Decisión nº PJ0592012000148 de Tribunal Superior Cuarto de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Caracas, de 9 de Noviembre de 2012

Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2012
EmisorTribunal Superior Cuarto de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteDirk Emilio Ruiz Guia
ProcedimientoMedida Cautelar

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su nombre:

TRIBUNAL SUPERIOR CUARTO DEL CIRCUITO DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCION INTERNACIONAL

202° y 153°

Asunto Principal: AH52-X-2012-000106

Recurso: AP51-R-2012-014828

Sustanciado conforme a derecho y siendo la oportunidad para decidir, se declara “vistos”, por el Juez E.R.G..

Tercero Interesado y Recurrente: Sociedad Mercantil Inversiones Bar 3000, C.A., debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 22 de febrero de 2008, bajo el N° 80, tomo 1762.

Apoderados del Tercero Interesado y Recurrente: P.Q. y A.V., abogados en ejercicio de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 118.292 y 144.227, respectivamente.

Parte Actora y Contrarecurrente: E.B., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-12.625.305.

Apoderado de la Parte Actora: P.N., abogado en ejercicio de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 122.774.

Motivo: Medida Cautelares.

Sentencia recurrida: Auto dictado en fecha 17/04/2012, por el Tribunal Décimo Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional.

Se recibió el presente asunto, en fecha 07 de agosto de 2012 contentivo de la apelación interpuesta por la Abg. P.M.Q.A., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 118292, en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil Inversiones Bar 3000, C.A., debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 22 de Febrero de 2008, bajo el N° 80, Tomo 1762A, en su carácter de tercero interesado en el juicio de Divorcio que generó la apertura de un cuaderno separado de medidas, quien apeló del auto dictado en fecha 17/04/2012, por el Tribunal Décimo Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, que negó la intervención del tercero opositor en el juicio.

En fecha 07/11/2012, se llevó a cabo la Audiencia del Recurso de Apelación, donde se verificó la presencia de las partes, dejando constancia de la comparecencia de los abogados P.Q. y A.V., inscritos en el Inpreabogado bajo los números 118292 y 144227, respectivamente, fundamentando su apelación en la decisión de falta de cualidad para oponerse a la medida cautelar dictada.

Al respecto es importante para este Tribunal Superior señalar lo siguiente:

Las medidas cautelares podrán pedirse antes de iniciar la acción, conjuntamente con ella o con posterioridad a su inicio.”

Dentro del tercer día siguiente a la ejecución de la medida preventiva, si la parte contra quien obre estuviera ya citada; o dentro del tercer día siguiente a su citación, la parte contra quien obre la medida podrá oponerse a ella, exponiendo las razones o fundamentos que tuviere que alegar.

Haya habido o no oposición se entenderá abierta una articulación de ocho (08) días, para que los interesados promuevan y hagan evacuar las pruebas que convengan a sus derechos.

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia n°. 4212, de fecha 18 diciembre de 2006, con ponencia de la Magistrada Luisa Estella Morales Lamuño, estableció:

Ello así, no se aprecia un menoscabo en el ejercicio del derecho a la defensa del tercero interesado, conforme al articulo 16 del Código Civil y 200 del Código de Comercio, la sociedad mercantil Inversiones Bar 3000, C.A., es una persona jurídica e independiente de quienes son sus accionistas, razón por la cual no se puede pretender dictar medidas que afecten sus bienes y servicios por cuanto no forman parte de los accionistas y con ello los cónyuges motivo del asunto principal. Es por ello, que, la medida dictada atenta contra la correcta administración de la misma, lo que lo legitima para hacer oposición y defender sus derechos e intereses, así que por cuando quien se considera afectado por la medida dictada, previa demostración de su legitimación, puede oponerse como tercero interesado al decreto de la medida cautelar, de conformidad con las normas procesales establecidas al efecto

.

En consonancia con lo antes expuesto, este Tribunal Superior Cuarto, a los fines de decidir en el presente recurso observa en el caso que nos ocupa que la apelación interpuesta por la Abg. P.M.Q.A., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 118292, en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil Inversiones Bar 3000, C.A., debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 22 de Febrero de 2008, bajo el N° 80, Tomo 1762ª, tercero interesado, debe prosperar; y así se declara

Por todo lo anterior, este Tribunal Superior Cuarto del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, impartiendo justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara con lugar el recurso de apelación ejercido contra el Auto dictado en fecha 17/04/2012, por el Tribunal Décimo Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, que negó la intervención del tercero opositor a la medidas cautelares decretada en el Juicio de Divorcio, incoado por E.L.B.P., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-12.625.305, contra el ciudadano G.J.P.H., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-11.733.382. En consecuencia y por efecto del presente fallo se revoca el auto de fecha 17 de abril de 2012 y se ordena a la jueza del Tribunal Décimo Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial, admitir, sustanciar y decidir la oposición del Tercero opositor bajo el procedimiento establecido en el articulo 466 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y así se decide.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Dada, firmada y sellada, en la Sala de audiencias del Tribunal Superior Cuarto del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los nueve días del mes de Noviembre del año dos mil doce. Año 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

El Juez,

E.R.G..

La Secretaria,

Yugaris Carrasquel.

En esta misma fecha y siendo las horas, se publicó la anterior Sentencia.

La Secretaria,

Yugaris Carrasquel.

ERG/YC/piñate.

AP51-R-2012-014828.

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