Decisión nº 09 de Juzgado Superior Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito Primer Circuito de Sucre, de 13 de Septiembre de 2004

Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2004
EmisorJuzgado Superior Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito Primer Circuito
PonenteMauro Luis Martínez Vicenth
ProcedimientoCumplimiento De Contrato

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO,

DEL TRABAJO, DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE Y BANCARIO

DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

Subieron a esta Alzada las presentes actuaciones, en virtud de la inhibición propuesta por la Dra. I.C.B.L., venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 9.235.245, de este domicilio, en su carácter de Juez Temporal del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en el juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO sigue LA SOCIEDAD MERCANTIL “HERMANOS L.M., C.A” contra FUNREVI.

La ciudadana Juez se inhibió de seguir conociendo en la referida causa, de acuerdo a lo expuesto en Informe de Inhibición de fecha 23 de Agosto de Dos Mil Cuatro el cual expresa:

… Establece el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, lo que a continuación se transcribe:

El Funcionario Judicial que conozca que en su persona existe alguna causa de Recusación, está obligado a declararla, sin aguardar a que se le recuse a fin de que las partes, dentro de los dos (2) días siguientes, manifiesten su allanamiento a que siga actuando el impedido

.-

En tal sentido y en acatamiento a la norma antes transcrita, estoy en el deber de Inhibirme de conocer la presente Causa, conforme a lo previsto en el Ordinal 19 del Artículo 82 del Código Adjetivo Civil, el cual reza lo siguiente:

Art. 82:”Los Funcionarios Judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las razones siguientes: 19° “Por agresión, injurias o amenazas entre el recusado y alguno de los litigantes…” (Subrayado de la Juez.)

En base a la causal invocada y con base a los hechos acaecidos el día 26 de Julio con el Abogado C.N.R., los cuales quedaron plasmados en el Acta que a tal fin se levantó siendo las Once y Veinte minutos de la mañana (11:20 a.m.), y cuya transcripción se ordenó agregar al presente Expediente, donde los Funcionarios B.R., Archivista Judicial y YELHU PRESILLA, Asistente de Tribunal, ambos adscritos a este Órgano Jurisdiccional, narraron los acontecimientos suscitados en la mañana del día 26 de julio del corriente año, mediante el cual el precitado Abogado procede a proferir palabras amenazantes contra quien suscribe el presente Informe, como respuesta a un pronunciamiento que emitiera este Tribunal con vista a una solicitud que éste hiciera, en el Expediente signado con el Número 02647 de la nomenclatura Interna de este Juzgado, del Juicio que por DAÑOS Y PERJUICIOS siguiera por ante este Juzgado la Sociedad Mercantil CORENA S.R.L., representada por el ciudadano P.G. parte a la cual el precitado abogado representa contra la Empresa NACIONAL DE SALINAS, C.A. (ENSAL) es que procedí a Inhibirme del conocimiento de la causa.-

De seguidas paso a transcribir parte de los hechos narrados por los Funcionarios Judiciales arriba citados:

“...B.R.R.M.,… Archivista Judicial adscrito a este Órgano Jurisdiccional… “salí de la Oficina y me dirigí a hablar con el Abogado NAVARRO, el cual al recibir el mensaje de la Ciudadana Juez, se altero y en forma ofuscada me expreso lo siguiente: “quiero hablar con la Juez” y yo le dije “no lo puede atender ahora, que todo lo que quieras manifestar lo hagas por escrito y en forma violenta me respondió: “quiero hablar con la Juez y voy a pasar a lo macho”, entre otra cosas expresadas por el Abogado, expreso lo siguiente “la Juez me esta dejando en un estado de indefensión y que quiere ella, que la denuncie, por que yo hago”, yo viendo el estado del abogado le dije que se calmara…, y de lo cual se encontraba presente la ciudadana YELHU PRESILLA LOPEZ, Asistente de este Juzgado, manifieste lo que crea conveniente con respecto a la declaración rendida por el Archivista Judicial. Seguidamente con vista a lo anterior, la ciudadana YELHU PRESILLA LOPEZ, expresó: “en el día de hoy, y siendo las 10:20 a.m. aproximadamente, cuando estando ubicada detrás del Abogado C.N., escuché como se expresaba en contra de la Ciudadana Juez de manera grosera y vociferando que no estaba de acuerdo con el pronunciamiento que el Tribunal hizo con una solicitud que él hiciera y cuando BELTRAN le dijo que la Doctora no podía atenderlo este se molestó y expreso que iba a entrar a lo macho y que iba a denunciar no proveía lo que a él le convenía.” (sic).-

En consecuencia, con vista a los argumentos y fundamentos arriba expuestos procedo a Inhibirme de la presente Causa, correspondiente al Expediente signado con el Nro. 08468 de la nomenclatura Interna de este Juzgado, que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, sigue por ante este Tribunal los Abogados C.N.R. y J.A.M.L., en sus caracteres de Apoderados Judiciales de la Sociedad Mercantil “HERMANOS LOPES MEDINA, C.A” contra LA FUNDACION REGIOANL DE LA VIVIENDA DEL ESTADO SUCRE (FUNREVI)…

Este Juzgado Superior para pronunciarse acerca de la procedencia o no de la Inhibición observa:

El artículo 88 del Código de Procedimiento Civil establece:

El Juez a quien corresponde conocer de la Inhibición la

declarará con lugar si estuviere hecha en la forma legal

y fundada en alguna de las causales establecidas por la

Ley.

En caso contrario la declarará sin lugar y el Juez inhibido

continuará conociendo…

A.d.e. Informe de Inhibición presentado por la Juez Temporal del Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Trabajo del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, observa este Juzgador que la misma se encuentra incursa en la causal del ordinal 19° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, tal y como lo manifiesta en su Informe de Inhibición, ya que existen hechos y circunstancias que le impiden seguir conociendo del juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO sigue LA SOCIEDAD MERCANTIL “HERMANOS L.M., C.A” contra FUNREVI., toda vez que la Juez inhibida manifestó en su informe que el abogado en ejercicio C.N., Apoderado Judicial de la parte actora, profirió amenazas en su contra.

Estima este Sentenciador que la Juez inhibida está impedida de conocer del juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, seguido por ante ese Tribunal bajo el N° 08468 y sobre el cual obra la inhibición, ya que al conocer del mismo, se podría poner en duda su imparcialidad como Juez, base fundamental para una recta y sana administración de justicia, por lo que esta Superioridad considera que la inhibición planteada está ajustada a derecho y así se resuelve.

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo, Protección del Niño y del Adolescente, Bancario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición propuesta por la Dra. I.C.B.L., en su carácter de Juez Temporal del Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Trabajo del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en fecha 23 de Agosto de Dos Mil Cuatro.

Ofíciese lo conducente al Juez Inhibido y al Juez Distribuidor. Remítase el expediente al Tribunal de la causa. Líbrense oficios.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo, Protección del Niño y del Adolescente, Bancario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Cumaná a los 13 días del mes de Septiembre de Dos Mil Cuatro. Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.

EL JUEZ SUPERIOR TEMPORAL

ABOG. M.L.M.V.

LA SECRETARIA SUPERIOR

ABOG. K.S.S.

NOTA: En esta misma fecha previo cumplimiento de los requisitos de Ley, siendo las 10:00 A.m., se publicó la presente decisión. Conste.-

LA SECRETARIA SUPERIOR

ABOG. K.S.S.

EXPEDIENTE N° 04-4007

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO (INHIBICION)

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