Decisión de Juzgado Quinto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 17 de Julio de 2012

Fecha de Resolución17 de Julio de 2012
EmisorJuzgado Quinto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteAura Maribel Contreras
ProcedimientoCobro De Bolivares Por Intimacion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 17 de Julio del 2012

202º y 153º

ASUNTO: AP11-V-2010-001150

PARTE DEMANDANTE: Sociedad Mercantil COMERCIAL HUNG. S.R.L., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, en fecha 9 de julio de 1971, bajo el Nro.- 80, Tomo 47-A; representada judicialmente por el abogado en ejercicio N.J.V. debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 50.969.

PARTE DEMANDADA: Sociedad Civil INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGÌA INDUSTRIAL R.L.A. (I.U.T.I.R.L.A), inscrita ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Departamento Libertador (hoy Municipio Libertador Distrito Capital), en fecha 20 de marzo de 1979, bajo el Nro.- 73, Tomo 30, Protocolo Primero de los Libros respectivos; representada judicialmente por los profesionales del derecho Á.P.A., E.M.M.M., A.A.-HASSAN, M.C.S.P., A.G.P. y E.E.B.V., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 65.692, 83.553, 58.774, 52.054, 131.050 Y 129.992 respectivamente.

MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCIÓN).

I

SÍNTESIS DEL PROCESO

Se inició el presente proceso mediante demanda incoada el 08 de diciembre del 2010, ante La Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por el abogado N.J.V. en representación de la Compañía COMERCIAL HUNG, S.R.L., contra la sociedad civil INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGÌA INDUSTRIAL R.L.A. (I.U.T.I.R.L.A), por cobro de bolívares.

En fecha 24 de febrero del 2011, se dictò auto mediante el cual se declaró inadmisible la demanda, por cuanto no se encontraba llenos los requisitos del 640 del Código de Procedimiento Civil. en fecha 02 de marzo del 2011, el apoderado judicial de la parte demandante ejerció recurso de apelación, la cual fue declarada con lugar por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, ordenando que se admitiera la presente demanda.

El 29 de julio del 2011, en estricto acatamiento a la sentencia dictada por el juzgado de alzada de fecha 20 de junio del 2011, se admitió la demanda cuanto ha lugar en derecho, ordenándose la intimación de la parte intimada sociedad civil INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGÌA INDUSTRIAL R.L.A. (I.U.T.I.R.L.A), en la persona de su Director General Ejecutivo ciudadano R.G.T.L., para que compareciera dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la constancia de autos de su intimación a los fines de que pagara o acreditara haber pagado las cantidades demandadas. En la misma fecha, por cuaderno separado se decretó medida preventiva de embargo sobre los bienes propiedad de la demandada hasta cubrir la cantidad de SETECIENTOS DOS MIL NOVECIENTOS BOLÌVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.312.400,00), mas las costas procesales calculadas prudencialmente por el tribunal en un veinticinco por ciento (25%) la suma de setenta y ocho mil cien bolívares con cero céntimos (Bs.78.100,00), advirtiéndose que si el embargo recae sobre cantidades líquidas de dinero, está deberá practicarse hasta cubrir la suma de TRESCIENTOS NOVENTA MIL QUINIENTOS BOLÌVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 390.500,00), a su vez, se ordenó la notificación de la Procuraduría General de la República.

En fecha 23 de septiembre del 2011, compareció el ciudadano A.R. en su condición de alguacil de este circuito judicial y consignó en un folio útil, el oficio debidamente recibido por la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela. En fecha 25 de noviembre del 2011, se recibió oficio proveniente de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela, mediante el cual ratificó la suspensión del proceso, por el lapso de 45 días.

En fecha 13 de diciembre del 2011, compareció el abogado en ejercicio A.G.P. en su condición de co-apoderado judicial de la parte intimada, dándose por intimado en la presente causa, a su vez, consignó instrumento poder que acredita su representación. Por escrito de fecha 12 de enero del 2012, consignó escrito de oposición al decreto intimatorio.

El 13 de enero del 2012, el apoderado judicial de la parte intimante, solicitó se librara el respectivo despacho de embargo.

En fecha 13 de diciembre del 2011, la representación judicial de la parte intimada solicitó se fijará monto de fianza.

El 17 de enero del 2012, la representación judicial de la parte intimada consignó escrito de contestación a la demanda.

En fecha 06 de febrero del 2012, el abogado N.J., en su condición de apoderado judicial de la parte intimante solicitó se librara el respectivo despacho de embargo.

El día 09 de febrero del 2012, se dictó auto mediante el cual fijó caución suficiente a la parte intimada de conformidad con lo establecido en el artículo 590 del Código de Procedimiento Civil, en la cantidad de SETECIENTOS DOS MIL NOVECIENTOS BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.702.900,00).

En fechas 17 de febrero del 2012 y 27 de febrero el profesional del derecho A.G.P. en su condición de co-apoderado judicial de la parte intimada consignó escrito de promoción de pruebas. Lo propio hizo el abogado N.J. representante judicial de la sociedad de comercio COMERCIAL HUNG S.R.L., el 27 de febrero del 2012, constante de 32 folios.

En fecha 16 de marzo del 2012, en virtud de que la parte intimada no cumplió con la caución fijada se dictó auto mediante el cual se acordó librar el despacho de embargo junto con el oficio al ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

En fecha 22 de marzo del 2012, el apoderado judicial de la parte intimada retiró el despacho de embargo.

En fecha 22 y 26 de marzo del 2012, los abogados en ejercicio N.J. y A.G.P., apoderados de la parte intimante e intimada respectivamente, se dan por notificados del auto de admisión de pruebas.

En fecha 26 de marzo del 2012, la representación judicial de la parte intimada, consignó diligencia mediante la cual solicitó se dejara sin efecto el despacho librado por este Despacho. En la misma fecha, consignó copia del último balance a los fines de que este Tribunal oficiara al Ejecutor de Medidas pidiendo se abstuviera de ejecutar la medida. Por providencia de fecha 30 de marzo del 2012, mediante e cual se declaró insuficiente la fianza presentada por el apoderado judicial de la parte intimada.

Por auto de fecha 02 de abril del 2012 se declaró desierto el acto de testigos de los ciudadanos R.J.R. y E.S.G..

En fecha 27 de abril del 2007, compareció la abogada E.M.M.M., consignando copia certificada de la transacción celebrada entre las partes en el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

El 02 de mayo del 2012, se recibió resultas de la medida de embargo preventivo, constante de 40 folios proveniente del Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de esta Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

El 01 de junio del 2012, el profesional jurídico E.B., en su condición de apoderado judicial de la parte intimada, solicitó la devolución del documento original de fianza cursante al los folios 34 al 35 del cuaderno de medidas.

En fecha 25 de junio del 2012, compareció el Abogado A.G.P., solicitando se homologue la transacción celebrada entre las partes.

MOTIVOS PARA DECIDIR

Ahora bien, de la revisión de las resultas provenientes del Juzgado Ejecutor de Medidas de esta Circunscripción Judicial, se evidencia que en fecha 28 de marzo del 2010, siendo la 1:30 de la tarde, oportunidad y hora fijada para la práctica de la medida de embargo, la que se llevó a cabo en los siguientes términos:

“En el día de hoy miércoles veintiocho de marzo del año dos mil doce (28/03/2012), siendo la una y treinta minutos de la tarde (01:30 p.m.) oportunidad fijada en autos para la practica de la medida de embargo preventivo, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, conformado por el Juez Titular ciudadano P.R. APONTE M., el Secretario Titular del Juzgado Abogado IUXZABUT A.L.; a la siguiente dirección señalada por la parte ejecutante: Oficina signada con la nomenclatura F, situada en el piso 9, de la torre, Centro Empresarial Eurobuilding, Urbanización Chuao, Municipio Baruta, Estado Miranda, Caracas, donde funciona la sociedad civil demandada: en compañía y a solicitud del apoderado judicial de la parte actora Abogado N.A.J.V., suficientemente identificado en autos e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 50.969: a los fines de practicar la medida de EMBARGO PREVENTIVO, la cual fue decretada y ordenada por el JUSGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES (PROCEDIMIENTO INTIMATORIO), sigue la sociedad mercantil COMERCIAL HUNG S.R.L., en contra de la sociedad civil INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL R.L.A., I.U.T.I.R.L.A., sustanciado en el expediente NºAh15-X-2011-000045, nomenclatura interna correspondiente al juzgado comitente. Una vez constituidos en el local señalado por la parte ejecutante donde funciona la demandada, el ciudadano Juez Ejecutor procedió a dar los toques de ley, a los cuales fuimos atendidos por la ciudadana E.M.M.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.289.640, donde el Tribunal constató la existencia de documentos públicos y un letrero en la puerta principal de la Oficina de identificación exacta de la demandada. En este estado, el ciudadano Juez Ejecutor procedió a notificarla de la misión del tribunal para lo cual se leyó la comisión en su integridad.–A lo cual la notificada manifestó: “Soy apoderada judicial de la sociedad civil INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL R.L.A., I.U.T.I.R.L.A. Permítame llamar a un representante de la empresa. Le solicito un lapso de espera para que llegue el abogado. Es todo,” Vista la manifestación del notificado, y con el fin de garantizarle el derecho a la defensa, y la asistencia jurídica, en observancia de los derechos y garantías consagradas en la Declaración Universal de los Derechos Humanos y el Pacto de San J.d.C.R., en los cuales se propugna que toda persona tiene derecho en condiciones de plena igualdad a ser oída con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable por un juez o tribunal competente independiente e imparcial para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, o de cualquier otro carácter , los cuales deben ser garantizado y protegido en todo grado y estado del proceso, y d e conformidad con lo establecido en el artículo 49, numeral 1º de la Constitución de la República de Venezuela (SIC),este Juzgado Ejecutor de Medidas le concedió a la parte demandada, y a cualquier tercero con interés legítimo y directo en las resultas de esta comisión un lapso de treinta (30) minutos para que comparezca por ante este Tribunal. Dentro del el lapso concedido, compareció la abogada E.M.M.M., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 83.553, y el Abogado A.G.P., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 131.050, quien puso a la vista del tribunal ejecutor el instrumento poder en original y consignó copia simple del mismo. Acto seguido, fue notificado por el ciudadano Juez sobre la misión del Tribunal, quien puso a la vista del Tribunal Ejecutor instrumento Poder General en copia simple autenticado por ante la Notaría Pública Vigésima Tercera del Municipio Libertador, anotado bajo el Nº05, Tomo 46, Tomo 46, de los Libros de acto que se lleva a cabo. Seguidamente el juez se dirigió a las partes y los instó a conversar para lo cual les concedió un lapso de treinta (30) minutos, a los fines de que puedan trabar conversación y estudien la posibilidad de llegar a cualquier medio alternativo para la solución de conflictos, de acuerdo a lo previsto en el Artículo 258 de la Constitución de la República. Vencido el lapso concedido, el ciudadano Juez le cedió la palabra a la parte ejecutada expuso: “Convengo en nombre de mi representada la sociedad civil INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL R.L.A., I.U.T.I.R.L.A., en el juicio que por COBRO DE BOLÍVARES (PROCEDIMIENO INTIMATORIO), sigue la sociedad mercantil COMERCIAL HUNG, S.R.L., todas y cada una de sus partes tanto en los hechos como en el derecho. Asimismo, con vista a la declaración que antecede , a los fines de dar por terminado el presente litigio y precaver otro eventual juicio relacionado con el presente proceso, ofrezco a la representación de la parte actora, saldar la obligación contraída y por consiguiente hago el siguiente ofrecimiento; pagar la suma de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs.300.000,00) discriminados de la siguiente manera: SETENTA Y OCHO MIL CIEN BOLIVARES (Bs. 78.100,00), el día viernes 13/04/2012, y la suma de CIENTO DIEZ MIL NOVECIENTOS CIENCUENTA (Bs.110.950), el día viernes 27/04/2012. Es todo.”. En este estado, el ciudadano Juez le cedió la palabra a la parte ejecutada (SIC) quien expuso: “Visto el ofrecimiento hecho por la parte demandada y siguiendo instrucciones precisas de mi poderdante, acepto el ofrecimiento de pago hecho, siempre y cuando esta se comprometa y convenga en la condición de que en caso de incumplir cualquiera de los pagos ofrecidos en el orden antes dicho en el presente convenio quedará extinguido y sin efecto de pleno derecho, sirviendo el presente convenimiento de titulo ejecutivo hasta la cantidad de TRESCIENTOS NOVENTA MIL QUINIENTOS (Bs.390.500,00), para lo cual solicitó a este juzgado ejecutor que las resultas de las presentes actuaciones no sean remitidas al Tribunal Comitente, hasta que no fenezca el término convenido y para cumplir con la totalidad de los pagos ofrecidos. Reservándome el derecho, igualmente de su ejecución forzosa en caso de su incumplimiento. Asimismo, le solicito al tribunal ejecutor se abstenga de ejecutar la medida de embargo y mantenga la comisión hasta el cumplimiento de la transacción acordada. Es todo.” En este estado Ambas partes convienen en que cualquiera de ellas podrá solicitar ante el Tribunal de la causa , se imparta la homologación a la presente transacción alcanzada en este acto. Vista la transacción alcanzada y muy especialmente a solicitud de la parte ejecutante, este tribunal difiere la ejecución del embargo preventivo y ordena mantener el despacho en sus archivos hasta que ocurra una nueva conducta procesal…”.

De conformidad con la transacción planteada por las partes, se hace necesario hacer mención a las normas relativas a la transacción, a tal efecto, dispone el artículo 1.713 del Código Civil, que:

La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente, o precaven un litigio eventual

.

Asimismo, los artículos 1.718 del Código Sustantivo y 255 del Código de Procedimiento Civil, atribuyen a la transacción la misma fuerza que la figura procesal de la cosa juzgada.

Finalmente, la citada Ley adjetiva dispone en su artículo 256:

Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución

.

Precisado lo anterior, cabe afirmar que el auto de homologación debe limitarse a verificar la capacidad de las partes para transigir, así como la disponibilidad de los derechos comprometidos (vid, entre otras, sentencia número 1209, del 6 de julio del 2001, caso: M.A.B., dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia).

En el caso de autos, el abogado A.G.P. en su representación de apoderado judicial de la parte intimada sociedad civil INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL R.L.A., (I.U.T.I.R.L.A), y el profesional del derecho N.J.V. en su condición de apoderado judicial de la sociedad mercantil COMERCIAL HUNG S.R.L., -parte intimante- estaban facultados para transigir, de conformidad con las atribuciones otorgadas por instrumentos poder, por un lado el de la parte intimante, cursante al folio diez (10) en su respectivo vuelto; por su lado, la parte demandada otorgó instrumento poder, ante la Notaría Pública Vigésima Tercera del Municipio Libertador, Distrito Capital, en fecha 11 de mayo del 2009, quedando anotado bajo el número 05, tomo 46, cursante al folio 118 del cuaderno de medidas, así como el cursante al folio 196 de la primera pieza, dándose por satisfecho el primero de los referidos requisitos (la capacidad de las partes para transigir).

En cuanto al segundo requisito para la eficacia del acto de autocomposición procesal, se observa que ambas partes acordaron terminar el proceso, previo cumplimiento de ciertas concesiones por parte de la parte intimada, en cuanto a la cancelación de la cantidad adeudada, a realizarse en tres pagos en la modalidad descrita en el acuerdo transaccional, lo que denota que sólo se afectaron los intereses privados de las partes que suscribieron el acto, de donde se denota que estamos en presencia de derechos perfectamente disponibles, no existiendo menoscabo alguna norma de orden público o de las buenas costumbres, ni de alguna disposición imperativa.- Así se declara.

En virtud de lo expresado, es imperioso para esta juzgadora declarar homologado el acto de transacción judicial y ordenarse proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, y así se resolverá en el dispositivo de este fallo.

En cuanto a la solicitud, hecha por el abogado E.E.B., en el cual solicitó la entrega del documento de fianza original, cursante a los folios 34 al 35, este Tribunal acuerda el desglose del mismo con sus respectivos vueltos de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.

III

DECISIÓN

Por los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley.- PRIMERO.- HOMOLOGA el acto de transacción celebrado el 28 de marzo del 2012 entre el abogado N.J.V. en su carácter de apoderado judicial de la parte intimante Sociedad Mercantil COMERCIAL HUNG S.R.L., y el abogado A.G.P. en su condición de apoderado judicial de la sociedad civil INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL R.L.A., (I.U.T.I.R.L.A), en el juicio que por cobro de bolívares seguido por aquélla contra ésta, de conformidad con el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, y se ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. SEGUNDO: ENTRÉGUESE a la representación judicial de la parte intimada el documento original de fianza cursante a los folios 34 al 35, previa certificación por secretaria.

No hay especial condenatoria en costas, en virtud de la naturaleza de la presente decisión.

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y NOTIFÍQUESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los diecisiete (17) días del mes de julio del 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

LA JUEZ TITULAR,

DRA. A.M.C.D.M.

LA SECRETARIA TITULAR,

Abg. L.M.Z.

En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión.-

LA SECRETARIA TITULAR,

ASUNTO: AP11-V-2010-001150

AMCdeM/LZ.-

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