Decisión nº 1-2 de Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristobal, Torbes, Cardenas, Guasimos, Fernando Feo, Libertador y Andrés Bello de Tachira, de 25 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución25 de Mayo de 2010
EmisorJuzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristobal, Torbes, Cardenas, Guasimos, Fernando Feo, Libertador y Andrés Bello
PonenteRosa Mireya Castillo Quiroz
ProcedimientoCobro De Bolívares (Intimación)

En el día de hoy, martes veinticinco de mayo de dos mil dos, siendo las 09:20 a.m., se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL, TORBES, CÁRDENAS, GUÁSIMOS, FERNÁNDEZ FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, previa habilitación del tiempo necesario junto con el abogado en ejercicio A.J.M.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 104.754; quienes actúa con el carácter de apoderado judicial de la parte demandante, Sociedad Mercantil, CENTRO D EMREGENCIA INFANTIL COROMOTO C.A.; é indicó a este Tribunal la siguiente dirección: Inmueble S/N, Quinta Maranatha, ubicada en la calle del medio, sector Palo Gordo, Municipio Cárdenas del Estado Táchira, Estado Táchira, a fin de dar cumplimiento a la comisión conferida por el JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, la cual consiste en la práctica de la medida de EMBARGO EJECUTIVO decretado sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada, ciudadana: M.R.H., titular de la C.I. N° V-4.665.687 en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES-INTIMACIÓN, se sigue en el expediente N° 5.281-2009 que cursa por el Juzgado de la Causa. Acompaña al Tribunal el funcionario Policial Cabo 1° C.V.M.D., placa 1439. En este estado el Tribunal acuerda designar como Perito Avaluador al ciudadano: LEÓN A.S., titular de la C.I. N° V- 5.653.667 y como Depositario Judicial al ciudadano: C.A.S., titular de la C.I. N° V-1.555.677, representante de la Depositaria Judicial La Seguridad, según consta de documento Poder autenticado por ante la Notaria Pública, Primera de San Cristóbal, Estado Táchira, de fecha 06-03-2007, inserto bajo el N° 61, Tomo 52, de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaria; quienes estando presente manifestaron aceptar el nombramiento y prestaron el juramento de Ley ante la Jueza. Se encuentra presente el ciudadano J.V., quien manifestó ser titular de la C.I. N° V-24.611.690 y ser hijo de la demandada, la Jueza lo notificó del objeto y misión a cumplir en el sitio, indicándole que dispone de un plazo de (30) minutos para que se comunique con la parte demandada o su apoderado Judicial, a los fines de que ejerza al derecho a la defensa consagrado en el Artículo 40, Ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Seguidamente el Tribunal procede a dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado Comitente, y cede el derecho de palabra a la parte actora, quien expuso: “Señalo para ser embargado ejecutivamente los siguientes bienes muebles: 1.- Un televisor plasma marca LG de 42 pulgadas, modelo 42 PJ260R, Serial 003rmxx42530 con control remoto en funcionamiento y valorado prudencialmente en la cantidad de Bs. 6.000.00; 2.- Un mintiendo WII, Serial LV533975219 en funcionamiento y valorado prudencialmente en la cantidad de Bs. 1.500,oo 3.- Una computado marca HACER, serial PWNATO50319330066F6900, con CPU integrado, con su teclado marca EMACHINES, modelo KB-0705; Mouse sin marca, modelo ni serial visible, en funcionamiento y valoradas prudencialmente en la cantidad de Bs. 2.500,00. 4.- Un equipo de sonido marca SONY, serial 4166598, color NEGRO Y PLATA, dos cornetas serial 4618094-4618093, un bajo modelo SS-WG5905BG, serial 40347365, en funcionamiento y valorado prudencialmente en la suma de Bs. 2000,00; 5.- una computadora conformada por: Monitor marca Hacer de 17 pulgadas, modelo AL1716F, serial ETL460C8881431184043, en buen estado y en funcionamiento; CPU marca INTEL PENTIUM; Teclado marca SONEUIERV Modelo SVC-020, serial K070 4006725; Mouse marca NUSA, modelo TD278865M, serial 2008016844, dos cornetas marca NUSE, modelo 20081382553; impresora marca HP multifunsional, SERIAL CN59EC81B4, todo en buen estado y en funcionamiento, así como su respectiva mesa de madera color caoba de ocho compartimientos, valorado todo prudencialmente en la suma de Bs. 4.000,00; 6.- Un televisor marca RAMA de 21 pulgadas, modelo JP-21J6C, serial 21J6C0903000272, en funcionamiento y buen estado de conservación, valorado prudencialmente en la suma de Bs. 1.000,00; y 7.- Una computadora conformada por: Monitor, marca polartex de 17 pulgadas. Modelo PT-17LCDE, serial hb01073130573; CPU marca BEQ, sin serial ni modelo visible; techado marca NUSE, modelo TD6412SBN, serial 8014395; Regulador marca CDP, serial 5827700040; y Mouse serial 090919426, en funcionamiento y en buen estado de conservación, valorado todo prudencialmente en la suma de Bs. 1.760,00. Todo para un total de DIECIOCHO MIL BOLÍVARES, (Bs. 18.000,00). Solicito a este Tribunal se deje bajo la guarda y custodia de los bienes antes señalados y descritos en la persona del ciudadano: YOSSER I.J.J., titular de la C.I. N° V-12.253.809, quien se encuentra presente en este acto, por el lapso de cinco (05) días hábiles contados a partir de la presente fecha, es todo.” En este estado el Tribunal procede a declarar EMBARGADOS EJECUTIVAMENTE los Bienes muebles antes señalados por la parte Actora, en consecuencia se declara su Desposesión Jurídica de conformidad con lo establecido en el Artículo 536 del Código de Procedimiento Civil; y conforme a lo solicitado por la parte ejecutante acuerda conferir la guarda y custodia de los bienes al ciudadano: YOSSER I.J.J., titular de la C.I. N° 12.253.809, quien estando presente manifestó aceptar tal designación, siendo impuesto de las obligaciones y deberes inherentes a tal designación, en el entendido de que no podrá movilizar dichos bienes de esta dirección sin autorización del Tribunal por escrito, so pena de incurrir en las responsabilidades civiles y penales que determina la Ley, quedando el Depositario Judicial designación en la obligación de ejerce la supervisión periódica a dichos bienes. Es todo. No siendo más el Tribunal concluye el acto a las 10:50 a.m y regresa a su sede. Terminó, se leyó y conformes firman. Lo enmendado: Vale todo.

LA JUEZA TITULAR,

ABG. R.M.C.Q.

LA PARTE ACTORA,

ABG. A.J.M.C.

EL FUNCIONARIO POLICIAL,

CABO 1° C.V.M.D.

EL PERITO AVALUADOR,

LEÓN A.S.

EL DEPOSITARIO JUDICIAL,

C.A.S.

EL NOTIFICADO,

J.V.

EL GUARDA Y CUSTODIA,

YOSSER I.J.J.

LA SECRETARIA,

H.S.M.

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