Decisión nº 00262 de Juzgado Segundo del Municipio Simon Bolivar de Anzoategui, de 13 de Mayo de 2008

Fecha de Resolución13 de Mayo de 2008
EmisorJuzgado Segundo del Municipio Simon Bolivar
PonenteMaría Eugenia Pérez
ProcedimientoResolución De Contrato De Arren; Daños Y Perjuicio

SENTENCIA

INTERLOCUTORIA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo del Municipio S.B.d. la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, trece de mayo de dos mil ocho

198º y 149º

ASUNTO : BP02-V-2008-000917

Vista la demanda por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO Y PAGO DE DAÑOS Y PERJUICIOS, interpuesta por la sociedad mercantil INBEFAR C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el 18 de enero de 1968, bajo el Nº.8, Tomo - 12 , a través de su apoderado judicial G.O.N., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 5. 536. 347, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 18. 111, contra la ciudadana R.A.G.D.C. , de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº.4.902.034, en relación a un local comercial identificado con el Nº. 15- 18, situado en la Avenida 5 de julio de esta ciudad, conforme consta de contrato de arrendamiento suscrito entre las partes, autenticado por ante la Notaría Pública Sexta del Municipio Chaco del estado Miranda, en fecha 19 de junio de 2007, anotado bajo el Nº. 13 , Tomo 114 , de los libros de autenticaciones llevados por la expresa de Notaría , el que fue acompañado al libelo de la demanda, en copia simple; ahora bien, por cuanto este Tribunal observa que en el expresado contrato de arrendamiento, las partes eligieron como domicilio especial, “para todos los efectos de este contrato” a la ciudad de Caracas, “ y a la jurisdicción de cuyos Tribunales declaran someterse”, este Tribunal Segundo del Municipio S.B.d. la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de Barcelona, dado el domicilio especial convenido entre las partes en el contrato de arrendamiento a que se ha hecho referencia precedentemente , se declara incompetente por el territorio para conocer de la demanda en comento , de conformidad con lo establecido en el artículo 47 del Código de Procedimiento Civil, y en consecuencia, declina su conocimiento en uno cualesquiera de los Tribunales de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, para lo cual se acuerda la remisión del presente Asunto a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civiles, del Área Metropolitana de Caracas, una vez transcurrido el lapso de cinco días de Despacho , a que reseña el artículo 69 del Código de Procedimiento , a menos que la parte actora haga uso del recurso contenido en la citada disposición legal.

Así se decide, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.

La Juez Provisorio,

Abg. M.E.P.

La Secretaria Temporal

Abg. N.G.M.

ASUNTO : BP02-V-2008-000917

Sentencia Interlocutoria

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