Decisión nº 481 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Cabimas), de 20 de Junio de 2013

Fecha de Resolución20 de Junio de 2013
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteMaría Cristina Morales
ProcedimientoCobro De Bolivares E Intimacion

Exp. 36992

COBRO DE BOLIVARES

INTIMACION

No. sent. 481

gpv

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS.-

Consta de auto, que el ciudadano R.J.B.V.,, abogado en ejercicio e inscrito en el inpreabogado No. 63977, con el carácter de apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil GUARDIANES DE PROTECCION COMPAÑÍA ANONIMA ( GUARPROCA), debidamente inscrita su Acta Constitutiva en el registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha catorce (14) de Junio de 2.002, quedando inscrita bajo el No 42, tomo 22-A, con domicilio en la ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, demandó por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION) a la sociedad Mercantil LODOS DE VENEZUELA, C.A. (LOVENCA) ubicada en la Carretera N galpón LOVENCA, sector el Danto Zona Industrial de Ciudad Ojeda del Estado Zulia e inscrita inicialmente por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en fecha quince (15) de enero de 1.985, anotado bajo el No 14, tomo A.1.

Esta demanda fue admitida en fecha catorce (14) de Enero de 2.013, intimándose a la Sociedad Mercantil LODOS DE VENEZUELA, C.A., en la persona de su presidente el ciudadano A.J.C.T., titular de la cédula de identidad No 5.712.904, para que pague dentro de los diez días hábiles de despacho siguientes, después de constar el actas la intimación, mas un día que se le concede como término de distancia, la cantidad de Bs. 548.451.78, que comprende monto de las facturas e intereses calculados prudencialmente por el Tribunal.

Por escrito de fecha cuatro (04) de Febrero de 2.013, el apoderado judicial de la parte actora, consignó las copias simples requeridas a los efectos de librar el despacho de intimación a la demandada; la cual fue librada según nota de secretaria en fecha 05/02/2013.

Por auto de fecha veintinueve (29) de Abril de 2.013, el Tribunal agregó las resultas del despacho de intimación, en donde el Alguacil del Juzgado del Municipio lagunillas del Estado Zulia, manifestó al Tribunal no haber logrado practicar la intimación del demandado.

En diligencia de fecha ocho (08) de Mayo de 2.013, el Abog. R.B., con el carácter de autos, solicita sean librados los carteles de intimación de conformidad con lo previsto en el artículo 650 del Código de Procedimiento Civil; posteriormente, en fecha nueve (09) de Mayo del mismo año, el Tribunal resolvió conforme a lo solicitado.-

Mediante diligencia de fecha diecisiete (17) de Junio de 2.013 las partes celebraron un convenimiento, el cual se transcribe:

..”… el abogado R.J.B.V., mayor d edad, titular de la cedula de identidad numero V. 10.434.883, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Numero 63.977, …actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad mercantil GUARDIANES DE PROTECCION C.A. (GUARPROCA), domiciliada e inscrita originalmente por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 14 de Junio de 2.002, bajo el No 42, tomo 22-A, siendo la ultima reforma del Acta Constitutiva Estatutaria, en Asamblea Registrada en fecha 19 de Abril de 2.013, anotada bajo el Nro. 20, tomo 37-A, representación que consta en poder judicial otorgado ante la Notaria Publica Decima Primera del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día dos (2) de Marzo de 2.007, quedando inserto bajo el No 15, tomo 33, de los libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria…quien para los efectos del presente documento se denominará “LA EMPRESA DEMANDANTE”, por una parte; y por la otra, la Abogada en ejercicio ASMIRIA MENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad numero V. 5.714.110 e inscrita en el inpreabogado No 37.895, domiciliada en ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia, actuando en este acto en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil LODOS DE VENEZUELA, COMPAÑÍA ANONIMA (LOVENCA) domiciliada de igual manera en el prenombrado Municipio Lagunillas del Estado Zulia, inscrita inicialmente por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha quince (15) de enero de 1.985, anotado bajo el No 14, tomo A-1 reformada por ante el Registro Mercantil quinto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia el tres (03) de Julio de 2.006, anotado bajo el No 56, tomo 67-A y reformada nuevamente por el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el veinticinco (25) de Abril de 2.008, inscrita bajo el No 56, tomo 102-A, representación que consta según instrumento poder general judicial conferido el día 29 de Julio de 2.001, por Ante la Notaria Publica de Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia, anotada bajo el No 13 tomo 88 de los libros de autenticaciones que lleva esa Notaria…y para los efectos de la presente transacción se denominará “LA EMPRESA”:Ambas partes de transito por esta Ciudad, expusieron: De mutuo y amistoso acuerdo y luego de las conversaciones surgidas entre ambas partes, hemos decidido celebrar la presente TRANSACCION JUDICIAL. Vista la solicitud hecha por “LA EMPRESA DEMANDANTE” y con la intención de evitar que el procedimiento judicial se prolongue y darle solución a la presente controversia. LA EMPRESA expresamente declara su intención de cancelarle a “LA EMPRESA DEMANDANTE”, los conceptos que reclama, de conformidad con lo dispuesto en los articulo 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1.713, 1714,1,716, 1717 y 1718 del Código Civil en el entendido que, mediante recíprocas concesiones que acordamos, nos otorgamos un finiquito definitivo, total y absoluto de los aspectos de la alegada pretensión, de tal forma que no admitirán revisión ni de nosotros mismos, ni por la presente u otra autoridad judicial alguna y con el objeto de dar por terminado toda la reclamación intentada en el expedite 36.992, llevado por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA CON SEDE EN CABIMAS. Los acuerdos establecidos por las partes se plasmarán en las cláusulas que a continuación se expresan y con atención a las disposiciones legales antes señaladas, todo lo cual hacemos en los términos siguientes: PRIMERO: “LA EMPRESA DEMANDANTE”, alega en su reclamo, que de las relaciones comerciales que mantenía con LODOS DE VENEZUELA COMPAÑÍA ANONIMA (LOVENCA) es beneficiaria y tenedora legitima de treinta y cuatro (34) facturas emitidas en Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia, por la prestación del servicio de Vigilancia Diurna y Nocturna en tres (3) sitios a saber: Cabimas; Punta Gorda y en la Carretera “N”, Galpón Lovenca, sector el Danto, Zona Industrial de Ciudad Ojeda, facturas estas que fueron aceptadas y de plazo vencido para ser pagadas por la Sociedad Mercantil LODOS DE VENEZUELA COMPAÑÍA ANONIMA (LOVENCA) en ciudad Ojeda, y que todos los conceptos incluyendo intereses de mora arrojan una suma total de CUATROCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL OCHENTA Y DOS BOLIVARES CON VEINTISIETE CENTIMOS (Bs. 477.082,27), cantidad que resulta de sumar todas las facturas más los intereses de mora, hechas las retenciones por concepto de iva y la retención del 2% por prestación de servicios, El Tribunal de la causa intimo a “LA EMPRESA” por la cantidad de QUINIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y UN BOLIVARES CON 78/100 (Bs.548.451,78). SEGUNDO: Por su parte, LA EMPRESA, admite que adeuda a LA EMPRESA DEMANDANTE, el monto de las facturas pero no admite que deba pagarla cantidad alguna por concepto de intereses de mora. TERCERO Luego de varias reuniones y consideraciones efectuadas, ambas partes, tanto “LA EMPRESA DEMANDANTE” con la representación de su abogado y LA EMPRESA, con la representación de su abogada, estiman que ante la posibilidad o no que el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, condene a pagar todas las cantidades reclamadas, acuerdan celebrar el presente acuerdo y en tal sentido acuerdan lo siguiente: PLANTEAMIENTO DE “LA EMPRESA DEMANDANTE”: LA EMPRESA DEMANDANTE”, manifiesta que, si bien es cierto existe aun la expectativa en cuanto a la procedencia o no de la demanda, debido a que habría que esperar la última decisión del Tribunal, que confirme o no la intimación y el pago de los intereses de mora que reclama, no es menos cierto que la prolongación del mismo traería como consecuencia que los efectos de la indexación o corrección monetaria serian perjudicial para “LA EMPRESA”. El gran total general que “LA EMPRESA DEMANDANTE” reclama para que todas sus expectativas se vean cubiertas, es la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 600,oo) PLANTEAMIENTO DE LA EMPRESA: “LA EMPRESA DEMANDANTE” esta clara sobre muchos aspectos relacionado con el caso, accede y acepta por vía transaccional, efectuar el calculo y pago total por conceptote intereses de mora, dado el hecho que “LA EMPRESA DEMANDANTE” esta cediendo en muchos de los aspectos de su reclamación en cuanto al monto de las mismas, por ser como “LA EMPRESA DEMANDANTE”, dice, una expectativa y bajo esos mismos parámetros LA EMPRESA, accede a lo antes expresado. Ahora bien, LA EMPRESA, no comparte algunos de los conceptos que reclama “LA EMPRESA DEMANDANTE”, motivo por el cual hace el siguiente ofrecimiento: La cantidad de QUINIENTOS VEINTE MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs.520.000,oo) hechas las retenciones por concepto de iva y del 2% por concepto de prestación de servicios. El argumento de LA EMPRESA, es que este ofrecimiento es hecho en base a los verdaderos montos de las facturas y los intereses de mora reales, así que, el total general que plantea LA EMPRESA pagar es la cantidad de QUINIENTOS VEINTE MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 520.000,oo) hechas las retenciones por concepto de iva y del 2% por concepto de prestación de servicios. CUARTO: Luego de varias conversaciones surgidas entre las partes y habiéndole explicado el abogado de “LA EMPRESA DEMANDANTE” a esta, sobre todas las implicaciones legales, y existe un verdadero conocimiento por parte de “LA EMPRESA DEMANDANTE” del contenido y alcance de todas las leyes, bajo estos parámetros y dada la posición de LA EMPRESA estima que todas y cada una de las expectativas de “LA EMPRESA DEMANDANTE” relacionadas con del pago correspondientes a las cantidades que resultan de sumar todas las facturas mas los intereses de mora, hechas las retenciones por concepto de iva y la retención del 2% por prestación de servicios, las considera totalmente satisfechas con el pago de la cantidad de QUINIENTOS TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 535.000,oo) por su parte LA EMPRESA, a los fines de dar por terminado todo lo relacionado con el presente caso, acepta por via transaccional el monto antes mencionado de QUINIENTOS TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs.535.000,00) hechas las retenciones de ley y entregar los comprobantes de retención de impuestos a “LA EMPRESA DEMANDANTE”, y propone que está en capacidad de hacer dicho pago en este mismo acto. En este estado, “LA EMPRESA DEMANDANTE”, con la representación de su abogado, declara que acepta el presente convenimiento y su forma de pago propuesto por LA EMPRESA. Por su parte LA EMPRESA, para dar cumplimiento al pago, entrega en este acto el apoderado judicial de “LA EMPERSA DEMANDANTE”, la cantidad de QUINIENTOS TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs.535.000,00), mediante dos (2) cheques de gerencia identificados con los Nros 000154577 y 00015458, respectivamente, girados contra la entidad bancaria Banco Venezolano de Crédito, ambos de fecha 14 de Junio de 2.013, el primero por la suma de Bs.458.714,94, y el segundo por Bs. 76.285,06, a favor de GUARDIANES DE PROTECCION C.A. y los comprobantes de retenciones.- En este estado “LA EMPRESA DEMANDANTE”, declara recibir libre de todo constreñimiento este pago efectuado por LA EMPRESA. Ambas partes solicitan que se homologue la presente transacción, y que se le dé el carácter de cosa juzgada, el cierre y archivo definitivo del expediente… (Omissis).-

El Tribunal para resolver, observa:

La transacción, desistimiento y el convenimiento son instituciones jurídicas de naturaleza procesal de que se valen los Justiciables para poner fin al litigio y/o el proceso sin haberse producido la sentencia o máxima decisión procesal o una vez dictada en fase de ejecución de la misma, de manera voluntaria acordada unilateral o bilateralmente por las partes, toda vez, que al proceso civil esta regido por el principio DISPOSITIVO, y que se trate de derechos disponibles donde no estén interesados el interés u orden público; es lo que se conoce en la doctrina, “Modos Anormales de Terminación del Proceso”

Estatuye el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la Ley a la parte misma. Pero para convenir, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa

.

Establece el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa Juzgada

.

En concordancia, con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil que establece:

Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologara si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a la ejecución

Así las cosas y habiendo solicitado ambas partes la homologación de la Transacción efectuada, solo resta a esta Juzgadora examinar si se han cumplido los presupuestos requeridos para la validez del acto de autocomposición procesal bajo examen. Tales como la legitimación, la capacidad procesal o la representación de su apoderado y la manifestación expresa de voluntad, así como la naturaleza disponible de los derechos involucrados.

En tal sentido habiendo cumplido los requisitos de Ley necesarios, puesto que, comparecieron los apoderados judiciales de ambas partes quienes se encuentran facultados para ello, según consta de los poderes conferidos insertos a las actas; en consecuencia se concluye, que en sede Jurisdiccional se produjo por parte de los patrocinadores forense de los accionantes un convenio de la pretensión deducida en juicio, al cual no puede de modo alguno oponerse esta Sentenciadora. Así se Decide.-

Por todos los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

Homologada la transacción celebrada por las partes en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION) sigue SOCIEDAD MERCANTIL GUARDIANES DE PROTECCION C.A. en contra de SOCIEDAD MERCANTIL LODOS DE VENEZUELA, C.A. (LOVENCA) todos previamente identificados, pasándolo en autoridad de cosa juzgada.

Archive el expediente.-

No hay condenatoria en costas en virtud de que la homologación obedece a la propia voluntad de las partes.-

Déjese por secretaria copias certificadas de este fallo de conformidad con los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, 1384 del Código Civil y 72 numerales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-

Publíquese e insértese.-

Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los veinte (20) días del mes de Junio de Dos Mil trece. Años 203 de la Independencia y 154 de la Federación.-

LA JUEZ,

M.C.M.

LA SECRETARIA

M.D.L.A.R.

En la misma fecha siendo las 09:00 a.m., previo el anuncio de Ley a las puertas del Despacho, se dictó y publicó sentencia que precede quedando inserto bajo el No481 en el legajo respectivo.

LA SECRETARIA,

M.D.L.A.R.

La Suscrita secretaria del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, sede Cabimas, Certifica: Que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original. Lo certifico. Cabimas, 20 de junio de 2013.

La Secretaria,

M.D.L.Á.R.

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