Decisión de Juzgado Superior en lo Civil, Contencioso y Administrativo de Barinas, de 6 de Agosto de 2009

Fecha de Resolución 6 de Agosto de 2009
EmisorJuzgado Superior en lo Civil, Contencioso y Administrativo
PonenteMaige Ramírez Parra
ProcedimientoRecurso De Nulidad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN LOS ANDES.

BARINAS, 06 DE AGOSTO DE 2009.-

199° y 150°

En fecha 17 de noviembre de 2008, el Abogado W.R.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 17.866, actuando con el carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil “INSALBA C.A.”, interpuso por ante este Juzgado RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD conjuntamente con solicitud DE SUSPENSIÓN DE EFECTOS, contra la Resolución Nº 205-2008, dictada en fecha 20 de julio de 2008 por el ALCALDE DEL MUNICIPIO BARINAS ESTADO BARINAS; asimismo solicitó indemnización por el daño moral ocasionado como consecuencia de la aplicación de la referida Resolución.

Por auto de fecha 30 de marzo de 2009, se admitió el recurso interpuesto y se ordenó la citación y notificaciones de ley; siendo consignada a los autos la última de las notificaciones en fecha 08 de junio de 2009.

En fecha 11 de junio de 2009, se libró el cartel de emplazamiento a los terceros interesados; el cual fue retirado y consignado a los autos. En fecha 27 de julio de 2009, se abrió a pruebas el presente juicio.

En fecha 31 de julio de 2009, el Abogado J.A.S.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 80.351, actuando en su carácter de Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, consignó escrito de opinión en el cual solicita que este Juzgado Superior declare su incompetencia para conocer de la presente causa, y decline la competencia en la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.

Ahora bien, visto que la competencia es revisable en cualquier estado y grado de la causa, por cuanto ostenta el carácter de orden público, este Juzgado Superior, observa del escrito libelar y de las actas cursantes a los autos, que la pretensión planteada por la parte recurrente, versa sobre la nulidad de un acto administrativo de efectos particulares emanado de la Alcaldía del Municipio Barinas del Estado Barinas, con solicitud de indemnización por daños, la cual fue estimada en la cantidad total de Diez Millones de Bolívares con Cero Céntimos (Bs. 10.000.000,oo). Al respecto resulta pertinente remitirse al artículo 259 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual dispone:

La jurisdicción contencioso-administrativa corresponde al Tribunal Supremo de Justicia y a los demás tribunales que determine la ley. Los órganos de la jurisdicción contencioso administrativa son competentes para anular los actos administrativos generales o individuales contrarios a derecho, incluso por desviación de poder; condenar al pago de sumas de dinero y a la reparación de daños y perjuicios originados en responsabilidad de la Administración; conocer de reclamos por la prestación de servicios públicos y disponer lo necesario para el restablecimiento de las situaciones jurídicas subjetivas lesionadas por la actividad administrativa.

. (Subrayado de este Tribunal).

Por su parte el artículo 21, aparte 17 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, establece lo siguiente:

En su fallo definitivo el Tribunal Supremo de Justicia declarará, si procede o no la nulidad del acto impugnado o de los artículos impugnados, y determinará, en su caso, los efectos de su decisión en el tiempo. Igualmente podrá, de acuerdo a los términos de la solicitud, condenar al pago de sumas de dinero y a la reparación de daños y perjuicios originados en responsabilidad de la administración, así como disponer lo necesario para el restablecimiento de las situaciones jurídicas subjetivas lesionadas por la actividad administrativa...

Como se aprecia de las normas citadas, existe la posibilidad de que en una acción de nulidad contra un acto administrativo se solicite además la condenatoria de la Administración al pago de sumas de dinero, lo cual ha sido calificado por la doctrina y la jurisprudencia como recurso de plena jurisdicción. (Véase en este sentido sentencia de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia Nº 230, de fecha 8 de febrero de 2007, caso: M.S.F. vs. Universidad Nacional Experimental Marítima del Caribe).

Así, en el presente caso nos encontramos frente a un recurso de plena jurisdicción, pues la parte actora requiere la nulidad de la Resolución N° 205-2008 dictada en fecha 20 de julio de 2008 por la Alcaldía del Municipio Barinas del Estado Barinas, y además solicita la indemnización de daños.

Así las cosas, esta Juzgadora considera necesario hacer referencia a la sentencia Nº 01900, dictada en fecha 27 de octubre de 2004 por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia (Caso: M.R.), en la cual fijó la competencia de los Juzgados Superiores Contencioso Administrativo, dejando establecido lo que sigue:

…mientras se dicta la Ley que organice la jurisdicción contencioso-administrativa, será competencia de los Tribunales Superiores de lo Contencioso-Administrativo:

1º. Conocer de las demandas que se propongan contra la República, los Estados, los Municipios, o algún Instituto Autónomo, ente público o empresa, en la cual la República, los Estados o los Municipios, ejerzan un control decisivo y permanente, en cuanto a su dirección o administración se refiere, si su cuantía no excede de diez mil unidades tributarias (10.000 U.T), que actualmente equivale a la cantidad de doscientos cuarenta y siete millones de bolívares con cero céntimos (Bs. 247.000.000,00), ya que la unidad tributaria equivale para la presente fecha a la cantidad de veinticuatro mil setecientos bolívares sin céntimos (Bs. 24.700,00), si su conocimiento no está atribuido a otro tribunal

.

Asimismo mediante sentencia Nº 1209, publicada en fecha 02 de septiembre de 2004, (Caso: Importadora Cordi, C.A., contra Venezolana de Televisión C.A.), la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, delimitó el ámbito de competencias atribuidas a la jurisdicción Contencioso Administrativo, en tal sentido, estableció:

…por cuanto esta Sala es la cúspide y rectora de la jurisdicción contencioso administrativo, a los fines de delimitar las competencias que tendrán los tribunales que conforman dicha jurisdicción para conocer de las acciones como la presente, que se interpongan contra las personas jurídicas que se indican en el numeral 24 del artículo 5 de la Ley que rige a este M.T., y cuya cuantía sea inferior a setenta mil una unidades tributarias (70.001 U.T.), pasa a determinar dicha competencia en la siguiente forma:

1. Los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo Regionales, conocerán de las demandas que se propongan contra la República, los Estados, los Municipios, o algún Instituto Autónomo, ente público o empresa, en la cual la República, los Estados, o los Municipios, ejerzan un control decisivo y permanente, en cuanto a su dirección o administración se refiere, si su cuantía no excede de diez mil unidades tributarias (10.000 U.T), que actualmente equivale a la cantidad de doscientos cuarenta y siete millones de bolívares con cero céntimos (Bs. 247.000.000,00), ya que la unidad tributaria equivale para la presente fecha a la cantidad de veinticuatro mil setecientos bolívares sin céntimos (Bs. 24.700,00), si su conocimiento no está atribuido a otro tribunal.

2. Las Cortes de lo Contencioso Administrativo con sede en Caracas, conocerán de las demandas que se propongan contra la República, los Estados, los Municipios, o algún Instituto Autónomo, ente público o empresa, en la cual la República, los Estados, o los Municipios, ejerzan un control decisivo y permanente, en cuanto a su dirección o administración se refiere, si su cuantía excede de diez mil unidades tributarias (10.000 U.T), que actualmente equivale a la cantidad de doscientos cuarenta y siete millones de bolívares con cero céntimos (Bs. 247.000.000,00), hasta setenta mil una unidades tributarias (70.001 U.T.), la cual equivale a la cantidad de un mil setecientos veintinueve millones veinticuatro mil setecientos bolívares con cero céntimos (Bs. 1.729.024.700,oo), por cuanto la unidad tributaria equivale para la presente fecha a la cantidad de veinticuatro mil setecientos bolívares sin céntimos (Bs. 24.700,00), si su conocimiento no está atribuido a otro tribunal.

3. La Sala Político-Administrativa, conocerá de las demandas que se propongan contra la República, los Estados, los Municipios, o algún Instituto Autónomo, ente público o empresa, en la cual la República, los Estados, o los Municipios, ejerzan un control decisivo y permanente, en cuanto a su dirección o administración se refiere, si su cuantía excede de setenta mil una unidades tributarias (70.001 U.T.), lo que equivale actualmente a un mil setecientos veintinueve millones veinticuatro mil setecientos bolívares sin céntimos (Bs. 1.729.024.700,oo), ya que la unidad tributaria equivale para la presente fecha a la cantidad de veinticuatro mil setecientos bolívares sin céntimos (Bs. 24.700,oo), si su conocimiento no está atribuido a otro tribunal.

Precisado lo anterior, se observa que en el presente caso la parte demandada es la Alcaldía del Municipio Barinas del Estado Barinas, y la demanda fue estimada en la cantidad total de Diez Millones de Bolívares con Cero Céntimos (Bs. 10.000.000,00). Ahora bien, para la fecha de interposición de la demanda el valor de la Unidad Tributaria era de Cuarenta y Seis Bolívares Fuertes (Bs. 46,00), según P.N.. 0062, publicada en la Gaceta Oficial N° 38.855 de fecha 22 de enero de 2008, que calculado por Diez Mil Unidades Tributarias (10.000 UT), -límite de este Juzgado Superior para conocer de las acciones que se interpongan contra la República, los Estados, los Municipios, o algún Instituto Autónomo, ente público o empresa en la cual alguna de las personas políticos territoriales (República, Estados o Municipios) ejerzan un control decisivo y permanente-, equivalen a la cantidad de Cuatrocientos Sesenta Mil Bolívares Fuertes con Cero céntimos (Bs. F. 460.000,00) y siendo que de autos se desprende que la demanda interpuesta asciende a la cantidad de Diez Millones de Bolívares con Cero Céntimos (Bs. 10.000.000,00), de allí que estima esta Juzgadora en atención a la jurisprudencia ut supra señalada, que la presente causa debe ser conocida por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.

En virtud de las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Los Andes, se declara INCOMPETENTE por la cuantía para conocer del presente recurso de nulidad con solicitud de indemnización de daños y perjuicios, interpuesto por el Abogado W.R.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 17.866, actuando con el carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil “INSALBA C.A.”, contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO BARINAS ESTADO BARINAS, y declina la competencia en la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia. Déjese transcurrir el lapso de Cinco (5) días de despacho, a los efectos de la regulación de la competencia, vencido el cual se remitirá con oficio.-

LA JUEZA PROVISORIA,

FDO

MAIGE R.P.

LA SECRETARIA,

FDO

D.G.R.

MRP/gm.

Exp. N° 7268-08

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