Decisión de Juzgado Duodecimo de Municipio de Caracas, de 15 de Enero de 2014

Fecha de Resolución15 de Enero de 2014
EmisorJuzgado Duodecimo de Municipio
PonenteAnabel Gonzalez
ProcedimientoDesalojo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Décimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, quince de enero de dos mil catorce

203º y 154º

ASUNTO: AP31-V-2013-001983

Vista la anterior demanda y los recaudos acompañados, presentada por la abogada ROSMINA DELGADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 163.964, quien actúa en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil INVERSIONES R.A.M., 35-05, C.A., inscrita ante el registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 30 de noviembre de 1993, quedando anotada bajo el Nº 41, Tomo 87-A-Pro, mediante la cual demanda a la ciudadana WU CAITING, de nacionalidad china, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº E-83.276.145, por DESALOJO, este Tribunal observa:

Expresa la apoderada de la parte actora en su libelo que su representada en fecha 1 de agosto de 2010, cedió en alquiler bajo contrato de arrendamiento, un inmueble tipo local comercial, ubicado en la calle Buena Vista Alto de Cutira, identificado con el Nº 2-1, Catia, Parroquia Sucre, Municipio Libertador, del Distrito Capital; que posteriormente en fecha 1 de agosto de 2011, suscribió nuevo contrato de arrendamiento, que en la cláusula segunda del contrato locativo ambas partes acordaron, que tendría una duración de un año, comenzando a partir del 1-8-2011 hasta el 31-7-2012, mas un año adicional de prorroga, venciéndose dicha prorroga en fecha 31 de julio de 2013. Asimismo en la cláusula Quinta del deferido contrato locativo, se estableció que el arrendatario no podrá subarrendar, ceder, traspasar, comodatar (comodato) ni total y ni parcialmente el Inmueble Arrendado, sin la autorización previa y por escrito de el arrendador. El incumplimiento de esta cláusula por parte del Arrendatario, dará derecho al arrendador a disolver y dejar sin efecto el presente contrato de arrendamiento, exigiéndola inmediata desocupación del inmueble arrendado, reservándose además el derecho de reclamar judicial o extrajudicialmente los daños y perjuicios a que hubiere lugar y en todo caso el arrendatario continuara siendo responsable del pago de los cánones de arrendamiento y demás obligaciones asumidas por el contrato, que el arrendatario incumplió con lo pautado por las partes en el contrato de arrendamiento, específicamente la cláusula quinta, por cuanto sin autorización de su poderdante, subarrendó parte del local comercial a la ciudadana YOSMARI REQUENA, contraviniendo así el literal ¡D” del articulo 34 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, que en fecha 12-9-2013, la Notaria Publica Décima Quinta del Municipio Libertador del Distrito Capital, llevo a cabo una Inspección Extrajudicial, en el inmueble objeto del arrendamiento, la cual se pudo verificar y constatar que la ciudadana WU CAITING, antes identificada, arrendataria del inmueble señalado, subarrendó una parte del local comercial a la ciudadana YOSMARI REQUENA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 11.969.004, para ser usado como agencia de lotería, todo esto sin la adjudicación de su mandante; por lo que procede a demandar a la ciudadana WU CAITING, antes identificada, para que convenga o en su defecto sea condenada por el Tribunal, en el desalojo del inmueble arrendado y en el pago de las cosas y costos.-

Ahora bien, de la revisión del libelo de la demanda se observa que la parte actora pretende obtener el desalojo del inmueble objeto del contrato de arrendamiento suscrito en fecha 1-8-2011 hasta el 31-7-2012, más un año adicional de prorroga; que seria del 1 de agosto del 2012 al 31 de julio del 2013,

De la cláusula parcialmente transcrita se infiere que las partes al momento de contratar, lo hicieron por un año, lapso que sería prorrogado por un período igual de un año, es decir, desde el 01 de agosto de 2012 al 31 de julio de 2013 que vencida la prorroga contractual el 31 de julio de 2013 comenzó a computarse la prorroga legal de 1 año la cual vence el 01 de agosto de 2014, de lo antes señalado se evidencia que estamos en presencia de un contrato a tiempo determinado, en tal sentido la acción idónea en el presente caso es la acción de Resolución de Contrato y no Desalojo, ya que la acción de desalojo solo procede en los contratos a tiempo indeterminados, en consecuencia resulta forzoso declarar inadmisible la presente demanda de Desalojo, apoyándose tal pronunciamiento en la sentencia de fecha 24-2-2002, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Pedro Rafael Rondón Haaz, en la que se estableció lo siguiente:

… En criterio de la Sala, la sentencia que fue impugnada no debió desestimar el escrito de pruebas de la demandada con fundamento en que no se demostró la contrariedad a derecho de la demanda, sino que se opusieron excepciones y defensas, cuando lo ajustado a derecho era declarar que la acción que incoó el demandante si era contraria a derecho… la acción escogida por el demandante no resultaba idónea para su pretensión, en razón de la naturaleza jurídica del contrato, pues al ser éste a tiempo indeterminado lo procedente era intentar una acción de desalojo y no una acción de cumplimiento de contrato… En el caso de autos, se encuentra que el Juzgado... el cual actuó como Tribunal de Alzada, si se hubiera percatado del error jurídico en la calificación de la demanda, debió declarar inadmisible la misma…

En aplicación de la decisión parcialmente transcrita al caso que nos ocupa, y como se indicó anteriormente, la apoderada de la parte demandante erró al calificar su acción la cual no debió ser desalojo, sino Resolución de contrato, ya que estamos en presencia de un contrato a tiempo determinado, lo cual que hace INADMISIBLE la presente demanda de Desalojo incoada por la SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES R.A.M. 35-05, C.A. en contra de WU CAITING de conformidad con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 34 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios. Y Así se Decide.

LA JUEZ

DRA. ANABEL GONZALEZ GONZALEZ

EL SECRETARIO ACC

EDWIN DIAZ

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