Decisión de Juzgado Décimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de Zulia, de 30 de Noviembre de 2011

Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2011
EmisorJuzgado Décimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco
PonenteAna Josefa Antencio
ProcedimientoResolución De Contrato De Arrendamiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Exp. Nº 3.478-2.011.-

Motivo: RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.-

La presente litis se inicia cuando el ciudadano la ciudadana HAYLEEN GALUE ACOSTA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 17.669.571 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 130.335, en su condición de apoderada judicial de la sociedad mercantil INVERSIONES MESTRE C.A., incuo demanda contra la empresa sociedad mercantil MABEL MODAS, C.A., en relación al juicio de RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO Y COBRO DE BOLIVARES.-

Admitida como fue la demanda por éste Juzgado en fecha 16 de Noviembre de 2.011, se ordenó la citación de la parte demandada empresa sociedad mercantil MABEL MODAS, C.A., la misma se configuro en fecha 24 Noviembre de 2.011, cuando la ciudadana M.R.C.Q., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.859.576, en su condición de representante de la sociedad mercantil MABEL MODAS, C.A., debidamente asistida por la abogada M.V.P., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 129.092, y la abogada HAYLEEN GALUE ACOSTA, en su condición de apoderada judicial de la sociedad mercantil INVERSIONES MESTRE C.A., celebraron convenimiento, el Tribunal pasa a transcribir el convenimiento celebrado entre las partes:

“…me doy por citada notificada y emplazada y reconozco la presente deuda por ser cierta la misma; y a tal efecto reconozco que hasta la presente fecha mi representada adeuda a la parte actora, la suma de CINCUENTA Y UN MIL TRESCIENTOS CATORCE BOLIVARES CON 41/100 (BS. 51.314,41), resultado de los conceptos siguientes: PRIMERO: SIETE (07) cánones de arrendamiento vencidos e impagados, por la cantidad de CINCO MIL TREINTA Y DOS BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 5.032,00), comprendidos entre los días del 07/02/2.011 al 07/03/2.011, del 07/03/2.011 al 07/04/2.011, del 07/04/2.011 al 07/05/2.011, del 07/05/2.011 al 07/06/2.011, del 07/06/2.011 al 07/07/2.011, del 07/07/2.011 al 07/08/2.011, y del 07/08/2.011 al 07/09/2.011, lo cual nos da un monto total de TREINTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS VEINTICUATRO BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 35.224,00).- SEGUNDO: Cancelación del Doce Por Ciento (12%) correspondiente al Impuesto al Valor Agregado, calculado sobre los cánones de arrendamiento mensuales del local comercial, por la cantidad de SEISCIENTOS TRES BOLIVARES CON 84/100 (BS. 603,84) comprendidos en los cánones del 07/02/2.011 al 07/03/2.011, del 07/03/2.011 al 07/04/2.011, del 07/04/2.011 al 07/05/2.011, del 07/05/2.011 al 07/06/2.011, del 07/06/2.011 al 07/07/2.011, del 07/07/2.011 al 07/08/2.011, y del 07/08/2.011 al 07/09/2.011, para un monto total de CUATRO MIL DOSCIENTOS VEINTISEIS BOLIVARES CON 88/100 (BS. 4.226,88).- TERCERO: Por el servicio de Agua QUINCE (15) cuotas vencidas e impagadas, DIEZ (10) por la cantidad de SETENTA BOLIVARES CON 00/100 (BS. 70,00) y CINCO (05 ) por la cantidad de CIEN BOLIVARES CON 00/100 (BS. 100,00) lo cual da un monto total de UN MIL DOSCIENTOS BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 1.200,00), correspondientes a los meses de: Julio, Agosto, Septiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre de 2.010, y Enero, Febrero, Marzo, Abril, Mayo, Junio, Julio, Agosto y Septiembre de 2.011.- CUARTO: Por el servicio de Vigilancia QUINCE (15) cuotas vencidas e impagadas, DIEZ (10) por la cantidad de QUINIENTOS DOCE BOLIVARES CON 00/100 (BS. 512,00) y CINCO (05 ) por la cantidad de SEISCIENTOS CUARENTA BOLIVARES CON 00/100 (BS. 640,00) lo cual da un monto total de OCHO MIL TRESCIENTOS VEINTE BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 8.320,00), correspondientes a los meses de: Julio, Agosto, Septiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre de 2.010, y Enero, Febrero, Marzo, Abril, Mayo, Junio, Julio, Agosto y Septiembre de 2.011.- QUINTO: Por concepto de Cuotas de Seguro correspondiente a los períodos de los años: 2009 al 2.010 por la cantidad de QUINIENTOS TRES BOLIVARES CON 00/100 (BS. 503,00) y 2.010 al 2.011 por la cantidad de SEISCIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES CON 00/100 (BS. 657,00), lo cual da un monto total de UN MIL CIENTO SESENTA BOLIVARES CON 00/100 (BS. 1.160,00).- SEXTO: Por concepto de Intereses de Mora la cantidad de UN MIL CIENTO OCHENTA Y TRES BOLIVARES CON 53/100 (BS. 1.183,53).- Ahora bien, por cuanto existe una deuda vencida y no demandada; ofrezco pagar a la parte actora la cantidad de CINCUENTA Y UN MIL TRESCIENTOS CATORCE BOLIVARES CON 41/100 (BS. 51.314,41) por los siguientes conceptos: PRIMERO: SIETE (07) cánones de arrendamiento vencidos e impagados, por la cantidad de CINCO MIL TREINTA Y DOS BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 5.032,00), comprendidos entre los días del 07/02/2.011 al 07/03/2.011, del 07/03/2.011 al 07/04/2.011, del 07/04/2.011 al 07/05/2.011, del 07/05/2.011 al 07/06/2.011, del 07/06/2.011 al 07/07/2.011, del 07/07/2.011 al 07/08/2.011, y del 07/08/2.011 al 07/09/2.011, lo cual nos da un monto total de TREINTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS VEINTICUATRO BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 35.224,00).- SEGUNDO: Cancelación del Doce por ciento (12%) correspondiente al Impuesto al Valor Agregado, calculado sobre los cánones de arrendamiento mensuales del local comercial, por la cantidad de SEISCIENTOS TRES BOLIVARES CON 84/100 (BS. 603,84) comprendidos en los cánones del 07/02/2.011 al 07/03/2.011, del 07/03/2.011 al 07/04/2.011, del 07/04/2.011 al 07/05/2.011, del 07/05/2.011 al 07/06/2.011, del 07/06/2.011 al 07/07/2.011, del 07/07/2.011 al 07/08/2.011, y del 07/08/2.011 al 07/09/2.011, para un monto total de CUATRO MIL DOSCIENTOS VEINTISEIS BOLIVARES CON 88/100 (BS. 4.226,88).- TERCERO: Por el servicio de agua QUINCE (15) cuotas vencidas e impagadas, DIEZ (10) por la cantidad de SETENTA BOLIVARES CON 00/100 (BS. 70,00) y CINCO (05 ) por la cantidad de CIEN BOLIVARES CON 00/100 (BS. 100,00), correspondientes a los meses de: Julio, Agosto, Septiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre de 2.010, y Enero, Febrero, Marzo, Abril, Mayo, Junio, Julio, Agosto y Septiembre de 2.011, lo cual da un monto total de UN MIL DOSCIENTOS BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 1.200,00).- CUARTO: Por el servicio de Vigilancia QUINCE (15) cuotas vencidas e impagadas, DIEZ (10) por la cantidad de QUINIENTOS DOCE BOLIVARES CON 00/100 (BS. 512,00) y CINCO (05 ) por la cantidad de SEISCIENTOS CUARENTA BOLIVARES CON 00/100 (BS. 640,00) lo cual da un monto total de OCHO MIL TRESCIENTOS VEINTE BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 8.320,00), correspondientes a los meses de: Julio, Agosto, Septiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre de 2.010, y Enero, Febrero, Marzo, Abril, Mayo, Junio, Julio, Agosto y Septiembre de 2.011.- QUINTO: Por concepto de Cuotas de Seguro correspondiente a los períodos de los años: 2009 al 2.010 por la cantidad de QUINIENTOS TRES BOLIVARES CON 00/100 (BS. 503,00) y 2.010 al 2.011 por la cantidad de SEISCIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES CON 00/100 (BS. 657,00), lo cual da un monto total de UN MIL CIENTO SESENTA BOLIVARES CON 00/100 (BS. 1.160,00).- SEXTO: También acepto que adeudo por concepto de Intereses de Mora la cantidad de UN MIL CIENTO OCHENTA Y TRES BOLIVARES CON 53/100 (BS. 1.183,53).- De igual forma OFREZCO PAGAR, a la apoderada de la parte actora la cantidad de DOS MIL OCHOCIENTOS DIECISIETE BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 2.817,00) en dinero efectivo y de legal circulación en el país, por concepto de honorarios profesionales causados.- Ahora bien, en este estado la ciudadana M.R.C.Q., antes identificada, actuando en representación de la Sociedad Mercantil “MABEL MODAS, C.A”, declara: con el propósito de ponerle término a este proceso y precaver los que pudiesen presentarse en el futuro, OFREZCO PAGAR, a la parte actora INVERSIONES MESTRE C.A; la cantidad de CINCUENTA Y CUATRO MIL CIENTO TREINTA Y UN BOLIVARES CON 41/100 (BS. 54.131,41); en los términos siguientes: Dieciséis (16) cuotas por la cantidad de TRES MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y TRES BOLIVARES CON 21/100 (Bs. 3.383,21), cada una y serán canceladas así: la Primera será cancelada el día Treinta (30) de Noviembre de 2011, la Segunda el día Treinta (30) de Diciembre de 2011, la Tercera el día Treinta (30) de Enero de 2012, la Cuarta el día Veintinueve (29) de Febrero de 2012, la Quinta el día Treinta (30) de Marzo de 2012, la Sexta el día Treinta (30) de Abril de 2012, la Séptima el día Treinta (30) de Mayo de 2012, la Octava el día Treinta (30) de Junio de 2012, la Novena el día Treinta (30) de Julio de 2012, la Décima el día Treinta (30) de Agosto de 2012, la Décima Primera el día Treinta (30) de Septiembre de 2012, la Décima Segunda el día Treinta (30) de Octubre de 2012, la Décima Tercera el día Treinta (30) de Noviembre de 2012, la Décima Cuarta el día Treinta (30) de Diciembre de 2012, la Décima Quinta el día Treinta (30) de Enero de 2013, y la Décima Sexta el día Veintiocho (28) de Febrero de 2013.- Es mi voluntad expresa en nombre propio que la falta de pago de una cualesquiera de las cuotas antes mencionadas dará derecho a la parte ACTORA a ejecutar el presente convenimiento y si hubiese que embargar bienes en posesión de la deudora dicho procedimiento se realizara mediante la publicación de un solo cartel y un solo perito nombrado por el Tribunal.- Y yo, HAYLEEN GALUE, en mi carácter de apoderada de la Sociedad Mercantil "INVERSIONES MESTRE, C.A." también plenamente identificada, en su carácter de Parte Actora, declaro: Acepto el convenimiento expresado por la Parte Demandada en todos y cada uno de sus términos, y declaro que el contrato existente entre mi representada y la parte demandada; sigue vigente hasta su terminación; siempre y cuando la parte demandada cumpla estrictamente sus obligaciones con el presente convenio con toda puntualidad; así como con las obligaciones derivadas del contrato pagando puntualmente las mensualidades que siguieren venciéndose a partir del mes de Octubre del presente año; dejando a salvo las acciones legales pertinentes en caso de incumplimiento del mismo y pedimos al Tribunal la homologación del presente convenimiento y no se archive el expediente hasta el cumplimiento definitivo del mismo e igualmente pedimos dos (2) copias certificadas de este convenimiento, de su homologación y del auto que lo acuerde”.

MOTIVACION PARA DECIDIR.

El Tribunal visto el convenimiento celebrado entre las partes para resolver sobre la homologación del mismo, trae a colación lo siguiente:

En virtud de la garantía constitucional “a la tutela judicial efectiva”, prevista y sancionada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de donde dimana igualmente el poder tuitivo de los jueces para proteger a los justiciables, antes de homologar o no el acto efectuado en la causa, debe necesariamente este Juzgador analizar la conducta asumida por las partes.

La transacción, desistimiento y el convenimiento son instituciones jurídicas de naturaleza procesal de que se valen los justiciables para poner fin al litigio y/o el proceso sin haberse producido la sentencia o máxima decisión procesal, o una vez dictada en fase de ejecución de la misma, de manera voluntaria acordada unilateral o bilateralmente por las partes; toda vez, que el proceso civil está regido por el principio DISPOSITIVO, y que se trate de derechos disponibles donde no esté interesado el interés u orden público. Es lo que se conoce en la doctrina como “Modos Anormales de Terminación del Proceso”.

Observa esta Jurisdicente que la ciudadana M.R.C.Q., en su condición de representante de la sociedad mercantil MABEL MODAS, C.A., debidamente asistida por la abogada M.V.P., parte demandada en el presente juicio todos identificados anteriormente, con el carácter acreditado en actas, convinieron en la obligación reclamada, por lo que se concluye que en sede jurisdiccional se produjo un convenimiento de la PRETENSIÓN DEDUCIDA EN JUICIO, a lo cual en ningún modo puede oponerse este Tribunal, por cuanto las partes han escogido este modo anormal de terminación del juicio para poner fin al mismo. Así se decide.

DISPOSITIVO

Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO DÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procede conforme a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y en consecuencia visto el convenimiento celebrado entre las partes le imparte su aprobación homologándolo y pasándolo en Autoridad de Cosa Juzgada, absteniéndose del archivo del expediente hasta tanto conste en actas el cumplimiento de la obligación. Así mismo se ordena expedir dos (02) copias certificadas del convenimiento y de la presente resolución. Así se Decide.-

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.

Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO DÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los Treinta (30) días del mes de Noviembre del año 2011. Años: 200° de la Independencia y 152° de la Federación.

La Juez.-

ABOG. A.J.A.D.C.

La Secretaria

ABOG. NORIBETH. H. SILVA P

En la misma fecha se publicó el presente fallo, siendo las Doce (12:00 M) del mediodía.- La Secretaria

ABOG. NORIBETH H. SILVA P.-

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