Decisión nº 171-2008 de Juzgado Superior Contencioso Tributario de Lara, de 14 de Julio de 2008

Fecha de Resolución14 de Julio de 2008
EmisorJuzgado Superior Contencioso Tributario
PonenteMaria Leonor Pineda Garcia
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL

Barquisimeto, catorce (14) de julio de dos mil ocho (2008)

198° y 149°

SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 171/2008

ASUNTO: KP02-U-2007-000156

Visto el Recurso Contencioso Tributario interpuesto en fecha 19 de junio de 2007, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), posteriormente distribuido a este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental el 20 de junio de 2007, incoado por los abogados J.A.S.G., R.O.C.P. y R.W.T.C., domiciliados los dos primeros en la Ciudad de Caracas y el tercero en la Ciudad de Valencia, titulares de la cédula de identidad Nros. V-6.968.330, V-16.030.357 y V-7.143.602, inscritos en el Inpreabogado Nros. 45.169, 111.400 y 67.995, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados especiales de la sociedad mercantil INVERSIONES MILAZZO, C.A., inscrita originalmente por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 30 de mayo de 1991, bajo el N° 43, Tomo 17-A, cambiado su domicilio mediante documento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 01 de junio de 2004, bajo el N° 20, Tomo 23-A, y la última reforma estatutaria inscrita por la misma oficina del Registro, en fecha 16 de marzo de 2006, bajo el N° 06, Tomo 10-A, identificada el Registro de Información Fiscal bajo el N° J-07585474-8, domiciliada en la Intercomunal Vía Acarigua, Sector la Morenita, Planta M.C. Estado Lara, representación acreditada según consta en instrumento poder Autenticado ante la Notaría Pública Cuarta del Municipio Autónomo Chacao del Distrito Capital del Estado Miranda, bajo el N° 06, Tomo 61, de fecha 06 de junio de 2006, de los Libros de Autentificaciones llevados por dicha Notaría, en contra de la Resolución N° GGSJ/GR/DRAAT/2007-706 de fecha 30 de marzo de 2007, notificada el 15 de mayo de 2007, dictada por la GERENCIA DE RECURSOS DE SERVICIOS JURÍDICOS DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), mediante la cual se declaró sin lugar el recurso jerárquico interpuesto en contra de la Resolución N° SAT-GTI-RCO-600-18, de fecha 22 de febrero de 2006, emitida por la Gerencia de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

El 29 de junio de 2007, se ordenó dar entrada al asunto en el archivo de este Tribunal Superior bajo el N° KP02-U-2007-000156, ordenándose notificar a la parte recurrida en la presente causa, solicitándose el expediente administrativo.

El 19 de septiembre de 2007, el Alguacil consigna boleta de notificación dirigida a la Gerencia de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), debidamente firmada y sellada el 12 de julio de 2007.

El 18 de octubre de 2007, el apoderado judicial de la parte recurrente solicita se libren las notificaciones de ley.

El 22 de octubre de 2007, la Dra. M.L.P.G., en su condición de Jueza Suplente Especial de este Juzgado, se abocó al conocimiento de la presente causa, ordenando notificar a las partes involucradas, así como a la Procuraduría General de la República, dejándose transcurrir el lapso establecido en al artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.

El 05 de diciembre de 2007, el Alguacil Accidental consigna boleta de notificación dirigida a la Gerencia de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), debidamente firmada y sellada el 16 de noviembre de 2007.

El 10 de diciembre de 2007, el Alguacil consigna boleta de notificación dirigida a la Procuraduría General de la República, debidamente firmada y sellada el 21 de noviembre de 2007.

El 21 de enero de 2008, la apoderada judicial de la parte recurrente solicita se libren las notificaciones de ley, de igual manera se dio por notificada del abocamiento declarado por la Dra. M.L.P.G..

El 06 de febrero de 2008, se ordenó notificar mediante oficio a la Procuraduría General de la República, Contraloría General de la República y Fiscalía General de la República, comisionándose al Juzgado de Municipio del Área Metropolitana de Caracas (Distribuidor), a los fines de que practique las notificaciones de la Contraloría General de la República y Fiscalía General de la República.

El 02 de abril de 2008, el Alguacil consigna boleta de notificación dirigida a la Procuraduría General de la República, debidamente firmada y sellada el 19 de marzo de 2008.

El 04 de julio de 2008, se ordenó agregar la resulta de la comisión librada por este Tribunal Superior mediante oficio N° 052/2008, del 06 de febrero de 2008, emanada del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante oficio N° 10544, de fecha 02 de junio de 2008, debidamente cumplida.

Ahora bien, estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o inadmitir el presente Recurso Contencioso Tributario, este Tribunal Superior considera pertinente citar los artículos 259, 260, 261, 262 y 266 del Código Orgánico Tributario, a los fines de pronunciarse sobre la admisibilidad del presente recurso, cuyas normas establecen:

Artículo 259.- El recurso contencioso tributario procederá:

1. Contra los mismos actos de efectos particulares que pueden ser objeto de impugnación mediante recurso jerárquico, sin necesidad del previo ejercicio de dicho recurso.

  1. Contra los mismos actos a que se refiere el numeral anterior cuando habiendo mediado recurso jerárquico éste hubiere sido denegado tácitamente conforme al artículo 255 de este Código.

  2. Contra las resoluciones en las cuales se deniege total o parcialmente el recurso jerárquico, en los actos de efectos particulares.

Parágrafo Primero: El recurso contencioso tributario podrá también ejercerse subsidiariamente al recurso jerárquico en el mismo escrito, en caso de que hubiese expresa denegación total o parcial, o denegación tácita de éste…”

Artículo 260.- El recurso se interpondrá mediante escrito en el cual se expresarán las razones de hecho y de derecho en que se funda, debiendo reunir los requisitos establecidos en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil. (…)

Artículo 261.- El lapso para interponer el recurso será de veinticinco (25) días hábiles, contados a partir de la notificación del acto que se impugna o del vencimiento del lapso previsto para decidir el recurso jerárquico, en caso de denegación tácita de éste.

Artículo 262.- El recurso podrá interponerse directamente ante el tribunal competente, o por ante un juez con competencia territorial en el domicilio fiscal de recurrente. Asimismo, podrá interponerse ante la oficina de la Administración Tributaria de la cual emanó el acto.

Artículo 266.- Son causales de inadmisibilidad del recurso:

1. La caducidad del plazo para ejercer el recurso.

2. La falta de cualidad o interés del recurrente.

3. Ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del recurrente, por no tener capacidad necesaria para comparecer en juicio o por no tener la representación que se atribuye, o porque el poder no esté otorgado en forma legal o sea insuficiente.

De las normativas precedentemente trascritas se infiere cuáles son los actos administrativos impugnables en sede jurisdiccional, los requisitos a seguir para la interposición del recurso contencioso tributario en la vía judicial, el lapso para su interposición y las causales de inadmisibilidad.

Ahora bien, en el caso objeto de estudio se desprende que se trata de un acto administrativo de efecto particular recurrible en vía jurisdiccional, impugnado por ante la autoridad competente, dentro del lapso legalmente establecido, mediante escrito en el cual se funda, quedando demostrado la cualidad y el interés de la sociedad mercantil INVERSIONES MILAZZO, C.A., identificada suficientemente al principio de esta decisión, así como de las personas que se presentan como apoderados especiales de la misma, abogados J.A.S.G., R.O.C.P. y R.W.T.C., inscritos en el Inpreabogado Nros. 45.169, 111.400 y 67.995, respectivamente, según consta en instrumento poder Autenticado ante la Notaría Pública Cuarta del Municipio Autónomo Chacao del Distrito Capital del Estado Miranda, bajo el N° 06, Tomo 61, de fecha 06 de junio de 2006, de los Libros de Autentificaciones llevados por dicha Notaría, el cual corre inserto en los folios 36 al 38 del presente asunto y en virtud que no consta en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental ADMITE el Recurso Contencioso Tributario en cuanto a lugar en derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, por cuanto se encuentran llenos los requisitos establecidos en los artículos 259, 260, 261 y 262 del Código Orgánico Tributario. Procédase a su tramitación y sustanciación, conforme con lo establecido en el artículo 268 y siguientes eiusdem. Este Juzgado deja expresa constancia que se procederá a dictar pronunciamiento en relación a la suspensión de efectos solicitada por la parte recurrente mediante auto separado.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho, de este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, en Barquisimeto a los catorce (14) días del mes de julio de dos mil ocho (2008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-

La Jueza,

Dra. M.L.P.G..

El Secretario,

Abg. F.M..

En horas de despacho del día de hoy, catorce (14) del mes de julio de dos mil ocho (2008), siendo las dos y cuarenta y seis minutos de la tarde (02:46 p.m.), se publicó la presente Decisión.

El Secretario,

Abg. F.M..

ASUNTO: KP02-U-2007-000156

MLPG/fm/lsca.-

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