Decisión nº 007-2013 de Juzgado Superior Contencioso Tributario de Lara, de 24 de Enero de 2013

Fecha de Resolución24 de Enero de 2013
EmisorJuzgado Superior Contencioso Tributario
PonenteMaria Leonor Pineda Garcia
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL

Barquisimeto, 24 de enero de 2012

Años. 202 y 153º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 007/2013

ASUNTO: Nº KP02-U-2012-000055

Visto el Recurso contencioso T., interpuesto ante la unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) en fecha 03 de agosto de 2012 y distribuido a este Tribunal Superior en fecha 07 de agosto de 2012, incoado por la ciudadana L.C.C.A., titular de la cédula de identidad Nº V-5.200.899, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 22.538, actuando en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil Industrias Maros, C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado L., en fecha 07 de octubre del 2011, bajo el Nº 10, tomo 118-A, y sufriendo una última reforma por cambio de domicilio fiscal, según Acta de Asamblea Ordinaria, registrada por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado L., en fecha 05 de marzo de 2012, bajo el Nº 28, tomo 22-A, con domicilio en la Avenida Intercomunal Barquisimeto-Acarigua, calle S., L.S., sector la Piedad, Cabudare, estado L., identificada en el Registro de Información Fiscal bajo el Nº J-30437185-3, representación que se evidencia en documento poder autenticado por ante la Notaría Pública de Cabudare, estado L., en fecha 31 de julio de 2012, inserto bajo el Nº 08, Tomo 127 de los Libros de autenticaciones llevados por dicha Notaría, en contra de la resolución culminatoria del sumario Nº SNAT/INTI/GRTI/RCO/DSA/2012/EXP Nº 02861/32/53, de fecha 22 de junio de 2012, notificada el 27 de junio de 2012 y las planillas de liquidación y pago con fundamento en la misma, emanadas por la División de Sumario Administrativo de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

El 09 de agosto de 2012, se le dio entrada al presente recurso, ordenándose notificar mediante Oficio a la Administración Tributaria (SENIAT) solicitándole el envío del expediente administrativo impugnado en el presente asunto.

El 05 de octubre de 2012, se acordó diligencia presentada el 3 de octubre de 2012, por la apoderada Judicial de la contribuyente, en consecuencia, se ordenó librar notificaciones de ley.

El 13, 15 y 16 de noviembre de 2012, se consignaron las boletas de notificación dirigidas a la Procuraduría General de la República, Contraloría General de la Republica y a la Gerencia de Tributos Internos de la Región Centro Occidental, todas debidamente firmadas y selladas el 31 de octubre, 11 de octubre y 25 de septiembre de 2012, respectivamente.

El 26 de noviembre de 2012, se dictó auto ordenando agregar a este asunto el Expediente Administrativo, remitido por la Administración Tributaria (SENIAT).

El 08 de enero 2013, se consignó boleta de notificación dirigida a la Fiscalía General de la Republica, debidamente firmada y sellada el 12 de noviembre de 2012.

Estando en el momento oportuno para pronunciarse con relación a la admisibilidad de la presente acción pasa a este Tribunal a considerar lo siguiente:

I

DE LA ADMISIBILIDAD

Al revisar las causales de inadmisibilidad del recurso contencioso tributario, se extrae que el artículo 266 del Código Orgánico Tributario prevé lo siguiente:

Artículo 266.- Son causales de inadmisibilidad del recurso:

1. La caducidad del plazo para ejercer el recurso.

2. La falta de cualidad o interés del recurrente.

3. Ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del recurrente, por no tener capacidad necesaria para comparecer en juicio o por no tener la representación que se atribuye, o porque el poder no esté otorgado en forma legal o sea insuficiente.

De las normas precedentemente trascritas se infieren las causales de admisibilidad del recurso contencioso tributario en vía judicial. Ahora bien, al analizar el escrito recursivo y los recaudos que lo acompañan, se observa que prima facie y salvo la apreciación que se haga en la definitiva, el mismo no se encuentra incurso en ninguna de ellas, de conformidad con lo establecido en el artículo 266 del Código Orgánico Tributario y en virtud de no constar en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental ADMITE el Recurso Contencioso Tributario, en contra de la Resolución Culminatoria del Sumario Nº SNAT/INTI/GRTI/RCO/DSA/2012/EXP Nº 02861/32/53, de fecha 22 de junio de 2012, notificada el 27 de junio de 2012 y las planillas de liquidación y pago con fundamento en la misma, emanadas por la División de Sumario Administrativo de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

En cuanto a la solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos del acto recurrido, este Tribunal se pronunciará por auto separado.

N. a las partes, en este sentido, una vez que conste en autos la última notificación se abrirá de pleno derecho el lapso probatorio estatuido en el artículo 268 y siguientes del Código Orgánico Tributario.

P., regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior, según lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, en Barquisimeto a los veinticuatro (24) días del mes de enero de dos mil trece (2013). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

La Jueza,

Abg. M.L.P.G..

El S.,

Abg. F.M.

En horas de despacho del día de hoy, veinticuatro (24) de enero de dos mil trece (2013), siendo las tres y seis minutos de la tarde (03:06 p.m.), se publicó la presente decisión.

El S.,

Abg. F.M.

ASUNTO: Nº KP02-U-2012-000055

MLPG/fm.

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