Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia Civil y Mercantil de Monagas, de 5 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2010
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia Civil y Mercantil
PonenteArturo Luces Tineo
ProcedimientoCobro De Bolívares

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, MATURIN, CINCO (05) DE MAYO DEL AÑO 2.010

200° y 151°

Exp: 29.382

PARTES:

• DEMANDANTE: Sociedad Mercantil INDUSTRIALES DE MONAGAS C.A, inscrita en la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Maturín Estado Monagas, en fecha 29 de Abril de 1997, bajo el N° 40, Protocolo Primero, Tomo 15.-.

• APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: A.K.H. y YOLEIDA C.R., venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 13.743.048 y 14.010.010, respectivamente, abogadas en ejercicios, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 88.988 y 89.513, respectivamente y de este domicilio.

• DEMANDADO: Sociedad Mercantil GUIMAR MONAGAS C.A, inscrita en el Registro Mercantil del Estado Monagas, en fecha 30 de Enero de 1.996, bajo el N° 15, Tomo A-2, en la persona de su representante legal C.S.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 81.380.450 y de este dominico.-

• DEFENDOR JUDICIAL: J.A.R.O., venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 39.004, respectivamente y de este domicilio.

• MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (Vía Ejecutiva)

-I-

En fecha 07 de Junio del año 2.006, comparece ante este Tribunal los ciudadanos A.K.H. y YOLEIDA C.R., ampliamente identificadas en autos, en su carácter de apoderadas judiciales de la Sociedad Mercantil GUIMAR MONAGAS C.A, supra identificada, expresando en su escrito libelar lo siguiente:

“ La Empresa GUIMAR MONAGAS C.A, es deudora de nuestra representada, por la cantidad de plazo cumplido de Once Millones Doscientos Setenta Mil Trescientos Noventa y Seis Bolívares (Bs. 11.270.396, oo), que constituye el saldo de la hipoteca, intereses convenidos a la taza del 12% anual por un monto de Seis Millones Trescientos Once Mil Trescientos Sesenta y Ocho Bolívares (Bs. 6.311.378, oo), y costos procesales, tal y como consta en documento debidamente Registrado en la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro Público del Municipio Maturín del Estado Monagas, documento que este que contiene la venta que nuestra representado la hizo a la deudora de un inmueble constituido por una parcela de terreno signado con el N° 19, la deudora debe también de plazo cumplido a nuestra representada los intereses de mora estimados a la rata del 12% anual, a contar del día 14 de Septiembre del año 2.003, hasta la presente fecha… Fundamento esta pretensión en el artículo 630 del Código de Procedimiento Civil.-

En fecha 21 de Junio del 2.006, es admitida la demanda de Cobro de Bolívares (Vía ejecutiva), incoada contra la Sociedad Mercantil GUIMAR MONAGAS C.A, en la persona de su representante legal C.S.G. emplazándose para que comparezca dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a su citación, a dar contestación a la anterior demanda.

En fecha 09 de Agosto del 2.006, el Alguacil consignó recibo de intimación del ciudadano C.S.G., el cual le fue imposible localizar.

Seguidamente, en fecha 02 de Octubre del mismo año, la Abogada YOLEIDA ROLLINS, en virtud que no se había localizado el citado C.S.G., solicitó de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, la citación por Cartel. Acordando el Tribunal dicha solicitud el día 05 de Octubre del 2.006

El 15 de Mayo del 2.007, se repone la causa al estado de citación por cartel dejándose sin efecto las actuaciones realizadas a partir del auto de fecha 05 de Octubre del 2.007.-

Consecutivamente, el día 24 de Octubre del 2.007, es consignado ejemplar del Diario “EL SOL Y EL EXTRA”, contentivo de la publicación del cartel de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.-

En virtud de que no se logró la intimación personal de la parte demandada, y vista la solicitud hecha por la parte demandante, este Tribunal acordó nombrar como Defensor Judicial al Ciudadano J.A.R.O., ordenándose la notificación del mismo, a los fines de que manifieste su aceptación o excusa y en el primero de los casos preste el juramento de Ley.-

En fecha 15 de Julio del año 2.009, el Alguacil titular de este Despacho, consignó Boleta de notificación debidamente firmada por el Ciudadano J.A.R.O., seguidamente, el Defensor Judicial designado, mediante diligencia de fecha 04 de Agosto del año 2.009, aceptó el cargo y juró cumplirlo fielmente.-

Estando dentro de la oportunidad para dar Contestación a la Demanda, el Defensor Judicial, procedió a contestarla en los siguientes términos:

…rechazo, niego y contradigo que mi representado adeude a la demandante de autos la suma de ONCE MIL DOSCIENTOS SETENTA MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLIVARES (Bs.F.11.270, 40) por concepto de saldo de hipoteca y demás conceptos esgrimidos en el libelo de demanda…

.-

Estando en la oportunidad procesal para promover pruebas, la parte demandante ratifico los instrumentos cambiarios acompañados en sus originales con el libelo de la demanda-

Abierto el lapso de sesenta (60) días para sentenciar previsto en el artículo 515 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal pasa a dictar sentencia el día de hoy en base a las siguientes consideraciones:

-II-

Establece el Código de Procedimiento Civil en su artículo 506 que:

…Las partes tienen la obligación de probar sus respectivas afirmaciones de hecho. Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla y quien pretenda que haya sido libertado de ella, debe por su parte probar el pago o el hecho extintivo de la obligación. Los hechos notorios no son objeto de pruebas

.

Por ello la importancia de las pruebas, ya que mediante ellas se van a demostrar los hechos que se alegan y permiten al Juez pronunciar su decisión de conformidad con las pruebas verificadas dentro del procedimiento.

Y el artículo 509 ejusden reza:

…Los Jueces deben analizar todas cuantas pruebas se hayan producido, aún aquellas que a juicio no fueren idóneas para ofrecer algún elemento de convicción, expresándose siempre cual sea el criterio del Juez respecto a ellas…

.-

La acción propuesta en la presente causa esta tutelada en el artículo 630 del Código de Procedimiento Civil, en este sentido establece el mencionado artículo:

Cuando el demandante presente instrumento público u otro instrumento auténtico que prueba clara y ciertamente la obligación del demandado de pagar alguna cantidad liquida con plazo cumplido; o cuando acompañe vale o instrumento privado reconocido por el deudor, el Juez examinará cuidadosamente el instrumento y si fuere de los dos indicados, a solicitud del acreedor acordara inmediatamente el embargo de bienes suficientes para cubrir la obligación y las costas, prudentemente calculadas

Presta atención este Tribunal que la parte demandante hace afirmaciones de hecho que debe probar, a fin de que la presente acción pueda prosperar, razón por la cual el Tribunal hurga el material aportado por la parte accionante y le da pleno valor probatorio al Contrato de Venta, inserto del folio catorce (14) al diecisiete (17), del presente expediente; mediante el cual se evidencia la obligación contraída por la parte demandada Sociedad Mercantil GUIMAR MONAGAS C.A, obligación ésta, que la parte demandada, representada por su representante legal C.S.G., haya cancelado la deuda adquirida con la Sociedad Mercantil INDUSTRIALES DE MONAGAS C.A.-

Por cuanto se evidencia del documento objeto principal de la presente acción, el cual fue Registrado en la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro Público del Municipio Maturín del Estado Monagas, de fecha 13 de Septiembre del año 2001, bajo el N° 36, del protocolo I, Tomo 11, correspondiente al tercer Trimestre de dicho año, el documento realizado entre la Sociedad Mercantil INDUSTRIALES DE MONAGAS C.A y la Sociedad Mercantil GUIMAR MONAGAS C.A, en los términos allí pactados, y por cuanto no consta en autos que la parte demandada haya traído a los autos, algún elemento de convicción que desvirtuara lo dicho por la parte actora es por lo que este Tribunal, le otorga valor de plena prueba al mencionado documento. De igual manera se evidencia de autos, que a pesar de que no se logró la citación personal del demandado, se le dieron todas las garantías previstas en la Ley adjetiva y se le nombró Defensor Judicial para garantizar el Debido Proceso y el Derecho a la Defensa. Y ASÍ SE DECIDE.-

III

En virtud de los razonamientos antes esgrimidos y de conformidad con lo establecido en el artículo 12 , 506, 509 y 630 del Código de Procedimiento Civil, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, administrando Justicia en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda incoada por la Sociedad Mercantil INDUSTRIALES DE MONAGAS C.A contra la Sociedad Mercantil GUIMAR MONAGAS C.A, en el juicio de Cobro de Bolívares (Vía Ejecutiva), en consecuencia, la parte perdidosa deberá cancelar la siguiente cantidad a la parte gananciosa: La cantidad de VEINTIUN MIL CIENTO OCHENTA Y OCHO BOLIVARES FUERTES CON VEINTISEIS CENTIMOS (Bs. F 21.188,26) por concepto de la deuda liquida y exigible contraída por la mencionada empresa.-

REGISTRESE, DIARICESE PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA.-

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los cinco (05) días del mes de Mayo del año 2010.-

DR. A.J.L.T.

JUEZ SUPLENTE ESPECIAL

LA SECRETARIA

ABOG. YOHISKA MUJICA.

EN ESTA MISMA FECHA, SIENDO LAS 1:00 P.M., SE DICTÓ Y PUBLICÓ LA ANTERIOR DECISION.

CONSTE.-

LA STRIA.

Exp: 29.382

Yosellys

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