Decisión de Juzgado de Municipio Septimo Ejecutor de Medidas de Caracas, de 29 de Enero de 2013

Fecha de Resolución29 de Enero de 2013
EmisorJuzgado de Municipio Septimo Ejecutor de Medidas
PonenteMilena Marquez
ProcedimientoNulidad De Contrato

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SÈPTIMO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS E ITINERANTE DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

Años 202º y 153º

ASUNTO NUEVO: 00492-12

ASUNTO ANTIGUO: AH11-V-2004-000101

DE LA IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

DEMANDANTE: sociedad mercantil INVERSIONES JOYAS 7BC, C.A., domiciliada en la ciudad de Caracas e inscrita ante la oficina de Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y del Estado Miranda, en fecha 18 de agosto de 1992, bajo el Nº 30, Tomo 91-A-Sgdo.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: G.S. y J.L., abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 5.909 y 3.763 respectivamente.

DEMANDADOS: ciudadano A.L.P. venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-6.185.130 y ciudadana H.R.G., de nacionalidad portuguesa, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº E-81.664.884.

APODERADOS JUDICIALES DEL CO-DEMANDADO ÁNGEL LUIÑA PÉREZ: ciudadanos S.G. y CIRO LABRADOR, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 23.892 y 36.222, respectivamente.

APODERADOS JUDICIALES DE LA CO-DEMANDADA H.R.G.: MERCEDES ESCOVAR y R.P. abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 8.659 y 14.433, respectivamente.

MOTIVO: NULIDAD DE CONTRATO.

- I -

SÍNTESIS DEL PROCESO

Mediante Oficio Nº 099, de fecha 13 de febrero de 2012, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, remitió este expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de dichos Juzgados, a los fines que procediera a su distribución, en virtud de lo establecido en la Resolución N° 2011-0062 dictada el 30 de noviembre de 2011, por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, a través de la cual se resolvió en el Artículo 1 atribuir competencia como Juzgado Itinerante a este Juzgado, correspondiéndole a este Juzgado previo sorteo de Ley conocer del presente asunto.(f69p2).

En fecha 02 de abril de 2012, este Tribunal dio entrada a esta causa y, ordenó hacer las anotaciones en los libros respectivos. (f70 p2)

Diligencia de fecha 28 de junio de 2012, mediante la cual la parte actora, solicita el abocamiento de quien suscribe al conocimiento de la causa, así como también la notificación de la parte demandada, de igual forma consignó escrito de conclusiones y copias de la contestación al fondo de los demandados y demás anexos. (f71 al 105 p2). La Juez conforme a lo establecido en el artículo 5 de dicha Resolución, se abocó de oficio al conocimiento de esta causa. (f 106 p2).

Diligencia de fecha 10 de agosto de 2012, mediante la cual la parte actora consigno copia certificada de los Estatutos Sociales y todas sus Asambleas ordinarias E. de su representada.(107 Vto al 201 p2).

En fecha 03 de agosto de 2012, el Tribunal dicto auto mediante el cual ordenó la notificación de la parte demandada, en la misma fecha, se libraron Boletas de Notificación. (f 202 al 204 p2).

En fecha 27 de septiembre de 2012, compareció la ciudadana, H.R., antes identificada, representada de abogada y, mediante diligencia se dio por notificada del abocamiento de quien suscribe.(f206 p2)

En fecha 27 de septiembre de 2012, compareció el ciudadano, Á.L.P., antes identificado, representado de abogada y se dio por notificado del abocamiento (f207 p2).

En fecha 19 de noviembre de 2012, el Secretario Titular de este Juzgado dejo expresa constancia que se cumplieron con las formalidades de Ley de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil. (f210 p2).

Ahora bien examinadas como fueron las actas de este expediente, se constata que se dio inicio al presente juicio mediante libelo de demanda presentado, en fecha 26 de julio de 2004, por los ciudadanos, G.S.S. y J.M.L.A., abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 5.909 y 3.763 respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil INVERSIONES JOYAS 7BC, C.A., por NULIDAD DE CONTRATO, contra los ciudadanos, A.L.P. y H.R.G., ambas partes ampliamente identificados en el encabezado de esta decisión.(f 01 al 9 p1).

Diligencia de fecha 29 de julio de 2004, mediante la cual la parte actora, consignó recaudos para conformar el expediente constante de 90 folios. (f 10 al 100 p1).

Por auto dictado en fecha 02 de agosto de 2004, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, M. y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, admitió la demanda, ordenando el emplazamiento de la parte demandada, a los fines que procedan a dar contestación a la demanda. (f101 p1).

Por auto dictado en fecha 09 de agosto de 2012, la Juez (Suplente) NELYS SACARIAS, se Avocó al conocimiento y ordenó la librar la respectiva compulsa acordada en el auto de admisión. (f103 p1).

En fecha 12 de agosto de 2004, compareció el alguacil encargado de practicar la citación de la ciudadana H.R.G. y consignó debidamente firmada. (f104 al 105 p1).

En fecha 20 de agosto de 2004, compareció el ciudadano, JOSÉ ÁNGEL REYES abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 48.861, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano ÁNGEL LUIÑA PÉREZ, parte Co-demandada y consignó instrumento poder que acredita su representación, asimismo en el mismo acto se dio por notificado de la demanda. (f106 al 109 p1).

En fecha 20 de agosto de 2004 y 23 de agosto del mismo año, compareció el Alguacil encargado practicar la notificación del ciudadano A.L.P., antes identificado y dejó constancia de la imposibilidad de hacer efectiva la misma. (f110 al 112 p1).

En fecha 25 de agosto de 2004, compareció la abogada MERCEDES ESCOVAR, abogada, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 14.433, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana H.R.G., en su condición de parte Co-demandada y consignó instrumento poder que acredita su representación. (f124 al 126 p1).

En fecha 30 de agosto de 2004, los apoderados judiciales de la Co-demandada H.R.G., consignaron escrito de contestación a la demanda (f127 al 130 p1).

En fecha 14 de septiembre de 2004, el apoderado judicial del Co-demandado ÁNGEL LUIÑA PÉREZ, consignó escrito de oposición de cuestiones previas. (f132 al 134 p1).

Mediante diligencia de fecha 21 de septiembre de 2004, el apoderado judicial de la parte actora, consignó escrito de contestación a las cuestiones previas. (f. 135 al 138 p1).

Por autos dictados en fechas 29 de septiembre de 2004, 15 de noviembre de 2004 y 24 de noviembre de 2004, el Tribunal dio por recibido una serie de resultas correspondientes a esta causa y ordenó agregarlas al expediente. (f139 al 172 p1).

Diligencia de fecha 10 de diciembre de 2004, mediante la cual la parte actora recusó al J.L.H.G.. (f 265 p1).

En fecha 10 de diciembre de 2004, el J.L.R.H., consignó escrito de Inhibición. (f266 p1).

Por auto dictado en fecha 10 de diciembre de 2004, el Tribunal ordenó remitir el expediente al Tribunal Distribuidor de Turno de Primera Instancia en lo Civil, M. y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, así como también copia certificada de la Inhibición mencionada.(f267 al 269 p1).

En fecha 17 de enero de 2005, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, M. y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, dio por recibido el expediente y ordenó hacer las anotaciones en los libros respectivos.(f270 p1).

Por auto dictado en fecha 15 de febrero de 2005, la J.M.R.M.C., se Avocó al conocimiento de la causa. (f272 p1).

Por auto dictado en fecha 04 de julio de 2005, el Tribunal dio por recibido oficio proveniente del Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, M. y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual remitieron copia certificada de la Sentencia dictada en fecha 21 de junio de 2005 y, a su vez, ordenaron librar oficio al Juzgado Octavo de Municipio Ejecutor de Medidas de esta Circunscripción Judicial participándole la suspensión de la medida de embargo, decretada por el Juzgado Segundo de Primera instancia en lo Civil, M. y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, en fecha 02 de agosto de 2004.(f300 al 301 p1).

En fecha 20 de octubre de 2006, el Tribunal dictó sentencia interlocutoria en la presente demandada, mediante la cual resolvió las cuestiones previas opuestas por el Co-demandado L.L.P., las cuales fueron declaradas Sin Lugar. (f308 al 311 p1).

Diligencia de fecha 21 de marzo de 2007, mediante la cual la parte actora solicita la notificación de la parte demandada de la sentencia interlocutoria de fecha 20 de octubre de 2006. (f312 p1), por auto dictado en fecha 02 de abril de 2007, el Tribunal, ordenó la notificación de la parte demandada, de la sentencia interlocutoria dictada por este Juzgado, en la misma fecha se libraron boletas de notificación. (f 314 al 316 p1).

Mediante diligencia de fecha 25 de abril de 2007, el Co-demandado L.L.P., consignó escrito de contestación de la demanda, así como también recaudos que la acompañan.(f 325 al 352 p1).

Diligencia de fecha 03 de mayo de 2007, mediante la cual la parte actora solicita se decrete medida cautelar innominada. (f353 p1).

En fecha 03 de mayo de 2007, la parte actora consigno escrito de comentarios a la contestación al fondo del Co-demandado ÁNGEL LUIÑA PÉREZ. (f354 al 356 p1).

Diligencia de fecha 16 de mayo de 2007, mediante la cual la parte actora consigno escrito de promoción de pruebas. (f360 p1).

Diligencia de fecha 17 de mayo de 2007, mediante la cual el Co-demandado, ÁNGEL LUIÑA PÉREZ antes identificado, consigno escrito de promoción de pruebas.(f361 p1).

Por auto dictado en fecha 18 de mayo de 2007, el Tribunal visto los escritos de pruebas promovidos por las partes actuantes en el presente juicio, ordeno agregarlos a los autos. (f 522 p1).

En fecha 21 de mayo de 2007, la parte actora consigno escrito mediante el cual impugno las pruebas promovidas por el Co-demandado ÁNGEL LUIÑA PÉREZ antes identificado. (f523 al 525 p1).

Diligencia de fecha 22 de mayo de 2007, mediante la cual el Co-demandado, Á.L.P., se opone a la admisión de las pruebas promovidas por la parte actora. (f526 p1).

Por autos dictados en fecha 25 de mayo el Tribunal se pronuncio con relación a la admisión de las pruebas de las partes. (f527 al 532 p1).

Diligencia de fecha 30 de mayo de 2007, mediante la cual el Co-demandado, Á.L.P., apelo de la no admisión de la prueba presentada por este, referida a la Inspección Judicial. (f537 p1).

Diligencia de fecha 31 de mayo de 207, mediante la cual la parte actora apelo de la no Admisión de la prueba de experticia contenida en el capítulo tercero de su escrito de promoción de pruebas.(f538 p1).

Por auto dictado en fecha 20 de junio de 2007, EL Tribunal oye las apelaciones de ambas partes en un solo efecto y ordena la remisión al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial.(f546 p1).

Por auto dictado en fecha 20 de febrero de 2008, el Tribunal dio por recibido las resultas de la apelación provenientes del Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, asimismo admitió la Inspección Judicial promovida en el Capitulo II del escrito de promoción de pruebas el cual riela a los folios 365 Vto y 366 del presente expediente, y fija día y hora para la evacuación de dicha prueba. (f628 p1).

En fecha 11 de marzo de 2008, tuvo lugar la Inspección Judicial, la cual consta en acta. (f633 p1).

Por auto dictado en fecha 2 de mayo de 2008, el Tribunal ordena el cierre de la pieza signada con el Nº 1 y ordena la apertura de la pieza signada con el Nº 2. (f634 p1).

Auto dictado en fecha 02 de mayo de 2008, el Tribunal ordena la apertura de la pieza 2.

Auto sin fecha, mediante el cual el Tribunal da por recibido resultas de comisión, proveniente del Juzgado Vigésimo de Municipio de esta Circunscripción Judicial, y ordena agregarlo a los autos. (f32 p2).

Diligencia de fecha 13 de diciembre de 2010, mediante la cual la abogada, S.G.B. inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 23.892. en su carácter de apoderada judicial del ciudadano, Á.L.P., Co-demandado consigno instrumento poder que acredita su representación, en el mismo acto revoco el poder conferido a los ciudadanos, JOSÉ A. REYES H, P.E.B., R.R. Y OSANN NAFFAH CASCELLA, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 48.861, 39.956, 48.744 y 85.216 respectivamente. (f47 al 54 p2).

Por auto dictado en fecha 21 de marzo de 2011, la J.S.M.C., se Aboco al conocimiento de la presente causa. (f57 p2).

Serie de diligencias suscritas por la parte actora siendo la última de ellas la de fecha 13 de enero de 2012. (f59 al 67 p2).

Mediante Oficio Nº 099, de fecha 13 de febrero de 2012, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, remitió el presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que procediera a su distribución, en virtud de lo establecido en la Resolución N° 2011-0062 dictada el 30 de noviembre de 2011, por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, a través de la cual se resolvió en el Artículo 1 atribuir competencia como Juzgado Itinerante de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de La Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a este Juzgado Séptimo de Municipio Ejecutor de Medidas de La Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, correspondiéndole a este Juzgado previo sorteo de Ley conocer del presente asunto.(f69p2).

En fecha 02 de abril de 2012, este Tribunal dio entrada a esta causa y, ordenó hacer las anotaciones en los libros respectivos. (f70 p2)

Diligencia de fecha 28 de junio de 2012, mediante la cual la parte actora, solicita el Avocamiento de quien suscribe al conocimiento de la causa, así como también la notificación de la parte demandada, de igual forma consigno escrito de conclusiones y copias de la contestación al fondo de los demandados y demás anexos. (f71 al 105 p2).

Por auto dictado en fecha 01 de agosto de 2012, La Juez conforme a lo establecido en el artículo 5 de dicha Resolución, se abocó de oficio al conocimiento de esta causa. (f 106 p2).

Diligencia de fecha 01 de agosto de 2012, mediante la cual la parte actora solicita el Avocamiento de quien suscribe, así como la notificación de la parte demandada.(f 107 p2).

Diligencia de fecha 10 de agosto de 2012, mediante la cual la parte actora consigno copia certificada de los Estatutos Sociales y todas sus Asambleas ordinarias E. de su representada. (107 vto. al 201 p2).

En fecha 03 de agosto de 2012, el Tribunal dicto auto mediante el cual ordenó la notificación de la parte demandada, en la misma fecha se libraron Boletas de Notificación. (f 202 al 204 p2).

Diligencia de fecha 26 de septiembre de 2012, mediante la cual la parte actora solicita al Tribunal copias certificadas del folio 64 al 67 de la presente esta causa. (f 205 p2).

En fecha 27 de septiembre de 2012, compareció la ciudadana, H.R. antes identificada, representada por la abogada, MERCEDES COROMOTO ESCOBAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 14.433, y mediante diligencia se dio por notificada del abocamiento de quien suscribe.(f206 p2)

En fecha 27 de septiembre de 2012, compareció el ciudadano, Á.L.P., antes identificado, representado por la abogada, SOVEIDA BLANCO inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 23.892, y mediante diligencia se da por notificada del abocamiento de quien suscribe.(f207 p2).

Auto de fecha 28 de septiembre de 2012, mediante el cual el Tribunal acuerda expedir las copias certificadas, solicitadas en fecha 26 de septiembre de 2012 por la parte actora, asimismo, mediante diligencia de fecha 02 de octubre de 2012, la parte actora dejo constancia de haber recibido las mencionadas copias. (f208 al 209 p2).

En fecha 19 de noviembre de 2012, el Secretario Titular de este Juzgado dejo expresa constancia que se cumplieron con las formalidades de Ley de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil. (f210 p2).

En fecha 10 de abril de 2012, compareció el alguacil M.P., y dejo constancia de haber practicado la notificación del ciudadano, A.L.P., antes identificado, parte Co-demandada en la presente causa. (f211 al 212 p2).

- II -

DE LOS HECHOS ALEGADOS POR LAS PARTES

Manifiesta la parte actora en su escrito libelar que la ciudadana H.R.G., entregó un lote de joyas propiedad de la empresa accionante al co-demandado ANGEL LUIÑA PEREZ, mediante documento suscito en fecha 29 de mayo de 2.001, haciéndose pasar por Director-Gerente de la empresa INVERSIONES JOYAS 7BS C.A., de la cual había formado parte hasta el 02 de Diciembre de 1.999 al dar en venta pura y simple las acciones de la cual era titular, formalizando su separación definitiva de dicha empresa mediante renuncia que presentara en fecha 18 de Enero de 2.000.

Aducen los apoderados accionantes que la entrega de ciento cuarenta piezas (140) de joyas por un valor estimado en Quinientos Mil Dólares Americanos ($ 500,000.00) por parte de la co-demandada al ciudadano A.L.P., obedeció al pago de un préstamo que éste, hizo a la ciudadana H.R.G. en moneda de curso legal por un monto determinado de Seiscientos Ocho Millones Seiscientos Cuarenta y Siete Mil Bolívares (Bs. 608.647.000,00), monto total que se encontró distribuido en montos menores que fueron depositados por el co-demandado en la cuenta corriente que la co-demandada mantenía en el Banco Canarias de Venezuela.

Posteriormente, mediante documento autenticado en fecha 27 de Agosto de 2.002, la ciudadana H.R.G., reconoce deber como obligación liquida y de plazo vencido al ciudadano A.L.P., la suma de Dos Millones Cien Mil Dólares Americanos ($ 2,100,000.00) en virtud de los diversos prestamos que le realizara el mencionado ciudadano, otorgando como dación en pago el noventa y nueve con setenta y seis por ciento (99,76 %) de los derechos que le correspondían a la co-demandada del Certificado de Deposito Nº 10002421707, de fecha 20 de Junio de 2.001, aperturado en el Banco Citibank, sucursal Carmelitas; estableciéndose que dicho documento constituía a la vez el finiquito total y absoluto de todas las relaciones civiles, financieras o bancarias entre los intervinientes, que son los hoy co-demandados.

En la oportunidad de dar contestación al fondo de la demanda, los apoderados judiciales de la ciudadana H.R.G., a través del escrito que consignaran en fecha 30 de agosto de 2.004, convinieron en la misma, tanto en el derecho como en los hechos, pasando de seguidas a exponer con mas detalles, el desenvolvimiento de los hechos que fueran narrados en un inicio, por la parte accionante.

Por su parte, el ciudadano P.B.A., actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano A.L.P., opuso a través del escrito que consignara en fecha 11 de Septiembre de 2.004, las cuestiones previas contenidas en el ordinal 6º del articulo 346 del Código de Procedimiento Civil, en base a dos aspectos que desarrolló en dicho escrito. Posteriormente, la representación judicial de la parte actora dio contestación a las cuestiones previas opuestas, mediante escrito que consignara en fecha 21 de Septiembre de 2.004.

Durante la incidencia surgida con motivo de la cuestión previa opuesta, la parte demandante recusó al ciudadano L.R.H. en su carácter de Juez Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, pasando los autos al conocimiento de la ciudadana M.R.M.C., en su carácter de Juez Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quien se abocó al conocimiento de la causa mediante auto dictado en fecha 15 de febrero de 2.005.

Mediante decisión dictada en fecha 20 de Octubre de 2.006, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dictó sentencia mediante la cual declaró Sin Lugar la cuestión Previa opuesta por el co-demandado A.L.P., con fundamento en el ordinal 6º del articulo 346 del Código de Procedimiento Civil.

Notificadas las partes de la decisión que puso fin a la incidencia de cuestiones previas, la contestación al fondo por parte del co-demandado tuvo lugar mediante escrito consignado en fecha 25 de abril de 2.007, negando, rechazando y contradiciendo la demanda tanto en los hechos como en el derecho. Asimismo, reconoció que dio en préstamo una suma sin indicar de qué ni cuánto, a la ciudadana H.R.G., quien manifestó actuar como representante legal de la empresa demandante, expresando mediante documento autenticado el haber recibido una cantidad de divisas, no importando que valores u objeto hubiese recibido realmente; asimismo, invocó a favor de su representado el supuesto contenido en el articulo 773 del Código Civil, referente a presunción que siempre que una persona posee por sí misma y a título de propiedad, cuando no se prueba que ha empezado a poseer en nombre de otra; negando además, el haber cobrado el Certificado de Depósito Nº 10002421707 de fecha 20 de Junio de 2.001, emitido del Banco CitiBank.

El apoderado del co-demandado A.L.P., manifestó igualmente en su escrito de contestación de manera concluyente que el documento contentivo del préstamo con garantía prendaria es perfectamente existente y válido, solicitando al Tribunal declare sin lugar la demanda y condene en costas a la parte demandante.

- III -

DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LAS PARTES

Así las cosas, esta J. de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.354 del Código Civil, en concordancia con lo dispuesto por el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil, pasa a hacer el análisis de las probanzas traídas a los autos por las partes:

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE ACTORA:

Mediante escrito consignado en fecha 16 de Mayo de 2.007, la parte accionante promovió, las siguientes probanzas:

• Ratificó el documento fundamental de la demanda, es decir, el que riela inserto del folio cuarenta y ocho (48) al folio sesenta y dos (62), ambos inclusive, identificado como documento autenticado por ante la Notaría Pública del Municipio Guacara del Estado Carabobo, en fecha 29 de Noviembre de 2.002.

• Prueba de Exhibición, referida a que el ciudadano A.L.P., exhibiera las joyas dadas en garantía prendaria.

• Prueba de Experticia a ser practicada sobre las joyas dadas en garantía prendaria, a fin de determinar de manera exacta su valor.

• Prueba testimonial de los ciudadanos señalados en el referido escrito a fin que rindieran declaración acerca de las interrogantes que quedaron plasmadas en el escrito que los promueve.

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDADA:

Mediante escrito consignado en fecha 17 de Mayo de 2.007, el ciudadano J.R., actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano A.L.P., co-demandado en el presente proceso, promovió las siguientes probanzas:

• Documento autenticado por ante la Notaría Pública del Municipio Guacara del Estado Carabobo, en fecha 29 de Noviembre de 2.002, bajo el Nº 66, Tomo 214, que es el documento en el cual se fundamenta la presente demanda y que contiene el contrato de préstamo con garantía prendaria.

• Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas, celebrada en fecha 18 de Enero de 2.000, autenticada en fecha 21 de Junio de 2.004, por ante la Notaría Pública Novena del Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el Nº 74, Tomo 139, que fuera posteriormente registrada por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 27 de Julio de 2.004, bajo el Nº 10, Tomo 121-A-Sgdo., en la cual consta la renuncia a la Junta Directiva de la sociedad mercantil demandante.

• Acta Constitutiva de la sociedad mercantil INVERSIONES JOYAS 7BC C.A., registrada por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 18 de Agosto de 1.992, bajo el Nº 30, Tomo 91-A-Sgdo., contentivo de la personalidad juridica de la empresa accionante.

• Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas de la empresa demandante, registrada por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 30 de Diciembre de 1.999, mediante la cual consta que la ciudadana co-demandada H.R.G., dio en venta las acciones de las cuales era propietaria en la sociedad mercantil INVERSIONES JOYAS 7BC C.A.

• Oficio (sin identificar) emanado de la Fiscalía Trigésima Quinta del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 14 de Enero de 2.002, en el cual se solicita copia certificada del presente expediente. Esta prueba no guarda relacion procesal con lo debatido, careciendo de valor probatorio a fin de coadyuvar a la resolucion del presente procedimiento, razon por la cual se le desecha formalmente del presente procedimiento.

• Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas de la sociedad mercantil INVERSIONES JOYAS 7BC C.A., registrada por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 29 de Octubre de 1.999, bajo el Nº 04, Tomo 300-A-Sgdo., mediante la cual se evidencia la incorporación de la ciudadana H.R.G. a dicha sociedad mercantil.

• Acta de Asamblea Extraordinaria de accionistas de la sociedad mercantil INVERSIONES JOYAS 7BC C.A., registrada por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 04 de Noviembre de 1.999, bajo el Nº 16, Tomo 309-A-Sgdo, en la cual consta la cesión de acciones por parte de la ciudadana H.R.G., manteniendo su carácter como miembro de la Junta Directiva de dicha sociedad mercantil.

• Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas de la sociedad mercantil INVERSIONES JOYAS 7BC C.A., registrada por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 06 de Diciembre de 1.999, bajo el Nº 69, Tomo 336-A-Sgdo., en la cual consta la adquisición de un mil (1.000) acciones por parte de la ciudadana H.R.G..

• Acta de Nacimiento del ciudadano W.A.C.R.; tercero ajeno a la presente causa, lo que no guarda ninguna relación procesal con las partes en litigio, ni con lo debatido en el presente procedimiento, razón por la cual este Tribunal lo desecha como elemento probatorio del presente proceso.

• Prueba de inspección Judicial, con el fin de dejar constancia de hechos determinados expresados en el escrito de promoción, en dos localidades diferentes.

• Prueba de informes, a fin de requerir a un Juzgado Superior y un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, M. y del Transito, ambos de esta misma Circunscripción Judicial, información especifica acerca de unos particulares indicados.

- IV -

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Encontrándonos en oportunidad de dictar sentencia definitiva el Tribunal pasa a ello con los elementos existentes en los autos, no pudiendo suplir alegatos ni elementos probados por las partes, tal y como lo prevé el articulo 12 del Código de Procedimiento Civil, que reza:

Articulo 12.- Los Jueces tendrán por norte de sus actos la verdad, que procurarán conocer en los límites de su oficio. En sus decisiones el Juez debe atenerse a las normas del derecho, (…). Debe atenerse a lo alegado y probado en autos, sin poder sacar elementos de convicción fuera de éstos, ni suplir excepciones o argumentos de hecho no alegados ni probados…

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Al momento de plantearse la presente acción, aduce la parte demandada que el contrato autenticado por ante la Notaría Pública de Guacara Estado Carabobo, en fecha 29 de Noviembre de 2.002, bajo el Nº 66, Tomo 214 de los Libros de Autenticaciones, referente al préstamo de la suma de Dos Millones Quinientos Mil Dólares Americanos ($ 2,500,000.00) por parte del ciudadano ANGEL LUIÑA PEREZ a favor de la sociedad mercantil INVERSIONES JOYAS 7BC C.A., representada en dicho acto por la ciudadana H.R.G.; estableciéndose a la letra del contrato que dicho préstamo debía ser reintegrado en la misma moneda en que fue otorgado, causando para ello una cambial por el monto objeto de la negociación. Según lo previsto en la Cláusula Décima del contrato, a fin de garantizar la devolución del préstamo otorgado se hizo entrega de unos bienes expresamente señalados en un inventario anexo al contrato.

Asimismo, consta de la Cláusula Décima Primera del contrato que la ciudadana H.R.G., se constituyó en fiadora solidaria y principal pagadora de las obligaciones contraídas por la empresa hoy accionante.

Por otro lado, esgrime la representación judicial de la parte actora en su escrito libelar que la ciudadana H.R.G., no podía comprometer el capital de la empresa, ni realizar negociación alguna en su nombre, en virtud que, en fecha 22 de Diciembre de 1.999, cedió y traspasó la cantidad de un mil (1.000) acciones de su propiedad y, en fecha 18 de Enero de 2.000, renunció a la Junta Directiva de la empresa INVERSIONES JOYAS 7BC C.A.; aunado al hecho que, de acuerdo a sus alegatos, habían joyas que se encontraban en posesión de la parte accionante y que pertenecen en propiedad a una empresa diferente y que se encontraban bajo su posesión en calidad de consignación y valoradas en la suma de Quinientos Quince Mil Dólares Americanos ($ 515,000.00).

Así las cosas, en oportunidad de contestar la demanda, la representación judicial del ciudadano A.L.P., manifestó que la ciudadana co-demandada confesó en documento público haber recibido las cantidad de dinero expresada en el mismo, careciendo de importancia que bienes u objetos haya recibido realmente; negando entre otras cosas que haya vendido todo o parte de los bienes que le fueron dados en prenda.

Asimismo, alegó el co-demandado que la ciudadana H.R.G. no tiene cualidad alguna para sostener el presente juicio, mas sin embargo no concatena este alegato con las normas pertinentes para asi poder determinar la veracidad de la falta de cualidad opuesta. Concluyendo con el alegato que la negociación celebrada es perfectamente válida y legal, por lo tanto, debía surtir todos sus efectos legales.

Ahora bien, de acuerdo a los alegatos esgrimidos por las partes en litigio, concatenados con los elementos probatorios aportados a los autos, resulta necesario para este Tribunal el establecer si la obligación contraida entre la ciudadana H.R.G. y el ciudadano ANGEL LUIÑA PEREZ cumple con los requisitos basicos escenciales a su validez. A este respecto, el documento que origina la presente controversia consiste en un documento autenticado por ante la Notaría Pública del Municipio Guacara del Estado Carabobo, en fecha 29 de Noviembre de 2.002, bajo el Nº 66, Tomo 214; es decir, si las partes intervinientes en el mismo, contaban con la capacidad legal para contratar y asumir obligaciones. Asi las cosas, y de conformidad con lo esgrimido por la parte accionante en el libelo de demanda, tenemos que la ciudadana H.R.G., a pesar de haber intervenido en dicho acto juridico como representante de la sociedad mercantil INVERSIONES JOYAS 7BC C.A., la misma no ostentaba dicho carácter, en virtud de haber vendido las acciones nominativas que le pertenecían en propiedad, quedando de esta manera, y sin mayor formalismo, sin el carácter de integrante de la Junta Directiva de dicha sociedad mercantil. Asi se establece.

El razonamiento anterior deviene del documento protocolizado por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 30 de Diciembre de 1.999, mediante la cual consta que la ciudadana co-demandada H.R.G., dio en venta las acciones de las cuales era propietaria en la sociedad mercantil INVERSIONES JOYAS 7BC C.A., lo cual, de acuerdo a las previsiones establecidas en el Codigo de Comercio, no se requiere de mayor formalismo para dejar de formar parte de dicha sociedad mercantil, en virtud que, al no ser propietaria de ninguna accion de dicha empresa pues mal podria comprometer los intereses de la empresa de la cual alguna vez formó parte, careciendo de la medida de capacidad para obrar en nombre de la empresa demandante; en virtud de lo cual, el contrato suscrito es nulo. Asi se declara.

Como corolario de los razonamientos expuestos, y por cuanto a la luz de las normativas legales vigentes, la ciudadana H.R.G. suscribio contrato con el tambien co-demandado A.L.P., sin tener la capacidad legal de comprometer a la parte accionante, sociedad mercantil INVERSIONES JOYAS 7BC C.A., este Tribunal considera que las pretensiones contenidas en el escrito libelar resultan procedentes, y la presente demanda debe prosperar en derecho. Asi se decide.

- V -

DISPOSITIVA

Atendiendo a los razonamientos expresados, este JUZGADO SÉPTIMO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS E ITINERANTE DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en virtud que esta causa se encuentra comprendida en los presupuestos de la Resolución N° 2011-0062, emitida por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 30 de noviembre de 2011, DECLARA:

PRIMERO

CON LUGAR la demanda que por NULIDAD DE CONTRATO, incoara la sociedad mercantil INVERSIONES JOYAS 7BC C.A., contra los ciudadanos H.R.G. y ANGEL LUIÑA PEREZ, partes éstas suficientemente identificadas en el encabezado del presente fallo.

SEGUNDO

Se declara NULO de nulidad absoluta el contrato de prestamo con garantia prendaria suscrito por ante la Notaria Publica de Guacara del Estado Carabobo, en fecha 29 de noviembre de 2002, bajo el Nº 66, Tomo 214 de los Libros de Autenticaciones suscrito entre los ciudadanos H.R.G. y ANGEL LUIÑA PEREZ.

TERCERO

Como consecuencia de la nulidad del contrato antes identificado, se ordena a la parte demandada la inmediata devolucion, restitucion y entrega efectiva de las joyas identificadas en el inventario anexo al contrato objeto del presente procedimiento, a su legitimo propietario, sociedad mercantil INVERSIONES JOYAS 7BC C.A., asi como las joyas dadas en consignación a la empresa demandante por parte de la sociedad mercantil CRIA EXCLUSIVE JEWELLERY, todas identificadas en un avaluo realizado en fecha 29 de noviembre de 2.002; en caso de no disponer de los referidos bienes, se ordena que le sea restituido a la empresa demandante el valor equivalente de dichas joyas y prendas en moneda actual de curso legal, tomando en cuenta para ello, los inventarios y avaluos que forman parte del presente expediente.

CUARTO

Por haber resultado totalmente vencida en el presente proceso, se condena a la parte demandada de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, al pago de las costas y costos del proceso.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DEJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO SÉPTIMO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS E ITINERANTE DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en la ciudad de Caracas, 29 de enero de 2013. Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-

LA JUEZ TITULAR

MILENA MÁRQUEZ CAICAGUARE

EL SECRETARIO

YORMAN J. PEREZ MORALES

En la misma fecha, siendo las 02:30 p.m., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la decisión anterior, dejándose copia certificada de la misma en el copiador respectivo, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-

EL SECRETARIO

YORMAN J. PEREZ MORALES

MMC/YJPM.-

ASUNTO NUEVO: 00492-12

ASUNTO ANTIGUO: AH11-V-2004-000101

MATERIA: CIVIL-NULIDAD DE CONTRATO

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