Decisión nº 742 de Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Cabimas, Santa Rita, Simón Bolivar, Lagunillas, Valmore Rodríguez, Miranda y Baralt de Zulia, de 29 de Enero de 2013

Fecha de Resolución29 de Enero de 2013
EmisorJuzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Cabimas, Santa Rita, Simón Bolivar, Lagunillas, Valmore Rodríguez, Miranda y Baralt
PonenteGregoria de la Cruz Mejias
ProcedimientoDesalojo De Inmueble

En el día de hoy, veintinueve (29) de Enero del año 2013, siendo las 9:00 de la mañana, en horas de despacho se dispuso el traslado de este Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Cabimas, M., S.R., S.B., Lagunillas, V.R. y Baralt de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, al comando de la Guardia Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela, con sede en Lagunillas, a los fines de solicitar la custodia necesaria para el resguardo y protección de los componentes de este tribunal, conformado por la Juez, D.G.M., La Secretaria Abogada Risolena Lolli, para dar cumplimiento a la medida de Desalojo seguido por la Sociedad Mercantil Hotel Centro Comercial D.P., C.A contra el ciudadano M.A.C.L., y se ejecute la Desocupación del inmueble constituido por un local comercial objeto de la presente medida decretada por el Juzgado del Municipio Lagunillas de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con S. en Ciudad Ojeda a señalamiento de los apoderados actores abogados D.R. y R.R., titulares de la cédula de identidad Nº V- 549003 y 4.013.566 e inscritos en el inpreabogado bajo el Nº 18156 y 21732, respectivamente, se constituyó este órgano ejecutor, siendo las 11:30 de la mañana en las afueras de un Inmueble ubicado en: La calle Sucre, conocida como B.S., local sin número visible al lado del local N°02 en Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas, Zulia. Una vez allí constituido se pudo observar que el local señalado y descrito en el despacho comisorio se encontraba cerrado con cadena y candado en la puerta principal desde hace algún tiempo según información de vendedores de periódicos apostados en las afueras del mismo,. Seguidamente los apoderados actores presentes en el acto procedieron a tratar de comunicarse vía telefónica con el apoderado del demandado para que hiciera acto de presencia en el lugar de la ejecución, siendo infructuosas todas las diligencias realizadas, solicitando el derecho de palabra los abogados D.R. y R.D. quienes expusieron: “Visto que ha pasado aproximadamente una (01) hora y no hemos podido comunicarnos con persona alguna que tenga interés sobre el local, solicito a este tribunal proceda a cumplir con la desocupación del inmueble constituido por un local comercial, ubicado en la Calle Sucre, al lado del local N°02, cuyos linderos son: Norte: Propiedad que fue de Eulogia de T., hoy propiedad de I.S.; Sur: Local N°02; Este: Inmueble propiedad de la mandante y Oeste: Vía pública denominada C.S., en Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia, el cual le pertenece a la Sociedad Mercantil Hotel Centro Comercial Don Pedro C.A. Según documento autenticado por ante la Notaria Pública Segunda de Ciudad Ojeda, con fecha 11 de Septiembre del año 2001, inserta bajo el N°61, Tomo 65 de los libros llevados por ese organismo, y protocolizado en la Oficina Subalterna del Registro de los Municipios Lagunillas y V.R., bajo el N°07, protocolo primero, tomo 6 del 4to trimestre de fecha 30 de Diciembre del 2003; asimismo solicito que se designe y juramente un experto cerrajero a los fines de abrir todas las puestas, candados a que hubiere lugar todo de conformidad al articulo 591 del Código de Procedimiento Civil.”- En este estado el tribunal visto y oída la solicitud de los apoderados actores y de conformidad al articulo 591 de la citada ley, procede a nombrar como cerrajero al ciudadano Walih Nocereddine Eid, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-7.912.744, a quien el tribunal informó de todos los derechos y deberes inherentes a su labor, aceptando las mismas.- Se deja constancia que se procedió pacíficamente a la apertura de los candados que se encontraban con una cadena en la puerta principal. Asimismo se deja constancia que el funcionario de la Guardia Nacional a cargo de la custodia de los componentes de este tribunal es el ciudadano J.R.M., titular de la cedula de identidad Nº V- 9.466.230 Sargento ayudante de la Guardia Nacional. Seguidamente hizo acto de presencia el abogado A.O., inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 42554, quien manifestó al tribunal poseer las llaves de los candados y que los facilitarían para no terminar de romper los candados. Acto seguido notificó no tenerlas en su vehiculo y el tribunal continuó con sus labores.- Se deja constancia que el cerrajero abrió los candados que cerraban todas las cerraduras de la puerta y se procedió a entrar al local que se encontraba en condiciones de abandono, lleno de polvo, periódicos viejos y otros enseres que serán inventariados seguidamente. El apoderado de la demandada Abogado A.O., manifestó que en un lugar del interior se encontraba dinero, e inmediatamente se le permitió el acceso para hacer el conteo y verificar cantidad exacta, asimismo se verificó que existen unos bienes muebles como estantes, carpetas de facturas y documentos que el apoderado manifestó no querer llevárselos y que lo enviaran a la depositaria judicial. Acto seguido este tribunal en aras de cumplir lo decretado en la medida, y vista que el apoderado actor no tiene interés en tomar y llevarse los bienes propiedad de su representado según lo manifiesto; este tribunal pasa a designar y juramentar como P.A. y Depositario Judicial a la ciudadana A.C., titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 17.006.343 en representación de la Depositaria Judicial S.M., C.A quien se le toma el juramento de ley de la forma siguiente: ¿Acepta y J. usted cumplir fiel y cabalmente con los deberes y derechos inherentes a los cargos recaídos en su persona? Contesto:¡Lo acepto y lo Juro!.- A continuación se procede a realizar el inventario de los bienes que se encuentran dentro del local para ser enviados posteriormente a la Depositaria Judicial Santa Maria C.A, ubicada en la Ciudad de Maracaibo.- Seguidamente se pasa a identificar los bienes. Varios ejemplares de periódicos viejos de la Verdad, Panorama, Regional, Revistas, Libro de Historias, CD de B., varias carpetas de facturas de proveedores, afiches, todo esta en mal estado, lleno de polvo, y por esta razón se hace innecesario estimarle su valor monetario ya que son ejemplares caducados y facturas utilizadas. Un (01) estante constante de 3 divisiones de hierro en igual estado de abandono color azules, valorados en Un mil bolivares (Bs. 1000). Un (01) porta revistas de hierro con su paral en regular estado y condiciones de color gris, avaluado en trescientos bolivares (Bs. 300). Un (01) escritorio pequeño con una gaveta en igual estado, elaborado en madera y hierro avaluado en la suma de quinientos bolivares (Bs. 500). Cinco (05) estantes de hierro constante de 5 divisiones avaluados en Quinientos Bolivares (Bs. 500) cada uno, ascendiendo a la suma de Dos Mil Quinientos Bolívares (Bs. 2500), color azules todos. Un (01) reloj de pared en regular estado, color negro avaluado en la suma de Ciento Cincuenta bolivares (Bs. 150). Una (01) grapadora de color gris en regular estado de conservación, avaluada en la suma de ochenta bolivares (Bs. 80). Una (01) mesa color blanco con rojo en malas condiciones avaluadas en Cincuenta Bolivares (Bs. 50), Una (01) botella de whisky O.P. 12 años, su contenido neto 0.75 litro, sin destapar, avaluada en Cuatrocientos Bolivares (Bs. 400). Una (01) calculadora C. en buenas condiciones, color blanco avaluado en Cincuenta Bolivares (Bs. 50), Una (01) maquina de escribir eléctrica en malas condiciones de deterioro, no funciona, le faltan teclas, color blanco sin valor comercial debido a su estado. Una (01) silla de mimbre en malas condiciones avaluadas con Cincuenta Bolivares (Bs. 50). Una (01) vitrina de madera forrada en formica blanca, constante de 3 compartimientos en estado de avanzado deterioro avaluado en Trescientos Bolivares (Bs. 300). Una (01) vitrina de vidrio constante de 3 divisiones con bordes de madera avaluado en Setecientos bolivares (Bs. 700). Un (01) estante forrado en formica color blanco y marrón con 4 gavetas en su parte interior en malas condiciones avaluado en Quinientos Bolivares (Bs. 500). Un (01) estante de hierro color beige con 6 divisiones en malas condiciones de deterioro avaluado en Ciento Cincuenta Bolivares (Bs. 150). Una (01) vitrina de vidrio con 3 divisiones con bordes de hierro en regular estado, avaluado en Doscientos Bolivares (Bs200). Una (01) vitrina pequeña de vidrio con 3 divisiones en malas condiciones de deterioro avaluado en Ciento Cincuenta Bolivares (Bs150). Una (01) vitrina grande de vidrio y madera en malas condiciones de deterioro avaluado en Doscientos Bolivares (Bs. 200), la cantidad de Dos mil ciento treinta y siete Bolivares en dinero en efectivo discriminado de la forma siguiente: 78 billetes de 10 bolivares para un total de setecientos ochenta mas 10 igual 790. 20 billetes de 20 bolivares para un total de 400. 23 billetes de 5 bolivares para un total de Ciento Quince. 17 billetes de 2 bolivares para un total de 39 bolivares. 09 billetes de 50 bolivares para un total de 450 bolivares. 01 billete de 100 bolivares, 123 monedas de 1 bolívar para un total de Ciento Veintitrés bolivares y 250 monedas de 0,50 bolivares para un total de 125 bolivares. Un (01) extintor color rojo en regular condiciones avaluado en Cien bolivares (Bs. 100). Un (01) Aire Acondicionado marca Admiral, sin serial visible ni modelo, de 18.000 BTU en malas condiciones, avaluado en la suma de Cuatrocientos Bolivares (Bs. 400) alcanzando una suma total de Diez Mil Diecisiete Bolivares (Bs. 10.017). En este estado el tribunal le hace formal entrega de los bienes muebles inventariados a la representante de la Depositaria Judicial.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR