Decisión nº 3137 de Juzgado Cuarto de Municipio de Vargas, de 27 de Septiembre de 2010

Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2010
EmisorJuzgado Cuarto de Municipio
PonenteScarlet Rodríguez Perez
ProcedimientoCobro De Bolivares

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL

DEL ESTADO VARGAS.

Maiquetía, 27 de Septiembre de 2010.

200° y 151°

Vista la anterior demanda por COBRO DE BOLÍVARES (CONDOMINIO), y sus anexos, presentada por los Dres. A.B.M.O. y J.E.H.P., abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 18.895 y 81.179 respectivamente, quien actúa en su carácter de Apoderados Judiciales de la Sociedad Mercantil INMOBILIARIA ISAC, C.A., de este domicilio e inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en fecha 30/06/07, bajo el Nº 10, Tomo 18-A., y debidamente Autorizada por la Junta de Condominio del Conjunto Residencial FRENTE AL MAR, Edificio “A”, tal y como se evidencia en la Cláusula Décima del Contrato de Administración suscrito en fecha 01/01/10, con los miembros integrantes de dicha Junta, por cuanto la misma no es contraria al orden público, las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley, SE ADMITE cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 881 y Ss. del Código de Procedimiento Civil y en atención al Artículo 2 de la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia. En consecuencia, emplácese a la parte demandada, Sociedad Mercantil ZUMA 07 C.A., domiciliada en la ciudad de Caracas, inscrita por ante el Registro Mercantil V de la circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, de fecha 08/06/07, anotado bajo el Nº 72, Tomo 1593-A, siendo su última modificación la inscrita por ante el citado Registro Mercantil , el 10/10/07, anotado bajo el Nº 70, Tomo 1688-A, en la persona de su apoderado, ciudadano: REDESCAL L.B., venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-2.936.750, a fin de que comparezca por ante éste Tribunal al segundo (2º) día de Despacho siguiente, más un (1) día que se le concede como término de distancia, contados a partir de que conste en autos su citación, entre las horas comprendidas de 8:30 a.m. a 3:30 p.m., a objeto que de contestación a la demanda interpuesta en contra de su representada. Compúlsese el libelo de la demanda y con la orden de comparecencia al pie, se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado Distribuidor de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a fin de que practique la citación ordenada, a quien se ordena librar Despacho y remitir mediante Oficio que se ha de librar. Cúmplase. En cuanto a las medidas solicitadas, el Tribunal proveerá lo conducente por auto y cuaderno separado.

LA JUEZ,

EL SECRETARIO,

Dra. S.R.P..

Dr. J.G..

En esta misma fecha no se libró la compulsa de citación, el despacho ni el oficio, por cuanto la parte actora no suministró los fotostatos respectivos para su elaboración.

EL SECRETARIO,

Dr. J.G..

SRP/JG/wg.

Exp. N° 1653/10.

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