Decisión nº 31-12 de Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito. Extensión Cabimas de Zulia, de 3 de Abril de 2012

Fecha de Resolución 3 de Abril de 2012
EmisorJuzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito. Extensión Cabimas
PonenteJosé Gregorio Navas Gonzalez
ProcedimientoCobro De Bolivares Intimacion

República Bolivariana de Venezuela

en su nombre:

Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito

de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia,

con sede en Cabimas

Exp. No. 2011-11-117

DEMANDANTE: La Sociedad Mercantil M & P SUPPLY & SERVICES C.A. (M&P), constituida mediante documento inscrito ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 08 de Octubre de 1991, bajo el Nº 15, Tomo 2-A, 4º Trimestres, de los libros respectivos.

DEMANDADO: La Sociedad Mercantil INPARK DRILLING FLUIDS SOCIEDAD ANÓNIMA (INDRIFSA), inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 20 de octubre de 2000, bajo el Nº 40, Tomo 2-A-, posteriormente, trasladado su Domicilio Social y Fiscal a la ciudad de San Francisco, Estado Zulia, y con posteriores reformas siendo la última de ellas de fecha once de marzo de 2010, inscrita en fecha 09 de junio de 2010, bajo el N° 62, Tomo 7-A.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Los profesionales del derecho R.D.O., G.A.R.G., G.A.A.F., M.A.P., A.T. PAREDES, JOHALY P.R., D.P.A., M.U.C., M.D.O., C.Z.N., SONSIREE MEZA LEAL, A.E.N., S.P.P. y A.A., inscritos en el Instituto de Previsión Social (Inpreabogado) bajo los Nos. 75.208, 141.706, 142.904, 113.401, 125.581, 148.776, 74.591, 91.249, 50.678, 25.786, 112.524, 148.251, 152.301 y 126.822, en el orden indicado.

APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Las profesionales del derecho L.F.L. y ASMIRIA MENDEZ, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 103.448 y 37.895, respectivamente.

Ante este Superior Órgano Jurisdiccional subieron las actas integradoras del presente expediente, remitidas por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, relativo al juicio de COBRO DE BOLIVARES (INTIMACIÓN), seguido por la Sociedad Mercantil M & P SUPPLY & SERVICES C.A. (M&P), en contra de la Sociedad Mercantil INPARK DRILLING FLUIDS SOCIEDAD ANÓNIMA (INDRIFSA), motivada a la apelación interpuesta por la representación judicial de la parte demandante.

ANTECEDENTES

Ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, acudieron los profesionales del derecho R.D.O. y M.A.P., abogados en ejercicio quienes actúan con el carácter de apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil M & P SUPPLY & SERVICES C.A., y demandaron por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION), a la Sociedad Mercantil INPARK DRILLING FLUIDS SOCIEDAD ANÓNIMA (INDRIFSA), de conformidad con lo establecido en los artículos 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, referidos al PROCEDIMIENTO ESPECIAL DEINTIMACIÓN; por cuanto alegan en su escrito lo siguiente:

… La sociedad mercantil M & P SUPPLY & SERVICES C.A. (M&P), ya identificada, es beneficiaria y tenedora legítima de TREINTA Y CUATRO FACTURAS debidamente ACEPTADAS, las cuales acompañamos al presenta libelo marcadas con los números del “01” al “34”.

Las referidas facturas aceptadas constituyen los instrumentos fundamentales de este demanda, toda vez que la sociedad mercantil M & P SUPPLY & SERVICES C.A. (M&P), realizó gestiones en procura de obtener por vía extrajudicial y amistosa, el pago de las mismas por las cantidades LIQUIDAS, EXIGIBLES Y DE PLAZO VENCIDO, que por dicho concepto le adeuda la sociedad mercantil INPARK DRILLING FLUIDS SOCIEDAD ANÓNIMA (INDRIFSA). Las facturas objeto de esta pretensión, se encuentran debidamente aceptadas, al haber operado la aceptación a que se refiere el artículo 147 del Código de Comercio. (…). Por todos los argumentos antes aducidos y al no disponer de otros medios extrajudiciales que utilizar, nos vemos, en consecuencia, en la necesidad de acudir a esta vía judicial. …

Estiman la presente demanda en la cantidad de CUATRO MILLONES CIENTO TREINTA Y SIETE MIL SETECIENTOS TREINTA Y SIETE BOLÍVARES CON 53/100 (BSF. 4.137.737,53), equivalente a 63.657,5 Unidades Tributarias. Asimismo, acompañaron junto con su escrito elementos que consideraron conducente.

A dicha demanda el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, le dio entrada el primero (01) de diciembre de 2010, admitiéndola cuanto ha lugar en derecho, ordenando INTIMAR a la empresa INPARK DRILLING FLUIDS SOCIEDAD ANÓNIMA (INDRIFSA), en la persona de A.J.A.G.D., M.M. y/o EUDO MENDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 13.363.720, V- 4.006.233 y V- 4.704.316, respectivamente, (…) a los fines legales del proceso.

En fecha 02 de diciembre de 2010, el abogado en ejercicio R.D.O., sustituyó Poder otorgado a los profesionales del derecho A.T. PAREDES, JOHALY P.R., D.P.A., M.U.C., M.D.O., C.Z.N., SONSIREE MEZA LEAL, A.E.N., S.P.P..

En fecha 06 de diciembre de 2010, compareció la profesional del derecho ASMIRIA MENDEZ, consignando Poder General, Judicial y Extrajudicial, otorgado por la empresa demandada.

En fecha 07 de diciembre de 2010, la parte demandada se OPUSO al Decreto Intimatorio dictado en fecha primero (01) de diciembre de 2010, así como a la Medida de Embargo solicitada, de conformidad con lo establecido en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 09 de diciembre de 2010, el a quo dictó auto acordando SUSPENDER el curso de la presente causa, por el término convenido entre las partes, solicitado en diligencia de fecha 08 de diciembre de 2010. Igualmente, el 26 de enero de 2011, dicho Juzgado dictó auto suspendiendo nuevamente el curso del referido proceso, convenido entre ambas partes.

En fecha 02 de febrero de 2011, el Tribunal de la causa dictó auto suspendiendo el curso de la causa, por el lapso acordado por las partes.

En fecha 09 de febrero de 2011, la abogada en ejercicio L.F.L., en su carácter ya expresado en actas, presentó escrito de contestación a la demanda, impugnando en nombre de su representada, las facturas objeto de la pretensión.

En fecha 14 de febrero de 2011, la representación judicial de la parte actora presentó escrito ratificando los instrumentos objeto de la demanda (…). Y promoviendo Testimoniales.

En fecha 23 de febrero de 2011, el Tribunal de la causa dicto auto mediante el cual de conformidad con lo establecido en el artículo 257 del Código de Procedimiento Civil, fijó el segundo día de despacho siguiente a las 09:30 a.m. luego de que conste en actas la notificación de las partes, a fin de instar a las mismas una posible y futura conciliación.

En fecha 14 de marzo de 2011, el a quo dictó auto ordenando agregar los escritos de pruebas presentados por ambas partes.

En fecha 21 de marzo de 2011, el Tribunal de la causa mediante auto instó a las partes, previa notificación de las mismas, para una futura y posible conciliación.

En fecha 07 de junio de 2011, la profesional del derecho M.U.C., Sustituyó Poder Apud Acta, al abogado en ejercicio A.A..

Ahora bien, cumplidas como han sido con las diferentes fórmulas probáticas, el a quo en fecha 23 de junio de 2011 dictó y publicó sentencia declarando INADMISIBLE la presente demanda. Contra dicha decisión se reveló la parte demandante y, en fecha 29 de junio de 2011, el apoderado actor, R.D.O., ejerció el recurso de apelación.

En fecha 10 de agosto de 2011, la parte demandada, consigna instrumentos que considero pertinente, a los fines de comprobar y ratificar, los pagos realizados en relación a la deuda contraída con la empresa actora.

En fecha 04 de octubre de 2011, el Tribunal de la causa dictó auto en el cual oye la apelación interpuesta por la parte actora, EN AMBOS EFECTOS, ordenando remitir las actas integradoras del presente expediente, a esta Alzada quien le dio entrada el 13 de octubre de 2011.

En fecha 23 de noviembre de 2011, quien suscribió por auto de esa misma fecha se abocó al conocimiento y, se dejó expresa constancia que la presente causa seguirá su curso legal correspondiente.

En fecha 30 de noviembre de 2011, solamente la parte demandante presentó su respectivo escrito de Informes.

En fecha 12 de diciembre de 2011, la parte demandada no concurrió al acto de Observaciones.

Vistas las prórrogas sucesivas solicitadas por las partes, y encontrándose la presente causa en etapa de sentencia, en fecha 02 de abril de 2012, el apoderado judicial de la parte actora desistió tanto de la acción como del procedimiento, y la apoderada judicial de la parte demandada dio su consentimiento.

Con estos antecedentes históricos del asunto, y siendo hoy, el primer (1er) día del lapso establecido en el artículo 10 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal procede a dictar su fallo y lo hace previo a las siguientes consideraciones:

COMPETENCIA

La sentencia contra la cual se apela fue dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de esta Circunscripción Judicial, en un juicio de COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN). Por lo cual, este Tribunal como órgano jerárquicamente superior del a quo, con competencia territorial y material, le corresponde su conocimiento de conformidad con lo previsto en el Artículo 66 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. ASÍ SE DECLARA.

Consideraciones para decidir:

El artículo 263 de la Ley Adjetiva Civil, dispone

(...)

...En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella...

.

(...)

El artículo 264 eiusdem, establece:

(...)

...Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.

.

(...)

De las disposiciones legales transcritas, se infiere: 1) que las partes pueden poner fin a sus respectivas pretensiones en cualquiera de las fases y grado que se encuentre el proceso; y, 2) para adquirir validez formal, la autocomposición procesal por vía del desistimiento, se necesita capacidad procesal para disponer del derecho litigioso, pues constituye en definitiva un acto que excede de la administración ordinaria, o de la simple administración.

Asimismo, el artículo 136 del mismo texto legal, dispone:

...Son capaces para obrar en juicio, las personas que tengan el libre ejercicio de sus derechos, las cuales pueden gestionar por sí mismas o por medio de apoderados, salvo las limitaciones establecidas en la ley.

.

Por otro lado, la suprimida Corte Suprema de Justicia en Sala de Casación Civil, dejó establecido en reiteradas y pacíficas sentencias, las condiciones para que surta efectos el desistimiento. Es así como en sentencia de fecha 28 de mayo de 1997, dejó asentado lo siguiente:

…El desistimiento, tal y como lo enseña la doctrina de nuestros procesalistas clásicos (Borjas y Marcano Rodríguez), es un acto jurídico que consiste en el abandono o renuncia positiva y precisa que hace el actor o interesado, de manera directa, ya de la acción que ha intentado, ya del procedimiento incoado para reclamar judicialmente algún derecho, o de un acto aislado de la causa, o en fin, de algún recurso que hubiere interpuesto. Como todo acto jurídico está sometido a ciertas condiciones, que si bien no aparecen especificadas en el Código de Procedimiento Civil, han sido establecidas por la jurisprudencia y de ésta se desprende que el desistimiento deberá manifestarse expresamente, a fin de que no quede duda alguna sobre la voluntad del interesado....

.

Ahora bien, se observa que el desistimiento tanto de la acción como del procedimiento, fue efectuado por el profesional del derecho R.D.O., en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante en el presente juicio, con el consentimiento de la representación judicial de la parte demandada, abogada ASMIRIA MENDEZ; en consecuencia, por estar procesalmente capacitado el antes mencionado abogado R.D.O., para desistir, en los términos expresados ut supra, este Tribunal Superior decide homologar dicho acto y pasarlo en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.

Dispositivo

Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

 HOMOLOGADO el desistimiento tanto de la acción como del procedimiento formulado por el Profesional del Derecho R.D.O., en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, Sociedad Mercantil M&P SUPPLY & SERVICES C.A; y aceptado por la representación judicial de la parte demandada, la Profesional del Derecho ASMIRIA MENDEZ, en el Juicio de COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION) intentado en contra de la SOCIEDAD MERCANTIL INPARK DRILLING FLUID SOCIEDAD ANÓNIMA (INDRIFSA).

 Da por consumado el citado acto unilateral de autocomposición procesal y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.

 Se ordena remitir inmediatamente el presente expediente, al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas.

Dada la naturaleza de lo decidido no se hace especial pronunciamiento sobre las Costas Procesales.

REGISTRESE y PUBLLIQUESE. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil, y a los fines previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los tres (03) días del mes de Abril del año dos mil doce (2012). Años: 201º de la Independencia y 153º de la Federación.

EL JUEZ TITULAR,

Dr. J.G.N.L.S.,

M.F.G.

En la misma fecha, se dictó y publicó este fallo, Expediente No. 2011-11-117, siendo las tres de la tarde (3:00 p.m.), previo el anuncio de ley dado por el Alguacil a las puertas del despacho.-

LA SECRETARIA,

M.F.G.

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