoResolución De Contrato De Opción De Compra-Venta

LA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-

EXPEDIENTE: 2.738-12

DEMANDANTE: Sociedad Mercantil GRUPO PALMA S.A., domiciliada en Guanare estado Portuguesa, constituida por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 05 de marzo de 2.009, bajo el Nº 35, Tomo 4-A.

APODERADA JUDICIAL: YUMARY L.H.E., venezolana, mayor de edad, abogada, titular de la cédula de identidad Nº 8.109.454, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 62.849, de este domicilio.

DEMANDADA: V.D.V.R.D.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.716.182, de este domicilio..

CO-APODERADOS JUDICIALES: Z.H. y O.M.M.R., venezolanos, mayores de edad, abogados, titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.239.710 y 4.264.182 respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 23.515 y 15.596 en ese mismo orden, ambos de este domicilio.

MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE OPCION DE COMPRA VENTA DE INMUEBLE

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

SECUENCIA PROCEDIMENTAL

Se inicio el presente juicio en fecha 10-04-2.012, por demanda interpuesta por ante este Tribunal, por la abogada Yumary L.H.E. en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil Grupo Palma S.A., contra la ciudadana V.d.V.R.d.P.. El motivo de la demanda es por Resolución de Contrato de opción de compra venta. Folio 1 al 53.

En fecha 13-04-2.012, se admitió la presente demanda emplazando a la parte demandada para que comparezca ante este Tribunal dentro de los 20 días de Despacho siguientes a que conste en autos su citación. Folio 54 y 55.

En fecha 10-04-2.012, comparece por ante este Tribunal, por la abogada Yumary L.H.E. en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil Grupo Palma S.A., y procede a reformar la demanda. Folio 56 al 64.

En fecha 26-04-2.012, este Tribunal admitió la reforma de la demanda emplazando a la parte demandada para que comparezca ante este Tribunal dentro de los 20 días de Despacho siguientes a que conste en autos su citación. Consta en autos la práctica de la citación personal de la demandada. Folio 65 al 71.

En fecha 08-06-2.012, comparece por ante este Tribunal la demandada V.d.V.R.d.P. asistida de la abogada Z.H. y consigna escrito de contestación a la demanda, el cual fue agregado al presente expediente. Folio 74 al 83.

En fecha 14-06-2.012, comparece por ante este Despacho, la apoderada judicial de la parte actora y procede a impugnar las copias simples que acompaña la demandada al escrito de contestación a la demanda. Folio 86 al 88.

En fecha 22-06-2.012, comparece por ante este Tribunal la demandada V.d.V.R.d.P. debidamente asistida de la abogada Z.H. y confiere poder Apud Acta a la referida abogada y al abogado O.M.M.R.. Folio 91.

En fecha 03-07-2.012, la Secretaria de este Tribunal hace constar que procedió a agregar las pruebas promovidas por las partes en la presente causa, las cuales fueron posteriormente admitidas y evacuadas por este Tribunal. Folio 94 al 108.

En fecha 25-07-2.012, comparece por ante este Despacho, la apoderada judicial de la parte actora y procede a impugnar las copias simples que acompaña la demandada al escrito de promoción de pruebas. Folio 109.

En fecha 31-10-2.012, comparece por ante este Tribunal la apoderada judicial de la parte actora y consigna escrito de presentación de informes. Folio 122 al 125.

En fecha 14-11-2.012, comparece por ante este Tribunal la co-apoderada judicial de la parte demandada abogada Z.H. y consigna escrito de observación a los informes de la parte actora. Folio 129.

En fecha 15-11-2.012, este Tribunal hace constar que solo la parte demandada hizo observaciones a los informes presentados por la parte actora y dice “Vistos”. Folio 130.

HECHA LA NARRATIVA EN LOS TÉRMINOS ANTERIORES, ESTE TRIBUNAL PASA A DICTAR SENTENCIA CON BASE A LAS CONSIDERACIONES SIGUIENTES:

…Alega la parte actora que su representada sociedad mercantil Grupo Palma S.A., antes identificada, construye un conjunto residencial conformado por Ciento Setenta y Siete (177) viviendas pareadas, conforme al proyecto aprobado denominado Villas Terranostra y que se está construyendo sobre un terreno propiedad de su mandante, ubicado en el barrio Apamatal, Municipio Guanare, estado Portuguesa, con una superficie aproximada de Cincuenta y Siete Mil Cuatrocientos Treinta y Siete con Ochenta y Cinco Metros Cuadrados (57.437,85 M2), el cual le pertenece según consta de documento debidamente protocolizado por ante la oficina de Registro Público de los Municipios Guanare, Papelón y San G.d.B.d.E.P., de fecha 10-12-2.009, registrado bajo el Nº 11, folio 314 al 317, Protocolo 1º, Tomo 34, 4to Trimestre del 2.009, el cual anexa al libelo. Que en fecha 22-04-2.010, la ciudadana V.d.V.R.d.P. plenamente identificada en autos realizó una reserva por un monto de Diez Mil Bolívares (Bs. 10.000,00) para la adquisición de un inmueble constituido por una vivienda pareada en construcción, distinguida con el Nº 06-A, y en la misma fecha realizó un abono por un monto de Diez Mil Bolívares (Bs. 10.000,00) a giro mensual establecido en el Plan de Venta, según se evidencia de planilla de reserva, recibo de pago y fotocopia de cheque los cuales anexa al libelo. Que en fecha 25-05-2.010 su mandante suscribió documento privado de opción de Compra-Venta Nº 101013, con la ciudadana V.d.V.R.d.P. el cual acompaña al libelo, y en dicho contrato de opción de compra venta suscrito por ambas partes se convino y firmó entre los suscribientes el Plan de Venta y que forma parte integral del referido contrato. Que posteriormente en fecha 06-12-2.010 la ciudadana V.d.V.R.d.P. presentó a su representada carta en la que hace del conocimiento de su mandante su decisión de renunciar a la compra del inmueble Nº 06-A, según Opción de Compra Venta Nº 101013 la cual acompaña al libelo. Que posteriormente la ciudadana V.d.V.R.d.P. acude nuevamente a su representada y le manifiesta al Sr. R.R.R., venezolano, mayor de edad, domiciliado en la ciudad de Guanare, estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad Nº 9.008.606, en su carácter de Director de la sociedad mercantil Grupo Palma S.A., su decisión de adquirir otra vivienda parada en construcción y por cuanto su representado no le había efectuado la devolución de la cantidad de dinero que ella había cancelado aceptó la decisión manifestada por la mencionada ciudadana y continuó cancelando las cuotas conforme al Plan de Pago acordado por ambas partes. Que en fecha 18-11-2.011 su mandante suscribió un nuevo documento privado de opción de Compra Venta Nº 101057, con la ciudadana V.d.V.R.d.P. y en este nuevo contrato según cláusula Décima Segunda anuló el anterior contrato de opción de compra venta suscrito, signado con el Nº 101013 de fecha 25-05-2.010. Alega además que en dicho contrato se estipulan las cláusulas por las que el mismo debía regirse, sin embargo en fecha 01-11-2.011 su representada entrega comunicación escrita a la ciudadana V.d.V.R.d.P. la cual es recibida por ella en esa misma fecha y se le solicitó se pusiera al día en el pago de las obligaciones adquiridas, manifestándole que su incumplimiento en los pagos pautados en el plan de venta causa daños y perjuicios que repercuten sobre la ejecución de la obra, ya que la empresa promotora cuenta con sus aportes económicos para ser invertidos en el urbanismo. Que los giros y cuotas no pagados por la ciudadana en mención y referidas en la comunicación corresponden a los meses de abril, mayo, junio, julio y agosto del año 2.011, por la cantidad de Ocho Mil Novecientos Bolívares (Bs. 8.900,00) cada uno. Que en virtud del incumplimiento del Plan de Venta por parte de la referida ciudadana es por lo que de manera extraoficial se le solicitó que se pusiera al día en los pagos de las cuotas acordadas y en fecha 08-02-2.012 se le procedió a realizar una notificación a los fines de normalizar su situación, suscribiendo un convenimiento de pago en el cual se estableció la fecha de pago de las cuotas vencidas correspondientes a los meses de septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2.011 y los meses correspondientes de los meses de enero a mayo de 2.012, dando solo cumplimiento al pago de la primera cuota en mora establecida en la referida acta convenimiento de pago, es decir la cuota correspondiente al mes de septiembre del año 2.011, por un monto de Ocho Mil Novecientos Bolívares (Bs. 8.900,00), incumpliendo el pago de la segunda cuota establecida correspondiente al mes de octubre del año 2.011, también por un monto de Ocho Mil Novecientos Bolívares (Bs. 8.900,00), cuyo pago correspondería para el día 30-03-2.012.Que aunado a las cuotas antes mencionadas la demandada adeuda las cuotas correspondientes a los meses de noviembre de 2.011 por un monto Dieciocho Mil Cuatrocientos Bolívares (Bs. 18.400,00), diciembre de 2.011 por un monto Ocho Mil Novecientos Bolívares (Bs. 8.900,00), enero de 2.012 por un monto Dieciocho Mil Cuatrocientos Bolívares (Bs. 18.400,00), febrero de 2.012 por un monto Ocho Mil Novecientos Bolívares (Bs. 8.900,00) y marzo de 2.012 por un monto Dieciocho Mil Cuatrocientos Bolívares (Bs. 18.400,00). Alega en informes que la parte demandada no probó lo alegado en la contestación de la demanda, ya que no consta en autos que haya pagado a su representada las cuotas o giros vencidos, correspondientes a los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2.011 y las cuotas o giros correspondientes a los meses de enero a mayo del 2.012, establecidos en el plan de venta convenido y firmado por las partes y que forma parte integral del contrato de opción de compra venta, no consta en autos recibos de pagos extendido por la actora a favor de la demandada que le acrediten el pago por parte de la demandada de los giros vencidos que motivaron la presente acción. Que la demandada alega haber efectuado depósitos bancarios a favor de la demandante, los cuales en ningún momento fueron autorizados y que fueron efectuados el primero de ellos posterior a la fecha convenida y los dos restantes efectuados con posterioridad a la interposición de la demanda. Que en virtud de estos incumplimientos por parte de la ciudadana V.d.V.R.d.P. y agotada como ha sido a vía amistosa es por lo que procede a accionar la vía judicial solicitando la Resolución del Contrato de Opción de Compra Venta suscrito con la ciudadana V.d.V.R.d.P. y en consecuencia se declare resuelto el Contrato de Opción de Compra Venta Nº 101057, asimismo solicita se acuerde que su representada realice la devolución de las cantidades abonadas por la parte demandada, más los intereses calculados con base a la tasa pasiva de los cuatro (04) principales bancos del país por el lapso que la vendedora prominente haya tenido efectiva posesión del dinero aportado por la compradora promitente, previa deducción del 3% del precio de venta del inmueble como indemnización única por daños y perjuicios en un plazo no mayor de sesenta (60) días continuos conforme lo convenido por las partes contratantes en la cláusula séptima del mencionado contrato. Fundamenta su pretensión en los artículos 1.160 y 1.167 del Código Civil, en concordancia con los artículos 881 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Estima la demanda en la cantidad de Ochenta y Un Mil Novecientos Bolívares (Bs. 81.900,00) equivalentes a Novecientas Diez Unidades Tributarias (U.T. 910)…

EN SU OPORTUNIDAD LEGAL LA CO-APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA PROCEDIÓ A DAR CONTESTACIÓN A LAS PRETENSIONES DE LA ACTORA EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS:

…Admite que es cierto que en fecha 25-05-2.010 suscribió con la demandante el documento privado de opción de compra venta Nº 101013 e igualmente reconoce como firmada por ella la correspondencia. También es cierto que firmó otra opción de compra venta distinguida con el Nº 101057 la cual versa sobre otra vivienda. Igualmente es cierto que se atrasó en el pago de las cuotas números 11, 12, 13, 14 y 15 correspondientes a los meses de abril, mayo, junio, julio y agosto de 2.011 respectivamente, del plan de venta, pero que posteriormente las solventó. Que también es cierto que un pudo pagar a tiempo las cuotas números 16, 17, 18 y 19 del plan de venta original correspondiente a los meses de septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2.011 respectivamente, lo que originó que firmaran un refinanciamiento de esas cuotas con nuevas fechas de pago y que se encuentran en el acta convenimiento de pago tal como lo afirma la demandante. Niega además que sea cierto que haya incumplido las obligaciones contractuales y que haya dado motivos para la resolución del contrato. Que si bien es cierto se atrasó en el pago de las cuotas 16, 17, 18 y 19 del plan de venta original, tal incumplimiento no tuvo consecuencias jurídicas porque al firmar el acta convenimiento de pago, el plan de pago original quedó sin efecto y de ahí en adelante solo debía cumplir con dicho convenimiento, en el cual se pautó que los pagos de las cuotas atrasadas se realizarían de la forma siguiente: el día 29 de febrero de 2.012 la cuota correspondiente al mes de septiembre de 2.011, por un monto de Ocho Mil Novecientos Bolívares (Bs. 8.900,00); el día 30 de marzo de 2.012 la cuota correspondiente al mes de octubre de 2.011, por un monto de Ocho Mil Novecientos Bolívares (Bs. 8.900,00); el día 30 de abril de 2.012 Bs. 10.000,00 como parte de la cuota especial al mes de noviembre de 2.011; para el día 30 de mayo de 2.012 Ocho Mil Cuatrocientos Bolívares (Bs. 8.400,00) para la cancelación total de la cuota especial de noviembre de 2.011, cuota especial convenida en el contrato de opción de compra venta por un monto de Bs. 18.400,00; y para el día 30 de junio de 2.012 Bs. 10.000,00, como parte de la cuota especial correspondiente al mes de enero de 2.012, y para el 30 de julio de 2.012, Bs. 8.400,00, para la cancelación total de la cuota especial de enero 2.012, cuota especial convenida en el contrato de opción de compra venta por un monto de Bs. 18.400,00; Bs. 21.600,00 para cancelar las cuotas correspondientes a los meses de febrero y marzo de 2.012, y abono de Bs. 3.800,00, a la cuota del mes de abril de 2.012, para el 30 de septiembre de 2.012 Bs. 15.000,00, por cancelación total de la cuota de abril de 2.012 y abono de 3.800,00 a la cuota de mayo de 2.012. Para fecha de pago de las cuotas de mayo 2012, las partes acordarían mutuamente la forma de pago de las cuotas que se vayan venciendo. Alega además que se evidencia de la cláusula sexta del contrato de opción de compra venta cuya resolución pretende la que la misma sólo podría intentarse transcurrido cuarenta y cinco días consecutivos contados a partir de la fecha de vencimiento de la cuota insoluta, y que tal como lo afirma la demandante ella canceló la cuota del mes de septiembre de 2.011 que de acuerdo con el acta convenio debía pagar el día 29 de febrero de 2.012 y que también alega la demandante que ella incumplió el pago de la segunda cuota establecida correspondiente al mes de octubre de 2.011 cuyo pago correspondía para el día 30 de marzo de dos mil doce, y que en un supuesto negado que eso sea cierto, aun así esto no le da derecho a demandarla para solicitar la resolución del contrato, pues todavía no habían transcurrido los cuarenta y cinco (45) días consecutivos después del vencimiento de la cuota, tal y como lo establece la letra I de la cláusula sexta del contrato. Alega que la segunda cuota tiene como fecha de vencimiento el día 30 de marzo de 2.012, es decir que el derecho de la vendedora promitente a solicitar la resolución del contrato por el no pago de dicha cuota nace cuarenta y cinco (45) días consecutivos después del 30 de marzo de 2.012, es decir a partir del 14 de mayo de 2.012 y como la demanda fue presentada el día 10 de abril de 2.012, es obvio que aun no había transcurrido el lapso señalado y en consecuencia no había nacido el derecho para solicitar la resolución del contrato. Que dicha cuota fue cancelada en fecha 03 de abril de 2.012, mediante depósito bancario efectuado en la cuenta corriente Nº 01050059141059290103, del banco mercantil, perteneciente a la empresa demandante, lo que ya había hecho en otra oportunidad aun cuando en el contrato de compra –venta no esta permitido, que el deposito fue efectuado por cuanto la empresa se negó a recibir el pago, en fechas 30 de marzo y 02 de abril de 2.012, aduciendo que dichos pagos deberían hacerse ante la apoderada judicial de la empresa, contradiciendo así lo pactado en el acta convenimiento de pago en la cual se establecía expresamente en su parte final que los pagos se harían por ante la oficina de la empresa. Que de la misma forma canceló las cuotas correspondientes al 30 de abril y 30 de mayo de 2.012, acompaña a la presente contestación copias al carbón de las planillas de depósitos efectuadas, correspondientes a los pagos del 30 de marzo y 30 de abril de 2.012, las cuales fueron presentadas a la empresa y recibidas por el arquitecto J.R., quien le manifestó la llamaría para entregarle los recibos de pago y nunca lo hizo. Por último alega que aún cuando la cláusula segunda del contrato en su parágrafo séptimo establece que en ningún caso podrán tenerse como pagos válidamente efectuados depósitos de cantidades de dinero que unilateralmente haga el comprador promitente en cuentas bancarias de la vendedora promitente, la misma fue relajada por las partes al permitirle la demandante hacer un pago mediante deposito bancario en la cuenta corriente de la empresa en el Banco de Venezuela, en fecha 17 de marzo de 2.011, para el pago del giro número 5, por Bs. 8.300,00, expidiéndosele posteriormente el recibo correspondiente…

ENUNCIACIÓN Y VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS

Pruebas de la parte actora:

  1. - Copia fotostática simple del documento de Compraventa, suscrito por los ciudadanos I.M.D.V. en su carácter de Presidente del Centro Social I.V. y el ciudadano F.I.V. en su carácter de director de la sociedad mercantil Grupo Palma S.A., en fecha 10-12-2.009, debidamente protocolizado por ante el Registro Público de los Municipios Guanare, Papelón y San G.d.B.d.E.P., registrado en el Protocolizado 1º, Tomo 34º, 4º Trimestre del año 2.009, bajo el Nº 11, folios 314 al 317, que al ser copia de documento público no impugnado por la parte demandada en su debida oportunidad se le confiere valor probatorio, de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y demuestra que la sociedad mercantil Grupo Palma S.A., es la propietaria de un lote de terreno que mide Cincuenta y Siete Mil Cuatrocientos Treinta y Siete Con Ochenta y Cinco Metros Cuadrados (57.437,85 M2), ubicado en el barrio El Apamantal de la ciudad de Guanare estado Portuguesa.

  2. - Original de la Planilla de Reserva y recibo de pago, suscritos por la ciudadana V.d.V.R.d.P., en fecha 22 de abril del 2.010, en la cantidad de Diez Mil Bolívares (Bs. 10.000,00), sobre un inmueble identificado con el Nº 06-A, constante de 136,22 M2 de construcción, por concepto de abono a giro mensual establecido aproximadamente en el Plan de venta, para lo cual emitió un cheque signado bajo el número 41002333, perteneciente a la cuenta corriente número 0102-0346-50-0000013819, de la ciudadana V.d.V.R.P., de la entidad bancaria Banco de Venezuela de fecha 23 de abril de 2010, a favor de Grupo Palma S.A., en la cantidad de veinte Mil Bolívares (Bs. 20.000,00), documentos privados que al estar firmado por la parte demandada y la vendedora además de presentar en original el sello de la sociedad mercantil Grupo Palma S.A., se les confiere valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil.

  3. - Original de los Contrato Privados denominados Opción de Compra-venta de Promesa Bilateral, signado con el Nº 101013, Plan de venta y Características y acabado del inmueble, de fecha 11 de agosto de 2010, suscritos por la vendedora promitente Grupo Palma S.A., y la compradora promitente ciudadana V.d.V.R.d.P., sobre un inmueble constituido por una vivienda pareada actualmente en construcción, ubicado en el conjunto residencial Villas Terranostra, distinguida tentativamente con el Nº 06-A, de la ciudad de Guanare estado Portuguesa, que al no haber sido impugnada se le confiere valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil y demuestra que el precio de la vivienda era en la cantidad de (Bs. 687.218,76) que la compradora promitente V.d.V.R.d.P. se comprometía a pagar antes de la fecha de protocolización del documento definitivo de compra-venta de acuerdo a las fechas y montos estipulados en el mencionado plan de venta.

  4. -Original de Comunicación suscrita en fecha 06-12-2.010, por la ciudadana V.d.V.R.d.P., dirigida al Arq. R.R.R.D.G.P.S.A., mediante la cual hace de su conocimiento que por una situación inesperada tiene que renunciar a la compra del inmueble Nº 06-A, según opción de compra venta Nº 101013, solicitando la devolución del dinero aportado por su persona, documento que al no haber sido impugnado se le confiere valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil y demuestra que inicialmente la referida ciudadana había renunciado a la adquisición de la referida vivienda.

  5. -Original del Contrato privado de Opción de Compra Venta signado con el Nº 101057, Plan de venta y Características y acabado del inmueble, suscrito por la vendedora promitente Grupo Palma S.A y la compradora promitente ciudadana V.d.V.R.d.P., sobre un inmueble ubicado en el conjunto residencial Villas Terranostra, distinguida tentativamente con el Nº 27-A, de la ciudad de Guanare estado Portuguesa, de fecha 25 de mayo de 2010, que al no haber sido impugnado se le confiere valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil y demuestra que el precio de la vivienda era en la cantidad de Seiscientos Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 650.000,00) que la compradora promitente V.d.V.R.d.P. se comprometía a pagar antes de la fecha de protocolización del documento definitivo de compra-venta de acuerdo a las fechas y montos estipulados en el mencionado plan de venta.

  6. -Original de Comunicación suscrita en fecha 01-11-2.011, por el ciudadano R.R.R. en representación del Grupo P.S.A. dirigida a la ciudadana V.d.V.R.d.P., mediante la cual le manifiesta que recuerdan su compromiso de pagar lo pautado según anexo “A” del Contrato de Opción de Compra Venta, en el giro 11, 12, 13, 14 y 15, con el cual no ha cumplido a la fecha y Original de Comunicación suscrita en fecha 08-02-2.012, por la abogada Yumary L.H.E., dirigida a la ciudadana V.d.V.R.d.P., mediante la cual le solicita comparezca por ante su Escritorio Jurídico a objeto de tratar asunto de su incumbencia, los cuales al no haber sido impugnados en su debida oportunidad se les confiere valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil y demuestra que la parte actora le requirió a la demandada los pagos pendientes pautado en el referido contrato

  7. -Original del Acta Convenimiento de Pago, suscrito en fecha 10-02-2.012, por la ciudadana V.d.V.R.d.P. y la abogada Yumary L.H.E. como asesor jurídico de la sociedad mercantil Grupo Palma S.A, en el cual plantean un nuevo plan de pago en virtud de encontrase en mora a los fines de cancelar las cantidades adeudadas, documento este invocado por ambas partes en virtud de lo cual se le confiere valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil y demuestra que posteriormente se establece un convenio de pago entre la representante judicial de la sociedad mercantil Grupo Palma S.A., y la parte demandada que sustituye el plan de venta acordado en el documento de opción de compra.

    Pruebas de la parte demandada:

  8. -Copia fotostática simple de la planilla de depósito signada con el Nº 012040377060280, de fecha 03-04-2.012, efectuado en la cuenta signada con el Nº 01050059141059290103, llevada por ante la entidad bancaria Banco Mercantil C.A. Banco Universal, depositante O.J.P., titular de la cédula de identidad Nº 6.534.618, cliente titular de la cuenta Grupo Palma S.A., Rif J29724638-0, en la cantidad de Diez Mil Bolívares Exactos (Bs. 10.000,00).

  9. -Original de la planilla de depósito signada con el Nº 012043080160286, de fecha 30-04-2.012, efectuado en la cuenta signada con el Nº 01050059141059290103, llevada por ante la entidad bancaria Banco Mercantil C.A. Banco Universal, depositante R.P., titular de la cédula de identidad Nº 21.525.379, cliente titular de la cuenta Grupo Palma S.A., Rif J29724638-0, en la cantidad de Ocho Mil Cuatrocientos Bolívares Exactos (Bs. 8.400,00).

  10. -Original de la planilla de depósito signada con el Nº 012060155400311, de fecha 01-06-2.012, efectuado en la cuenta signada con el Nº 01050059141059290103, llevada por ante la entidad bancaria Banco Mercantil C.A. Banco Universal, depositante N.J., titular de la cédula de identidad Nº 8.337.484, cliente titular de la cuenta Grupo Palma S.A., Rif J29724638-0, en la cantidad de Ocho Mil Novecientos Bolívares Exactos (Bs. 8.900,00).

  11. -Copia fotostática simple de la información de Movimientos de cuentas Banco de Venezuela, Nº cuenta 01020346580000075514.

  12. -Original y copia fotostática simple del recibo 1117, Exp. TN-18-A, de fecha 18-03-2.011, Nombre o Razón Social V.d.V.R.P., Rif 10716182, concepto Reposición por cheque devuelto, periodo a pagar 17-mar-11, total (Bs. 8.300,00), tipo de inmueble Town House, Nombre Villa Terranostra, Número 18-A, Urbanización Guanare, Banco Venezuela, monto efectivo 8.300,00 número de cheque 4703569, fecha de pago 18-mar-11, la cual presenta sello y firma recibido conforme por el Grupo Palma S.A.

  13. -Original del recibo 1974, Exp. TN-18-A, de fecha 09-11-2.011, Nombre o Razón Social V.d.V.R.P., Rif 10716182, concepto cuota mensual, periodo a pagar 30-abr-11, total (Bs. 8.900,00), tipo de inmueble Town House, Nombre Villa Terranostra, Número 18-A, Urbanización Guanare, Giro Nº 11, fecha de pago 09-nov-11, la cual presenta sello y firma recibido conforme por el Grupo Palma S.A.

  14. -Original del recibo 2001, Exp. TN-18-A, de fecha 24-11-2.011, Nombre o Razón Social V.d.V.R.P., Rif 10716182, concepto cuota mensual, periodo a pagar 30-may-11, total (Bs. 8.900,00), tipo de inmueble Town House, Nombre Villa Terranostra, Número 18-A, Urbanización Guanare, Giro Nº 12, fecha de pago 11-nov-11, la cual presenta sello y firma recibido conforme por el Grupo Palma S.A.

  15. -Original del recibo 1976, Exp. TN-18-A, de fecha 24-11-2.011, Nombre o Razón Social V.d.V.R.P., Rif 10716182, concepto cuota mensual, periodo a pagar 30-jun-11, total (Bs. 8.900,00), tipo de inmueble Town House, Nombre Villa Terranostra, Número 18-A, Urbanización Guanare, Giro Nº 13, fecha de pago 20-nov-11, la cual presenta sello y firma recibido conforme por el Grupo Palma S.A.

  16. -Original del recibo 1977, Exp. TN-18-A, de fecha 10-01-2.012, Nombre o Razón Social V.d.V.R.P., Rif 10716182, concepto cuota mensual, periodo a pagar 31-jul-11, total (Bs. 8.900,00), tipo de inmueble Town House, Nombre Villa Terranostra, Número 18-A, Urbanización Guanare, Giro Nº 14, fecha de pago 10-ene-12, la cual presenta sello y firma recibido conforme por el Grupo Palma S.A.

  17. -Copia fotostática simple del cheque signado con el Nº 11003158, emitido en fecha 10 de enero de 2.012, por el ciudadano O.J.P., a favor del Grupo Palma S.A., en la cantidad de Ocho Mil Novecientos Bolívares (Bs. 8.900,00), girado contra la cuenta corriente signada con el Nº 0102-0346-58-0000088103, llevada por ante la entidad bancaria Banco de Venezuela, Agencia Guanare.

  18. -Original del recibo 1978, Exp. TN-18-A, de fecha 07-02-2.012, Nombre o Razón Social V.d.V.R.P., Rif 10716182, concepto cuota mensual, periodo a pagar 31-ago-11, total (Bs. 8.900,00), tipo de inmueble Town House, Nombre Villa Terranostra, Número 27-A, Urbanización Guanare, Giro Nº 15, fecha de pago 07-feb-12, la cual presenta sello y firma recibido conforme por el Grupo Palma S.A.

  19. -Copia fotostática simple del cheque signado con el Nº 18006153, emitido en fecha 06-02-2.012, por la Ferretería LA Vencedora C.A., a favor del Grupo Palma S.A., en la cantidad de Ocho Mil Cuatrocientos Bolívares (Bs. 8.400,00), girado contra la cuenta corriente signada con el Nº 0102-0346-53-0000119247, llevada por ante la entidad bancaria Banco de Venezuela, Agencia Guanare.

  20. - Pruebas de informe: Oficio sin número, emanado de la Oficina de Control Servicios Operativos Mercantil Banco, mediante el cual informan a este Juzgado no pueden atender la solicitud, debido a que en concordancia con el penúltimo aparte del artículo 89 de la Ley de Instituciones del Sector Bancario, publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.627, de fecha 02 de marzo de 2.011, los requerimientos de información deben ser canalizados a través de la superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario.

  21. - Oficio signado con el número GRC-2012-22000, emanado de la Oficina de Suministro de Información de Cliente del Banco de Venezuela, mediante el cual informan a este Juzgado que en revisión efectuada en los movimientos del mes de marzo de 2.011, de la cuenta corriente Nº 0102-0346-58-00-00075514, perteneciente a la Sociedad Mercantil Grupo P.S.A., Nº de RIF J-29724638-0, se evidenció el depósito Nº 4703569, en fecha 17/03/2.011, por un monto de Bs. 8.300,00, y el mismo fue depósitado mediante el cheque Nº 23002446, por la ciudadana A.P., titular de la C.I. V- 26.077.749, el cual fue cargado a la cuenta corriente Nº 0102-0346-50-00-00013819, perteneciente a la ciudadana V.d.V.R.P., titular de la C.I. V- 10.716.182

    Las documentales signadas con los números 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11 y 12 fueron impugnadas por la apoderada judicial de la parte actora sin embrago serán a.p.

    CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

    En el presente caso, pretende la parte actora la Resolución del Contrato de Opción de Compra Venta suscrito con la ciudadana V.d.V.R.d.P., en virtud de su incumplimiento en el pago de las cuotas correspondientes y en consecuencia se declare resuelto el Contrato de Opción de Compra Venta Nº 101057, solicita se acuerde que su representada realice la devolución de las cantidades abonadas por la parte demandada, más los intereses calculados con base a la tasa pasiva de los cuatro (04) principales bancos del país por el lapso que la vendedora prominente haya tenido efectiva posesión del dinero aportado por la compradora promitente, previa deducción del 3% del precio de venta del inmueble como indemnización única por daños y perjuicios en un plazo no mayor de sesenta (60) días continuos conforme a lo convenido por las partes contratantes en la cláusula séptima del mencionado contrato.

    Que en fecha 22-04-2.010, la ciudadana V.d.V.R.d.P. realizó una reserva por un monto de Diez Mil Bolívares (Bs. 10.000,00) para la adquisición de un inmueble constituido por una vivienda pareada en construcción, distinguida con el Nº 06-A, del conjunto residencial Villas Terranostra de esta ciudad de Guanare y en la misma fecha realizó un abono por un monto de Diez Mil Bolívares (Bs. 10.000,00) a giro mensual establecido en el Plan de Venta.

    Que en fecha 25-05-2.010, la Sociedad Mercantil Grupo P.S.A. suscribió documento privado de opción de Compra-Venta Nº 101013, con la ciudadana V.d.V.R.d.P. y que en dicho contrato de opción de compra venta suscrito por ambas partes se convino y firmó entre los suscribientes el Plan de Venta que forma parte integral del referido contrato.

    Que posteriormente en fecha 06-12-2.010, la ciudadana V.d.V.R.d.P. presentó a la Sociedad Mercantil Grupo P.S.A. carta en la que hace del conocimiento de su mandante su decisión de renunciar a la compra del inmueble Nº 06-A, según Opción de Compra Venta Nº 101013, y posteriormente la ciudadana V.d.V.R.d.P. acude nuevamente a la Sociedad Mercantil Grupo P.S.A. y le manifiesta al Director de la sociedad mercantil Grupo Palma S.A., su decisión de adquirir otra vivienda pareada en construcción y por cuanto no se le había efectuado la devolución de la cantidad de dinero que había cancelado la Sociedad Mercantil Grupo P.S.A. aceptó y la hoy demandada continuó cancelando las cuotas conforme al Plan de Pago acordado por ambas partes.

    Que en fecha 18-11-2.011, la Sociedad Mercantil Grupo P.S.A. suscribió un nuevo documento privado de opción de Compra Venta Nº 101057, con la ciudadana V.d.V.R.d.P. y éste nuevo contrato según cláusula Décima Segunda anuló el anterior contrato de opción de compra venta suscrito, signado con el Nº 101013 de fecha 25-05-2.010, en este nuevo contrato se estipulan las cláusulas por las que el mismo debía regirse.

    Que en fecha 01-11-2.011, la Sociedad Mercantil Grupo P.S.A. entrega comunicación escrita a la ciudadana V.d.V.R.d.P. la cual es recibida por ella en esa misma fecha y donde se le solicitó se pusiera al día en el pago de las obligaciones adquiridas, manifestándole que su incumplimiento en los pagos pautados en el plan de venta causa daños y perjuicios que repercuten sobre la ejecución de la obra, ya que la empresa promotora cuenta con sus aportes económicos para ser invertidos en el urbanismo.

    Que los giros y cuotas no pagados por la ciudadana en mención y referidas en la comunicación corresponden a los meses de abril, mayo, junio, julio y agosto del año 2.011, por la cantidad de Ocho Mil Novecientos Bolívares (Bs. 8.900,00) cada uno.

    Que en virtud del incumplimiento del Plan de Venta por parte de la ciudadana V.d.V.R.d.P. es por lo que de manera extraoficial se le solicitó que se pusiera al día en los pagos de las cuotas acordadas y en fecha 08-02-2.012 se le procedió a realizar una notificación a los fines de normalizar su situación, suscribiendo un convenimiento de pago en el cual se estableció la fecha de pago de las cuotas vencidas correspondientes a los meses de septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2.011 y los meses correspondientes de los meses de enero a mayo de 2.012, dando solo cumplimiento al pago de la primera cuota en mora establecida en la referida acta convenimiento de pago, es decir la cuota correspondiente al mes de septiembre del año 2.011, por un monto de Ocho Mil Novecientos Bolívares (Bs. 8.900,00), incumpliendo el pago de la segunda cuota establecida correspondiente al mes de octubre del año 2.011, también por un monto de Ocho Mil Novecientos Bolívares (Bs. 8.900,00), cuyo pago correspondería para el día 30-03-2.012.Que aunado a las cuotas antes mencionadas la demandada adeuda las cuotas correspondientes a los meses de noviembre de 2.011 por un monto Dieciocho Mil Cuatrocientos Bolívares (Bs. 18.400,00), diciembre de 2.011 por un monto Ocho Mil Novecientos Bolívares (Bs. 8.900,00), enero de 2.012 por un monto Dieciocho Mil Cuatrocientos Bolívares (Bs. 18.400,00), febrero de 2.012 por un monto Ocho Mil Novecientos Bolívares (Bs. 8.900,00) y marzo de 2.012 por un monto Dieciocho Mil Cuatrocientos Bolívares (Bs. 18.400,00); el Tribunal para decidir observa:

    El Código Civil en su artículo 1.133 establece:

    El contrato es una convención entre dos o más personas para constituir, reglar, transmitir, modificar o extinguir entre ellas un vínculo jurídico

    El Código Civil en su artículo 1.167 establece:

    En el contrato bilateral, si una de las partes no ejecuta su obligación, la otra puede a su elección reclamar judicialmente la ejecución del contrato o la resolución del mismo, con los daños y perjuicios en ambos casos si hubiere lugar a ello

    El Código Civil en su artículo 1.474 establece:

    La venta es un contrato por el cual el vendedor se obliga a transferir la propiedad de una cosa y el comprador a pagar el precio

    Por su parte, el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil, establece:

    Las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho. Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla, y quien pretenda que ha sido libertado de ella, debe por su parte probar el pago o hecho extintivo de la obligación...

    CONCLUSIÓN PROBATORIA

    Del análisis de las pruebas y normas legales aplicables que conforman el presente expediente, queda plenamente demostrado que en fecha 11 de agosto de 2010, las partes Grupo Palma S.A., y la ciudadana V.d.V.R.d.P., suscribieron inicialmente un contrato privado denominado Opción de Compra-venta de Promesa Bilateral, signado con el Nº 101013, los cuales acordaron una forma o plan de pago y las características y acabado del inmueble constituido por una vivienda pareada en construcción, ubicado en el conjunto residencial Villas Terranostra, distinguida tentativamente con el Nº 06-A, de la ciudad de Guanare estado Portuguesa, mediante el cual consta que la actora recibe de la parte demandada la cantidad total de Veinte Mil Bolívares (Bs. 20.000,00) por concepto de (reserva y abono) adelanto del precio de venta, establecido en el plan de venta. Que posteriormente en fecha 25 de mayo de 2010 las partes celebran un nuevo contrato privado denominado Opción de Compra Venta de Promesa Bilateral signado con el Nº 101057, que contiene el plan de venta o plan de pago, características y acabado del inmueble. Asimismo consta un Acta Convenimiento de Pago, suscrito por la apoderada judicial de la parte actora y la parte demandada, de fecha 10-02-2.012, en el cual plantean un nuevo plan de pago en virtud de encontrase en mora la parte demandada a los fines de cancelar las cantidades adeudadas en las fechas allí señaladas y acordadas, sustituyendo de esta manera el plan de venta acordado anteriormente en el referido documento de opción de compra venta de promesa bilateral.

    Así las cosas, considera quien decide que en el presente caso se hace necesario determinar la naturaleza jurídica de la convención objeto del presente juicio, (contrato suscrito entre las partes cuya resolución se solicita) y al respecto sostiene Maduro Luyando que:

    La promesa bilateral de compra venta es perfectamente válida en el derecho venezolano. El promitente se obliga a vender y el otro contratante se obliga a comprar una cosa determinada por un precio. Este contrato es muy común y a veces necesario en materia de compra venta de inmuebles, por el cual las partes se obligan a contratar a celebrar una futura compra venta ante la Oficina Pública de Registro competente. Esto tiene la ventaja de que las prestaciones de ambas partes se pueden cumplir coetáneamente: la tradición de la cosa (que en materia inmobiliaria se hace mediante la entrega del título debidamente registrado) y el pago del precio.

    Este contrato llena una necesidad de comercio inmobiliario. Para comprar un inmueble se requiere el cumplimiento de ciertas formalidades (solvencias de impuestos municipales, pago de anticipo de impuesto sobre la renta o presentación del comprobante de vivienda principal); además, generalmente el comprador requiere financiamiento quien exigirá hipoteca en garantía del préstamo que otorgue.

    Ahora, al tener la opción de compraventa como objeto la celebración posterior de un contrato, termina de manera natural con la celebración del contrato de venta definitiva, que embaraza las modalidades precontractuales convenidas. Las que si no se cumplen conllevan a una terminación no natural del contrato, mediante formas de terminación del contrato más conflictivas, que dan origen a diferencias entre las partes. Es lo que ocurre cuando las partes difieren acerca de la validez originaria de su acuerdo o sobre la subsistencia en el período de ejecución de obligaciones que nacieron válidamente. Entonces, la paz entre los contratantes se acaba y la tarea de jueces y juristas es discernir las patologías que puedan afectar al contrato: si tiene algún vicio de inexistencia, validez o ineficacia, o si opera la resolución, la imprevisión u otra forma de terminación durante su cumplimiento

    .

    Asimismo, a dicho en criterios reiterados y vigente a la interposición de la presente demanda la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, que para determinar sí estamos en presencia de un contrato preliminar, bien llámese de opción a compra o de opción a venta o cualquier otro contrato preparatorio, es preciso analizar sí las partes al celebrar el mismo dejaron implícita o expresamente determinado la necesidad de arribar a un nuevo acuerdo de voluntades para alcanzar la celebración de un contrato ulterior a cuya celebración ayudó el contrato preliminar; de tal manera que, si en el contrato preliminar las partes no previeron la celebración de un contrato ulterior que configurara definitivamente la negociación, el contrato celebrado como preliminar resulta definitivo.

    En el contrato bajo examen se hace necesaria una revisión de las cláusulas contractuales, en virtud de lo cual esta Juzgadora observa:

    “PRIMERA: -Objeto: LA VENDEDORA PROMITEMTE concede una OPCIÓN DE COMPRA a favor del COMPRADOR PROMITENTE, con la finalidad de que el COMPRADOR PROMITENTE adquiera una (01) vivienda pareada, actualmente en construcción, distinguida tentativamente con el Nº 27-A, que en lo sucesivo se denominará “EL INMUEBLE”, el cual forma parte del conjunto residencial VILLAS TERRANOSTRA, o como en el futuro lo determine LA VENDEDORA PROMITEMTE, ubicado en el barrio Apamatal, Municipio Guanare, Estado Portuguesa…

    “SEGUNDA: -Precio de Venta. El precio de venta de “EL INMUEBLE” objeto de la presente negociación, para la fecha, ha sido convenido en la cantidad de SEISCIENTOS CINCUENTA MIL CON 00/100 BOLIVARES (650.000,00 Bs.); el cual se compromete a pagar EL COMPRADOR PROMITENTE a LA VENDEDORA PROMITENTE antes de la fecha de protocolización del documento definitivo de compra-venta de “EL INMUEBLE”, descrito en la Cláusula Primera de la presente opción de compra-venta, de acuerdo a las fechas y montos estipulados en el plan de venta, denominado ANEXO A, el cual fue debidamente convenido y firmado por las partes, y forma parte integral del presente documento;…”

    CUARTA: -Duración o Plazo. LA VENDEDORA PROMITENTE una vez concluida la construcción de la vivienda pareada y obtenido el correspondiente documento de habitabilidad, dentro de los tiempos que se establecieron en el plan de venta (ANEXO A) para la cancelación del contrato de compra-venta, previo el cumplimiento de las obligaciones que se derivan de este instrumento para EL COMPRADOR PROMITENTE, la plena propiedad del inmueble objeto de este contrato, mediante documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro respectivo…

SEXTA

Resolución del Contrato. Serán causas de resolución de pleno derecho del presente contrato, sin que mediare ninguna decisión judicial, ni notificación a EL COMPRADOR PROMITENTE, las siguientes circunstancias: … B.- El incumplimiento de los términos y condiciones establecidas en el presente contrato. C.- Todas aquellas no imputables a LA VENDEDORA PROMITENTE y que acarree un incumplimiento de las obligaciones de EL COMPRADOR PROMITENTE. I.-En el caso de incumplimiento en el pago de una cuota del plan de venta (ANEXO A) de EL COMPRADOR PROMITENTE a LA VENDEDORA PROMITENTE, transcurridos cuarenta y cinco (45) días consecutivos contados a partir de la fecha de vencimiento de la cuota insoluta.

SEPTIMA

Cláusula Penal. Las partes convienen expresamente que si en el plazo establecido EL COMPRADOR PROMITENTE deja de cumplir las obligación previstas en el presente documento o se verificarán cualquiera de las causas establecidas en la cláusula sexta de la presente opción, LA VENDEDORA PROMITENTE considerará resuelto de pleno derecho el presente contrato de opción de compra-venta;…”

Así las cosas, considera quien decide que se observan en las cláusulas del contrato la identificación de las personas intervinientes en el mismo, el bien objeto del contrato (cláusula primera), el precio del bien (cláusula segunda), la duración del mismo (cláusula cuarta), la cantidad de dinero que entrega la promitente compradora a la promitente vendedora, a los fines de garantizar el cumplimiento de la obligación contraída establecida en el plan de venta, posteriormente modificada en el acta convenimiento de pago y se estableció la Cláusula Penal para aquella parte que no cumpla con lo establecido en el contrato (cláusula séptima), lo cual evidencia conforme a las doctrinas y jurisprudencias transcritas, que en el caso de marras se trata de un contrato de promesa bilateral de compra-venta.

En tal sentido, ha dicho la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia 27 de octubre de 2010, con ponencia de la Magistrada Yris Armenia Peña Espinoza, que:

… al ser un contrato de promesa bilateral de compra-venta, su naturaleza es la de un contrato preparatorio, en el cual hubo un acuerdo de voluntades de ambas partes contratantes quienes se comprometieron a celebrar el contrato futuro, en este caso el contrato de compra-venta propiamente dicho, pudiendo este celebrarse o no de acuerdo a la voluntad final de los contratantes tal y como se expresó en la referida cláusula de dicho contrato. De modo que, las promesas de compra-venta, no constituyen una venta, sino que otorgan un plazo al opcionado para que manifieste su consentimiento mediante la adquisición del bien objeto de la negociación, en el presente caso se trata de un contrato preliminar de promesa bilateral de compra-venta, en el cual las partes se obligaron recíprocamente, una a vender y la otra a comprar, previo el cumplimiento de ciertas condiciones, las cuales de no ocurrir hacían posible la no celebración del contrato definitivo, …

Establecida como ha sido la naturaleza jurídica del referido contrato pasa esta juzgadora analizar los demás hechos alegatos por las partes en el presente juicio y en tal sentido alega la apoderada judicial de la parte demandada, que en v.d.A.d.C.d.P. de fecha 10 de febrero de 2012 se modificó o sustituyó el plan de pago establecido en el último contrato de opción de compra venta y además en dicho contrato se convinieron las causas de resolución del contrato y entre ellas se evidencia de la cláusula sexta del contrato cuya resolución pretende, que la misma sólo podría intentarse transcurrido cuarenta y cinco días (45) consecutivos contados a partir de la fecha de vencimiento de la cuota insoluta, y que tal como lo afirma la demandante ella canceló la cuota del mes de septiembre de 2.011 que de acuerdo con el acta convenio debía pagar el día 29 de febrero de 2.012 y que además afirma la misma demandante que incumplió el pago de la segunda cuota correspondiente al mes de octubre de 2.011 cuyo pago correspondía para el día 30 de marzo de dos mil doce, y que en un supuesto negado que eso sea cierto, aun así esto no le da derecho a demandarla para solicitar la resolución del contrato, pues todavía no habían transcurrido los cuarenta y cinco (45) días consecutivos después del vencimiento de la referida cuota, tal y como lo establece la letra I de la cláusula sexta del contrato. Que la segunda cuota tiene como fecha de vencimiento el día 30 de marzo de 2.012, es decir que el derecho de la vendedora promitente a solicitar la resolución del contrato por el no pago de dicha cuota nace cuarenta y cinco (45) días consecutivos después del 30 de marzo de 2.012, es decir a partir del 14 de mayo de 2.012 y como la demanda fue presentada el día 10 de abril de 2.012, es obvio que aun no había transcurrido el lapso señalado y en consecuencia no había nacido el derecho para solicitar la resolución del contrato.

Al respecto, considera quien decide que de la revisión exhaustiva del referido contrato se evidencia que efectivamente en dicha cláusula se establece entre otras causas de resolución del contrato lo siguiente: “En el caso de incumplimiento en el pago de una cuota del plan de venta (ANEXO A) de El Comprador Promitente a La Vendedora Promitente, transcurrido cuarenta y cinco días (45) días consecutivos contados a partir de la fecha del vencimiento de la referida cuota insoluta”; en el caso planteado el incumplimiento de la segunda cuota de fecha 30 de marzo de 2012 corresponde al mes de octubre de 2011 de acuerdo a lo establecido en el Acta de Convenimiento de Pago, que sustituye las fechas de pago acordadas en el plan de venta convenido en el documento de opción de compra venta signado con el número 101057, de fecha 25 de mayo de 2010 y para que dicho incumplimiento diera lugar a ejercer la resolución del contrato debe necesariamente computarse a partir del vencimiento de la referida cuota (30 de marzo de 2.012), en el caso sub judice la demanda fue interpuesta en fecha 10 de abril de 2012, es decir entre la referida fecha y la fecha de la interposición de la demanda no habían transcurrido los cuarenta y cinco días (45) días previamente convenidos para que la parte actora ejerciera la acción de resolución del contrato, en virtud de lo cual esta Juzgadora declara Inadmisible la presente demanda por cuanto la misma puede ser decretada por el Juez en cualquier estado y grado de la causa, en consecuencia se deja nulo y sin efecto el auto de admisión de la demanda de fecha 13 de abril de 2012 y así se decide. Visto lo anteriormente expuesto el Tribunal considera innecesario el análisis de las demás pruebas cursantes en autos y demás alegatos formulados por las partes.

DECISIÓN

Por los anteriores razonamientos este Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la acción de Resolución de Contrato de Opción de Compra Venta intentada por la Sociedad Mercantil GRUPO PALMA S.A., domiciliada en Guanare estado Portuguesa, constituida por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 05 de marzo de 2.009, bajo el Nº 35, Tomo 4-A, a través de su apoderada judicial abogada YUMARY L.H.E., venezolana, mayor de edad, abogada, titular de la cédula de identidad Nº 8.109.454, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 62.849, de este domicilio, en contra de la ciudadana V.D.V.R.D.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.716.182, de este domicilio, representada judicialmente por los abogados Z.H. y O.M.M.R., venezolanos, mayores de edad, abogados, titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.239.710 y 4.264.182 respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 23.515 y 15.596 en ese mismo orden, ambos de este domicilio.

Se condena en costas a la parte actora en virtud de la naturaleza del fallo.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare a los ocho (08) días del mes de abril de dos mil trece. AÑOS: 202° y 154°.-

La Juez,

Abg. M.S.D.S.

La Secretaria,

Abg. Lilia Yelítza Vizc.R.

En esta misma fecha se publicó siendo las 10:00 de la mañana. Conste.

Stria.

Exp. 2.738-12

Carol.-

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