Decisión nº 189-2007-I de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo de Sucre (Extensión Cumaná), de 31 de Julio de 2007

Fecha de Resolución31 de Julio de 2007
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo
PonenteIngrid Coromoto Barreto Lozada
ProcedimientoCobro De Bolivares Intimacion

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario, del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre,

Cumaná, 31 de julio de 2007

197° y 148°

SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nro: 189-2007-I

Visto el CONVENIMIENTO consignado por ante este Tribunal en fecha veintiseis (26) de julio de 2007, por el ciudadano J.M.L.M., Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-4.551.980, debidamente asistido por la abogada en ejercicio L.H.B., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 56.177, parte demandada en el presente juicio y la Abogada en ejercicio E.C., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 38.928, en su carácter de de endosataria en procuración de la Sociedad Mercantil “”GC INGENIERIA, C.A”, empresa debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en fecha 22 de marzo de 1999, bajo el Nro 08, Tomo: A-11, folios del 25 al 27 vto quien actúa como parte demandante; habiéndosele dado cuenta a la Ciudadana Jueza de este Juzgado y por cuanto se observa que el Convenimiento efectuado está ajustado a derecho y los solicitantes del auto Homologatorio poseen capacidad procesal para ejercer la potestad de realizar el mismo, así como capacidad Jurídica para disponer del objeto que versa la controversia, es decir, sobre Derechos disponibles, no resultando violado el orden Público ni las buenas costumbres, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, administrando Justicia, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil vigente, le imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente al CONVENIMIENTO efectuado por ambas partes. Asimismo, este Tribunal ordena la devolución de la letra de cambio, las cuales fueron desglosadas en fecha 07/06/2007/, tal y como consta en la copia certificada que riela al folio 03 del presente expediente, de igual forma, este Tribunal ordena expedir copia certificada del presente auto homologatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del código de procedimiento Civil, para lo cual se autoriza al ciudadana R.B., titular de la cédula de identidad Nro V-4.962.025, alguacil temporal de este juzgado para el fotocopiado requerido y a la ciudadana P.C.G.P., titular de la cédula de identidad Nro V-14.283.765, asistente adscrita a este Despacho para la elaboración de las mismas.- Así se decide.-

Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada en este Tribunal, a los fines de su archivo. Publíquese en la página web.-

Dada, Firmada y Sellada, en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre.- Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.- Cumaná, treinta y uno (31) de julio de dos mil siete (31/07/2007)

JUEZA;

DRA. I.C. BARRETO LOZADA

SECRETARIO SUPLENTE,

ABOG. B.R.R.M.

NOTA: La presente decisión, se publicó el día de hoy (31/07/2007), previos los requisitos de ley, siendo las nueve y treinta de la mañana (9:30 a.m).

SECRETARIO SUPLENTE.

ABOG. B.R.R.M..

EXPEDIENTE NRO. 09387.-

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION.-

ICBL// pcgp//.-

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