Decisión de Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Menores de Portuguesa, de 3 de Julio de 2009

Fecha de Resolución 3 de Julio de 2009
EmisorJuzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Menores
PonenteBelén Díaz de Martínez
ProcedimientoCumplimiento De Contrato De Arrendamiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y CON COMPETENCIA TRANSITORIA EN PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

199º y 150º

Expediente Nº 2633.

I

PARTE ACTORA: SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES FYN C.A., inscrita ante el Registro Mercantil que llevó el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de este Estado, bajo el Nro. 18, folios 51 al 54 de los Libros de Registro de Comercio Nro. 20, Adic., con fecha 17/10/1988, en la persona de su Presidente, ciudadano F.E.P.B., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 1.116.678.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: M.S., M.S., A.M.P.R. y S.C., abogadas en ejercicio, titulares de las cedulas de identidad Nº 13.040.744, 8.661.212, 4.370.398 Y 16.261.385, respectivamente, inscritas en el Inpreabogado bajo los números 127.044, 78.947, 23.947 y 130.923 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL PLÁSTICOS ARAURE C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de esta Circunscripción Judicial, bajo el Nro. 49, tomo 208-A, en fecha 14/12/2006, en la persona de su Director ciudadano J.R.B., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 6.913.288.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: R.J.B.S., L.M.E. y M.C., abogados en ejercicio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 6.185.989, 12.263.885 y 15.070.257, respectivamente, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 76.919, 86.689 y 108.466, respectivamente.

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.

Sentencia: INTERLOCUTORIA.

Se dan por cumplidos los extremos requeridos en el ordinal segundo del Artículo 243 del Código de Procedimiento Civil con respecto a las partes y abogados que las representan en la presente causa.

II

Determinación Preliminar de la Causa

En Alzada obra la presente causa por la apelación ejercida en fecha 05/06/2009, por la co-apoderada judicial de la parte actora, abogada A.M.P.R., contra auto dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del T.d.S.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en fecha 04/06/2009, que niega la homologación del acuerdo suscrito entre las partes en fecha 01/06/2009, considerando el juez de primera instancia en su decisión (folios 220 y 221, 1era. Pieza), entre otros aspectos, los siguientes:

…En la presente causa se discutió el cumplimiento de un contrato de arrendamiento, con una duración de un (1) año, no renovable, contado a partir del 31 de marzo de 2007 hasta el 31 de marzo de 2008 y una prórroga legal que …venció el 30 de septiembre de 2008… el Juzgado Superior …condenó a la demandada “PLÁSTICOS ARAURE C.A.” a entregar a la demandante “INVERSIONES FYN C.A.” el inmueble arrendado y no al pago de cantidad alguna y es esta decisión la que debía ejecutarse en esta etapa del proceso… en la demanda… se pactó …canon de arrendamiento de 53,57 unidades tributarias, equivalentes …(Bs.2.016,95) mensuales y luego a …(Bs.2.464,22) mensuales…mientras que los pagos pactados entre las partes el 1° de junio de 2009 se acordaron en dos cuotas, la primera que ya fue pagada en esa mismas fecha y la segunda cuyo vencimiento se acordó para el 30 de septiembre de 2009, es decir varios meses después y … por unas cantidades substancialmente diferentes a las del contrato objeto de la litis…tampoco se discutió …una indemnización de …(Bs.400,00) por cada día de atraso en la entrega del inmueble y de estas diferentes cantidades, plazos y condiciones, se desprende que el referido acuerdo del 1° de junio de 2009 es también diferente en su contenido a la materia objeto de este juicio y al contenido de la sentencia del 23 de abril de 2009 que se encuentra definitivamente firme … y en consecuencia no puede homologarse ni ejecutarse en la presente causa … debe considerarse renunciada por la demandante “INVERSIONES FYN C.A.” la ejecución de la sentencia firme dictada el 23 de abril de 2009 por el Juzgado Superior …por lo que debe declararse concluida presente causa…Es por las anteriores consideraciones, que este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil … NIEGA LA HOMOLOGACIÓN al acuerdo celebrado el 1° de junio de 2009… declara renunciada por dicha demandante la ejecución de la sentencia y concluida la causa…”

III

Secuencia Procedimental

Observa esta Juzgadora que en el transcurso del proceso, con relación a lo apelado han ocurrido las siguientes actuaciones:

1) En fecha 27/10/2008, el ciudadano F.E.P.B. actuando en su condición de Presidente de la Sociedad Mercantil INVERSIONES FYN, C.A., y asistido de abogada, presentó escrito de demanda y anexos (folios 1 al 19, 1era. pieza), mediante el cual demandó a la Sociedad Mercantil PLÁSTICOS ARAURE C.A. por cumplimiento de contrato de arrendamiento a tiempo determinado, demanda que fue reformada en fecha 26/02/2009, alegando lo siguiente:

• Que en fecha 18 de abril de 2007 su representada le dio en arrendamiento a tiempo determinado a la sociedad mercantil PLÁSTICOS ARAURE C.A., representada por J.R.B.G., un galpón con un área de 1200 mts. constituidos por un área industrial y un apartamento tipo estudio, construido sobre dos parcelas de terrenos propios contiguos, signada con los números 52 y 53, ubicada en la calle 5 de la Zona Industrial de Acarigua, Municipio Páez del Estado Portuguesa, tal como consta en la cláusula primera del contrato de arrendamiento, autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Acarigua en fecha 18 de abril de 2007, anotado bajo el Nro. 37, tomo 55, de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría.

• Que dicho contrato de arrendamiento contemplaba una duración de un (1) año, no renovable, contados a partir del 31 de marzo del 2007 hasta el 31 de marzo de 2008, y que debido a un error involuntario se obvió en la cláusula segunda del referido contrato el mes de finalización del mismo, quedando entendido entre las partes que dicho contrato de arrendamiento finalizaría el 31 de marzo de 2008, ese decir, que es un contrato determinado.

• Que el canon de arrendamiento mensual es de Dos Millones Dieciséis Mil Novecientos Cuarenta y Seis Bolívares (Bs.2.016.946,00), actualmente Dos Mil Dieciséis bolívares con noventa y cinco céntimos (Bs.F.2.016,95), tomando en cuanta la estimación oficial del valor de la unidad tributaria de Bs. 37.632, o sea Bs. F. 37.63, el cual debía cancelarse el primero de cada mes, y el cual se incrementaría por la variación oficial de la unidad tributaria.

• Que el arrendatario se encontraba al día con el pago de los cánones de arrendamiento para el momento de la finalización del contrato de arrendamiento y en virtud de que fue fiel cumplidor en el pago de los mismos se le otorgó de conformidad con el articulo 38 de la Ley de Arrendamiento Inmobiliario la prórroga legal obligatoria de seis (6) meses para la entrega del inmueble arrendado, prórroga legal que venció el 30/09/2008.

• Que en virtud de que la arrendataria se niega a entregar el inmueble arrendado a pesar de que el contrato venció el 31/03/2008, es por lo que de conformidad con la cláusula segunda del contrato, en concordancia con el articulo 39 de la Ley de Arrendamiento Inmobiliario concatenado con el 1.167 del Código Civil procedían a demandar a la mencionada sociedad mercantil, en la persona de J.R.B., Director de la empresa, por cumplimiento de contrato de arrendamiento a tiempo determinado celebrado el 18/04/2007, para que convenga o a ello sea condenado a devolver el inmueble arrendado solicitando que se entregara en las mismas condiciones y buen estado de uso y conservación como fue recibido, en estado de solvencia de los cánones de arrendamiento, a razón de dos mil cuatrocientos sesenta y cuatro bolívares con veintidós céntimos (Bs 2.464,22) mensuales, así como el pago de los servicios públicos y gastos comunes.

2) Consta al folio 21 de la primera pieza del expediente, poder apud acta otorgado a los abogados: M.S., M.S., A.M.P.R. y S.C., por el ciudadano F.E.P.B., en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil INVERSIONES FYN C.A., donde se les faculta, entre otras cosas, para convenir, desistir, transigir, etc.

3) En fecha 02/03/2009, día y horas fijados para el acto de contestación de demanda en virtud de la reforma de la misma se hicieron presentes el apoderado de la demandada, Abogado R.B. y la apoderada de la actora, abogada A.P. (folios 60 al 64, 1era. pieza), exponiendo la parte demandada:

• Que conviene única y exclusivamente en que su representada PLÁSTICOS ARAURE C.A., suscribió contrato de arrendamiento con la actora por ante una Notaría, a tiempo determinado no prorrogable desde el 31/03/2007 al 31/03/2008.

• Que niega, rechaza y contradice que se le haya concedido prórroga legal obligatoria, que ésta no corrió ni de pleno derecho ni a través de notificación alguna.

• Que niega, rechaza y contradice que rehúse entregar el inmueble arrendado, que lo que sucedió es que el hoy demandante no quiso recibirle más los pagos por concepto de arrendamiento a su representada, por lo que ésta procedió a consignar los cánones de arrendamiento por ante el Juzgado Segundo del Municipio Páez, los cuales de manera pacífica y sin reserva alguna han sido retirados por la hoy demandante.

• Que de igual manera, lo que comenzó como un contrato a tiempo determinado se transformó en un contrato a tiempo indeterminado, por cuanto su representada continuaba en posesión del inmueble y la demandada dando consentimiento a esto, retiraba las consignaciones, operando la tácita reconducción, la cual requiere tres presupuestos esenciales y concurrentes, presentes en este caso, que son: que el arrendatario continua en posesión del inmueble, que esa posesión sea consentida por el arrendador, y que el arrendador hubiese seguido percibiendo los cánones de arrendamiento.

• Que niega, rechaza y contradice que su poderdante deba la cantidad de treinta mil bolívares (Bs.30.000,00), estimación de la demanda, solicitando finalmente sea declarada sin lugar la misma y condena en costas a la actora.

4) El Tribunal de la causa dictó sentencia en fecha 23 de marzo de 2009 (folios 127 al 131, 1era. Pieza), declarando PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda, condenando a la demandada PLASTICOS ARAURE C.A. a pagar a la demandante INVERSIONES FYN C.A., la cantidad de dos mil cuatrocientos sesenta y cuatro bolívares con veintidós céntimos (Bs.2.464,22) por canon de arrendamiento correspondiente al mes de marzo de 2008, mas doscientos veintiún bolívares con setenta y ocho céntimos (Bs.221,78) por impuesto al valor agregado; declarando así mismo SIN LUGAR la pretensión de la demandante de que se condenara a la demandada a cumplir un contrato de arrendamiento que dice haber celebrado con ésta, devolviéndole el inmueble arrendado.

5) Contra la decisión de fecha 23 de marzo de 2009, ambas partes interpusieron recurso de apelación, conociendo esta Alzada los mismos, dictando sentencia en fecha 23/04/2009 (folios 177 al 198, 1era. Pieza), mediante la cual declaro:

…PRIMERO: CON LUGAR la apelación ejercida en fecha 24/03/2009, por la co-apoderada judicial de la parte actora, abogada M.S., contra la decisión dictada en fecha 23/03/2009, …

SEGUNDO: CON LUGAR la apelación ejercida en fecha 25/03/2009, por el apoderado de la parte demandada, abogado R.B., …

TERCERO: CON LUGAR la demanda que por cumplimiento de contrato de arrendamiento celebrado sobre un galpón con un área de 1200 mts., constituido por un área industrial y un apartamento tipo estudio, construido sobre dos parcelas de terrenos propios contiguos, signada con los números 52 y 53, ubicada en la calle 5 de la Zona Industrial de Acarigua, Municipio Páez del Estado Portuguesa, contenido en documento autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Acarigua, Estado Portuguesa, en fecha 18/04/2007, inserto bajo el N° 37, Tomo 55, intentara el ciudadano F.E.P.B. actuando en su condición de Presidente de la Sociedad Mercantil INVERSIONES FYN, C.A., contra la Sociedad Mercantil PLÁSTICOS ARAURE C.A.; en consecuencia, deberá ésta entregar al demandado el inmueble antes descrito.

CUARTO: Queda así REVOCADA la sentencia apelada…

6) Consta al folio 211 de la primera pieza del expediente, según poder que le fuera otorgado por el ciudadano R.B., Director de la Empresa PLASTICOS ARAURE C.A., al abogado R.B.S., sustitución del mismo, reservándose su ejercicio, a los abogados L.M.E. y M.C., donde se les faculta, entre otras cosas, para convenir, transigir, y desistir en su nombre.

7) Obra a los folio 218 de la primera pieza, documento contentivo de acuerdo de fecha 01/06/2009, suscrito entre los abogados A.M.P.R., en su condición de coapoderada de la actora INVERSIONES FYN C.A., y L.M., coapoderado de la demandada PLÁSTICOS ARAURE C.A., en el cual exponen lo siguiente:

…Hemos convenido en que la entrega voluntaria del inmueble, constituido por un galpón con un área de 1200 Mts., por un área industrial y un apartamento tipo estudio, construido sobre dos parcelas de terrenos propias, contiguas, signadas con los No. 52 y 53, ubicada en la calle 5 de la zona industrial de Acarigua …el cual es objeto de la presente demanda, la hará el demandado puntualmente el día 30 de Noviembre de 2009, y que por concepto de indemnización por el tiempo en que durará para la entrega de dicho inmueble pagará la demandada la cantidad de …Bs.72.000,oo… equivalentes a 1309,09 Unidades Tributarias, de los cuales en este acto hace entrega de …Bs.36.000,oo…equivalentes a 654,54 Unidades Tributarias … y el monto restante … lo pagará el demandado el día 30 de Septiembre de 2009, quedando entendido entre las partes que en caso de incumplimiento en este pago se entenderá este convenio como de plazo vencido y se procederá a pedir la ejecución forzosa; así mismo queda entendido entre las partes que en caso de incumplimiento en la fecha de entrega voluntaria establecida en el presente acuerdo dará derecho a mi representado a exigir por cada día de atraso en la entrega del bien inmueble la cantidad de …Bs.400,oo … diarios, por concepto de indemnización, además de solicitar inmediatamente la ejecución forzosa, y los gastos que se ocasionen a razón de esta ejecución serán por cuenta de la demandada. Pedimos a usted Ciudadano Juez, se sirva impartir la correspondiente Homologación al acuerdo aquí suscrito…

8) En fecha 04/06/2009, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, dicta decisión en la cual NIEGA LA HOMOLOGACIÓN (folios 220 y 221, 1era. Pieza) al acuerdo de fecha 01/06/2009.

9) El 05/06/2009, la abogada A.M.P.R. apela (folio 222, 1era. Pieza) del auto que niega la homologación del acuerdo, siendo dicha apelación oída en un solo efecto (folio 223, 1era. Pieza) por el Tribunal de la causa mediante auto de fecha 10/06/2009.

10) Recibidas las actuaciones que conforman el presente expediente en este Juzgado Superior, en fecha 17/06/2009 con oficio 0850-501, se le dio entrada y el curso de ley correspondiente, fijándose el décimo día de despacho siguiente para dictar sentencia (folios 224 al 27, 1era. Pieza).

Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal Superior pasa a hacerlo, previa las siguientes consideraciones:

La cuestión sometida a conocimiento de esta Alzada consiste en determinar si actuó o no ajustado a derecho el a quo, cuando en fecha 04/06/2009 dictó auto mediante el cual negó la homologación al acuerdo celebrado entre los abogados A.M.P.R., en su condición de coapoderada de la actora INVERSIONES FYN C.A., y L.M., coapoderado de la parte demandada PLÁSTICOS ARAURE C.A., fundamentando tal negativa en el hecho de que lo planteado en dicho acuerdo es diferente en su contenido a la materia objeto del juicio y al contenido de la sentencia del 23 de abril de 2009 dictada por este Juzgado Superior y la cual se encuentra definitivamente firme, declarando igualmente renunciada por dicha demandante la ejecución de la sentencia y concluida la causa.

Planteado así el asunto a dilucidar por esta Alzada, observamos:

Que la presente causa se inicia con demanda de cumplimiento de contrato de arrendamiento celebrado sobre el inmueble arriba suficientemente descrito, intentada por la Sociedad Mercantil INVERSIONES FYN C.A., contra la Sociedad Mercantil PLÁSTICOS ARAURE C.A., que culminó con sentencia definitiva dictada por esta Alzada donde se declaró con lugar la demanda por cumplimiento de contrato de arrendamiento y en consecuencia, se ordenó la entrega al demandado, del inmueble objeto de la demanda, observándose igualmente que en fecha 1° de junio de 2009, las partes celebran en fase de ejecución de sentencia, un acuerdo a través del cual convienen en que la entrega voluntaria del inmueble la hará el demandado puntualmente el día 30 de noviembre de 2009, y que por concepto de indemnización por el tiempo en que durará para la entrega de dicho inmueble pagará al demandante la cantidad de setenta y dos mil bolívares (Bs.72.000,00), de los cuales se entregaron en ese acto la cantidad de treinta y seis bolívares (Bs.36.000,00) comprometiéndose el demandado a pagar igual cantidad el 30 de septiembre de 2009, quedando entendido así mismo entre las partes que, en caso de incumplimiento en éste pago, se entenderá el convenio como de plazo vencido y se procederá a pedir la ejecución forzosa, y que en caso de incumplimiento de la entrega voluntaria en la fecha acordada, el demandante exigirá por cada día de atraso en la entrega del bien inmueble, la cantidad de cuatrocientos bolívares (Bs.400,00) diarios; acuerdo cuya homologación fue negada por el Tribunal de la causa, al sostener que su contenido es diferente al del juicio y al de la sentencia, considerando así mismo renunciada por la demandante la ejecución de la sentencia dictada el 23/04/2009 por este tribunal y concluida la presente causa.

En relación a estos acuerdos celebrados en fase de ejecución el Dr. O.P.A. en su obra “El Contrato De Transacción y Otros Modos Extraordinarios de Terminar El Proceso” (págs. 27 y 28), sostiene:

…Aún cuando la sentencia haya quedado definitivamente firme, las partes podrán convenir sobre algunas cuestiones como las relativas a la forma de cumplir en la sentencia; pero ello no sería en ningún momento una transacción, pues no existe el litigio sino la ejecución de la decisión. Habiéndose producido una sentencia, el acreedor podrá aceptar cumplimientos parciales de la misma o, igualmente, se podrían hacer menos gravosas las estipulaciones interpuestas al deudor. Sin embargo, no puede catalogarse de transacción por ser una prerrogativa exclusiva de la parte gananciosa

(negrillas del Tribunal).

Se concluye entonces, que en el caso sometido a consideración de este Tribunal se celebró un convenio o arreglo en fase de ejecución, con el objeto de facilitar o hacer menos gravosa la sentencia dictada, sin que ello constituya transacción alguna, pero aún en este caso es necesario el cumplimiento de ciertos requisitos como son: 1.- Que el convenio o arreglo se celebre entre todas las partes del proceso. 2.- Que las partes si actúan personalmente lo hagan asistidas de abogado. 3.- Que si se celebra a través de los apoderados de las partes, éstos tengan facultad para celebrar ese tipo de actos. 4.- Que se trate de materia donde no exista prohibición legal de celebrar acuerdos.

En el presente caso tal como se evidencia del acuerdo celebrado entre las partes que obra a los folio 218 del expediente, habiendo quedado definitivamente firme la sentencia, el juzgado de la causa concedió a la demandada tres días de despacho para que diera cumplimiento a la sentencia, esto es, para que entregara al demandante, el inmueble objeto del contrato cuyo cumplimiento había sido demandado, con posterioridad a ello, esto es, en fecha 01 de junio 2009 la abogada A.M.P.R. en su carácter de coapoderada judicial de INVERSIONES FYN C.A. y el abogado L.E.M. actuando como coapoderado judicial de PLÁSTICOS ARAURE C.A., diligencian ante el tribunal de la causa manifestando que han convenido en que la entrega voluntaria del inmueble objeto de la demanda la hará el demandado puntualmente el día 30 de noviembre de 2009; pero además acuerdan que por concepto de indemnización por el tiempo en que durará para la entrega de dicho inmueble la demandada pagará setenta y dos mil bolívares (Bs. 72.000,00) y que en caso de incumplimiento en la entrega voluntaria del bien inmueble, pagará por cada día de atraso la cantidad de cuatrocientos bolívares (Bs.400,00), evidenciándose de ello que además de acordar la entrega del inmueble que fue lo ordenado por este tribunal, las partes convienen en un pago por el tiempo en que va a esperar el accionante para que el demandado le haga efectiva la entrega, y si bien es cierto que la cantidad acordada es de setenta y dos mil bolívares (Bs. 72.000,00) que difiere evidentemente del monto que venía pagando la arrendataria por concepto de canon de arrendamiento para el momento en que fue intentada la demanda, es decir, la cantidad de dos mil cuatrocientos sesenta y cuatro bolívares con veintidós céntimos (Bs. 2.464,22), y que al ser el lapso convenido para la entrega de seis (6) meses ello equivaldría a pagar doce mil bolívares (Bs. 12.000,00) por cada mes, sin embargo, a criterio de esta juzgadora no existe ninguna prohibición legal para celebrarlo, y las partes están en libertad de realizar los acuerdos que consideren convenientes, y al haber celebrado las partes dicho acuerdo, a través de sus apoderados que se encuentran facultados para esa actuación, y estando firme una sentencia que si bien es cierto no condenó al demandado a pago alguno, lo obligaba a entregar de inmediato el inmueble, nada obsta entonces para que si lo consideraba conveniente, el demandado aceptara pagar una determinada cantidad de dinero (aun cuando excede el monto del canon de arrendamiento que venia pagado), a cambio de serle concedido el lapso arriba señalado para proceder a la entrega, como tampoco existe obstáculo alguno para que la parte accionante aceptara que la entrega se realice seis meses después, ello en virtud que las partes son libres de celebrar, los arreglos que a bien tengan sobre los derechos y obligaciones emanadas de la sentencia, si lo consideran conveniente a sus propios intereses, siempre que con tales acuerdos no afecten el orden público, ni derechos ajenos.

Al respecto, la Sala de Casación Civil de nuestra extinta Corte Supremo de Justicia, en fecha 24 de febrero de 1999, en el expediente Nro. 97-348, con ponencia del Magistrado Dr. A.A.B., sostuvo:

…Conforme al alegato del recurrente, resultaría intangible e inmodificable, salvo a través de una declaratoria de invalidación, la situación resultante de lo que pudieran convenir o transigir las partes de un juicio, porque hacerlo implicaría contrariar la cosa juzgada derivada de este acto y su homologación, en cuanto éstos equivalen a una sentencia. Pero ello carece de todo asidero legal porque las partes interesadas, salvo que intervinieran en el asunto otras consideraciones o circunstancias de excepción, están en libertad de disponer como a bien tengan de los derechos y obligaciones resultantes de un convenio o transacción, o incluso, de una sentencia dictada con el cumplimiento de los trámites procesales ordinarios …

Criterio que acoge este Tribunal.-

Por ello, al desprenderse de las actas procesales que los abogados actuantes como apoderados de la demandante y demandada respectivamente están facultados para celebrar éste tipo de actos y al no desprenderse de autos que exista ninguna otra consideración o circunstancia que les coarte a las partes su libertad de disponer como mejor lo consideren convenientes de los derechos y obligaciones que les creó la sentencia definitiva dictada por esta alzada, es por lo que considera esta juzgadora que erró el juez de Primera Instancia al no solo negar la homologación del acuerdo celebrado entre las partes, sino cuando declaró renunciada por la demandante la ejecución de la sentencia y concluida la causa, en consecuencia, la apelación formulada debe ser declarada con lugar y la sentencia apelada debe ser revocada, y así se decide.

DECISIÓN

En virtud de las consideraciones precedentes, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y con competencia transitoria en Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

Con Lugar la apelación ejercida en fecha 05/06/2009, por la co-apoderada judicial de la parte actora, abogada A.M.P.R., contra el auto dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del T.d.S.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en fecha 04/06/2009.

SEGUNDO

Se homologa el acuerdo de fecha 1° de junio de 2009, celebrado entre los abogados A.M.P.R., en su condición de coapoderada de la actora INVERSIONES FYN C.A., y L.M., coapoderado de la demandada PLÁSTICOS ARAURE C.A., en los términos en él expuestos.

TERCERA

Queda así REVOCADO el auto dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del T.d.S.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en fecha 04/06/2009.

No hay condenatoria en las costas del recurso por el carácter revocatorio del fallo.

Publíquese y Regístrese.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y con competencia transitoria en Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la ciudad de Acarigua, a los tres días del mes de julio del año dos mil nueve, años 199º de la Independencia y 150° de la Federación

La Juez,

B.D.D.M.

La Secretaria,

A.D.L.

En la misma fecha se publicó y dictó la anterior decisión, siendo las 03:20 de la tarde. Conste. (SCRIA.)

sc.

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